UDF
Pensamíento Crítico
ISSN 23958162 I www.pensamientocriticoudf.com.mx

La posición adoptada por el máximo tribunal mexicano en relación a la aplicación de la cláusula Rebus Sic Santibus, en circunstancias de crisis económica, ¿Es violatoria de derechos humanos?

The position taken by the highest mexican court in relation to the application of the Rebus Sic Stantibus clause, in circumstances of economic crisis, is violation of human rights?

Rosalba Yael Martínez Hernández 1

Lizette Rodríguez Gutiérrez 2

Universidad del Distrito Federal, Campus Santa María

Resumen

Rebus Sic Stantibus, así denominada la cláusula que busca equidad y justicia dentro de los contratos. El desajuste del sistema jurídico mexicano provocado por la inclusión de los Derechos Humanos, provocará violaciones a los Derechos Fundamentales, este es el problema, si el legislador no subsana las antinomias producto de la reforma. La no aplicación de la Rebus Sic Stantibus es un ejemplo de ello. El objetivo de este trabajo es mostrar la generación de antinomias que se produjo con la reforma. Los métodos utilizados en la construcción del trabajo son el analítico y el teórico descriptivo, principalmente. La discusión se centra en que si los Derechos Humanos permitirán dar justicia a las personas, o si éstos colapsarán al sistema jurídico mexicano.

Palabras clave: Interconductismo, Matriz Científica Interconductual, criterios, juegos del lenguaje.

Abstract

Rebus Sic Stantibus, so called the clause that seeks equity and justice within contracts. The maladjustment of the Mexican legal system provoked by the inclusion of Human Rights will provoke violations of Fundamental Rights, this is the problem, if the legislator does not remedy the antinomies resulting from the reform. The non-application of the Rebus Sic Stantibus is an example of this. The objective of this work is to show the generation of antinomies that occurred with the reform. The methods used in the construction of the work are the analytic and the descriptive theorist, mainly. The discussion centers on whether Human Rights will allow justice to be given to people, or whether they will collapse into the Mexican legal system.

Key words: Interbehaviorism, Interbehavioral Scientific Matrix, criteria, language games.

1 Maestrante en Derecho Civil, por la Universidad del Distrito Federal, Campus Santa Maria. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

2 Maestrante en Derecho Civil, por la Universidad del Distrito Federal, Campus Santa Maria. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Introducción

La evolución de la sociedad es la misma de las normas jurídicas. Las sociedades reclaman justicia, y es por eso que en los últimos años el Estado Mexicano ha realizado diversas reformas para alcanzar tan anhelado objetivo. Con la reforma de Derechos Humanos (2011) se materializó la idea de un sistema jurídico justo, sin embargo, si atendemos a una de las características que se presume debe tener todo sistema, la coherencia o lógica normativa, no es posible decir que actualmente la tiene debido a que no se ajustó previamente el sistema para poder introducir normas de corte iusnaturalista. El resultado obvio es la contradicción de normas.

En este trabajo se estudiará en concreto la posición de la corte y de algunos Códigos Civiles que no proveen dentro de sus hipótesis la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en casos de crisis económica, pues si se presentará tal circunstancia violaría los Derechos Humanos contenidos en el artículo 20 de Convención Americana de Derechos Humanos.

La pretensión del estudio, es señalar la necesidad de ajustar el sistema más no exhibir que tal posición es tendenciosa. Sabemos que la no aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus tiene un impacto social negativo, sin embargo no es objeto de estudio en este trabajo.

La cláusula rebus sic stantibus es la brújula para llegar a la justicia en materia de contratos, realizados en proyección futura en un periodo amplio de tiempo.

Ahora, desde la óptica de la teoría de los sistemas jurídicos, se sabe que entre sus características fundamentales, tiene a la coherencia, la cual permite que las normas converjan sin que colisionen entre sí. En este sentido, la coherencia permite observar las contradicciones que confluyen en un sistema normativo.

Este es el enfoque con el que se analizará el presente trabajo. Por un lado la prohibición de la Corte de aplicar la cláusula rebus sic stantibus en casos de crisis económica; y por el otro la prohibición de la Convención Americana de Derechos Humanos, de practicar la usura.

Los teóricos que dan sustento al trabajo son Kelsen (2011), Hart (2012) y Raz (2011), por lo que respecta a los modelos jurídicos, unos cerrados, otros incluyentes. Tienen en común el positivismo. Si bien no se analizan sus obras, sí se sobre entiende que estos autores tienen como base a la lógica deóntica, piedra angular de este trabajo. Ahora, Bulygin (2005) y Mendonca (2005)   refuerzan en este mismo sentido.

Sabemos que el derecho es una abstracción por lo cual no se pueden usar modelos epistemológicos concretos como lo hacen las ciencias duras. La descripción del objeto de estudio evidentemente se hace a través del lenguaje. Según diversos autores, existen niveles de lenguaje en el ámbito jurídico. Esta razón sustenta la idea de una metodología de lógica lingüística. La teoría analítica del derecho es fundada por Austin (2002) y retomada por Kelsen (2011) y Hart (2012), cada uno con un enfoque diferente. Es por esta razón que decimos al ser parte de la corriente analítica tiene como cimiente al análisis del lenguaje jurídico, amén de que en el andamiaje de los constructos teóricos tienen cono característica a la lógica deóntica.

En el trabajo, también, se usa a la metodología como: 1) Un proceso de investigación, 2) Proceso técnico-jurídico, y 3) como explicación de teorías. Las tres no se excluyen.

Por otro lado, la metodología teórica descriptiva es usada por los investigadores en la parcela jurídica para explicar las características y elementos de su objeto de estudio.

De lo anterior se colige que se hará una descripción de la problemática con la metodología teórica descriptiva. Pero con los niveles de lenguaje, se hará un análisis de la misma. Los niveles son, los enunciados normativos que describen la norma jurídica y el lenguaje usado por las teorías jurídicas. Como dijimos en líneas arriba Kelsen y Hart son parte de la corriente analítica del derecho.

En resumen, metodológicamente el trabajo está construido con la ayuda del método descriptivo y analítico del derecho, entre otros. Por esta razón se asevera que se describirá y analizará la problemática de la no aplicación de la rebus sic stantibus en situación de crisis económica.

Sistemas jurídicos

Las normas jurídicas que integran el derecho de un país constituyen un conjunto unitario al que cabe atribuir carácter de sistema. Mismo en el que convergen normas de corte positivo y natural, Derechos Humanos, en algunos casos.

El sistema jurídico es un conjunto de enunciados jurídicos, que constituyen la base axiomática del sistema, que contienen todas sus consecuencias. Para que un sistema tal sea normativo, los enunciados de la base deben contener por lo menos algunos enunciados normativos o normas. Normas son definidas, a su vez, como enunciados que correlacionan ciertas circunstancias fácticas, casos, con determinadas consecuencias jurídicas, soluciones. Pero no es necesario que todos los enunciados de la base sean normativos: de hecho en los textos jurídicos (códigos, leyes, etc.) se encuentran a menudo al lado de normas enunciados de otro tipo, por ejemplo, definiciones (Bulygin, 1991).

Buena parte del trabajo de la ciencia jurídica, especialmente de la llamada dogmática jurídica, consiste en desplegar la base axiomática elegida, determinando qué soluciones corresponden a los distintos casos, lo que presupone la determinación previa del conjunto de todas las circunstancias fácticas o casos posibles, universo de Casos, y del conjunto de todas las soluciones admisibles, universo de soluciones. De esta manera puede determinarse si el sistema es completo en el sentido de que resuelve todos los casos posibles o si, por el contrario, contiene algunas, lagunas normativas, es decir, casos a los que las normas no correlacionan ninguna solución. También puede establecerse si el sistema es coherente en el sentido de que en ningún caso hay conflictos entre normas o contradicciones normativas y también si las normas del sistema son independientes entre sí o redundantes en algún caso. De este modo el modelo permite definir con precisión ciertas propiedades estructurales de los sistemas jurídicos (completitud, coherencia e independencia) y, por consiguiente, dar cuenta de algunos aspectos importantes de la actividad típica de los juristas dogmáticos, a la vez que resolver el viejo problema de las lagunas del derecho (Bulygin, 1991).

Esta definición de sistema jurídico, no prejuzga sobre el número y el origen de las normas que se elijan como base axiomática; puede tratarse de normas legisladas o consuetudinarias, extraídas de sentencias judiciales o de escritos doctrinarios y puede tomarse como base del sistema cualquier conjunto de normas: algunos artículos de un código o de una ley, todas las normas referentes a una determinada materia e incluso todas las normas pertenecientes al derecho de un país. Este último es un caso límite que ofrece algún interés dado que el sistema está definido como un conjunto de normas, éstas permanecen fijas en el modelo: cualquier cambio de la base axiomática del sistema nos llevaría a otro sistema, distinto del anterior. Pero cuando los juristas hablan de sistema jurídico quieren dar cuenta, a menudo, del fenómeno del cambio: las normas jurídicas suelen cambiar con el transcurso del tiempo; algunas normas existentes son eliminadas, otras modificadas y también suelen agregarse normas totalmente nuevas. La posibilidad de tales cambios temporales determina el carácter dinámico del derecho (Bulygin, 1991).

¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?

La más antigua de las denominaciones, que es la adoptada en los albores de la teoría, y también cuando empezó militando en el campo del Derecho Internacional y en el Administrativo, es la de cláusula rebus sic stantibus. Algunos autores modernos deciden emplearla por razón de tradición, y también por haber sido consagrada uniformemente en la doctrina alemana. Este nombre, recibe justificación plena frente al fundamento subjetivo que trata de darse a la teoría de la imprevisión: el de la misma voluntad presunta de las partes contratantes. Consiste, en suponer que en todo contrato existe la cláusula tácita de que las partes sólo se consideran obligadas en tanto subsista el statu quo del momento de prestar su consentimiento (Tavolari Oliveros, 2009).

