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Pensamiento Crítico. Revista de Investigación Multidisciplinaria (ISSN 23958162) es una publicación semestral de la Universidad UDF, Santa María, la cual tiene por propósito ser un espacio que contribuya a la difusión de investigaciones originales que realicen aportaciones al desarrollo científico, tecnológico y social en las áreas de: 1) Administración y Finanzas; 2) Comunicación; 3) Derecho y Ciencias Jurídicas; 4) Economía; 5) Educación; 6) Organizaciones; 7) Psicología; 8) Sistemas; 9) Valuación; 10) Contaduría Pública; y 11) Comercio Internacional y Gestión Aduanera.
Aspectos éticos en la aplicación de Inteligencia Artificial para la Investigación Jurídica
Ethical aspects in the application of Artificial Intelligence for Legal Investigation.
Celina Hernández Armenta
Universidad Nacional Autónoma de México
Francisco Rosendo Olivares
Universidad UDFSM
Correlación entre la influencia de las redes sociales y la violencia en noviazgos adolescentes
Correlation between the influence of social networks and violence in adolescent dating
Sarah Abigail Franco González
Silvia Alicia Cabrera Torres
Mayra Lizeth Hernández Flores1
Universidad del Valle de México
The legal implications of violence in sports and its equation as the crime of terrorism
Jaime Moreno Agraz
Universidad Nacional Autónoma de México
Procrastination: Effect of the contingency relation on the temporal distribution of responses
Oscar Arturo Cordero Rubio1 Universidad Nacional Autónoma de México Eduardo Fernández Nava2
Universidad Nacional Autónoma de México
Guillermo Aguirre Canchola3
Universidad UDFSM
Aspectos éticos en la aplicación de Inteligencia Artificial para la Investigación Jurídica
Ethical aspects in the application of Artificial Intelligence for Legal Investigation.
Celina Hernández Armenta[1]
Universidad Nacional Autónoma de México
Francisco Rosendo Olivares [2]
Universidad UDFSM
Resumen
La presente investigación analiza los aspectos éticos en la implementación de la inteligencia artificial (IA) en la investigación jurídica, centrándose en cómo esta tecnología está redefiniendo los métodos de análisis y la automatización en el derecho. Se identifican tanto los avances como los desafíos éticos, tales como el sesgo algorítmico, los riesgos para la privacidad de los datos, y la necesidad de transparencia en el uso de IA. El estudio sigue un enfoque metodológico comparativo, evaluando la normativa internacional y casos relevantes en la aplicación de IA en entornos jurídicos. Además, se presentan los principales desafíos y principios éticos propuestos, tales como justicia, responsabilidad y privacidad, para ofrecer un marco ético que guíe el uso responsable de la IA en la investigación jurídica. Los resultados reflejan que, si bien la IA puede mejorar la eficiencia en la investigación, su implementación debe ser controlada por principios éticos claros para evitar violaciones de derechos humanos y asegurar un desarrollo justo y equitativo en el ámbito jurídico.
Palabras clave: Ética jurídica, Inteligencia artificial, Investigación jurídica, Marco ético, Sesgo algorítmico.
Abstract
This research analyzes the ethical aspects of implementing artificial intelligence (AI) in legal research, focusing on how this technology is redefining analysis methods and automation in law. Both advancements and ethical challenges are identified, such as algorithmic bias, data privacy risks, and the need for transparency in AI use. The study follows a comparative methodological approach, evaluating international regulations and relevant cases on AI applications in legal contexts. Additionally, some main ethical challenges and proposed ethical principles are presented, such as justice, responsibility, and privacy, to offer an ethical framework that guides the responsible use of AI in legal research. The results show that while AI can enhance research efficiency, its implementation must be governed by clear ethical principles to prevent human rights violations and ensure fair and equitable development in the legal field.
Keywords: Legal ethics, Artificial intelligence, Legal research, Ethical framework, Algorithmic bias.
Introducción
El uso e integración de Inteligencia Artificial (IA) en la investigación jurídica en México y el mundo representa un campo prometedor, pero también plantea importantes desafíos éticos y regulatorios. La Inteligencia Artificial, que destaca por su capacidad para procesar grandes cantidades de datos y tomar decisiones autónomas, ofrece un potencial significativo para transformar la investigación jurídica y la enseñanza del derecho. No obstante, aún no se ha implementado en sentido pleno en muchas partes del mundo, incluyendo México.
Aún, se puede visualizar su impacto en campos como la automatización en recolección y procesamiento de datos, el análisis de datos jurídicos cualitativos y cuantitativos, la predicción de resultados de casos, y la enseñanza del derecho en entornos virtuales asistidos por Inteligencias Artificiales, entre otros (Del Rey & Azar, 2023).
Desde una perspectiva ética, los desafíos incluyen temas como el sesgo algorítmico, la privacidad y la seguridad en el manejo y uso de datos. Los aspectos éticos en el uso de las Inteligencias Artificiales, analizada desde la legislación internacional, resalta la importancia de abordar estos desafíos de manera responsable. A nivel Internacional, se han tomado medidas para regular el campo de la IA, como la Ley de Iniciativa Nacional de Inteligencia Artificial en EE. UU. y la propuesta de regulación en la Unión Europea, reflejando la importancia de un enfoque serio y responsable. Estas iniciativas subrayan la necesidad de una colaboración ética entre humanos y máquinas inteligentes para avanzar hacia un país con uso consciente de las Inteligencias Artificiales, donde la tecnología impulsa la investigación y la educación hacia un futuro prometedor (Dulima, 2021).
Planteamiento de la problemática
El planteamiento del problema en el contexto de la aplicación de la IA en el campo jurídico se centra en el desafío de integrar esta tecnología emergente en la investigación jurídica de manera ética y eficaz. La relación entre el derecho y la inteligencia artificial es bidireccional y compleja. Por un lado, la IA se ha convertido en un área de interés para los investigadores jurídicos, quienes están preocupados por establecer un marco jurídico adecuado para enfrentar sus riesgos, lo que ha dado lugar al surgimiento de un incipiente Derecho de la inteligencia artificial. Por otro lado, la actividad jurídica misma está siendo transformada por la introducción paulatina de la IA en el derecho, con la combinación de técnicas de Big Data, aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural, permitiendo el diseño de herramientas para automatizar tareas de investigación jurídicas que hasta ahora solo podían ser realizadas por investigadores jurídicos avanzados (Solar, 2020).
Por lo tanto, el principal problema reside en cómo integrar y desarrollar la Inteligencia Artificial en el ámbito de la investigación jurídica de manera que se respeten los principios éticos, se mantenga la calidad y precisión de la investigación jurídica y se aborden los desafíos singulares presentados por la automatización de tareas de investigación. Este desafío implica no solo el diseño de herramientas tecnológicas y metodologías adecuadas, sino también la adaptación y enriquecimiento del arsenal metodológico del jurista con nuevos enfoques alternativos o complementarios, para el tratamiento de problemas jurídicos.
Objetivos
El estudio sobre la aplicación de la Inteligencia Artificial en la investigación jurídica busca: esclarecer cómo esta tecnología está redefiniendo la academia jurídica; discernir su estado de integración; y los retos que presenta para la enseñanza y práctica del derecho. Al mismo tiempo, pretende profundizar en los desafíos éticos inherentes al uso de la inteligencia artificial en el ámbito de investigación y enseñanza del derecho.
Temas como el sesgo algorítmico y el uso de datos de forma eficiente y ética, para desarrollar un marco ético que guíe su implementación responsable, aseguran que la innovación tecnológica en el derecho esté alineada con los valores éticos y contribuya al avance de un sistema de investigación justo y equitativo. Este enfoque integrado proporcionará directrices esenciales para los investigadores y académicos, marcando el camino hacia una práctica de investigación que armonice la tecnología avanzada con la ética y el derecho.
Panorama actual de la aplicación de inteligencia artificial en el ámbito jurídico.
El uso de la Inteligencia Artificial en la investigación jurídica se encuentra en una fase de exploración y reconocimiento respecto de su potencial, para llevar a cabo investigaciones más exhaustivas y de mejor calidad. Aunque la implementación plena de la IA aún no es una realidad en los sistemas de investigación jurídica, existe un creciente interés en sus posibles aplicaciones.
La Inteligencia Artificial tiene el potencial de automatizar procesos de recolección y análisis de datos para investigaciones cuantitativas y cualitativas detallados, predecir resultados de casos hipotéticos con base en datos históricos, y ofrecer asistencia tanto de investigación como académica virtual a través de chatbots y asistentes virtuales, lo que podría incrementar el acceso a información y bases de datos extensas que garantizan eficientizar el trabajo de investigación jurídico (Gómez, 2022).
La visión a futuro contempla un sistema de investigación y enseñanza del derecho que se adapte efectivamente a las necesidades de la sociedad, usando la tecnología para garantizar investigaciones más accesibles, completas y con mejor rigor metodológico. Sin embargo, esta visión viene acompañada de desafíos significativos, especialmente en lo que respecta a la ética y la regulación de la IA.
La preocupación ética en torno a la Inteligencia Artificial ha aumentado a la par de su desarrollo, impulsando esfuerzos a nivel mundial para regular el campo. Ejemplos de ello incluyen: la Ley de Iniciativa Nacional de Inteligencia Artificial en Estados Unidos; la propuesta de regulación en la Unión Europea; así como, propuestas de reforma en México como la propuesta de ley titulada “Ley para la regulación ética de la Inteligencia Artificial para los Estados Unidos Mexicanos” que busca someter a los sistemas de alto riesgo a niveles elevados de solidez, seguridad y supervisión humana adecuada (Jabbour, 2023).
La necesidad de abordar la Inteligencia Artificial de manera ética y responsable es reconocida por los propios desarrolladores y usuarios potenciales. La preocupación principal es el lanzamiento prematuro de una tecnología para la cual, la sociedad aún no está completamente preparada, lo que podría causar un daño significativo a nivel social y jurídico (AP, 2023).
A pesar de esto, la perspectiva general es de optimismo cauteloso, centrado en las oportunidades que la inteligencia artificial puede brindar para mejorar la investigación y enseñanza del derecho y la toma de decisiones estratégicas. El futuro del derecho en México, impulsado por la Inteligencia Artificial, se imagina no como un reemplazo de los investigadores y profesionales jurídicos, sino como un complemento que les permita centrarse en tareas más complejas y estratégicas, combinando la creatividad y el razonamiento humano con la eficiencia y el análisis avanzado de la inteligencia artificial.
Desafíos éticos de la inteligencia artificial en la investigación jurídica.
La adopción de la Inteligencia Artificial en la investigación jurídica abre un nuevo horizonte de posibilidades para la eficiencia y la innovación de investigaciones jurídicas. Sin embargo, esta adopción no está exenta de desafíos éticos significativos. La inteligencia artificial, al procesar grandes cantidades de datos y realizar simulaciones y predicciones en escenarios hipotéticos, podría perpetuar y amplificar sesgos existentes si no se maneja con cautela, lo que plantea preocupaciones en la interpretación de datos, así como el uso indiscriminado en los ámbitos de investigación y enseñanza del derecho (Sánchez, 2022). Estos desafíos éticos requieren que los investigadores jurídicos y los desarrolladores de Inteligencia Artificial colaboren para establecer prácticas que promuevan la transparencia y la responsabilidad sobre el manejo eficiente y ético de la información.
Así como, la detección de plagio, los falsos positivos de uso de inteligencias artificiales y la interpretación de datos jurídicos son áreas donde la Inteligencia Artificial puede ofrecer ventajas significativas, pero también riesgos, los sistemas de inteligencia artificial diseñados para detectar el plagio pueden generar falsos positivos, poniendo en riesgo la reputación de investigadores inocentes (Chechitelli, 2023). Del mismo modo, la interpretación automatizada de datos jurídicos debe abordarse con escepticismo crítico para evitar conclusiones erróneas que podrían afectar los resultados de las investigaciones y los resultados de estos.
Asimismo, la educación y la capacitación en el uso ético de la Inteligencia Artificial son esenciales para los futuros investigadores y educadores del derecho. Deben estar equipados no solo con el conocimiento técnico, sino también con una comprensión profunda de las implicaciones éticas de la tecnología que utilizan. A medida que México se esfuerza por establecer un marco regulador para la Inteligencia Artificial, es crucial fomentar un enfoque equilibrado que aproveche los beneficios de la IA mientras se minimizan los riesgos éticos asociados. La meta es una integración de Inteligencia Artificial que respete los principios fundamentales del derecho y fortalezca la integridad de la investigación jurídica.
La integración de la inteligencia artificial en la investigación jurídica trae consigo una serie de desafíos éticos que requieren una consideración detenida por parte de los investigadores jurídicos, los desarrolladores de inteligencia artificial y los responsables políticos. Entre estos desafíos, se incluyen el sesgo algorítmico, los falsos positivos en la detección de plagio y la ética de los investigadores jurídicos al utilizar inteligencia artificial (Tabla 1). A continuación, se exploran estos temas en detalle:
Tabla 1. Desafíos éticos de la IA para la investigación jurídica |
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Desafío Ético |
Descripción |
Ejemplos/Casos Relevantes |
Autores/Estudios |
Sesgo Algorítmico |
Los algoritmos de IA pueden perpetuar sesgos sociales existentes, afectando la imparcialidad. |
Herramientas de predicción de riesgos en el ámbito penal. |
Sánchez (2022); Khan et al. (2021) |
Privacidad de Datos |
La IA puede comprometer la privacidad de datos sensibles, lo que es crítico en el ámbito jurídico. |
Fugas de información en sistemas automatizados de gestión de datos. |
Vestri (2021); GDPR en la UE |
Transparencia Algorítmica |
Los sistemas de IA son a menudo opacos, lo que dificulta su auditabilidad y confianza en sus resultados. |
Uso de IA para asesorar decisiones judiciales sin claridad en los procesos. |
Pombo (2022); Gómez (2022) |
Responsabilidad |
No siempre está claro quién es responsable de los errores o fallos derivados del uso de IA. |
Fallos en diagnósticos automatizados por sistemas de IA. |
Microsoft (2023); Jabbour (2023) |
La Inteligencia Artificial opera basándose en algoritmos que aprenden a partir de grandes conjuntos de datos. Sin embargo, si estos datos contienen sesgos, los sistemas de IA también los replicarán. En el ámbito jurídico, un sesgo algorítmico podría traducirse en recomendaciones o toma de decisiones con tendencias erróneas a partir de sesgos cognitivos o sesgos sociales que estén incrustados en el procesamiento erróneo de las Inteligencias Artificiales, lo que plantea serios desafíos éticos, ya que se tendría que tener un entendimiento de que el uso de IA debe ser auxiliar para el estudiante de derecho, así como para el investigador jurídico, ya que si se llega a tener un uso indiscriminado de estas, es muy alta la tendencia a llegar a tener errores por parte de la información proporcionada por las Inteligencias Artificiales (Sánchez, 2022).
Las herramientas antiplagio pueden generar falsos positivos al evaluar trabajos jurídicos, especialmente si se utilizan algoritmos para comparar textos. Un falso positivo podría llevar a la desacreditación injusta de un investigador o al rechazo indebido de un artículo jurídico. Esto destaca la necesidad de tener mecanismos robustos y transparentes para la detección de plagio (Chechitelli, 2023).
Los investigadores jurídicos deben mantener un alto grado de ética al utilizar IA en sus investigaciones. Esto incluye ser transparentes sobre el uso de Inteligencia Artificial, entender y comunicar las limitaciones, y garantizar su uso de manera responsable y conforme a las normativas legales y éticas vigentes.
La evaluación crítica de la Inteligencia Artificial y la ética de los investigadores jurídicos están estrechamente relacionadas. Los investigadores deben ser capaces de comprender y evaluar las herramientas de IA que utilizan, conociendo sus capacidades y limitaciones. Deben aplicar la IA de forma responsable y transparente, garantizando su alineación con las normativas éticas y jurídicas. Esto incluye la comprensión de los principios fundamentales de la tecnología y la capacidad de cuestionar y validar los resultados proporcionados por los Sistemas de Inteligencia Artificial.
La educación y la conciencia sobre estos desafíos éticos son fundamentales para los investigadores y estudiantes de derecho. Es imperativo que estén informados sobre los riesgos asociados con la IA y cómo mitigarlos (Pombo, 2022). Además, deben estar equipados con los conocimientos para utilizar la IA de manera que mejore la práctica legal y la interpretación del derecho, promoviendo la equidad y la justicia.
En conjunto, estos desafíos resaltan la necesidad de un marco ético sólido para la IA en la investigación y enseñanza del derecho. Un marco que fomente la transparencia, la equidad, la responsabilidad y la privacidad y que guíe la integración de la IA en la investigación jurídica.
Principios éticos para guiar la aplicación de inteligencia artificial en la investigación jurídica
Los principios éticos son esenciales para guiar la aplicación de la inteligencia artificial en la investigación jurídica, asegurando que su integración en el sistema tanto educativo como de investigación promueva el uso adecuado, criterios de citación correctos, así como imparcialidad al momento de la toma de decisiones. La UNESCO ha propuesto un estándar global sobre la ética de la Inteligencia Artificial que enfatiza en el ámbito de investigación y educación parámetros como: Impartir conocimientos adecuados en materia de IA¸ promover la adquisición de competencias previas para la educación en materia de IA, llevar a cabo iniciativas de investigación respecto del uso responsable y ético de tecnologías de IA en enseñanza, formación docente e investigación científica, así como apoyar y promover la colaboración cruzada entre la enseñanza de Técnicas de Inteligencia Artificial y aspectos éticos, sociales y educativos (UNESCO, 2022).
Este enfoque resalta la importancia de un marco ético en sentido especifico que sea inclusivo y respetuoso con la investigación y enseñanza del derecho en los que la transparencia, privacidad, uso adecuado de datos e imparcialidad son identificados como los principios éticos más comunes en la aplicación de la Inteligencia Artificial. Estos principios buscan asegurar que la IA no sea una caja negra inescrutable, sino que sus procesos y decisiones puedan ser entendidos y cuestionados por usuarios y expertos, manteniendo la confianza en su uso dentro del campo legal. La privacidad y la confidencialidad son especialmente críticas en la investigación jurídica, donde la protección de datos sensibles es fundamental (Khan et al., 2021).
Además, la responsabilidad y la imparcialidad son fundamentales para garantizar que la Inteligencia Artificial se utilice de manera que fomente la investigación y enseñanza del derecho y evite sesgos al momento de interpretar datos. Esto implica el diseño de Sistemas de Inteligencia Artificial libres de sesgos y el desarrollo de prácticas de recopilación de datos que reflejen la diversidad y complejidad de la sociedad.
Tanto los investigadores como los educadores en derecho que utilicen la Inteligencia Artificial de manera ética deben estar conscientes de estos principios y comprender cómo la IA puede ser defectuosa o sesgada (Cerny et al., 2019). La capacitación y la educación en ética de la inteligencia artificial son vitales para los profesionales del derecho, ya que les permiten aplicar la tecnología de manera informada y ética, cumpliendo con sus deberes profesionales y manteniendo la integridad del sistema jurídico.
La aplicación de la Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico presenta oportunidades únicas para mejorar la eficiencia y el alcance de la investigación jurídica. Sin embargo, también plantea desafíos éticos que requieren una cuidadosa consideración y orientación. A continuación, se proponen varios principios éticos que podrían guiar la aplicación de Inteligencia Artificial en el ámbito de la investigación jurídica (Tabla 2):
Tabla 2. Principios éticos para guiar la aplicación de IA en la investigación jurídica. |
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Principio Ético |
Descripción |
Aplicabilidad en el Derecho |
Autores/Estudios |
Justicia y Equidad |
Garantizar que la IA se utilice de manera justa, evitando cualquier forma de discriminación. |
Desarrollo de herramientas de IA libres de sesgo en procedimientos judiciales. |
UNESCO (2022); Sánchez (2022) |
Privacidad y Confidencialidad |
Asegurar que, los datos manejados por la IA cumplan con los estándares más altos de privacidad y seguridad. |
Protección de datos sensibles en investigaciones jurídicas. |
Vestri (2021); GDPR en la UE |
Transparencia |
Los algoritmos utilizados deben ser comprensibles y auditables para garantizar la confianza en los resultados. |
Herramientas de predicción legal deben ser transparentes en sus procesos. |
Pombo (2022); Khan et al. (2021) |
Responsabilidad |
Establecer un marco claro de responsabilidad para los errores cometidos por los sistemas de IA. |
Definición clara de responsabilidad cuando se utiliza IA en investigaciones jurídicas. |
Jabbour (2023); Microsoft (2023) |
Transparencia: Los algoritmos y las metodologías empleadas por la Inteligencia Artificial y los investigadores jurídicos deben ser transparentes y comprensibles para los usuarios y las partes interesadas. Esto promoverá la confianza y permitirá una evaluación informada de la tecnología (Vestri, 2021).
Justicia y Equidad: La inteligencia artificial debe ser diseñada y utilizada de manera que promueva la justicia, evite la discriminación y garantice un trato equitativo para todos los individuos, independientemente de su origen, género o condición socioeconómica libre de todo sesgo (UNESCO, 2022).
Responsabilidad: Debe haber responsabilidad en la aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito de la enseñanza y la investigación jurídica. Los datos o razonamientos desarrollados con la ayuda de la inteligencia artificial deben ser revisables y sujetas a citación, y debe existir un marco claro de responsabilidad por los errores o fallos que puedan resultar (Vestri, 2021).
Privacidad y Confidencialidad: La privacidad de los datos y la confidencialidad deben ser primordiales, especialmente dado que la información jurídica puede ser extremadamente sensible. Las prácticas de gestión de datos deben cumplir con las leyes y normativas vigentes sobre privacidad (Vestri, 2021).
Competencia y Educación: Los profesionales jurídicos que utilizan IA deben tener una comprensión adecuada de la tecnología, incluyendo sus limitaciones y potenciales sesgos. Esto incluye una formación continua para mantenerse al día con los desarrollos en Inteligencia Artificial.
Verificación y Validación: Los Sistemas de Inteligencia Artificial utilizados en la investigación jurídica deben ser verificables y validados para garantizar que funcionen como se espera y para mitigar los riesgos de errores, incluyendo falsos positivos en la detección de plagio (Microsoft, 2023).
Colaboración Multidisciplinaria: La colaboración entre juristas, científicos de datos, expertos en ética y de otras ramas es crucial para abordar los desafíos éticos de la Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico. Esto puede ayudar a desarrollar soluciones más informadas y éticas.
Innovación Responsable: Fomentar la innovación en la aplicación de Inteligencia Artificial en el ámbito de la investigación jurídico, pero de manera que se alinee con los valores éticos y las normas sociales, promoviendo el bienestar y la justicia.
Estos principios éticos no son simplemente recomendaciones; son esenciales para una aplicación práctica y ética de la Inteligencia Artificial en el ámbito de la investigación jurídica. La adhesión a estos principios asegura que la IA sea una herramienta que fortalezca y no debilite la tanto la investigación como la enseñanza del derecho y la integridad de las investigaciones jurídicas. Con un enfoque ético sólido, la IA tiene el potencial de transformar el campo de investigación jurídica, promoviendo la eficiencia y la equidad, y mejorando la investigación y enseñanza del derecho.