En ese sentido, la cláusula rebus sic stantibus ha servido para denominar a una de las teorías jurídicas más importantes, que busca con deseo la equidad y la justicia, principios rectores de los sistemas jurídicos (Galindo Garfias, 1998).

Originariamente, puede entenderse como estando así las cosas o manteniéndose en ese estado. Una interpretación más contemporánea la ubica como el hecho de que las circunstancias mantengan el estado que guardaban al momento de celebrarse el contrato o tratado, de modo tal que, si alguna varía, se produciría una ventaja desproporcionada para alguna de las partes.

Por tanto, la Teoría de la Imprevisión o cláusula rebus sic stantibus puede definirse como: aquélla que permite la revisión de lo pactado por los contratantes, para resolverlo o modificarlo cuando por circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes, se alteran notoriamente las condiciones de su ejecución, haciendo más gravoso el cumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contraprestaciones (Tapia Ramírez, 1998).

Al respecto, podemos establecer lo siguiente:

Rompe con el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, al ser una excepción a la cláusula pacta sunt servanda consagrada en el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal. (Código Civil para el Distrito Federal, 2015)

Y se plantea el cuestionamiento sobre si se quebrantan o no los principios de la buena fe, de seguridad y estabilidad en las negociaciones, y de conservación del contrato.

Génesis

En general, la doctrina hace referencia al derecho canónico y medieval para hablar de la cláusula rebus sic stantibus, (Galindo Garfias, 1998) la cual fue posteriormente recogida por el iusnaturalismo y considerada como una excepción al principio pacta sunt servanda. En efecto, el derecho canónico consideraba nocivo para el obligado pagar onerosamente el contrato o recibir un daño; esto es, la existencia de una marcada desproporción entre la cuantía a pagar, frente a la contraprestación recibida.

Sin embargo, la primera formulación de la cláusula rebus sic stantibus se debe, como tantas otras instituciones de nuestro Derecho privado, a la doctrina emanada de los jurisconsultos romanos, de modo que las teorías de algunos autores (Gayo, trad. en 1994; Africano, trad. en 1994) acerca de la modificabilidad del contrato de tracto sucesivo como consecuencia del acaecimiento de un hecho imprevisto quedaron plasmadas en el Digesto: contractus qui tractu successum habent, vel dependentiam de futuro, rebus sic stantibus intelliguntur, rebus sic stantibus et aliquo novo non emergentibus (Floris Margadant, 1994). Lo que significa, sin más, la necesidad de que el contrato que desarrolla sus efectos a lo largo del tiempo y está expuesto al acaecimiento de hechos futuros, deba ser interpretado de modo que su contenido jurídico se adapte a la realidad de las cosas. (Galindo Garfias, 1998)

Evolución

a. Edad Media. En la Suma Teológica, Santo Tomás de Aquino (1973) refiere que el hombre se excusa de cumplir lo prometido cuando las circunstancias de las personas y de los negocios han cambiado. Incluso se condenaba como usura la conducta tendente a generar excesiva onerosidad a alguna de las partes.

b. Derecho Canònico. La Iglesia, siempre protectora y piadosa, adoptó el papel de defensora de los derechos de los débiles o necesitados frente a los poderosos. Aprovecharse del prójimo llegó a constituir una falta ante Dios, un pecado.

c. Postglosadores. Aquí, su mayor auge lo representan dos juristas: Bartolo de Sassoferrato y su discípulo Baldo de Ubaldis, y donde la citada cláusula resulta de una abreviación de contractus qui habent tractum successivum vel dependentiam de futuros rebus sic stantibus intelliguntur. Es decir, los compromisos de desarrollo sucesivo que dependen del futuro, deben entenderse que rigen mientras las circunstancias permanezcan como estaban (al celebrarse el contrato). Son contratos de tracto sucesivo. Esta cláusula, al principio, se aplicaba sólo a renuncias y promesas, pero con posterioridad se extendió a todos los actos de voluntad.

d. Ilustración. Por citar algunos ejemplos, tenemos el Código Civil Bávaro de 1756 y el Código General para los Estados Prusianos de 1794, donde se privilegiaba el cumplimiento del contrato, siempre y cuando no cambiaran las circunstancias (Tapia Ramírez, 1998).

Aplicación en el Derecho Internacional

Varios autores mencionan a Hugo Grocio, jurista holandés, y a Alberico Gentilli, jurista italiano, como los introductores de esta cláusula en el derecho internacional moderno. En la actualidad, se encuentra en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Suscrita en 1969, en vigor a partir de 1980, y de la que México es parte) que en su artículo 62, expresa:

Cambio fundamental en las circunstancias.

‘1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:

‘a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y

‘b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

‘2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él:

‘a) si el tratado establece una frontera; o

‘b) si el cambio fundamental resulta de una violación, por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

‘3. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado”. (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969/ 2012: 26)

Regulación en el contexto nacional

Código Civil para el Distrito Federal. El 22 de enero de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforma el artículo 1796, y se adicionan el 1796 Bis y Ter del Código Civil para el Distrito Federal.

“Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente.

Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo” (Código Civil para el Distrito Federal, 2015: 74).

En la disposición textualmente citada, se aprecia el error recurrente del legislador al pretender que la regla para perfeccionar los contratos es el solo consentimiento y, en el caso concreto, el legislador de la ciudad-capital mexicana olvida o ignora que, conforme a la regulación vigente, la norma civil da la pauta para formalizar cada contrato, de manera que la pretendida excepción se convierte en la regla general, y viceversa, pues incluso las tendencias internacionales actuales se abocan al dirigismo contractual, a los contratos de adhesión a los actos de unión de voluntad, en los cuales, normalmente, quien acepta el instrumento no discute las cláusulas, de donde puede concluirse que, efectivamente, el contrato nace por el consentimiento, pero para perfeccionarse y generar consecuencias de Derecho, debe revestir alguna forma ordenada por la ley. Debió aprovecharse la oportunidad de revisar el mencionado artículo, a fin de armonizar y actualizar el criterio descrito.

Lo novedoso en esta disposición consiste, claro está, en la incorporación de la Teoría de la Imprevisión, lo que prefigura la pretensión de dar solución a los actos jurídicos o contratos en los que las circunstancias varíen, y siempre y cuando sean de tracto sucesivo.

El criterio del legislador capitalino se extiende también así:

Artículo 1796 Bis. En el supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los que está fundada.

‘La solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.

‘En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia. Dicha acción deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes.

‘Si se determina la procedencia de la acción por ocurrir los acontecimientos a que se refiere el artículo anterior, la parte demandada podrá escoger entre:

‘I. La modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez,

‘II. La resolución del contrato en los términos del siguiente artículo.

‘Artículo 1796 Ter. Los efectos de la modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible, sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste. Por ello tampoco procederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiere obrado dolosamente.

‘Artículo 1797.La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes(Código Civil para el Distrito Federal, 2015: 74).

Es importante reflexionar sobre la naturaleza de los acontecimientos extraordinarios, pues aquí se restringen a que sean de carácter nacional, por su origen. En sentido estricto, nos parece absurdo hablar de hechos o sucesos de carácter nacional, cuando varias de las afectaciones posibles podrían tener un origen extranacional, visto el escenario tan complejo e interrelacionado propio de un mundo global y cada vez más integrado. Es el caso, por ejemplo, de una severa devaluación monetaria que podría tener una incidencia grave y desestabilizadora, tanto en lo financiero como en lo económico, lo mismo si proviniese de fuentes nacionales como de internacionales.

Sería también el caso de una crisis económica generalizada; o alguna circunstancia imprevisible que, incluso, pudiere generar una suspensión de garantías; afectaciones todas que podrían conllevar una marcada disminución en el poder adquisitivo de la moneda, y que impidiese, por ende, la cobertura sostenible de rentas, deudas con intereses o cualquier otra obligación tan onerosa; cuestiones todas que podrían dar lugar a la modificación del contrato para equilibrar las prestaciones.

En la práctica se han dado efectos en esta materia, como en el caso de los contratos de arrendamiento, procurándose ajustar el precio de la renta, o equilibrarlo. Lo mismo sucede en el mutuo o préstamo cuando hay intereses usurarios por parte de personas o instituciones, o cuando las cosas o bienes no cuestan lo que en realidad se pretende que una de las partes pague por ellas. O sea, se requiere del análisis de los supuestos para poder aplicar el criterio equitativo o equilibrador.

Pasaremos, ahora, a presentar un panorama general de las legislaciones locales de México que han incorporado la figura de la Imprevisión y, por su relevancia, habremos de plasmarlas fielmente a fin de dotar al lector del material legislativo actualizado.

Código Civil de Guanajuato.

Artículo 1351. Los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida se resuelven por:

‘…III. La circunstancia de que la prestación de una de las partes hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a su voluntad y que no sean consecuencia de la ejecución normal del contrato.

‘El contratante afectado podrá solicitar la modificación o resolución del contrato”. (Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2015: 155).

“Artículo 1354. En el caso a que se refiere el artículo 1350, los efectos de la rescisión serán retroactivos entre las partes, salvo el caso de contratos de ejecución continuada o periódica, respecto de los cuales el efecto de la rescisión no se extiende a las prestaciones ya efectuadas. Se aplicará esto último a los casos de resolución de los contratos previstos en el artículo 1351” (Código Civil para el Estado de Guanajuato, 2015: 56).

Con gran propiedad, Guanajuato recurre a las figuras de la resolución o modificación, para resolver la problemática planteada, en caso de excesiva onerosidad. Aclara que, en caso de rescisión, no se incluirán, por supuesto, prestaciones ya cumplidas, sino producirá efectos al futuro, es decir, una vez que se dieron y se lograron probar las circunstancias imprevisibles, extraordinarias, ajenas a la voluntad, y causantes de la imposibilidad de cumplir o pagar.

Código Civil de Tamaulipas.