Importancia de la ética en la aplicación de la Inteligencia Artificial en la investigación jurídica.
A medida que la tecnología avanza a pasos colosales, los sistemas de Inteligencia Artificial se están integrando en el ámbito jurídico en temas académicos, de investigación y enseñanza en el derecho con una rapidez y una capacidad que superan los marcos normativos y éticos existentes. Esta integración plantea preguntas fundamentales sobre cómo los principios éticos pueden y deben guiar la investigación jurídica en la era de la automatización y el análisis de datos masivos.
La IA ofrece oportunidades sin precedentes para la eficiencia y la precisión en la investigación jurídica. Sin embargo, la tecnología debe ser manejada con precaución para evitar la amplificación de sesgos preexistentes, proteger la privacidad de los datos y asegurar la pertinencia e idoneidad de las investigaciones y la equidad en los procesos de investigación y enseñanza del derecho. La prevención del sesgo algorítmico es una preocupación clave, ya que los algoritmos pueden replicar inadvertidamente las desigualdades sociales en sus resultados. Además, la precisión de las herramientas de Inteligencia Artificial, como aquellas utilizadas para la detección de plagio, debe ser impecable para evitar falsos positivos que podrían dañar la integridad académica y profesional.
La confidencialidad y la privacidad de los datos son de suma importancia en la investigación jurídica, donde la manipulación de información sensible es una constante. La Inteligencia Artificial debe implementarse de forma que respete las leyes de protección de datos y mantenga la confidencialidad, evitando así violaciones de la privacidad que podrían tener consecuencias jurídicas y personales graves.
Por otro lado, la educación y la competencia en Inteligencia Artificial son vitales para su aplicación ética. Los investigadores jurídicos deben estar bien versados en las capacidades y limitaciones de la IA, lo que requiere una educación continua y programas de capacitación que incluyan aspectos éticos de la tecnología.
Por último, la innovación responsable y la confianza en las investigaciones jurídicas son componentes fundamentales para una aplicación ética de la IA. La confianza pública en el sistema normativo depende de la transparencia y la responsabilidad en el uso de la Inteligencia Artificial. La adopción de un marco ético integral y general, como el establecido por la UNESCO, refleja la necesidad de un enfoque centrado en la persona que garantice que la IA se utilice de manera que promueva la imparcialidad y responsabilidad, respetando los derechos humanos y la dignidad.
Establecer los principios éticos no es solo una necesidad que tiene implicaciones teóricas, sino una obligación práctica para garantizar que la aplicación de la Inteligencia Artificial en la investigación jurídica se alinee con los más altos estándares de imparcialidad, equidad y respeto por los derechos humanos, manteniendo la confianza en un sistema de investigación justo y equitativo.
A continuación, se ha realizado un esquema que responde a la necesidad de visualizar de manera clara y sistémica las interrelaciones entre los desafíos éticos que surgen al implementar la IA en la investigación jurídica y los principios fundamentales que deben guiar su uso responsable (Figura 1). Dado que los desafíos y principios no actúan de manera aislada, sino que se encuentran profundamente interconectados de forma compleja y sistémica, la representación gráfica facilita la comprensión de cómo cada principio ético puede abordar y mitigar diversos desafíos.
Esta herramienta visual permite ilustrar la complejidad del marco ético necesario para el uso de Inteligencia Artificial, subrayando la importancia de un enfoque integral que considere la justicia, equidad, privacidad, transparencia y responsabilidad como elementos esenciales para garantizar un uso justo y seguro de las tecnologías emergentes en el ámbito jurídico.
De este modo, la gráfica no solo ofrece un análisis descriptivo, sino que también promueve un entendimiento holístico y multidimensional de los problemas y soluciones que al expresarse de forma visual dan un mejor entendimiento de como las relaciones entre desafíos y principios están interconectados para encontrar posibles soluciones en el uso de estas nuevas tecnologías emergentes.
Figura 1.
Relación Integral entre Desafíos y Principios Éticos en la Aplicación de la IA en la Investigación Jurídica.
La Figura 1 muestra la interconexión entre los principales desafíos éticos y los principios rectores necesarios para una implementación responsable de la inteligencia artificial (IA) en la investigación jurídica. Cada nodo representa un desafío (en rojo) o un principio ético (en verde). Las flechas indican cómo los principios y desafíos están interrelacionados, reflejando la naturaleza sistémica de la aplicación de IA en el derecho. Las conexiones bidireccionales entre los nodos subrayan cómo los principios éticos como la justicia, equidad, privacidad, transparencia y responsabilidad pueden mitigar y abordar los desafíos inherentes, tales como el sesgo algorítmico, la falta de transparencia, la privacidad de datos y la asignación de responsabilidades. Esta representación gráfica busca ilustrar la complejidad y las interdependencias en el marco ético necesario para la integración de IA en el ámbito jurídico.
Conclusiones
La integración de la Inteligencia Artificial en la investigación jurídica es un fenómeno que, aunque prometedor, viene acompañado de desafíos éticos significativos. La ética en la aplicación de la IA en este campo es esencial para garantizar que la tecnología se utilice de manera que refuerce los principios de imparcialidad y equidad, al tiempo que respeta el uso de datos y análisis de los mismos de forma eficiente y ética. A lo largo de este análisis, se analizaron distintos aspectos de la ética en la IA y cómo estos impactan en la investigación jurídica.
En resumen, la aplicación ética de la Inteligencia Artificial en la investigación jurídica es un imperativo que trasciende la eficiencia tecnológica. Requiere una consideración cuidadosa de cómo la IA puede utilizarse para fortalecer el sistema jurídico, promover la investigación académica y respetar los derechos humanos.
Solo mediante la adhesión a principios éticos claros y robustos, y con la participación de un espectro diverso de expertos, se puede garantizar que la Inteligencia Artificial sea una herramienta que enriquezca y no debilite la integridad de los procesos académicos, de investigación y enseñanza del derecho. Así, esta puede transformarse en un catalizador para el progreso en el ámbito jurídico, ofreciendo soluciones innovadoras que respeten y promuevan los principios éticos en las investigaciones jurídicas.
Referencias
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Fecha de recepción: 18 de junio de 2024
Fecha de dictaminación: 20 de julio de 2024
Fecha de aceptación: 28 de septiembre de 2024
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024
Celina Hernández Armenta: https://orcid.org/0009-0000-3098-4184
Francisco Rosendo Olivares: https://orcid.org/0000-0002-5580-2401
[1] 1Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
[2] .Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor de Posgrado de la Universidad del Distrito Federal, Derecho Penal, Amparo, Campus Santa Maria.
La correspondencia referente a este artículo debe dirigirse a Celina Hernández Armenta, Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Francisco Rosendo Olivares , Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Correlación entre la influencia de las redes sociales y la violencia en noviazgos adolescentes
Correlation between the influence of social networks and violence in adolescent dating
Sarah Abigail Franco González[1]
Silvia Alicia Cabrera Torres[2]
Mayra Lizeth Hernández Flores1
Universidad del Valle de México
Resumen
En los últimos años, ha aumentado la violencia en parejas adolescentes. Este estudio buscó relacionar el contenido observado en redes sociales con conductas violentas en relaciones de jóvenes de 15 a 18 años. Se realizó una investigación no experimental transeccional descriptiva, utilizando pruebas no paramétricas correlacionales y de diferenciación por nivel de violencia y tipo de escuela (pública o privada). Los resultados mostraron una correlación débil entre el uso de redes sociales y la violencia, pero una diferencia significativa entre los videos de ánime y otros contenidos violentos. No se encontraron diferencias entre el nivel de violencia y el tipo de escuela. Esto sugiere que no es el tiempo de uso de redes sociales lo que influye en la violencia, sino el tipo de contenido consumido, apoyando la teoría del aprendizaje social, que plantea que la conducta es producto de la imitación.
Palabras clave: Violencia; aprendizaje social; control; redes sociales; desigualdad de poder.
Abstract
In recent years, there has been an increase in violence among adolescent couples. This study aimed to explore the relationship between the content observed on social media and violent behaviors in dating relationships among youths aged 15 to 18. A non-experimental, cross-sectional, descriptive study was conducted using non-parametric tests to analyze correlations and differences in violence levels based on school type (public or private). Results revealed a weak correlation between social media use and violence but a significant difference between anime videos and other violent content. No differences were found in violence levels based on school type. These findings suggest that the type of content consumed, rather than the time spent on social media, influences levels of violence. This aligns with social learning theory, which posits that behavior results from imitation.
Keywords: Violence; social learning; control, social networks, power inequality.
INTRODUCCIÓN
Actualmente existe una gran variedad de definiciones sobre la violencia. De modo que, para lograr comprender este término de manera precisa, resulta conveniente explorar su origen etimológico. La palabra “violencia” proviene del latín vis que significa fuerza, vigor, potencia y latus, pasado participio del verbo ferus, que se traduce como llevar o transportar. De ahí que, la violencia puede entenderse como la aplicación de la fuerza hacia algo o alguien, manifestándose a través de ataques tanto físicos como psicológicos (García & García, 2021). Esto nos lleva a la necesidad de hacer una distinción clara entre la palabra “agresión” y “violencia”, debido a la confusión que puede existir al momento de utilizarlas. La agresión se define como una respuesta breve y espontánea, cuya intención es meramente defensiva y forma parte de una función biológica inherente a toda especie animal. Por el contrario, la violencia incluye un componente específico de placer y deseo por dañar al otro (Ostrosky, 2011).
La violencia entonces, se compone de dos elementos característicos. El primero es el carácter relacional, que se refiere a una forma particular de comunicación destinada a modificar el comportamiento de otra persona. Un ejemplo de esto se observa en las relaciones afectivas, donde a menudo el hombre expresa su descontento hacia la elección de ciertas prendas de ropa por parte de su pareja. El segundo elemento es el carácter estructural, el cual se basa en la vulneración de los derechos humanos básicos de cualquier persona. Ejemplo de ello en las relaciones de pareja se aprecia cuando se le prohíbe al otro realizar ciertas actividades, lo que infringe su derecho a la autonomía (García & García, 2021).
Por lo tanto, la violencia se fundamenta en relaciones de poder desequilibradas, donde aquellos con una posición superior, buscan imponer su voluntad sobre el otro, haciendo uso de medios represivos para obtener lo que desean, entre los que destacan los daños físicos, verbales, psicológicos, económicos y/o sexuales (Corsi, 1999; Díaz-Aguado et al., 2004, como se cita en García et al., 2012).
La violencia física, es de las más evidentes dado que en la mayoría de los casos, los daños producidos suelen dejar marcas en el cuerpo de la víctima, haciendo uso de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto. La violencia psicológica, en cambio, es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima, ya sea por abandono, el descuido reiterado, insultos, celos, humillaciones, devaluaciones, infidelidades, comparaciones o amenazas, provocando en la víctima depresión, aislamiento, devaluación de la autoestima e incluso el suicidio. En cuanto a la violencia sexual, esta consiste en degradar o dañar el cuerpo y/o sexualidad de la víctima, al concebirla como un objeto y atentando contra su libertad, dignidad e integridad física. La violencia económica, hace referencia a todo acto u omisión que perjudique la supervivencia económica de la víctima, manifestándose al limitar el libre uso de las percepciones económicas o al percibir un salario menor al de otra persona que desempeña un mismo trabajo dentro de cualquier centro laboral (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, art. 5, § IV)
En relación con la prevalencia de esta problemática, Mayoral (2024) enfatiza en los datos reportados por el Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la Universidad Autónoma de México (UNAM), los cuales revelan que tres de cada diez jóvenes en México han sufrido violencia en sus noviazgos, siendo la violencia psicológica la de mayor prevalencia. Más aún, recalca que la secretaria de proyectos estratégicos de dicho centro ha advertido sobre la urgencia con la que debe abordarse esta problemática, ya que el aumento de casos de violencia en las relaciones de noviazgo está afectando gravemente la estabilidad emocional de los jóvenes y su rendimiento académico, asegurando que muchos de ellos optan por no hablar de este tema debido al miedo que les provoca o a la falta de alguien de confianza a quien recurrir.
De la misma manera, en un Comunicado de prensa emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2024), la directora del Departamento de Salud Sexual y Reproductiva e Investigaciones Conexas de la OMS, la Dra. Pascale Allootey, comparte que la violencia de pareja a una edad temprana, incrementa la posibilidad de sufrir depresión, trastornos de ansiedad, embarazos no planificados, infecciones de transmisión sexual, entre muchas otras afecciones físicas y psicológicas, lo que provoca daños profundos y duraderos en la vida de quienes la padecen. Por ello se enfatiza en la necesidad de otorgar la importancia que merece a este problema de salud pública, priorizando el fortalecimiento de las estrategias de prevención y los servicios de apoyo existentes.
Por otro lado, la profesora de la Facultad de Psicología de la UNAM, Claudia Ivethe Jean Cortés (2022), comparte que sólo de cuatro a 10% de las víctimas denuncian conductas violentas por parte de sus parejas ante autoridades de salud o instancias jurídicas, lo que atribuye a la revictimización a la que se exponen las víctimas al momento de denunciar y al desconocimiento de los procedimientos legales.
En este sentido, otro factor predisponente podría estar relacionado con la falta de madurez psicoemocional que caracteriza a los adolescentes, lo que les impide detectar de manera oportuna conductas de este tipo, confundiéndolas frecuentemente con manifestaciones de amor. Lo que complica aún más la problemática y recalca la necesidad de educar desde temprana edad sobre el respeto mutuo y la igualdad en las relaciones. Aunado a esto, Varona y Hermosa (2020), destacan que los adolescentes tienden a priorizar la gratificación inmediata y sienten una curiosidad por experimentar nuevas vivencias, lo que reduce su percepción de vulnerabilidad ante el peligro y los hace más propensos a conductas de riesgo. Considerando esto, es posible afirmar que los adolescentes se encuentran en una etapa de “moldeamiento” en la que requieren de una orientación profesional adecuada y oportuna que les ayude a tomar decisiones más acertadas, y así prevenir el desarrollo de personalidades patológicas.
En virtud de ello, profesionales de distintas disciplinas han intentado dar respuesta al origen de la violencia. Dentro de las teorías existentes, la más aceptada es el “Modelo de Agresión General (GAM)”, propuesto por Anderson y Bushman (2002, como se cita en Medrano et al., 2019). Su prestigio se debe a que integra las principales teorías preexistentes para abordar este comportamiento, las cuales se describen a continuación.
Por consiguiente, el modelo GAM, rescata tres variables que interaccionan entre sí, aumentando o disminuyendo las probabilidades de la expresión de un CA: las entradas, las internas y el resultado.
Las entradas tienen que ver con factores que inciden en la situación y en el individuo. En cuanto a la situación, se consideran eventos externos que incrementan la probabilidad de que se desencadene un CA, tales como provocaciones, insultos, consumo de drogas y la exposición a conductas agresivas. Medrano et al. (2019) exponen que las variables individuales abarcan patrones biológicos o genéticos propios de cada persona, como la personalidad, el género, las creencias, los valores. Estos dos tipos de factores influyen en los estados cognitivos, afectivos y fisiológicos del individuo, que constituyen las variables internas (p.20).
Lo cognitivo se refiere al acceso hacia el pensamiento de hostilidad o agresividad; lo afectivo incluye estados de ánimo negativo, humor, etc.; y lo fisiológico abarca el nivel de activación cerebral o “arousal” que se mide por pulsaciones, ritmo cardíaco, presión arterial, respiración, sudoración, tensión muscular, etc. La tercera variable de este modelo se refiere al resultado de esta interacción, para lo cual se utilizan evaluaciones inmediatas que son casi automáticas, así como reevaluaciones, que ocurren cuando el resultado de la primera evaluación es insatisfactorio o poco consistente, requiriendo mayor esfuerzo y recursos cognitivos (Medrano et al., 2019, p. 20).
Sumado a esto, existen otras teorías que explican este fenómeno. Por un lado, las teorías activas que conciben al ser humano como malo por naturaleza y como el responsable de que la sociedad sea violenta y por el otro, las teorías reactivas cuyo fundamento se basa en la expresión de la violencia como consecuencia de las experiencias e interacciones que tenemos con el ambiente en el que nos desenvolvemos (Moya, 2022).
Dentro de las teorías activas, Moya (2022) retoma el “modelo hidráulico” propuesto por Konrad Lorenz, uno de los fundadores de la etología y máximo exponente de las llamadas teorías etológicas. Bajo este modelo, los seres humanos poseemos una energía violenta, que, si no es liberada de algún modo, se acumula hasta que detona de forma explosiva. Para Lorenz, la catarsis o liberación de este impulso interno ofrece un cierto bienestar emocional. Por lo cual, este modelo destaca la importancia de la biología, dejando ver que en los seres humanos existe una predisposición innata a la violencia. Asimismo, Ostrosky (2011) enfatiza en lo planteado por el célebre filósofo inglés, Thomas Hobbes, quien sostenía que nacemos con tendencias egoístas y violentas que deben ser inhibidas con ayuda de la autorregulación.
En contraste con estas teorías, Ostrosky (2011) enuncia en su libro titulado “Mentes Asesinas”, a otro filósofo destacado del siglo XVIII, Jean-Jaques Rousseau, quien afirmaba que todo individuo es innatamente bueno, hasta que inicia su proceso de desarrollo. Años más tarde, el renombrado psicólogo contemporáneo, Bandura, retoma esta visión al proponer la Teoría del Aprendizaje Social, en la cual establece que gran parte del aprendizaje humano, ocurre dentro del medio social en el que nos desenvolvemos, a partir de la imitación de comportamientos observados en otras personas. Así también, Ostrosky (2011) señala que Bandura argumentaba que ciertas conductas tienden a repetirse con mayor frecuencia toda vez que logramos obtener lo que deseamos, utilizando la violencia como medio para ello.
Desde esta teoría, los contextos sociales como la familia o la escuela, en conjunto con los medios de comunicación, el cine, la literatura, los videojuegos e incluso las redes sociales, serían los causantes del desencadenamiento de la violencia, pues según lo propuesto por Bandura, el aprendizaje se produce mediante la observación de modelos que exhiben estas conductas (Moya 2022).
Al respecto Moya (2022) comenta: “la Psicología constata que la excesiva exposición a la violencia, aunque sea en ficción, puede llevar a la desensibilización, es decir, a la falta de afectación emocional con sentimientos desagradables o de rechazo que esta debería producir” (p. 26). De igual forma, estudios de neuroimagen han comprobado que el circuito cerebral que regula la violencia (del sistema límbico a la corteza prefrontal) responde en menor medida cuando la violencia es observada repetidamente en medios de comunicación (Moya, 2022).
Retomando lo expuesto por Moya consideramos relevante dar respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿Cómo se relacionan los contenidos más populares en redes sociales con la manifestación de conductas violentas en las relaciones de noviazgo adolescente? Teniendo en cuenta que, ante un panorama globalizado es cada vez más frecuente en los jóvenes “conectarse” a diferentes redes sociales como parte de sus actividades distractoras, para estar “en contexto” con sus pares, para sentirse aceptados o para buscar su propia identidad. Llevándonos a reflexionar si el hecho de observar contenido violento en redes sociales puede influir de manera directa en la manifestación de violencia en las relaciones de pareja.
En relación con esto, se han llevado a cabo diversas investigaciones, entre ellas Aguilera et al. (2023) realizaron un estudio denominado Las redes sociales y su relación con las conductas agresivas en adolescentes post pandémicos del colegio superior del Maipo de la comuna de San Bernardo, región metropolitana, Chile cuyo objetivo general fue el de establecer una relación entre el uso de redes sociales y las conductas agresivas de adolescentes de entre 14 y 16 años que cursan primero medio del Colegio Superior del Maipo de la comuna de San Bernardo, de Región Metropolitana, Chile. En donde por medio de un análisis estadístico se comprobó que existe una relación unidireccional débil entre las variables con un valor de Rho de Spearman de 0.17, indicando que a mayor uso problemático de redes sociales, mayor es la tendencia a presentar conductas agresivas. Pese a que la correlación de variables fue débil, estadísticamente, es significativa al 5%.
Del mismo modo Gutiérrez y Vega (2022) ejecutaron un estudio denominado Adicción a las redes sociales y conductas agresivas en adolescentes de una institución de Lima Metropolitana, 2021” con el objetivo de determinar la relación entre ambas variables, para lo cual se utilizó el estadístico de correlación de Spearman y como resultado se obtuvo una correlación positiva directa y moderada.
Otro estudio encabezado por L’Gamiz-Matuk y Ferro (2018) titulado Relación entre el uso de redes sociales y violencia de género en estudiantes de educación media y superior en el estado de México tuvo como principal objetivo determinar si la adicción a las redes sociales es un factor de riesgo para la propagación de conductas de violencia de género en una población de hombres y mujeres de 13 a 24 años. Tras haber implementado una prueba de R de Pearson entre las variables de tiempo que se pasa en línea y el haber sido víctima de violencia se obtuvo un nivel de correlación débil pero significativo al 5%.
De manera similar, Matuk et al. (s.f.) desarrollaron una investigación titulada Relación entre el uso de redes sociales y violencia de género en estudiantes de educación superior del Área Metropolitana de la Ciudad de México, en la que se analizó a una muestra de 384 estudiantes de secundaria, preparatoria y universidad, con edades entre 13 y 24 años. Gracias a la aplicación de encuestas, se determinó que el 34.6% de los participantes usa redes sociales entre 1 y 2 horas diarias y el análisis estadístico reveló una estrecha relación entre el uso de redes sociales y la expresión de diversas conductas de violencia de género, tales como el acoso, la pérdida de intimidad, la violencia entre parejas y la difusión no consensuada de contenido pornográfico.
Uno de los factores que impactó significativamente en el incremento del uso de redes sociales tiene que ver con la pandemia originada por el virus SARS-COV2 a inicios del año 2019. Ocasionando que muchas escuelas y organizaciones trasladaran sus actividades a una modalidad virtual, con el objetivo de frenar el contagio. Como resultado, la vida de muchas personas se vio profundamente afectada al tener que dejar de reunirse con sus seres queridos durante un extenso periodo. Bajo este contexto, las redes sociales emergieron como una alternativa crucial para mantener el contacto a distancia y, al mismo tiempo, se convirtieron en una fuente de entretenimiento, pues muchos negocios tuvieron que cerrar temporalmente.
Sin embargo, las redes sociales también presentan inconvenientes, como el acceso casi inmediato a una variedad de contenidos, que incluye no solo información relevante, sino también material perjudicial para la salud mental de los adolescentes, quienes atraviesan por una etapa de desarrollo marcada por cambios físicos, biológicos y psicológicos, en los que la búsqueda de identidad y la consolidación de una personalidad estable son fundamentales. Durante este proceso, la necesidad innata de ser aceptados por los demás se intensifica y la influencia social se convierte en un factor determinante. Las redes sociales se convierten en un medio clave para que los adolescentes busquen esa aprobación que les permite sentirse parte de un grupo específico (Hernández, 2023). Por medio de estas plataformas, pueden exponerse a contenido violento o perjudicial, que, aunque sea mínimo, puede integrarse en su comportamiento diario y replicarse en otros contextos como las relaciones de noviazgo. Lo cual resulta comprensible si se considera que en los propios contenidos se presentan propuestas de modelos de comportamiento.