“Artículo 1261. En los contratos bilaterales de ejecución diferida, o tracto sucesivo, cuando las circunstancias que prevalecían en el momento de su celebración, y que influyeron de manera importante en la determinación de las partes para celebrarlo, sufren alteración sustancial por un hecho imprevisible, de manera que el cumplimiento de sus cláusulas, tal como fueron estipuladas, rompería el equilibrio de las prestaciones, el juez podrá dictar las modificaciones necesarias para establecer la equidad en la ejecución del contrato.

Artículo 1262. El juez sólo podrá acordar la modificación del contrato:

‘I.- Por sentencia que pronunciará a instancia del perjudicado;

‘II.- Si en el juicio se prueba que la alteración de las circunstancias fue imprevisible y general en la región o en el país;

‘III.- Sin modificar la naturaleza y los elementos sustanciales del contrato” (Código Civil para el Estado de Tamaulipas, 2015: 70).

Código Civil del Estado de México.

Artículo 7.35. En cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior, y siempre que las partes hubieren consignado las circunstancias que sustentaron los motivos determinantes de su voluntad para celebrarlos, si tales circunstancias varían por cumplimiento del contrato para una de ellas, la parte afectada podrá pedir la rescisión o la nulidad relativa del contrato, o la reducción equitativa de la obligación.

‘Artículo 7.36. Los acontecimientos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, serán:

‘I. El desarrollo y disponibilidad de nuevas tecnologías que hagan excesivamente oneroso en el proceso productivo, el uso de los bienes o servicios a los que se refirió el contrato;

‘II. La modificación sustancial y generalizada de los precios que en el mercado corriente tuviere el suministro o uso de los bienes, o la prestación del servicio, objeto del contrato.

‘Se entenderá por modificación sustancial, toda variación de los precios en un porcentaje no menor al treinta por ciento.

‘III. La modificación sustancial de cualquiera otra condición determinante de la voluntad de las partes, señalada expresamente en el contrato.

‘Artículo 7.37. Aquél que de manera infundada invoque acontecimientos extraordinarios con el único propósito de incumplir obligaciones convenidas, deberá pagar a su contraparte un treinta por ciento más de lo que pretendía nulificar o reducir”. (Código Civil para el Estado de México, 2015: 2007)

    

Código Civil Federal.

En el ámbito federal, la Teoría de la Imprevisión aún no está regulada. Y es menester hacerlo, y ponernos a la vanguardia en esta materia, por razones de justicia, equidad y prevención.

Posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha actualizado en torno al tema, puesto que hasta el año 2004 se ha mostrado favorable al principio pacta sunt servanda, a pesar de que la cláusula rebus sic stantibus está regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y de que actualmente el Código Civil para el Distrito Federal ya la contempla en sus artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter.

Esta postura se confirma en las siguientes tesis:

“CONTRATOS. LOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN AL CONCERTARSE AQUÉLLA.- De acuerdo al contenido de los artículos 1796 y 1797 del Código Civil para el Distrito Federal, que vienen a complementar el sistema de eficacia de los contratos a partir de su perfeccionamiento, no adoptan la teoría de la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus, derivada de los acontecimientos imprevistos que pudieran modificar las condiciones originales en que se estableció un contrato sino, en todo caso, el sistema seguido en el Código Civil referido adopta en forma genérica la tesis pacta sunt servanda.” (Énfasis añadido) (Tesis I.8o.C. J/14, 2002: 951)

CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. NO ES APLICABLE A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE NO LA CONTEMPLEN, AUN CUANDO EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LA HAYA PACTADO EN LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1962.- El hecho de que el gobierno mexicano haya ratificado, por decreto de veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no quiere decir que éste deba regir los contratos o convenios que celebren los particulares, ni que la cláusula rebus sic stantibus deba tenerse como sobreentendida en cualquier tipo de contrato que se celebre.” (Énfasis añadido). (Tesis: III.2o.C.12 C, 1998: 1149)

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. INAPLICABILIDAD DE LA, ENTRATÁNDOSE DE ACTOS DE COMERCIO. - El artículo 78 del Código de Comercio, no exige alguna formalidad o requisito para que los contratos mercantiles tengan validez, pues únicamente establece que los mismos deben cumplirse en la forma y términos que las partes quisieron obligarse. Luego, es claro que dicho dispositivo legal, consagra el principio de pacta sunt servanda, esto es, indica que lo estipulado por las partes, en cualquier forma que se haya establecido, debe ser llevado a efecto.” (Énfasis añadido) (Tesis III.2o.C.13 C, 1998: 1217.)

“CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO ANALIZAR AQUELLOS ELEMENTOS EXTERNOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE HAYAN SIDO PROBADOS POR LOS LITIGANTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). - … Ahora, atendiendo al principio pacta sunt servanda, el contrato es la fuente de las obligaciones entre las partes que intervinieron, por lo que, en caso de controversia que se dilucide ante el órgano jurisdiccional, cuando las palabras contenidas en el documento no son claras ni precisas, para su interpretación no sólo debe tomarse en consideración lo establecido de manera formal y material en él, sino que, de la interpretación sistemática y en conjunto de los artículos citados, es obligación del juzgador analizar aquellos elementos externos al acuerdo de voluntades que hayan sido probados por los litigantes, para estar en aptitud de verificar cuál fue la intención de los contratantes” (Énfasis añadido). (Tesis I.8o.C.255 C, 2004: 1406).

Por lo que, de la fuente jurisprudencial emitida desde este máximo Tribunal de Justicia en México, podemos inferir que, ante el dilema que se presenta entre el principio pacta sunt servanda y la cláusula rebus sic stantibus, la Corte se pronuncia a favor de la consolidación jurídica del principio aludido, lo que muestra un tratamiento más tradicionalista y continuista ante una problemática que ameritaría un conocimiento mucho más amplio, justo y abierto.

Es evidente que tanto el principio pacta sunt servanda como la cláusula rebus sic stantibus son las bases fundamentales para la aplicación de la justicia reclamada. En tal virtud, ambos axiomas deben contenerse en todo sistema jurídico; pero, a nuestro juicio, debe determinarse un mejor espacio de consideración a favor de la equidad que supone la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

De manera que ambos supuestos pueden coexistir regulados en un mismo ordenamiento legal, lo que podría significar que la legislación, a través de normas de emergencia, podría decidir los términos de aplicación de la Teoría de la Imprevisión, a efecto de salvaguardar los derechos de los individuos ante situaciones de quebranto económico generalizado.  

Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

a) Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este apartado no es necesario hacer una interpretación exhaustiva para poder desentrañar el sentido de la norma. En definitiva, es un mandato concreto respecto de los Derechos Humanos. El numeral primero de nuestra Carta Magna reconoce los derechos inherentes a cualquier ser humano, por el simple hecho de serlo.

Ahora, el hecho de que sea claro no pierde la importancia de su cita en nuestros propósitos. Es trascendental establecer que el Estado mexicano está obligado a respetar tales prerrogativas. El multicitado artículo dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917/2014)

Esta reforma reflejó una nueva comprensión, en la que la fuerza normativa de la Constitución, la jurisdicción constitucional (que asegure la normatividad y la primacía constitucionales y el respeto y la realización de aquellos derechos del ámbito interno e internacional) junto con la democracia, la división de poderes y la protección de derechos inherentes a toda persona (goce y ejercicio efectivos de los derechos humanos), están entre las bases jurídicas, políticas, institucionales y axiológicas mínimas de sustentación de un verdadero Estado de derecho. Hay una vinculación, además, entre el sistema internacional y el sistema interno para la protección de derechos, cuya jerarquización en varios países, como México, queda establecida en el derecho interno.

b) Artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es menester resaltar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es un tratado sobre derechos humanos, cuya interpretación debe estar sujeta a las reglas generales de interpretación de los tratados internacionales, a los criterios específicos que fija la Convención y a las consideraciones especiales sobre su objeto y fin, en las que se determina que sus disposiciones siempre han de interpretarse en forma extensiva a favor de los seres humanos, de manera evolutiva y buscando la efectividad de sus normas.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos deben interpretarse según las reglas generales de interpretación establecidas por la Convención de Viena, por lo que aquéllos han de interpretarse al amparo del principio de buena fe conforme al sentido corriente de sus términos, teniendo en cuenta su contexto, su objeto y fin. Debe recordarse que los tratados sobre derechos humanos siguen rigiéndose por el derecho internacional, por lo que su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos a través de su ratificación, sin perjuicio de la posición jerárquica que puedan ocupar en los mismos, no afecta la manera en que se aplican, interpretan, enmiendan o derogan.

De conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena, todo tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que debe atribuírsele a sus términos, teniendo en cuenta su contexto, su objeto y fin. Por ende, los tratados internacionales sobre derechos humanos deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente de sus términos (interpretación gramatical semántica), teniendo en cuenta su contexto (interpretación gramatical semántica e interpretación sistemática) y su objeto y fin (interpretación teleológica o finalista). (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969/2012)

Ahora, el Artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derecho Humanos establece la protección de la Propiedad Privada con algunos límites, como todo derecho.

El primer apartado del numeral dice a la letra:

Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969/2012:9)

Como sabemos el mandato establecido en esta parte del numeral estudiado, lo tiene considerado nuestra carta magna junto con el siguiente:

Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969/2012:10)

Ambos son el fundamento de la expropiación por razones de utilidad pública e interés social, según lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es evidente la presencia de los preceptos citados en nuestro sistema. Estos dos apartados, no son de nuestro interés para fundar la contradicción normativa, sin embargo, la parte tercera del artículo, sí lo funda, pues permite dilucidar dicha divergencia entre, la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y algunos Códigos Civiles nacionales respecto de la no aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y el precepto que a continuación se transcribe:

Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley” (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969/2012:10).

Ahora, gramaticalmente, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, indica que la usura es: “Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo” (Diccionario de la Real Academia Española, 2002:1223).