Es preciso mencionar que, en esta búsqueda de validación por parte de sus pares, tanto sus decisiones como sus comportamientos pueden verse afectados, provocando que tomen decisiones precipitadas por miedo a ser rechazados o por adaptarse a las expectativas de su grupo. Además, el contexto social y cultural juegan también un papel importante, influyendo en cómo los jóvenes perciben la aceptación.
Estudios han revelado que el uso excesivo de redes sociales puede tener otros efectos adversos en la salud mental de los usuarios, entre ellos trastornos del sueño, ansiedad, depresión y problemas de autoestima, los cuales son más comunes en personas de 16 a 26 años (Maza, s.f.).
Un artículo publicado por Salud Mental (2024) explica que estas plataformas de comunicación en línea pueden acostumbrar a los usuarios a interactuar virtualmente, lo que a menudo debilita sus habilidades sociales. Esto puede llevar al desarrollo de trastornos como la ansiedad social, donde las personas se mantienen en un estado constante de alerta por temor a hacer algo vergonzoso frente a la gente y ser juzgados por ello. Además, la necesidad de estar al tanto de lo que ocurre en línea puede generar un estrés adicional.
Por otro lado, la exposición a contenidos que promueven estándares de belleza y felicidad puede desencadenar sentimientos de insatisfacción general con la vida diaria y disforia corporal, un trastorno que ocasiona que las personas se obsesionen con defectos percibidos en su apariencia y esto a su vez generar en los adolescentes un deseo por hacer modificaciones a sus cuerpos con tal de ajustarse a los “estándares de belleza” establecidos por personas influyentes en los medios, lo que puede resultar en conductas de riesgo como trastornos alimenticios o la búsqueda de cirugías estéticas perjudiciales para su salud (Salud Mental, 2024).
Es bien sabido que los contenidos en línea suelen presentar una versión idealizada de la vida de las personas, por ello, otro de los riesgos más comunes a los que se exponen los adolescentes es a la depresión, pues sin darse cuenta, al interactuar con este contenido, comienzan a comparar sus propias vidas con las de los demás, haciéndoles sentir que la felicidad y el éxito de otros son inalcanzables, lo que termina por incrementar los sentimientos de soledad e inadecuación (Salud Mental, 2024).
En lo que respecta a las redes sociales más utilizadas por adolescentes, un estudio llevado a cabo por una licenciada en psicología egresada de la UNAM, con 730 alumnos de una secundaria oficial, ubicada en el municipio de Tlalnepantla, estado de México, reveló que las más utilizadas son TikTok en un 74.9%, WhatsApp en un 73.3% e Instagram en un 65.2% (Del Río, 2023).
En esa misma línea, la psicopedagoga Roldán (s.f.) afirma que las redes sociales más populares entre adolescentes de 13 y 17 años es TikTok con un 53%, seguida de Facebook con un 49% y Snapchat con un 47%
Macías (2023) señala que, según los datos obtenidos en un grupo focal con adolescentes de 15 a 18 años, los contenidos más vistos en la plataforma TikTok se agrupan en cuatro categorías principales:
Entretenimiento.
Moda y salud.
Educativos
Negocios.
Dentro de la primera categoría, se pueden identificar videos relacionados con bailes, videos musicales, de comedia, sobre personas famosas o influencers, videojuegos, anime, cine o películas. En la categoría de moda y salud, el consumo de videos se relaciona con la vestimenta, el uso de productos de belleza. La categoría de negocios tiene que ver con videos de carácter tutorial que ofrecen ideas sobre emprendimiento y finalmente el conjunto de videos que abarcan la categoría de videos educativos, se refiere a aquellos que les pueden ofrecer consejos relacionados con sus actividades escolares, así como aquellos relacionados con la divulgación de la ciencia, el arte y los libros (Macías, 2023).
Vale la pena destacar que, entre los contenidos de entretenimiento, es posible encontrar aquellas bromas hechas entre parejas, las cuales de algún modo u otro reflejan una conducta violenta que es casi imperceptible a simple vista, al realizarse bajo el contexto de una simple “broma”, siendo esta la forma más común en la que la violencia comienza a normalizarse, no obstante, está puede ir escalando de nivel, hasta el punto en el que el bienestar físico o emocional del otro se vea comprometido.
Así pues, resulta clara la relevancia social de este estudio, puesto que la violencia en el noviazgo adolescente es un fenómeno casi imperceptible que puede confundirse con muestras de cariño y protección (Yanes et al., 2019). Desencadenando consecuencias significativas en la estabilidad emocional de los jóvenes.
Cabe señalar que esta línea de investigación es todavía muy incipiente en lo que se refiere a las causas que desencadenan la violencia en parejas adolescentes. Sobre ello, Cortés (2022), profesora de la Facultad de Psicología de la UNAM, comenta que, “desafortunadamente se carece de estudios recientes en México que analicen la prevalencia del fenómeno” (párr. 9).
Méndez-Rizo y Texis-Cortes (2023) añaden “Cada vez más estudios han evidenciado la importancia que poseen las aportaciones de investigaciones referentes a este fenómeno, por lo que se necesita contar con más contribuciones recientes acerca de esta problemática, especialmente en México” (p.57).
Por lo que el objetivo de la presente investigación fue, establecer una relación entre las conductas violentas en parejas jóvenes de 15 a 18 años y los contenidos más vistos en redes sociales.
Siendo la hipótesis por comprobar la siguiente: Las conductas violentas en las relaciones de noviazgo de jóvenes de 15 a 18 años, se relacionan de manera directamente proporcional al contenido más observado en redes sociales.
MÉTODO
El enfoque bajo el cual se desarrolló esta investigación fue cuantitativo, empleando técnicas estadísticas para llevar cabo el análisis de los datos recabados.
El diseño de investigación fue de tipo no experimental, transeccional descriptivo, dado que no se manipuló ninguna variable y se realizó una sola medición en un determinado momento (Hernández et al., 2014).
La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2024) define a la violencia como:
El uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea en grado de amenaza o efectiva, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Fernández y Peña (2019) definen las redes sociales como: “servicios basados en la web que permiten a sus usuarios relacionarse, compartir información, coordinar acciones y en general, mantenerse en contacto” (p.19).
Con el fin de medir la variable “violencia ejercida” se utilizó el Inventario de conflictos en las relaciones de noviazgo entre adolescentes (CADRI) en su versión adaptada al español.
Este instrumento está constituido por 35 ítems, de los cuales 25 son los que se centran en los actos violentos en las relaciones de pareja, los otros 10 están relacionados con una adecuada solución a los conflictos de pareja y fueron agregados con el único objetivo de otorgar estabilidad a la prueba, por lo que no fueron tomados en cuenta al momento de la aplicación (Fernández et al., 2005).
Cada uno de estos ítems evalúa dos escalas, una relacionada con la violencia ejercida y la otra con la violencia sufrida en momentos de discusión de la pareja. Las cuales evidencian cinco tipos de violencia: Violencia verbal-emocional la cual se enfoca en todo hecho de carácter verbal o no verbal que de manera intencional provoca en la víctima una reacción de miedo, temor o angustia (ítems 4, 7, 9, 12, 17, 21, 23, 24, 28, 32); violencia sexual, contiene todo tipo de actos en los que el cuerpo de la víctima se vea implicado (ítems 2, 13, 15, 19); violencia física, incluye actos en los que se provoque un daño visible en la víctima (ítems 8, 25, 30, 34); amenazas, consiste en amedrentar a alguien mediante la provocación de un mal peligroso para él o su entorno (ítems 5, 29, 31, 33) y violencia relacional, son conductas de carácter violento de tipo relacional o indirecto (ítems 3, 20, 35) (Cabrera & Zuhelly, 2016). Para los fines de está investigación únicamente se empleó la escala de violencia ejercida y los ítems antes mencionados, relacionados con la expresión de la violencia en las relaciones de noviazgo.
Estos ítems describen situaciones que podrían acontecer en las relaciones de noviazgo ofreciendo 4 opciones de respuesta en formato tipo Likert, como se muestra a continuación:
0 = Nunca: esto no ha pasado en nuestra relación.
1 = Rara vez: únicamente ha sucedido en 1 o 2 ocasiones.
2 = A veces: ha ocurrido entre 3 o 5 veces.
3 = Con frecuencia: se ha dado en 6 o más ocasiones.
Para la calificación de este, se requiere sumar las puntuaciones obtenidas en cada reactivo, luego una puntuación superior a 70 puntos indicaría la presencia de actos violentos en las relaciones de noviazgo.
Las propiedades psicométricas del CADRI han demostrado ser satisfactorias tanto en muestras de adolescentes españoles (Fernández-Fuertes et al., 2006, como se cita en Pacheco et al., 2021) como en mexicanos (Hokoda et al., 2006 como se cita en Pacheco et al., 2021). La consistencia interna de ambas escalas osciló entre un valor de .56 y .84; mientras que, la consistencia interna de los cinco tipos de violencia osciló entre .72 y .83, siendo la violencia verbal emocional y la violencia sexual las que mayores puntuaciones presentan (Pacheco et al., 2021).
Dicho instrumento fue trasladado a un formato digital en el programa Microsoft Forms, lo que facilitó su difusión vía electrónica con los participantes. En este se incluyó una breve descripción de la investigación, así como el objetivo de este. Además, como parte de los reactivos previos, se solicitó la autorización de los padres o tutores de los menores de edad para su participación en la investigación, asegurando en todo momento la confidencialidad de sus datos. Adicional a ello se incluyó un apartado en el que se cuestionó a los participantes sobre el tiempo aproximado que invierten en redes sociales, las opciones de respuesta fueron las siguientes:
0 = Casi nada (menos de 1 hora)
1 = Poco (de 1 a 2 horas)
2 = Mucho (de 2 a 4 horas)
3 = Bastante (más de 4 horas)
La muestra estuvo conformada por 344 personas residentes del Estado de México, CDMX y del estado de Guerrero de entre 15 y 18 años; quienes fueron seleccionados por medio de un muestreo no probabilístico de sujetos voluntarios, debido a que se convocó a los estudiantes de diferentes bachilleratos para que participaran en el estudio y ellos estuvieron de acuerdo. El 52.6 % son hombres, el 46.5 % son mujeres y el resto se consideraron como otro. El 38 % tienen 15 años, el 28 % tienen 17 años, el 26 % 16 años y el 9 % 18 años. El 53 % estudian en escuela pública y el 47 % estudian en escuela privada. El 50 % de la población visitan con más frecuencia Instagram, el 40 % Tik tok, el 8 % Facebook y el 2 % Twitter.
Se consideraron 6 contenidos más observados en redes sociales:
Videos de anime que involucren cualquier tipo de violencia por mínima que parezca (verbal, física, sexual).
Videos de entretenimiento, entre ellos de parejas haciéndose bromas entre ellos.
Videos de influencers que promuevan la disputa o la riña entre las personas involucradas.
Videos de videojuegos en los que se involucra el uso de armas, violencia física o verbal (incluye el uso de groserías, insultos).
Videos sobre parejas haciéndose bromas entre ellos.
Los criterios de inclusión para participar en la investigación requerían que los sujetos mantuvieran o hubieran mantenido a lo largo del año, una relación de noviazgo de por lo menos 6 meses. Adicional a ello, no podían participar aquellas personas con un diagnóstico psiquiátrico o que estuvieran bajo algún tratamiento psicofarmacológico y cuyos padres no hubieran otorgado su autorización para participar en la misma.
RESULTADOS
Para llevar a cabo el análisis de resultados, se utilizó el programa IBM SPSS Statistics (versión 29.0.10), en el que se aplicó una prueba no paramétrica de tipo correlacional, conocidas como Rho de Spearman.
Esta prueba ofrece 5 niveles de correlación:
0 à Correlación nula.
0.01 - 0.49 à Correlación débil.
0.50 - 0.74 à Correlación moderada.
0.75 - .99 à Correlación fuerte.
1.0 à Correlación perfecta.
Para su interpretación se estableció un rango de error del 5%, el cual equivale a un nivel de significancia de 0.05. En consecuencia, la correlación será válida siempre y cuando el valor obtenido en la significancia bilateral (p) haya sido menor a 0.05. En la tabla 1 se muestran los resultados para la prueba de correlación Rho de Spearman entre el tiempo que los jóvenes revisan redes sociales y el nivel de violencia en su relación de pareja.
Rho de Spearman con Intervalo de Confianza del 95 %.
En este caso, se obtuvo un valor de p<0.001, lo que indica la presencia de una correlación válida entre la variable del nivel de violencia ejercida y la variable de tiempo en redes sociales. Por consiguiente, el coeficiente de correlación obtenido con la prueba Rho de Spearman (0.197), se ubica en un nivel de correlación débil.
Tabla 1. Pruebas de correlación. |
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Tiempo en redes sociales |
Nivel de violencia ejercida |
Tiempo en redes sociales |
Coeficiente de correlación |
1.000 |
.197** |
|
Sig. (bilateral) |
. |
<.001 |
|
N |
344 |
344 |
Nivel de violencia ejercida |
Coeficiente de correlación |
.197** |
1.000 |
|
Sig. (bilateral) |
<.001 |
. |
|
N |
344 |
344 |
**. La correlación es significativa en el nivel 0.01 (bilateral). |
En cuanto a la prueba U de Mann Whitney, se obtuvo una p = 0.506, lo que indica que no existe una diferencia significativa entre el nivel de violencia de escuelas públicas y privadas. Sin embargo, se observó una diferencia significativa entre el nivel de violencia dentro de los contenidos de anime y los otros contenidos p = 0.042, la cual entra en el 5 % de error.
DISCUSIONES
La etapa de la adolescencia comprendida entre los 10 y 19 años se caracteriza por una serie de cambios físicos, biológicos y psicológicos entre los que destaca el proceso de maduración en el que se encuentra el cerebro, en consecuencia, los adolescentes tienden a anteponer sus sentimientos y emociones en sus relaciones de noviazgo. Así como lo indica el estudio realizado por Alegría (2016) en donde evidencia que el amor es una de las emociones que predomina en las relaciones de noviazgo, lo que conduce a los adolescentes a tolerar situaciones de abuso de poder y control. Según otro estudio realizado por Ramírez y Núñez (2010), un estilo de crianza caracterizado por un desequilibrio en la relación entre padres, donde una de las partes tiene toda la autoridad, puede traer como consecuencia que los hijos de estas parejas acepten y normalicen las conductas violentas en sus relaciones futuras.
Tomando esto en consideración, es posible apreciar cómo ambos estudios se complementan, pues el haber crecido en un ambiente en el que continuamente es reforzada la creencia de que la disparidad entre las parejas es lo normal y forma parte de una relación amorosa, afecta las relaciones futuras de estos jóvenes, generándoles una confusión entre los actos que realmente expresan amor por el otro y aquellos que tienen su origen en la violencia y el abuso hacia el otro.
La novedad científica del presente estudio reside en la identificación clara de una relación directamente proporcional entre la violencia ejercida en jóvenes de 15 a 18 años y el uso de redes sociales, lo que da pie al desarrollo de nuevos estudios que profundicen en la influencia que tienen las plataformas digitales en la dinámica interpersonal de los jóvenes y en la manifestación de comportamientos violentos.
Finalmente, desde una perspectiva práctica, los resultados encontrados en esta investigación, dejan ver la importancia de educar a los jóvenes no sólo sobre el uso responsable de las redes sociales, sino también de promover las relaciones saludables basadas en el respeto y la comunicación efectiva mediante la implementación de técnicas terapéuticas como podría ser la restructuración cognitiva, propia de la terapia cognitivo conductual, la cual permite modificar aquellos patrones de pensamiento disfuncionales que fomentan la presencia de emociones negativas sustituyéndolos por alternativas de pensamiento mucho más racionales y funcionales.
CONCLUSIONES
El origen de la violencia ha sido un tema controversial desde hace ya varios años, siendo investigado por múltiples autores pertenecientes a diversas disciplinas quienes han intentado ofrecer una respuesta clara a dicha problemática, entre ellas la psicología. Quien ha buscado realizar sus propios aportes al respecto, tal como lo refleja el presente trabajo, en el cual se buscó identificar la presencia de una correlación positiva entre el uso de redes sociales y las conductas violentas presentes en algunas de las relaciones de noviazgo de jóvenes de 15 a 18 años, así como también si existe una diferencia significativa entre el nivel de violencia entre escuelas públicas o privadas y si existe diferencia significativa entre los diferentes contenidos. Esto debido al alcance que han tenido las redes sociales recientemente, en particular en la población juvenil.
De tal modo que, la evidencia presentada nos lleva a confirmar la presencia de una correlación entre dichas variables, aunque la correlación es débil. Podemos suponer que no hay una influencia especial entre el tiempo invertido en el uso de redes sociales como se pensó en un inicio o que el tiempo de uso de redes sociales se divide entre ver videos y mantener diferentes chat con sus amigos y familiares, por lo que es recomendable realizar un control más minucioso de la variable “tiempo aproximado que pasas en redes sociales”, especificando que sea tiempo que invierten en videos violentos y no en general, sin embargo, el tipo de contenido observado en estas influye de igual forma en los niveles de violencia ejercida, particularmente entre los videos de anime que involucren cualquier tipo de violencia por mínima que parezca (verbal, física, sexual), como es el caso del reciente estrenado “Ranma ½”, donde los personajes principales muestran una dualidad entre la violencia física y verbal, con el compromiso de pareja o “Nisekoi”, donde hay un desprecio físico al inicio evolucionando a una relación saludable posteriormente. Los videos de bromas como uno reciente publicado en la plataforma TikTok en el que se puede apreciar a la pareja de una chica colocándole un letrero en la parte trasera de su vehículo, invitando a otros conductores a tocar el claxon a cambio de un beso, logrando con esto que ella se desespere y se enoje; otro donde un chico se burla de su pareja al haberle dejado marcada su huella del pie en el abdomen mientras ella dormía a la orilla del mar, evitando que tuviera el bronceado deseado, son claros ejemplos de un tipo de violencia tan imperceptible a simple vista pero que es promovido y replicado entre los jóvenes en sus relaciones de noviazgo. Como lo sustenta la teoría del aprendizaje social, en la que se plantea que toda conducta es resultado de la imitación.
En última instancia, resulta pertinente resaltar que, así como el campo de la ciencia es cambiante, la tecnología también lo es, por tal motivo es imprescindible que futuras investigaciones respecto al tema, tomen esto en consideración, analizando la problemática partiendo de evidencias recientes acordes con la red social más utilizada y los contenidos más vistos por jóvenes. Del mismo modo sería conveniente tener en cuenta ciertos factores de riesgo en cuanto a la prevalencia de la violencia como lo son antecedentes de violencia familiar o incluso las mismas creencias culturales propias de cada región.
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Fecha de recepción: 24 de junio de 2024
Fecha de dictaminación: 20 de julio de 2024
Fecha de aceptación: 28 de septiembre de 2024
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024
Sarah Abigail Franco González https://orcid.org/0009-0007-9547-0361
Silvia Alicia Cabrera Torres https://orcid.org/0009-0005-3871-8020
Mayra Lizeth Hernández Flores https://orcid.org/0009-0004-6444-3940
[1] Estudiantes adscritas a la Universidad del Valle de México.
[2] Docente adscrita a la Universidad del Valle de México.
La correspondencia referente a este artículo debe dirigirse a Silvia Alicia Cabrera Torres Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las implicaciones legales de la violencia en el deporte y su equiparación como el delito de terrorismo
The legal implications of violence in sports and its equation as the crime of terrorism
Jaime Moreno Agraz[1]
Universidad Nacional Autónoma de México
Resumen
La problemática central para establecer las implicaciones jurídicas de la violencia en el deporte radica en definir este concepto de forma precisa, englobando sus múltiples acepciones. La violencia posee una naturaleza convergente y transversal, compartiendo rasgos con otros fenómenos sociales como la discriminación y el racismo. Delimitar sus características específicas en el contexto deportivo es fundamental para determinar sus efectos y consecuencias legales. Esta investigación aplica una metodología deductiva y analítico-sintética para identificar las analogías entre la violencia en espectáculos deportivos y el delito de terrorismo, ya que ambas figuras buscan generar miedo colectivo y afectan el orden público. Por lo tanto, se propone que estas similitudes justifiquen sanciones más severas, equiparables a las del terrorismo, para prevenir y disuadir futuros actos violentos en el ámbito deportivo.
Palabras clave: Violencia; deporte; jurídico y terrorismo.
Abstract
The central issue in establishing the legal implications of violence in sports lies in defining the concept precisely and encompassing its multiple meanings. Violence is convergent and transversal in nature, sharing traits with other social phenomena such as discrimination and racism. Identifying its specific characteristics within the sports context is essential to assess its legal effects and consequences. This research uses a deductive and analytical-synthetic methodology to identify similarities between violence in sports events and the crime of terrorism, as both aim to generate collective fear and disrupt public order. Thus, it is proposed that these similarities warrant harsher penalties, comparable to those for terrorism, to prevent and deter future violent acts in the sports arena.
Key words: Violence; sport; legal and terrorism.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación el tema al cual se hace referencia es el que se ha denominado “Las implicaciones legales de la violencia en el deporte y su equiparación como el delito de terrorismo”.
La violencia en el deporte plantea una serie de desafíos legales y éticos que deben abordarse con cuidado y rigor. Si bien la competencia deportiva puede ser apasionada y emocionante; a veces los límites entre la agresividad aceptable y el comportamiento ilegal o peligroso pueden desdibujarse.
Las implicaciones legales de la violencia en el deporte abarcan desde lesiones personales y responsabilidad civil hasta sanciones penales y repercusiones disciplinarias dentro de las organizaciones deportivas. Este tema no solo involucra la protección de los derechos de los atletas y espectadores, sino también la preservación de la integridad y el espíritu deportivo en todas las competencias. En este contexto, es fundamental explorar cómo las leyes y regulaciones son aplicadas para mantener un entorno deportivo seguro y justo para todos los involucrados.
Como se sabe, la violencia al igual que el deporte son fenómenos sociales que han acompañado a la sociedad desde el comienzo de la historia y que en ambos casos, se asocian a la idea de la fuerza física y el poder. Por tanto, el origen de la violencia en el deporte se puede deber a la propia naturaleza de la práctica deportiva, pues al involucrar esta última una competición o contienda, es natural que surja la rivalidad y, con ello, una conducta agresiva en la búsqueda de la victoria.
No obstante, el deporte entendido como una actividad física reglamentada, institucionalizada y mensurable, limita las conductas agresivas entre los deportistas contendientes, sin embargo, en el caso de los aficionados, se complica debido al carácter impulsivo que provoca la expectación de una competición en desarrollo. Esto puede originar enfrentamientos violentos entre espectadores afectando bienes jurídicos tutelados en el marco legal.
Frente a este panorama, la apreciación histórica del desarrollo de la violencia que surge fuera de la práctica deportiva, considera que existió un desajuste respecto a las consecuencias jurídicas aplicables, pues se advierte que, ante la evolución de nuevas realidades e hipótesis en materia de violencia deportiva, las infracciones y sanciones aplicables a la violencia deportiva, han sido deficientes para reconfigurarse con la realidad, esto debido a que desde un principio no fue prioridad en las legislaciones de la materia, sino hasta que el creciente interés de la sociedad y el desarrollo del derecho del deporte han llevado a los legisladores a replantear la relación entre estas conductas y su antijuricidad.