En el mismo tenor de acuerdo con la prestigiosa Enciclopedia Jurídica Omeba, una de las definiciones de usura es la siguiente: “Todo negocio jurídico en el cual alguien, explotando el estado de necesidad, ligereza, inexperiencia o debilidad ajena, se hace prometer una prestación excesiva en relación a la que entrega o promete” (Enciclopedia Jurídica Omeba, 1999: 936).

Asimismo, una tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de esta Nación, señala que la usura consiste en que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo (Tesis: XVI .3o.C.J/1, 2015).

En términos muy claros podemos considerar que la usura constituye la estipulación de intereses excesivos o desproporcionales que establecen una ventaja patrimonial en favor del acreedor por el cobro de un interés superior.

Ahora, de una comparación entre la norma supranacional y las normas de Derecho interno se obtiene que la primera prohíbe la usura o el cobro de intereses excesivos, mientras que la posición de la Corte sí lo permitiría, en caso de generarse una crisis económica en el país, al no permitir que se aplique la teoría de la imprevisión.

Lo anterior permite advertir en principio la existencia de una contradicción normativa, porque por un lado la Convención prohíbe la usura y por otro lado las normas de Derecho interno. Esto se traduce en que la norma supranacional protege el derecho a la propiedad privada del ser humano, mientras las normas de Derecho interno examinadas dejan desprotegido ese derecho.

Discusión

La no aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus en crisis económicas violenta los Derechos Humanos. Evidente, esta situación es uno de los ejemplos de su introducción y la violación a los derechos fundamentales en caso de no ser viable su aplicación. Las antinomias son de cantidades mayores. Los derechos fundamentales serán trasgredidos porque el sistema jurídico mexicano no estaba preparado para su inclusión. Antes de la integración de estos derechos el legislador debió hacer un estudio integral del sistema y prevenir posibles contradicciones normativas.

La reforma del año 2011 en materia de Derechos Humanos busca llegar a la justicia. Reconoce prerrogativas a fundamentales las personas. Estas prerrogativas son guiadas por el principio pro persona cuyo objetivo es proteger en su sentido más amplio a las personas.

En definitiva, es loable buscar la justicia a través de los Derechos Humanos, sin embargo, el sistema normativo debe ser depurado. Se debe ajustar para que puedan converger sin contradicciones aquellas normas que integran el orden normativo. De no hacerlo el sistema de normas se colapsará por la gran cantidad de antinomias generadas con la reforma. El legislador deberá depurar el sistema para lograr su armonía y coherencia.

Referencias

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La tecnología como elemento de competitividad para el desarrollo de las organizaciones empresariales

The Technology as a competitive element for development of business organizations

Luis Enrique Soto Muciño 1

ESIME Azcapotzalco - IPN.

Raúl Reyes Reynoso 2

SEPI ESIME Azcapotzalco, IPN

Benjamín Infante Mendoza 3

DGENAM - AFSEDF

Resumen

En la actualidad, el desarrollo en las organizaciones se encuentra determinado por el uso de la tecnología, en este trabajo, se presenta el valor que tiene la tecnología como un factor determinante, y como la incorporación de la misma, debe de ir acompañada de acciones encaminadas al mejoramiento de los procesos de trabajo, centrándose en el aprendizaje de especificidad. Basados en una visión sistémica, se muestra la importancia de la reacción de las organizaciones ante los cambios que impone el mercado, mostrando factores críticos como el conocimiento, la formación y el capital intelectual, a través del uso tecnológico. Como consecuencia se plantea la necesidad de una cultura empresarial, utilizando como herramienta el uso tecnológico, enfocado hacia el desarrollo de habilidades a través del aprendizaje tecnológico. Se resalta en este trabajo el aspecto de generar la capacidad tecnológica, para mejorar los procesos de la organización, como estrategia de productividad y competitividad.

Palabras clave: competitividad, organización, tecnología, ingeniería.

Abstract

At present, the development in organizations is determined by the use of technology, in this work, it presents the value that technology has as a determining factor, and as the incorporation of it, must be accompanied of actions aimed at the improvement of work processes, focusing on the learning of specificity. Based on a systemic view, the importance of organizations' reactions to the changes imposed by the market is shown, showing critical factors such as knowledge, training and intellectual capital through technological use. As a consequence, the need for an entrepreneurial culture is raised, using as a tool the technological use, focused towards the development of skills through technological learning. This paper highlights the aspect of generating technological capacity to improve organizational processes, as a strategy for productivity and competitiveness.

Key words: competitiveness, organization, technology, engineering.

1 Académico de la ESIME Azcapotzalco, IPN Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

2 Académico ESIME Azcapotzalco, IPN. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

3 Académico del DGENAM, AFSEDF, SEP. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Introducción

La tecnología como elemento de competitividad, es un concepto ampliamente utilizado y muchas veces difusamente compren­dido en su esencia. En algunas de sus acepciones se vincula con algunas características del desempeño económico de las empresas, regiones y países, y en otras se relaciona, también, con una concepción humana del desarrollo, en la que está noción se extiende al bienestar y mejoramiento de la calidad de vida del hombre (Millán, 1996). Según Navarrete, Taddei y Olea (2015) las pequeñas y medianas empresas “pymes”, poseen un enorme potencial para contribuir al crecimiento y desarrollo económico. Esto puede disminuir los índices de pobreza mediante la creación de empleos y generando significativas ganancias, por ello es importante, el potencializar en las organizaciones las capacidades tecnológicas.

Por su parte Chiatchoua y Castañeda (2015) plantean que las MIPyMES constituyen la columna vertebral de la economía nacional por los acuerdos comerciales que ha tenido México en los últimos años y asimismo por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2012), en México existe aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales.

Camacho (2008) el moderno escenario global donde predomina la “economía de mercado”, son una alternativa de negocios donde las pymes que actualmente estén implementando procesos de innovación y modernización de sus procesos de fabricación generando nuevos valores agregados a sus productos y servicios, tienen la oportunidad de competir y crecer en ellos.

Por su parte Soto-Muciño (2016) plantea que la existencia humana se encuentra inmersa entre lo natural y lo artificial, porque se transforma el medio natural, a través de elementos tecnológicos como los artefactos, procesos, materias y procesamiento de información, que han modificado el medio ambiente y han dado como resultado un universo artificial.

Para Monterroza (2011) de ésta manera, los seres humanos conforman las complejas relaciones sociales, técnicas y artefactuales que han tallado las características más sobresalientes, el lenguaje, la moralidad, los valores, las creencias, la racionalidad, la técnica y la tecnología.

Según Soto-Muciño (2016) estás características, a su vez, retroalimentan un universo, a través de la actividad creativa que configuran continuamente el entorno de una organización de trabajo, por medio de proyectos, hacia la mejora de las actividades de un proceso determinado, aplicado por distintos grupos humanos que forman parte del conjunto de trabajo.

Por su parte Quero (2008) menciona que la competitividad tiene que ver con los siguientes indicadores, costos, precios, cantidad, calidad, presencia en el mercado, con la innovación, la flexibilidad y adaptación a los cambios, fortalecer y desarrollar la reflexión, el análisis, romper con los paradigmas, ser proactivo, estructurar, organizar y rediseñar las empresas, así como también, para la evaluación periódica de las estrategias organizacionales.

Por sus características holística e integradora el enfoque sistémico ha aportado una visión o enfoque distinto para analizar y transformar los fenómenos del entorno, esto en contraste a los enfoques analíticos y reduccionistas del pasado. Este enfoque ha impactado positivamente al estudio principalmente de sistemas complejos o con estructura entrópica. En el caso de la los procesos, se han obtenido importantes logros orientados a responder tecnológi­camente a las necesidades de las organizaciones empresariales (Reyes et al., 2015).

En este trabajo se abordara el aprendizaje tecnológico, la innovación empresarial, aspectos de la competitividad, ventajas comparativas y competitivas, la estrategia competitiva, la competitividad empresarial y los factores que inciden en su construcción, y la capacidad tecnológica para la competitividad en las organizaciones empresariales. Examinando los conceptos y la dinámica de la competitividad en las organizaciones empresariales, a través de los procesos de las capacidades tecnológicas y de la innovación.

El aprendizaje tecnológico

El desempeño tecnológico de las organizaciones se puede describir con la construcción de dos marcos de análisis: la acumulación de capacidades y los procesos de aprendizaje tecnológico, sin embargo estos modelos se contextualizan en atención al desarrollo económico de las empresas y su formación tecnológica:

El primer modelo refiere a las formas y caminos por donde se desarrolla la acumulación de capacidades tecnológicas, así como la trayectoria, dirección y la tasa de acumulación de conocimientos.

El segundo modelo refiere a los diversos procesos de adquisición de conocimientos por las personas y como este conocimiento se procesa y se adquiere a nivel organizacional.

Estos modelos se refiere a los procesos a través de los cuales el aprendizaje individual se convierte en el aprendizaje organizacional (Figueiredo, 2004). El aprendizaje tecnológico es referido a los diversos procesos que permiten a la empresa acumular capacidad tecnológica en el tiempo o las capacidades para generar y administrar el cambio técnico (Jaramillo, Lugones & Salazar, 2001).

El concepto de aprendizaje tecnológico en una organización ha propiciado mucha confusión, pues este aprendizaje se aplica a procesos tan dis- pares como a la difusión de la información dentro de la organización (Huber, 1998), la construcción de significados compartidos expuestos por (Nicolini & Meznar, 1995), la comunicación al interior de las organizaciones, y cómo ésta apalanca las acciones para el mejoramiento continuo de los procesos, ya que a través de la dinámica del capital intelectual (capital humano, capital estructural y capital relacional) existente en la empresa, se estructuran innovaciones en sus productos y procesos, para de esta forma dar respuesta a los cambios del mercado y así aumentar la capacidad de cumplir con los índices y requisitos establecidos (Fontalvo, Quejada & Puello, 2011)

El aprendizaje tecnológico organizacional, está conceptualizado como un factor cultural crítico que enfatiza el desarrollo de modelos de revisión y conocimiento general en una organización (Bueno, 2002; García, 2006). Cuando este aprendizaje tecnológico organizativo es empleado estratégicamente, los sistemas o flujos de información en las empresas fluyen y originan las acciones emprendedoras innovadoras, filtrando, ordenando, organizando y contextualizando eficientemente la información relevante para la alta dirección en la organización (Legnick-Hall Abdinnour-Helm & Lengnick-Hall, 2004; Hurtado, Pino, Pardo & Fernández, 2007; Simsek, 2009).