Conforme a lo expuesto, es importante adecuar las medidas coercitivas a la realidad social, esperando que los diferentes sujetos del ámbito deportivo cumplan los preceptos que inhiben la violencia, respetando los derechos fundamentales. Este trabajo parte de la hipótesis de que la violencia en el deporte, cuando genera temor colectivo y afecta la seguridad pública, debe equipararse al delito de terrorismo en términos punitivos.
El objetivo principal de esta investigación es explorar los elementos que vinculan la violencia en el deporte con el delito de terrorismo, con observancia en deportes de contacto y combate, y evaluar si las normativas existentes son suficientes para prevenir y sancionar estas conductas de manera efectiva. Además, se pretende proponer mejoras legislativas que equiparen adecuadamente la violencia deportiva con el terrorismo, cuando corresponda.
Efectivamente, el presente trabajo pretende evidenciar que existen vacíos legales en materia de violencia deportiva que deben subsanarse para promover una mejor convivencia entre los distintos actores de la comunidad del deporte y propiciar el desarrollo de eventos sin violencia dentro y fuera de recintos deportivos, que igualmente ayuden a construir un marco que propicie la paz, se configure como un factor que prevenga el delito y, por consiguiente, mejore la calidad de vida de las personas.
La presente investigación, por una parte, desde una teoría deductiva, ha permitido a partir de un razonamiento que implica establecer como premisa que, tanto el delito de violencia en eventos deportivos, como el delito de terrorismo, al considerarse tipos penales complejos y análogos por su naturaleza y estructura, debido a que ocasionan más de una afectación, produciendo ilícitos distintos al primario e incluso de mayor gravedad, concluir que, considerando la prohibición de la analogía por mandato constitucional, estimar la aplicabilidad del principio de proporcionalidad de las penas, en tanto que el castigo para el delito de violencia en eventos deportivos tiene que guardar proporción con la verdadera gravedad de los hechos ilícitos que produce, como en el caso del terrorismo, pues el resultado en ambos delitos puede tener implicaciones iguales en el daño de la esfera jurídica de las víctimas en ambos casos (Vidal, 2023).
Por lo anterior, fue importante emplear una metodología analítica-sintética; ya que, para poder llegar a conclusiones, se tuvo que fragmentar cada uno de los delitos referidos para analizar sus partes constituyentes de forma individual y a partir de ello, reunir los elementos esenciales que posibilitaron formar una conclusión que permitiera entender que las consecuencias legales del delito de violencia en eventos deportivos deberían equipararse a las del delito de terrorismo.
En la actualidad, los conceptos de violencia en el deporte y terrorismo son objeto de estudio, pero de forma separada y aunque se vinculan por sus resultados de tipo violento, no han sido motivo de estudio desde el plano que se propone en este trabajo donde se plantea la justificación de la equiparación del delito de violencia en los eventos deportivos con el de terrorismo. En ese sentido, solo se conoce el estudio que se formuló en la tesis intitulada El Derecho Internacional del Deporte, en la cual, en su capítulo VI denominado “El Terrorismo en el Derecho Internacional del Deporte” y el correspondiente a las conclusiones, se advierte dificultad para definir un concepto consolidado de terrorismo y más aún, de un concepto de delito que involucre la violencia implícita en el terrorismo con respecto del propio deporte (Moreno, 1997).
Bajo este contexto, este trabajo parte del cuestionamiento: ¿En qué medida la normatividad y políticas actuales consideran la equiparación entre actos de violencia en el deporte y otros actos delictivos, como el terrorismo, tratando de inhibir efectivamente dichas conductas para garantizar la seguridad pública y preservar la integridad deportiva?
En consecuencia, el objetivo de la investigación será explorar cómo las normativas existentes están estructuradas para prevenir y sancionar la violencia en el deporte, y evaluar la gravedad e impacto de los actos de violencia en el contexto deportivo en comparación con los actos de terrorismo, con el propósito de deducir si las medidas actuales son eficaces y suficientes para la seguridad pública y la preservación del espíritu deportivo.
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA
Bajo la premisa de que existen de varios significados sobre el término violencia, a continuación, se proponen algunas definiciones que pueden ayudar a concebir una idea generalmente aceptada sobre dicho término.
Desde la óptica etimológica, violencia, deriva del latín violentia, vis que significa fuerza, vigor, potencia y latus participio pasado del verbo ferus que significa llevar o transportar. Así, violencia significa trasladar o aplicar la fuerza a algo o a alguien, por lo que violencia se define como un ataque o abuso sobre personas por medios físicos o psicológicos (García & García, 2021).
La Real Academia Española define a la violencia como: 1. Cualidad de violento; 2. Acción y efecto de violentar o violentarse; 3. Acción violenta o contra el natural modo de proceder, y 4. Acción de violar a una persona (RAE, s.f.).
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud define la violencia como: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Cuervo (2016) explorando una aproximación teórica hacia el concepto de violencia y sus implicaciones en educación indica que:
La violencia es el acto efectivo de intervención, con intencionalidad voluntaria de causar daño, perjuicio o influencia en la conducta de otra persona o en otras personas, y a su vez en sus acciones potenciales. Ese mismo acto de intervención puede ser ejercido sobre la condición material del otro o sobre su psique (Párr. 15).
Finalmente, desde la óptica jurídica, la violencia se entiende como la coacción por la cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico (Acuña, 1994).
Bajo esta lógica, la violencia en términos del Derecho Civil es un vicio del consentimiento que consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta conceda su consentimiento para la celebración de un contrato que por su libre voluntad no hubiese otorgado (Diccionario Jurídico Mexicano, 1984).
No obstante, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (2012), precisa de una forma más amplia el concepto de violencia en su Artículo 4 fracción XI, precepto en el cual prevé que la violencia es:
El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras (p. 3).
Asimismo, se aprecia que las definiciones de violencia que pueden llegar a generarse pueden ser múltiples y ello dependerá de la óptica bajo la cual se construya dicho concepto, lo que hace pensar en un infinito de posibilidades. De ahí que a la violencia se le puede otorgar un significado en el ámbito deportivo y a partir de ello, tratar de descubrir los efectos, repercusiones o alcances de índole jurídica que puede llegar a tener la violencia en dicho ámbito.
Para iniciar el estudio que se propone, es necesario, por un lado, entender que existen diferentes tipos de violencia y por otro, que la violencia que se manifiesta en el deporte tiene un nivel taxonómico a considerar.
TIPOS DE VIOLENCIA
Para poder identificar los distintos tipos de violencia que existen y tener la posibilidad de contemplar sus implicaciones legales es preponderante distinguirlos.
Entre los diferentes tipos de violencia Profamilia (s.f.) considerar las siguientes:
De acuerdo a lo anterior, podemos inferir que la violencia puede presentarse en cualquier ambiente, ya sea que se trate de un medio privado o público, dentro de la familia, en una relación personal, o en el lugar de trabajo, la calle, el transporte público, en el colegio, o como uno puede imaginarse, también en el ámbito del deporte.
En este sentido, la violencia puede darse tanto dentro, como fuera de la práctica deportiva, esto es, cuando los sujetos que involucran en un evento deportivo, ya sean deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, directivos, o espectadores tienen comportamientos violentos, con independencia si ello sucede dentro o fuera de los recintos deportivos. De ahí que, bajo esta arista que se ajusta a la propuesta que formula Alzina (2017), se entiende que en la actividad deportiva encontramos dos clases de violencia, una exógena y otra endógena (Alzina, 2017).
CLASIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE.
Millán (2005, como se citó en Alzina, 2017) comenta que la violencia endógena es aquella que surge dentro de los terrenos de juego y expone que dicha violencia endógena se genera básicamente en los deportes de contacto físico, en donde su vigilancia y control se sujeta al régimen técnico deportivo del juez o árbitro, o en su caso, al régimen disciplinario de un organismo, autoridad o entidad deportiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en cada caso, pueda derivarse. En esos términos, Alzina (2017) continúa explicando que la violencia endógena es aquella que se desarrolla durante la práctica de una actividad deportiva, entendiendo que la violencia en las actividades deportivas supone un riesgo para el deportista, pudiendo provocar en él, inclusive una lesión. En ese sentido, en lo particular y desde mi óptica, me parece que en realidad no se trata de violencia, sino de agresividad, pues a lo que se hace referencia es al comportamiento natural de los deportistas, el cual puede llegar a ser hostil, pero sin llegar a causar intencionalmente daños físicos o mentales que impliquen violencia.
Los deportes de contacto y combate, como el boxeo, las artes marciales y el fútbol americano, son disciplinas en las que la agresión física forma parte intrínseca de la competición. La violencia en estos contextos puede confundirse con la agresividad permitida dentro de las reglas, ya que el contacto físico está institucionalizado y regulado. Sin embargo, cuando los límites de las normativas técnicas del deporte se sobrepasan, estas conductas pueden derivar en agresiones intencionadas que ponen en riesgo la integridad física de los competidores. La delgada línea entre la violencia aceptada y la penalizable es especialmente crítica en estos deportes, donde la rivalidad y la intensidad emocional aumentan el riesgo de que se produzcan actos violentos tanto entre los atletas como entre los espectadores. Esto implica que los deportes de contacto y combate requieren un marco jurídico más riguroso para controlar la violencia y evitar que las agresiones en estos contextos se equiparen a delitos graves, como el terrorismo, cuando generan temor y alteración del orden público. La clave está en el enfoque pedagógico y en la promoción de valores como el respeto y la autodisciplina.
Ahora bien, Alzina (2017) indica que la violencia exógena se genera en las gradas de los estadios y que se trata de un comportamiento violento derivado de diferentes circunstancias, como la rivalidad entre los equipos, la importancia del encuentro, una decisión arbitral o una provocación de algún jugador rival.
En ese sentido, se entiende que esos factores pueden empujar a los espectadores a realizar acciones o tener conductas que pueden consistir en actos físicos, verbales o gestuales por parte de una persona en contra de otra, con el propósito de causar un daño. En efecto, se trata de un comportamiento cuya intención es la de provocar un daño a una persona o personas que son objeto de la conducta violenta, sin embargo, ese comportamiento no es exclusivo de las personas de la grada, ya que se puede también dar entre los sujetos que participan directamente dentro de la actividad deportiva.
EJEMPLOS DE VIOLENCIA EN EL DEPORTE
La violencia en el medio deportivo es un fenómeno que desafortunadamente se ha ido intensificando con el tiempo, dado que la propia actividad deportiva ha crecido de forma importante en el globo y como fenómeno social ha influido de manera trascendente en varios aspectos. Por lo anterior, en la historia del deporte se han registrado distintos actos y conductas violentas que pueden ser clasificadas por medio de los siguientes ejemplos, que a continuación se presentan:
Violencia física
Violencia psicológica o mental en el deporte
Violencia sexual en el deporte
Violencia económica en el deporte
Violencia de género en el deporte.
ANTECEDENTE DE LA BASE LEGAL EN MÉXICO, RESPECTO A LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE.
En 1985 el Consejo de Europa aprobó el “Convenio internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol”, mismo que derivó de la preocupación de la sociedad por el aumento de la violencia en el deporte. Este referente incitó que en España se dotara de un marco jurídico a la práctica deportiva, emitiéndose la “Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte”, la cual, dio origen a la constitución del Consejo Superior de Deportes y a la gestión de seguridad en espectáculos deportivos. Para el año 2004, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, se instala un Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte, en el seno de Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, lo que a su vez estimula el origen de la “Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte” y deroga la Ley del Deporte (Alzina, 2017).