Las organizaciones que aprenden tecnológicamente suelen ser organizaciones que se transforman, innovan, inventan y propician el cambio trabajando (Arbúes-Visús, 1997). Martín, García y Aragón (2013) para lograr crear estas organizaciones que aprenden es necesario que exista un aprendizaje generativo, en el que no se busca aprender a hacer mejor las cosas con el método antiguo (aprender simplemente a ejecutar las rutinas existentes de forma más eficiente) sino que se busca hacer las cosas de una forma nueva (se aprende en el nivel de las reglas, de las insights y de los principios).

El aprendizaje generativo para la organización, es el que resulta necesario para la innovación, pues potencia la experimentación continua, genera un pensamiento sistémico, conceptúa una pretensión de deliberar en las fronteras del conocimiento en relación al problema y permite una renovación radical y bidireccional (Senge, 1990; Senge et al., 1995).

También la innovación requiere básicamente aprendizaje tecnológico generativo. Es por ello, que es necesario un aprendizaje tecnológico que imagine nuevas aplicaciones y genere nuevos enfoques, un aprendizaje “tecnológico-calificativo” que genere valor e investigue nuevas posibilidades, fomentando un pensamiento expansivo. Ese aprendizaje apreciativo permite ver posibilidades radicales más allá de los análisis convencionales (Barrett, 1995).

También, el desarrollo de mejoras tecnológicas en las organizaciones puede estar potenciado por los mismos integrantes de los procesos de trabajo, que propongan alternativas tecnológicas aplicadas, los conocimientos y habilidades acumulados en el tiempo (experiencias), las adaptaciones al entorno de operación, todos interactúan de maneras complejas, dando como resultado la influencia sobre el futuro de la organización (Nelson & Winter, 1982). Pero es importante mencionar que las razones del mejoramiento en los cambios que se requieren para la organización, están propiciados por la participación del personal que se han convertido en especialistas de su proceso, al hacer más de lo mismo, esta repetitividad de actividades se justifica por la importancia en la acumulación de los conocimientos operativos de especificidad de la organización, las rutinas determinan comportamientos que trascenderán y serán consolidados en la organización. Es a través de estos procesos El conocimiento técnico parece estar sobrevalorado. Esta situación puede provenir de una consideración aislada de aquel tipo de conocimiento” (Grosso, 2014: 61), Una correcta integración de los saberes, incluida la técnica, tiende a un desarrollo más armónico de los fines del ser humano

A continuación se presentan tres teorías de: la innovación aprendizaje, crecimiento económico, valor agregado.

La teoría de la Innovación-aprendizaje tecnológico supone que lo principal de la innovación se da en la práctica del proceso de trabajo, se genera y aplica como conocimiento tácito. De tal forma que el cambio tecnológico es esencialmente inovativo, endógeno, interactivo, acumulativo y basado en el aprendizaje (aprender es innovar e innovar es aprender). El aprendizaje en la empresa se logra en las prácticas de producción, por el uso de nuevos equipos, por interacción con otros trabajadores o por aprendizaje externo de clientes o proveedores (Gómez-Hernández, 2011).

El crecimiento-económico basado en el aprendizaje tecnológico en la organización y la productividad se dan a través de la innovación, entendida como aprendizaje en la práctica. En esta medida la productividad es definida como capacidad de generar, procesar y aplicar información basada en el conocimiento.Aboites y Dutrenit,(2003) a su manera dicen que habría una correlación entre ciencia y tecnología con innovación y crecimiento económico.

El valor agregado del aprendizaje tecnológico se genera por innovación (incorporación de conocimiento basado en el aprendizaje), a mayor valor agregado mayor contenido de conocimiento, de la misma manera la mayor calificación sería con mayor contenido de conocimiento (Castells, 2004).

Estas que son teorías sobre la innovación que siguen la línea del aprendizaje o bien reduce tecnología a aprendizaje tecnológico (Nelson & Winter, 1982). El proceso de aprendizaje colaborativo en una organización gira en base al planteamiento de una situación problemática real y la elaboración de constructos, como lo plantea Sánchez y Vidal (2013) en el aprendizaje colaborativo más que una técnica, es considerado una filosofía de interacción y una forma personal de trabajo. En todas las situaciones donde las personas trabajan en grupos en una organización, se requiere el manejo de aspectos tales como el respeto a las contribuciones y habilidades individuales de los miembros del mismo. En un grupo colaborativo existe una autoridad compartida y una aceptación por parte de los miembros que lo integran, de la responsabilidad de las acciones y decisiones del grupo.

La premisa fundamental del aprendizaje colaborativo está basada en el consenso construido a partir de la cooperación de los miembros del grupo y a partir de relaciones de igualdad, en contraste con la competencia en donde algunos individuos son considerados como mejores que otros miembros del grupo. El aprendizaje colaborativo se fundamenta en cinco elementos básicos que ayudan a construir y conseguir la colaboración entre los miembros del grupo:

Interdependencia positiva.

Responsabilidad individual.

Habilidades sociales.

Interacción (cara a cara o virtual).

Procesamiento de grupo.

El constructivismo enfoca al aprendizaje como el resultado de construcciones mentales; esto es, que los seres humanos, aprenden construyendo nuevas ideas o conceptos, en base a conocimientos actuales y previos (Karlin & Vianni, 2001). Por ejemplo el aprendizaje basado en proyectos en una organización, se desarrollan actividades de aprendizaje interdisciplinarias, de largo plazo y centradas en la aplicación y mejora de los procesos de la organización. (Multimedia Project, 1999).

La teoría constructivista como lo plantea Hernández (2008) se enfoca en la construcción del conocimiento a través de actividades basadas en experiencias ricas en contexto, el constructivismo ofrece un nuevo paradigma motivado por las nuevas tecnologías que han surgido en los últimos años. Un nuevo estilo en el que se encuentran presentes las mismas herramientas pero añadiéndoles las aplicaciones de las nuevas tecnologías, aporta una nueva manera de aprender, que crea en los integrantes de una organización una experiencia única para la construcción de un conocimiento específico. El punto central es la utilización de las nuevas tecnologías como herramientas constructivistas que intervienen en el proceso de aprendizaje de las organizaciones empresariales.

Figura 1. Conocimiento según su origen, propósito y tipos utilizados en la innovación.

 figura1 conocimiento

Fuente: Soto-Muciño (2016, p. 148).

Martín y Garrocho (2016) la aplicación de normas de calidad también se relaciona con el conocimiento operativo en la organización cuyo origen se encuentra en el percepcional, abstracto y experimental, el conocimiento operativo organización está orientado a la resolución de problemas prácticos, es decir, de la combinación de transformaciones elementales que cambian el estado del mundo en formas bien establecidas. El conocimiento operativo en la organización puede contemplar el aprendizaje interno, y la interacción con los agentes del entorno de la empresa.

Por su parte Galeana (2006) expone que el aprendizaje basado en proyectos se orienta hacia la realización de un proyecto o plan siguiendo el enfoque de diseño de proyectos. Las actividades se orientan a la planeación de la solución de un problema complejo, el trabajo se lleva a cabo en grupos, de acuerdo a Sánchez y Vidal (2013) el aprendizaje basado en proyectos se enfoca en un problema que hay que solucionar en base a un plan.

Figura 2. Diagrama sobre el diseño de Proyectos.

 figura2 diagrama

Fuente: Elaboración propia, basado en Soto-Muciño (2016).

La idea fundamental es el diseño de un planteamiento de acción en donde se identifique el; ¿qué?, ¿con quién?, ¿para qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, los factores de riesgo a enfrentar, medidas alternativas para asegurar el éxito, resultados esperados, y no la solución de problemas o la realización de actividades.

La tecnología es el conjunto de saberes propios del diseño y la concepción de los instrumentos (artefactos, sistemas, procesos y ambientes) creados por el ser humano para satisfacer sus necesidades personales y colectivas, porque es una actividad que la teoría y práctica están en una relación estrecha, y demanda una doble reflexión: sobre la causalidad y la verdad de “una producción” y sobre “las posibles y distintas alternativas para obtener esa producción” (Rodríguez & Leuro, 1994).

Por su parte, Reyes-Reynoso (2016) plantea, con base en el enfoque sistémico, que todas las soluciones que se obtienen a partir de la ingeniería se denominan tecnología, esto en el contexto de las soluciones tecnológicas que se obtienen a partir del desarrollo de proyectos de ingeniería aplicada.

Por ende, la tecnología puede definirse como la aplicación sistemática del conocimiento científico a las actividades productivas. Es por tanto, el conjunto de conocimientos utilizados en la producción y comercialización de bienes y servicios, que se materializa en máquinas y equipos e información sobre ellos (Valencia-Giraldo, 2004).

El planteamiento como actividad humana menciona el Ministerio de Educación Nacional (2008) la tecnología busca resolver problemas y satisfacer necesidades individuales y sociales, transformando el entorno y la naturaleza mediante la utilización racional, crítica y creativa de recursos y conocimientos, la tecnología incluye, tanto los artefactos tangibles del entorno artificial diseñados por los humanos e intangibles como las organizaciones.

También, involucra a las personas, la infraestructura y los procesos requeridos para diseñar, manufacturar, operar y reparar los artefactos. Según la National Research Council (2002), la tecnología es mucho más que sus productos tangibles, otros aspectos igualmente importantes son el conocimiento y los procesos necesarios para crear y operar esos productos, tales como la ingeniería del saber cómo y el diseño, la experticia de la manufactura y las diversas habilidades técnicas en la organización.