Estos antecedentes, sin duda, marcan las referencias legales en materia de violencia en el deporte para México, marcando tendencia en la Ley General de Cultura Física y Deporte (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2013), en donde el legislador integró lo concerniente en su texto.
Sin embargo, no obstante que el legislador español logró unificar en la Ley 19/2007 de 11 de julio (Boletín Oficial del estado, 2007), las disposiciones de la violencia en sentido estricto y las que se refieren al racismo, la xenofobia o la intolerancia en el ámbito deportivo en sus numerales 1 y 2 de su artículo 2, solo se replica en el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte lo que concierne a la violencia genérica en el deporte, excluyendo conductas discriminatorias que involucren un trato desigual hacia una persona o colectividad en el ámbito deportivo por motivos de raza, etnia, género, sexo, orientación sexual, origen nacional, religión, aspecto físico, edad, condición física o mental, etc., como se podrá constatar en la Tabla 1, en donde se pretende realizar un pequeño análisis comparativo entre ambos ordenamientos y hacer notar esta carencia en la normatividad deportiva mexicana.
En efecto, como se precisó con antelación, el precepto que refiere la legislación española respecto al racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, no se replicó expresamente en el proyecto mexicano, lo que resulta en una diferencia marcada con relación a ese referente español y que en la actualidad se traduce en un vacío legal en el ámbito deportivo mexicano. De ahí que, desde nuestra óptica, sea evidente advertir que la normativa de la materia en el caso mexicano tiene una estructura inacabada para prevenir y sancionar con perspectiva de género la violencia en el deporte y que se constituye en una tarea pendiente para el legislador.
DELITO DE VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS VS TERRORISMO EN EL DEPORTE.
Si bien, en el presente trabajo ya se logró conceptualizar la violencia en el deporte y asimismo, se han identificado rasgos característicos que permiten tipificar el término de violencia en el ámbito deportivo, en la especie, la Ley General de Cultura Física y Deporte (2013) en su artículo 154 define la violencia en eventos deportivos como un delito y establece que:
Artículo 154. Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:
Tabla 1. Cuadro comparativo |
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Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte |
Ley General de Cultura Física y Deporte |
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Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de las definiciones que se contienen en otros textos legales de nuestro Ordenamiento y de que las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se entiende por: 1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: a) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado. b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo. c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo. d) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
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Artículo 138. Para efectos de esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa, por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte se entienden los siguientes: I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, espectadores, organizadores, directivos o cualquier involucrado en la celebración del evento deportivo en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un evento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado; II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego;
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Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte |
Ley General de Cultura Física y Deporte |
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e) La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos. f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades. |
V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en los eventos deportivos o entre asistentes a los mismos; VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades, y VII. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento, el Código de Conducta de cada disciplina y demás ordenamientos aplicables. |
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Nota: De “Ley General de Cultura Física y Deporte [L.G.C.F.D.]”, 2013, por el Diario Oficial de la Federación (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf). De “Ley 19/2007”, 2007, por el Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13408&p=20230301&tn=1) |
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Por su parte, en lo tocante al concepto de terrorismo, jurídicamente es complicado precisar un significado ya que los delitos normalmente se definen con relación al bien jurídico tutelado, en el caso del terrorismo, es múltiple o complejo y de ahí la dificultad para construir una definición. Por eso, los juristas han tratado de definir al terrorismo tomando en cuenta otros elementos, como son los medios empleados (la violencia), el resultado (el terror colectivo) y la finalidad (política o social) que impulsa a los autores de estos hechos.
La gravedad y la alarma producida por los atentados terroristas ha inducido a la doctrina, a las legislaciones positivas y a las resoluciones judiciales a excluir expresamente a los actos terroristas de la consideración como delitos políticos y en su lugar, equipararlos como delitos del derecho común, o en su caso, rechazar la configuración del hecho delictivo como “terrorismo” y calificarlo conforme a la configuración de los delitos comunes semejantes.
Bajo esta lógica el Código Penal Federal (2019) en su artículo 139 prevé que:
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
En este orden de ideas, el terrorismo es un delito de resultado material, debido a que la conducta debe ser la causa de un cambio en el mundo exterior. Así, los actos realizados en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, deberán producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, en donde el sujeto activo utilizará como medio explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, incendio, inundación o cualquier otro medio violento.
El vínculo entre violencia, terrorismo y deporte ha dejado huellas profundas en la historia, siendo los Juegos Olímpicos de Múnich 1972 uno de los ejemplos más dramáticos. El atentado perpetrado por el grupo terrorista palestino Septiembre Negro durante estos juegos, que resultó en la muerte de 11 atletas israelíes, marcó un antes y un después en cuanto a la seguridad en eventos deportivos a gran escala y la forma de ver este tipo de eventos. Este ataque no solo reveló la vulnerabilidad de los eventos deportivos como escenario de atentados, sino que también mostró cómo el deporte puede ser instrumentalizado por grupos violentos para atraer la atención mediática global y reivindicar causas políticas. Desde entonces, las políticas de seguridad en torno a los Juegos Olímpicos y otros grandes torneos deportivos han sido significativamente reforzadas, con un enfoque en la prevención del terrorismo y la protección de los participantes y espectadores, en tanto que, legislaciones positivistas se han ido inclinando cada vez más a la consideración de las gravedad y alarma producida por los atentados, excluyendo a los actos terroristas de la estimación de delitos políticos y aplicando el régimen jurídico propio de los delitos comunes.
Además del terrorismo, la violencia en el deporte ha sido un problema recurrente, especialmente en torno al fenómeno de los hooligans, que ha afectado gravemente al fútbol europeo. El caso de la tragedia de Heysel en 1985, donde 39 personas murieron debido a los enfrentamientos entre hooligans ingleses e italianos durante la final de la Copa de Europa, es un claro ejemplo de cómo la violencia entre aficionados puede escalar a niveles catastróficos. Este evento provocó no solo la sanción temporal de los clubes ingleses en competiciones europeas, sino también la implementación de nuevas medidas de seguridad y control en los estadios de fútbol. Tanto los atentados terroristas como la violencia de los aficionados han demostrado que los eventos deportivos, a pesar de su carácter lúdico y festivo, pueden convertirse en focos de violencia que requieren una vigilancia constante y políticas preventivas sólidas.
Otros episodios de violencia en el deporte han sido recurrentes en el ámbito internacional. Por ejemplo, en América Latina, el fútbol ha sido escenario de disturbios y agresiones en países como Argentina y Brasil. Un estudio realizado por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) reveló que entre 2013 y 2018 se registraron 130 muertes relacionadas con el fútbol solo en Argentina, muchas de ellas vinculadas a peleas entre barras bravas, grupos organizados de hinchas violentos. Estas cifras ponen de manifiesto que la violencia en el deporte no es exclusiva de Europa, sino que es un problema global que afecta tanto a competiciones de alto perfil como a ligas locales. Las causas incluyen rivalidades históricas entre equipos, tensiones sociales, y, en muchos casos, la falta de una adecuada respuesta policial y de seguridad, así como de normatividad jurídica específica y voluntad gubernamental para desterrar este tipo de conductas.
Bajo estas premisas, se advierte que entre los tipos penales consistentes en la “violencia en eventos deportivos” y el “terrorismo”, se encuentran varios elementos semejantes que podrían equiparar ambos delitos, con excepción del propósito que motiva realizar una conducta terrorista y que es para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
En efecto, resulta que en el caso del delito de violencia en eventos deportivos, por su naturaleza es un delito de resultado material, al igual que el terrorismo y que, al consistir entre otras cosas en actos destinados a lanzar objetos contundentes que ponen en riesgo la salud o la integridad de las personas; ingresar sin autorización a los terrenos de juego y agredir a las personas o causar daños materiales; participar en riñas; incitar o generar violencia, o agresiones físicas a las personas o los bienes; causar daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en un recinto deportivo, en instalaciones anexas o en las inmediaciones; o introducir al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
Se puede inferir que igualmente que en el terrorismo, se pueden producir actos de violencia física en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas y por consiguiente, generar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, como puede ser el caso de un grupo de espectadores o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo, se vean afectados en un escenario como el que se describe.
En este sentido y como ya se había señalado, existen varios elementos análogos entre estas dos figuras, es decir, entre el delito de violencia en eventos deportivos y el terrorismo, que provocan dificultad para distinguir una de la otra, no obstante que, es evidente en el caso del terrorismo, éste se distingue en tanto que el terrorista tiene como móvil afectar la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación, sin embargo, no escapa a nuestro análisis que, cuando el motivo del terrorista es presionar a la autoridad o a un particular u obligar a éste para que tome una determinación, como pueden ser el caso de los jueces o árbitros de un evento deportivo, como máxima instancia en el encuentro, o las propias autoridades deportivas, en su papel de directivos de organismos o entidades, ostentando el doble carácter que pueden tener también como particulares, me parecen elementos suficientes a considerar para replantear la pena cuando exista violencia en eventos deportivos, endureciendo la sanción penal en dichos casos.
Lo anterior es así, pues tampoco escapa a nuestro análisis que tanto el delito de violencia en eventos deportivos y el de terrorismo, son tipos penales complejos, es decir, delitos que por su estructura consta de más de una afectación a bienes jurídicos y da lugar a un ilícito distinto, o de mayor gravedad (S.C.J.N, 2013).
CONCLUSIÓN
Considerando que la prohibición de la analogía establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible invocar el principio de proporcionalidad de las penas, en tanto que el castigo para el delito de violencia en eventos deportivos tiene que guardar proporción con la verdadera gravedad de los hechos ilícitos que produce, como en el caso del terrorismo, pues el resultado en ambos delitos puede tener implicaciones jurídicas iguales en el daño de la esfera jurídica de las víctimas en ambos casos, así como en los bienes privados y públicos susceptibles de sufrir daño. De ahí la propuesta al legislador para promover cambios en la ley para imponer penas más fuertes que consideren las agravantes que se exponen.
Es por ello que se subraya la necesidad de una definición clara de la violencia en el deporte, ya que este fenómeno puede compartir características con el delito de terrorismo. Ambos delitos generan miedo colectivo y afectan el orden público, por lo que se insiste en la sugerencia de que la violencia en eventos deportivos sea tratada con sanciones más severas, similares a las del terrorismo. Se destaca que la violencia en el deporte es tanto física como psicológica, y puede manifestarse en espectadores, deportistas y otros actores.
Entre algunas posibles recomendaciones adicionales a la propuesta de reformar las leyes para endurecer las penas contra la violencia en el deporte, también se sugiere la necesidad de adoptar un enfoque preventivo que incluya medidas de seguridad más estrictas en los eventos deportivos, así como un marco legal actualizado que considere las implicaciones jurídicas de los actos violentos en el deporte y su relación con el terrorismo.
En conclusión, para prevenir la violencia en el deporte, es crucial que las autoridades deportivas, legislativas y de procuración de justicia trabajen conjuntamente para implementar regulaciones más estrictas que disuadan estos comportamientos y que de actualizarse, existan los mecanismos que los castiguen de forma eficaz. También se debe concienciar a la sociedad sobre las consecuencias legales de tales actos, y promover una cultura deportiva basada en el respeto y la disciplina, tanto dentro como fuera de los recintos deportivos.
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Fecha de recepción: 25 de junio de 2024
Fecha de dictaminación: 20 de julio de 2024
Fecha de aceptación: 28 de septiembre de 2024
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024
Jaime Moreno Aqraz https://orcid.org/0009-0004-7846-9412
[1]Dirección General del Deporte Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México
La correspondencia referente a este artículo debe dirigirse a Jaime Moreno Agraz Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.