Menciona Galeana (2006) que las actividades se orientan a la planeación de la solución de un problema complejo, el trabajo se lleva a cabo en grupos, los participantes tienen autonomía que aplican para resolver una necesidad determinada en una organización y hacen uso de diversos recursos, y se deben cumplir los siguientes puntos:

Mejorar la habilidad para resolver problemas y desarrollar tareas complejas.

Mejorar la capacidad de trabajar en equipo.

Desarrollar las capacidades mentales de orden superior (búsqueda de información, análisis, síntesis, conceptualización, uso crítico de la información, pensamiento sistémico, pensamiento crítico, investigación y metacognición).

Aumentar el conocimiento y habilidad en el uso de la tecnología (exploración del estado de la técnica) en un ambiente de proyectos.

Promover la responsabilidad por el propio aprendizaje organizacional enfocado a la mejora de los procesos de la empresa.

Para el desarrollo de habilidades de cooperación en la organización, para construir conocimiento conjunto de los integrantes. El aprendizaje colaborativo permite a los participantes del proceso compartir ideas entre ellos, expresar sus propias opiniones y negociar soluciones, habilidades todas, necesarias en los futuros puestos de trabajo (Bryson, 1994; Reyes, 1998).

Es muy importante que todos los participantes tengan claros los objetivos, para que el proyecto se planee y sea completado de manera efectiva. Los participantes deben hacer un planteamiento que explique los elementos esenciales del proyecto y las expectativas respecto a éste. Aunque el planteamiento se puede hacer de varias formas, debe contener los siguientes elementos (Bottoms & Webb, 1988):

Situación o problema: una o dos frases con las que se describa el problema que el proyecto busca atender o resolver.

Descripción y propósito del proyecto: una explicación concisa del objetivo último del proyecto y de qué manera atiende este la situación o el problema.

Especificaciones de desempeño: lista de criterios o estándares de calidad que el proyecto debe cumplir.

Reglas: guías o instrucciones para desarrollar el proyecto. Incluyen la guía de diseño de proyectos, tiempo presupuestado y metas a corto plazo.

Listado de los participantes en el proyecto y de los roles que se les asignaron: incluyendo los miembros del equipo, expertos, miembros de la organización, personal de la organización.

Evaluación: cómo se va a valorar el desempeño de los participantes. En el aprendizaje por proyectos, se evalúan tanto el proceso de aprendizaje como el producto final.

El planteamiento es crucial para el éxito del proyecto por lo que es deseable que lo desarrollen en grupo participantes del proceso de trabajo. Mientras más involucrados estén los estudiantes en el proceso, más van a retener y a asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje (Bottoms & Webb, 1988). El constructivismo se enfoca en el aprendizaje colaborativo, que es el resultado de construcciones mentales; esto es, que los seres humanos, aprenden construyendo nuevas ideas o conceptos, en base a conocimientos actuales y previos (Karlin & Vianni, 2001).

En este contexto, Reyes et al., (2015) afirman que en el momento de afrontar la problemática delimitada del proyecto, ésta normalmente se visualiza desde dos enfoques disociados:

La problemática de proyecto y la problemática de ingeniería. La problemática de proyecto se refiere a la necesidad de saber cómo definir o seleccionar el método para desarrollar el proyecto.

En el caso de la problemática de ingeniería, ésta es el conjunto de problemas de diversas disciplinas de la ingeniería que hay que resolver de manera integral u holístico para obtener una solución. Ambas problemáticas no pueden tratarse como una dicotomía, esto es causa de que en mucho de los casos se desarrolle una solución equivocada o que no cumple con el alcance requerido. Lo correcto es considerar siempre una problemática integral que contenga sistémicamente a ambas.

Figura 3. Obtención de la problemática Integral-emergente del proyecto de Ingeniería.

 figura3 obtencion

Fuente: Elaboración propia, basado en Reyes-Reynoso (2016).

Por consiguiente, el proceso para crear, diseñar y construir tecnología se denomina proyecto de ingeniería, el cual también se conoce como desarrollo tecnológico, y en este sentido Zapatero-Campos (2010) lo define como el proceso de búsqueda, conceptualización, investigación y experimentación que da como resultado la generación de nuevos productos tecnológicos. Y justamente son los productos o soluciones tecnológicos elementos fundamentales que detonan una parte básica en el desarrollo de las organizaciones, concretamente en su productividad.

Para ello, son necesario los esfuerzos encaminados al desarrollo de métodos, estructuras y herramientas innovadoras para lograrlo. Por su parte, Cárcel (2016) menciona que en una organización se necesitan metodologías que ayuden a mejorar, aprender y resolver problemas cotidianos o nuevos retos. Y esto tiene sentido especialmente en la planeación estratégica, en donde las organizaciones buscan un crecimiento sostenido con base en una plataforma tecnológica que marque un elemento diferenciador en su mercado. Parte importante de construir este escenario de proyección tecnológica, debe de generarse desde la propia formación académica de los que en el futuro cercano desarrollaran las soluciones tecnológicas. Y para aquellos desarrolladores de tecnología que ya se encuentran activos en esta actividad, se les debe de potencializar aún más estas habilidades y conocimientos con las cuales ya cuentan gracias a su experiencia profesional. Y esto se logra, entre otras cosas, con base en el aprendizaje basado en proyectos. En este, las personas planean, implementan y evalúan proyectos que tienen aplicación en su propia empresa. Para ello, se forman equipos integrados por personas con perfiles diferentes, provenientes de diversas áreas, los cuales trabajan juntos para realizar proyectos con la finalidad de solucionar problemas reales.

Estas diferencias ofrecen grandes oportunidades para el aprendizaje y prepararan a las personas para trabajar en un ambiente global. Y esto es lo que actualmente realiza las organizaciones que se clasifican como emprendedoras. En este sentido, Covin y Slevin (1989) afirman que una organización emprendedora, es aquella que asume riesgos, es innovadora y proactiva, y se encuentra en el otro extremo de otra que es conservadora, que tiene aversión al riesgo, no innova y es reactiva.

La influencia del aprendizaje organizativo en el emprendimiento innovador, según Martín, García y Aragón (2013) afirman que las investíga-

Figura 4. El método de las diez fases para el desarrollo de proyectos de ingeniería

 figura4 elmetodo

Fuente: Reyes-Reynoso (2016).

investigaciones han venido mostrando que las empresas innovadoras, en comparación con las menos innovadoras (prospectivas contra retrospectivas), invierten más recursos en el desarrollo de nuevos productos, preparación para los empleados, supervisión del personal de ventas, investigación del marketing y de los sistemas de información computarizados.

En la Figura 4, se presentan los diez pasos del método para el desarrollo de proyectos de ingeniería, que como se puede observar no se inicia directamente con la necesidad del proyecto y su sistema, definición y estudio de la temática de la necesidad, análisis funcional procedimental del sistema en estudio, problemática delimitada y selección de una alternativa de solución, el anteproyecto, el planteamiento y teleología del proyecto, la planeación del sistema-solución, diseño de ingeniería del sistema-solución, la construcción del sistema-solución, la evaluación integral del proyecto.

Reyes-Reynoso (2016) normalmente se dice que actualmente son unos tiempos de especialización, y es cierto. Pero existe un notable movimiento de convergencia en la ciencia y la aplicación tecnológica, que ha tenido lugar especialmente en los cuarenta años que siguieron a la segunda guerra mundial y de forma más acelerada durante los últimos diez años. Están apareciendo nuevos paradigmas, enormemente interdisciplinares según los patrones tradicionales, y en muchos casos forman la punta de lanza de los desarrollos tecnológicos en las organizaciones empresariales.

El aprendizaje a través del método de proyectos promueve una acción creativa y conducente a los objetivos propuestos, propiciadas de las capacidades específicas o técnicas a aplicar, basada en las aptitudes transdiciplinarias basadas en las experiencias de los propios empleados del entorno de la empresa. El método de aprendizaje basado en proyectos consiste en organizar el aprendizaje de la realización de trabajos de una cierta complejidad, denominados proyectos. Estos trabajos implican tareas complejas relacionadas generalmente con cuestiones reales y que cubren aspectos de investigación, resolución de problemas, y toma de decisiones, entre otros. Además, proporcionan la oportunidad de trabajar de forma autónoma o en colaboración con otras personas. También se caracterizan por generar productos más o menos elaborados como resultado del trabajo (Buendía & Asunción, 2006). El Aprendizaje Basado en Proyectos es un modelo de aprendizaje en el que las personas planean, implementan y evalúan proyectos que tienen aplicación en la práctica. Un proyecto se caracteriza por la gran diversidad de cuestiones y temáticas que forman. En este contexto se va a utilizar una aproximación general que pueda ser utilizada en diferentes disciplinas y que propone el desarrollo de un proyecto en tres fases tal como se plantea: preparación elaboración y conclusión (Buendía & Asunción, 2006). Al realizar proyectos de mejora en la organización, se generan un aprendizaje, que busca la participación de los integrantes de los procesos, cabe destacar que el concepto de producción “intensiva en conocimiento” De la Garza (2016).

Entre producción propiamente de conocimiento, con contenido eminentemente simbólico, a la producción de medios de producción a partir de estos conocimientos, y sobre todo, entre la producción de conocimiento y la operación de la maquinaria y el equipo basados en dichos conocimientos en la producción de bienes materiales.

En la figura 5, se muestra que de la entrada se podría afirmar que toda producción implica conocimiento, decía Marx que para que el producto existe, hay dos formas, primero en su conciencia y posteriormente como producto separado de quien lo produce, este se transforma en trabajo objetivado. De acuerdo a Dussel (2015) en la economía en todas sus determinaciones se originan, en el trabajo vivo en-sí, no todavía habiendo trabajado, pero que al ponerse en el producto, deviene el trabajo objetivado, es la escisión originaria, está escisión con dos elementos, uno es el “ser” y otro el “ente”, objetivación primera, el “ser” que se pone como “ente”, ser-ahí, que niega al mero trabajo vivo, como trabajo objetivado.

Para Marx (1863) para todo el campo de la producción, y el campo económico se despliegan como modos del trabajo objetivado, o relaciones determinadas del trabajo vivo, subsumido en la totalidad concreta, siendo estas equivalenciales o no-equivalenciales. El concepto de objetivación no solo del conocimiento sino de la actividad productiva del productor, en donde el conocimiento es solo una dimensión, actualmente muy importante (De la Garza, 2016) . En la cadena que va de la invención a la inversión en fábrica, implica que el conocimiento se objetiva en un tipo de proceso productivo, en maquinaria y equipo, en conocimientos nuevos para el que operará en la fábrica, pero la objetivación no es la transformación de piedras en pan, sino en el caso de productos materiales que fueron creados utilizando o generando ciertos conocimientos, las ideas para adquirir materialidad física deben incluir materias primas y equipo depreciado cuando menos. Además las ideas no son las que trasforma a las materias primas sino el trabajo como actividad.

El enfoque de las capacidades tecnológicas

El concepto de capacidades tecnológicas en el sentido empresarial no es sino una de tantas manifestaciones de las ideas sobre la competitividad. Desde este punto de vista es el resultado de la noción de progreso, y ambas capacidades tecnológicas y competitividad provienen de una concepción cuantitativa y a veces cualitativa de la competitividad y la globalización. Por su naturaleza, la competitividad empresarial es el potencial o esfuerzo tecnológico con que cuenta una empresa para producir un bien determinado (o la coordinación de los recursos internos de la organización en cuanto a la inversión, la producción y vinculación) para la formación de capacidades tecnológicas. Por su origen, estas habilidades surgen del conocimiento y de las acciones de diversos mecanismos de aprendizaje tecnológico puestas en marcha por las empresas (Matín & Garrocho, 2016)

El desarrollo de capacidades tecnológicas significa en general un proceso de aprendizaje tecnológico (Bell & Pavitt, 1995), hay una distinción importante entre los estudios sobre firmas de frontera y las seguidoras. En el primer caso tienden a centrarse en cómo las capacidades tecnológicas son sustentables, profundas y renovables; esto obedece a que en la frontera tecnológica las capacidades innovadoras ya existen. Los segundos implican el estudio de firmas que se mueven hacia negocios sobre la base de tecnologías que adquieren de otras compañías, ya sean nacionales o extranjeras. En estos casos, durante sus comienzos, las empresas sufren incluso por la falta de capacidades tecnológicas básicas. Por consiguiente, los estudios ponen el énfasis en cómo se construyen y acumulan capacidades tecnológicas. Dutrénit, Vera–Cruz, Arias, Sanpedro y Urióstegui (2006, citado por Melgoza & Álvarez, 2012) señalan que el aprendizaje y la acumulación de capacidades tecnológicas en países en desarrollo donde el elemento humano, las instituciones y la infraestructura presentan serias deficiencias, han sido incentivados por la compra de tecnología y sus procesos de adaptación, así como por los procesos productivos de las empresas multinacionales que se dan a partir de experiencias en manufactura, capacitación y mejoras incrementales en productos y procesos.

Los procesos en las organizaciones, para el Ministerio de Educación Nacional (2008) son fases sucesivas de operaciones que permiten la transformación de recursos y situaciones para lograr objetivos y desarrollar productos y servicios esperados. En particular, los procesos tecnológicos contemplan decisiones asociadas a complejas correlaciones entre propósitos, recursos y procedimientos para la obtención de un producto o servicio. Por lo tanto, involucran actividades de diseño, planificación, logística, manufactura, mantenimiento, metrología, evaluación, calidad y control. Entonces las capacidades tecnológicas apuntan a la destreza organizacional de la empresa basada tanto en fuentes endógenas como exógenas y son definidas como servicios o habilidades productivas (Penrose, 1972; Chandler, 1962; Richardson, 1972). Los fundamentos de Penrose (1972) hace hincapié en que la empresa es a la vez una organización y un acervo de recursos productivos, humanos y materiales, que impulsa el potencial endógeno de la organización para crecer con base en los servicios productivos que ésta posee. De este modo la modernización de la empresa con la visión penrosiana proviene de fuentes tanto internas como externas (Pavitt, 2001).

Con la asignación de los esfuerzos internos de las organización para adaptar y perfeccionar la tecnología por la empresa adquirida, está el concepto de la capacidad tecnológica, entendida como el conjunto de rutinas apropiadas exclusivamente por la organización que le permiten diferenciarse en el manejo del recurso tecnológico (Dutrenit, 2001) .

La capacidad en esfuerzos tecnológicos se relaciona con la mano de obra técnica disponible para tareas técnicas, gastos de investigación y desarrollo formales (medida en insumos), o innovaciones y patentes; y otros indicadores de éxito tecnológico (medida en resultados). El trabajo calificado y el capital físico son productivos sólo si se combinan con esfuerzos de las empresas productivas para asimilar y mejorar la tecnología relevante.

Las capacidades tecnológicas presentan una serie de características del conocimiento, que consiste, en las disposiciones que son adquiridas por los procesos formales o informales (saber cómo y hacer cómo) del aprendizaje en la organización. Desde el punto de vista del aprendizaje formal, a través del sistema educativo científico y tecnológico, que cumple con un papel importante en la creación y sostenibilidad de dichas capacidades, porque las características de la tecnología actual requieren de conocimiento especializado que sólo se aprende por dicha vía.

La información en relación a los recursos y la influencia de las capacidades tecnológicas es el resultado que aborda las implicaciones competitivas de las imperfecciones del mercado y de sus recursos (Wernerfelt, 1984; Conner, 1991). La dotación de recursos y capacidades superiores de la organización en relación a los competidores permite a la empresa obtener ventajas competitivas relativas y, por tanto, mayores resultados de la organización (Barney, 1991; Grant, 1991; Peteraf, 1993).

La innovación en la organización empresarial

El concepto de innovación empresarial es muy amplio, reflejando la existencia de una amplia variedad de dimensiones dentro del fenómeno (Damanpour, 1991). Por ello, la innovación puede ser un nuevo producto o servicio, una nueva tecnología para los procesos de producción, una nueva estructura o un nuevo sistema administrativo. En términos generales, la innovación empresarial puede ser definida como la adopción de un nuevo sistema, política, programa, proceso, producto o servicio, que se ha generado internamente o se ha comprado en otra empresa (Daft, 1982; Damanpour & Evan, 1984; Zaltman, Duncan & Holbek, 197). El concepto de invención e innovación tal y como propuso Schumpeter (1934) quien presentó por primera vez la innovación y estableció que, mientras la invención alude al ámbito técnico de cualquier novedad, la innovación implica sobre todo un ámbito comercial, ya que el concepto alude a la novedad y a al valor comercial de dicha novedad.

La innovación técnica o tecnológica aparece como un resultado del uso de una nueva herramienta, técnica, servicio o sistema que produce cambios en los productos o servicios o en la forma en que tales productos o servicios son producidos o ejecutados (Damanpour, 1987). De acurdo a Jiménez-Narváez (2005) plantea que existen diversos referentes teóricos desde la economía que estudian la innovación como un problema teórico. La propuesta integradora para el estudio de la innovación es la conocida como la teoría de la competitividad sistémica, y, en un gran plano social de intervención y acción general, el concepto de sistema nacional de innovación, en un plano particular de intervención gubernamental como política de desarrollo, están los trabajos de Lundvall (1992) y la escuela de Sussex para el desarrollo sostenible de capacidades tecnológicas, a través de una visión holística e integradora, estrechamente relacionados con las teorías de desarrollo organizacional. El éxito de una organización depende en gran medida del aprovechamiento del conocimiento y habilidades, de la creatividad innovadora y de la motivación, tanto de su personal como de sus aliados: proveedores, colaboradores o los propios clientes-usuarios de los servicios, así como del aprendizaje organizativo, todos ellos circunscritos en la cadena de valor de la organización. Para Drucker (1993) Las organizaciones muy grandes y burocratizadas, pueden ser tan innovadoras como las pequeñas y no burocratizadas. Dado que lo importante es un asunto de organización sistémica, y una estrategia clara a través de la aplicación tecnológica.

Aspectos de la competitividad

Pérez-Escatel y Pérez (2009) la competitividad, ha sufrido modificaciones en su definición y contenido, de acuerdo con los cambios experimentados en el panorama económico mundial. En la actualidad, existen numerosas y variadas definiciones del concepto, centradas en los ámbitos nacional, sectorial y empresarial. La visión evolucionista señala como factor clave de la competitividad al factor tecnológico. En el marco de la teoría neoclásica, el concepto de competitividad se identifica con el de ventaja comparativa, término según el cual el comercio internacional responde a diferencias en la relación precio/costo entre países.

La competitividad de la empresa se basa en sus ventajas específicas que puede implementar en su producto o servicio, como la del porcentaje de mercado y la rentabilidad, que revelan la competitividad y la supervivencia de la empresa en su medio de competencia. Este enfoque considera a las empresas como los principales agentes del comercio, y determina la competitividad con base en la de sus diferencias de originalidad, costo, calidad, servicio. Para Krugman (1994) si una empresa deja de ser competitiva tiende a desaparecer del mercado, lo que no ocurre con las naciones. Es un error considerar que los países compiten entre sí al mismo nivel que las empresas. Por ende, el concepto de competitividad nacional es confuso y problemático, además de que puede implicar políticas públicas distorsionadas.

De acuerdo con Dussel-Peters et al. (2003) el análisis exclusivamente macroeconómico, a partir del marco analítico de Porter, es insuficiente para comprender las condiciones y los retos de la competitividad. En contraposición a ello, diversos autores han acuñado el concepto de competitividad sistémica para el caso de México (Dussel-Peters, et al., 2003; Ruiz, 2008; Villarreal, 2004 , 2006; Villarreal & Ramos, 2002). De acuerdo con estos autores, el análisis microeconómico de la competitividad a partir del aumento de la productividad es insuficiente, dado que para alcanzar mayores niveles de competitividad las empresas no sólo deben considerar sus desarrollos propios, sino que también dependen de las políticas internas y externas.

A nivel microeconómico se suele entender por competitividad la capacidad de las empresas para competir en los mercados, para incrementar sus beneficios y crecer. A nivel macro, no siendo fácil traspasar las fronteras de uno a otro nivel, se suele entender por competitividad la capacidad de un país para, en condiciones de mercado abierto, producir bienes y servicios que soporten la competencia exterior, esto es, la de aquellos bienes y servicios producidos por otras economías, al tiempo que mantiene y hace crecer la renta nacional (OCDE, 1992). Autores como Porter (1990) y Krugman (1994) que consideran que, la significación de la competitividad no puede restringirse a las ventajas nacionales en los mercados, sino que debe, incluir los factores que la determinan, además, de analizarse desde diferentes contextos: la nación, la región, el sector o la empresa u organización.

Para Porter (2004) el único concepto significativo de la competitividad es la productividad. Sin embargo, la competitividad se puede considerar como un propósito de rendimiento como de estructura, pero su significado varía según el grado de desarrollo del tipo de economías (Loreto, Moreno & Valencia, 2005). Así, Krugman (1979) señala que hablar de la competitividad de un país carece de sentido porque quienes compiten son las empresas y los sectores económicos; en consecuencia, los actores de la competitividad internacional se reducen a unidades y sectores producti­vos. En contraste, otros autores responden que en el mercado internacional compiten no solo empresas sino también sistemas productivos, esquemas institucionales y organizaciones sociales.

Ventajas comparativas y competitivas.

La teoría de las ventajas comparativas fue desarrollada por David Ricardo en el siglo XIX, quien definió las ventajas comparativas como la capacidad de un país de poder producir un artículo y/o un servicio a un costo inferior que otros países, es decir, de necesitar sacrificar menos de un bien alterna­tivo para producir. Esta teoría postula básicamente que, aunque un país no tenga ventaja absoluta en la producción de ningún bien, le convendrá especializarse en aquellos en los que su ventaja sea comparativamente mayor, o su desventaja comparativamente menor. Este conjunto de carac­terísticas que distinguen al producto de una empresa de sus competidores es lo que se conoce como ventajas competitivas (diferenciadora de lo que produce). Si una organización quiere ser competitiva, se tiene que trabajar de forma inmediata, antes de que se pongan de moda sus acciones diferenciadoras en el medio de desenvolvimiento (reinventar; el servicio, el producto, el proceso).

Según Hill y Jones (2005) incluyen, además de las anteriores estrategias, las siguientes: integración horizontal; manera de tratar de incrementar la rentabilidad de una compañía al a) reducir costos, b) aumentar el valor de la oferta de productos de la compañía a través de la diferenciación; outsourcing: permite a una empresa reducir sus costos, diferenciar mejor su oferta de productos y utilizar mejor sus escasos recursos, al mismo tiempo que le permite responder con rapidez a las cambiantes condiciones del mercado.

Algunos indicadores para medir ese rendi­miento serían el número de litros de leche por vaca al día o la cantidad de kilogramos de res para venta entre el número de reses. Porter desarrolló un modelo de ventajas competitivas en su libro ya citado (Porter, 2004), en el que concluye que son precisamente las empresas las que compiten y crean trabajo y riqueza, constituyendo ventajas compe­titivas para las naciones.

La estrategia competitiva

De acuerdo a Porter (1990) la competitividad depende de la cali­dad de las interacciones que la empresa establece con una serie de factores que incluyen, entre otros aspectos, los siguientes: el entorno económico, eficiencia de la cadena de valor, infraestructura física (telecomunica­ciones y transporte), capital humano (cantidad y calidad de los recursos humanos), e infraestructura para la pro­visión de servicios financieros, apoyo a las exportacio­nes, asistencia tecnológica y sistemas legales. El liderazgo de costos organizacionales, consiste en generar una propuesta única de valor mediante la cual la empresa tiene la capacidad de operar empleando eco­nomías de escala, para producir a costos menores que la compe­tencia. Lograr una posición de liderazgo en costos se requiere una alta participación relativa de mercado por parte de la empresa con relación a su competidor, o buscar cierto tipo de ventaja, como podría ser el acceso a las materias primas. Podría exigir también un diseño del producto que facilitara su fabricación, mantener una amplia línea de productos relacionados para distribuir entre ellos el costo, grandes inversiones en capital y tecnología, buscando el nicho de mercado más grande para asegurar su volumen de ventas.

La competitividad debe entenderse como la capacidad que tiene cual­quier organización de obtener y mantener ventajas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico y socio-técnico dependiendo de las ventajas competitivas es su dinamismo, pues los mercados pueden cambiar sus exigencias o la tecnología de la empresa puede verse desplazada por las de la competencia, si una organización no invierte en mantenerlas o renovarlas, pronto se verá envuelta en elementos de desventaja con respecto a la competencia.

La competitividad empresarial y los factores que inciden en su construcción

La competitividad de la organización es producto de la interacción que se da entre todos los niveles económicos, los que se condicionan entre sí, pero también sus propios objetivos organizacionales estratégicos. Así, la competitividad de las empresas pueden definir a las regiones y a lo producido por estas organizaciones, algunas pueden estar definidas por las políticas económicas focalizadas de sus empresas.

En términos de Abdel y Romo (2005) la competitividad de las organizaciones se ve afectada por las condiciones que imperan al nivel de la industria y de la región, pero al mismo tiempo, la competitividad de empresas, industrias y regiones se ve afectada por las condiciones prevalecientes al nivel nacional. Por su parte el planteamiento de Krugman (1994) retomado por Porter, que “Quienes compiten no son las naciones sino las empresas”, muestra que, lo que hace a un país competitivo es el desempeño de las empresas que conforman su aparato productivo y su interacción con el ambiente en el que se desenvuelven.

Es aquí en donde se presenta la importancia del estudio de la competitividad empresarial. En el futuro las únicas organizaciones empresariales competitivas serán aquellas que cumplan al mismo tiempo con cuatro criterios: eficiencia, calidad, flexibilidad y rapidez (Esser, et al, 1994).

Para la OCDE (1992) la competitividad es el grado en el cual una compañía puede, bajo condiciones de libre mercado, producir bienes y servicios que soporten la prueba de los mercados internacionales, manteniendo y expandiendo simultáneamente los ingresos reales a largo plazo.

La exitosa administración de los flujos de producción, y de inventarios de materia prima y componentes

La integración exitosa de planeación de mercado, actividades de diseño, ingeniería y manufactura,

La capacidad de incorporar cambios en la demanda y la evolución de los mercados,

La capacidad de establecer relaciones exitosas con otras empresas dentro de la cadena de valor (OCDE, 1992).

Desde el enfoque sistémico la competitividad se plantea por Ferrer (2005) como un desarrollo industrial exitoso, no se logra meramente considerando la función de producción en el nivel microeconómico, o las condiciones macroeconómicas estables; sino también por la existencia de medidas específicas del gobierno y de organizaciones privadas de desarrollo, orientadas a fortalecer la competitividad de los sectores de actividad económica

Calificación del personal y la capacidad de gestión.

Estrategias empresariales.

Gestión de la innovación.

BestPractice en el ciclo completo de producción.

Integración en redes de cooperación tecnológicas.

Logística empresarial.

Interacción entre proveedores, productores y usuarios (Esser et al, 1994).

El futuro de las empresas competitivas serán aquellas que cumplan con los criterios de eficiencia, calidad, flexibilidad y rapidez (Esser, et al, 1994). Para Laplane (1996) plantea que, el desempeño competitivo de una empresa, industria, depende de un amplio conjunto de factores, que pueden subdividirse entre los internos de la empresa, otros de naturaleza estructural (particular de cada uno de los sectores de la organización) y aquellos de naturaleza sistémica. Los factores internos de la empresa que son todos aquellos que caen dentro de su poder de decisión y con los cuales busca distinguirse de sus competidores:

Incluyen el monto de los recursos acumulados por la empresa.

Las ventajas competitivas que posee y su habilidad para implementarlas.

Los factores estructurales son aquellos que, si bien no son de control total de la empresa, están parcialmente dentro de su esfera de influencia y caracterizan el entorno competitivo que enfrenta. Y los factores de naturaleza sistémica que determinan la competitividad que son aquellos factores externos, en sentido estricto para la organización que también afectan el entorno competitivo y pueden incidir significativamente en las ventajas competitivas de las empresas (Laplane, 1996).

De acurdo Garay (1998) desde el enfoque de los determinantes de la competitividad empresarial se pueden “la capacidad de la organización para formular y aplicar estrategias coherentes que le permita ampliar, de manera duradera, una posición significativa en el mercado” (p. 621).

Se pueden identificar tres grandes grupos de factores:

Los empresariales, los estructurales y los sistémicos, los primeros son los factores empresariales se refieren a aquellos sobre los cuales la empresa tiene poder de decisión y que puede controlar y modificar con su conducta. En este grupo pueden clasificarse los siguientes: gestión, innovación, producción y recurso humano.

En el segundo grupo, factores estructurales, son la capacidad de intervención de la empresa es limitada, puesto que ellos se refieren al tipo de mercado, a la estructura industrial y al régimen de incentivos y regulaciones propios de cada uno: mercado, estructura industrial, incentivos y regulaciones.

El tercer grupo, factores sistémicos que afectan la competitividad. Estos constituyen externalidades para la empresa y, por tanto, la posibilidad de intervenir individualmente sobre ellos es escasa o casi nula.

Agrupados en seis tipos: macroeconómicos, políticos e institucionales, legales y regulatorios, sociales, políticas de educación y formación del recurso humano, seguridad social, internacionales y de infraestructura (Garay, 1998).

Para Abdel y Romo (2005), investigadores del centro de estudios de competitividad de México, la competitividad de la empresa es la capacidad para competir en los mercado derivada de la ventaja competitiva en los métodos de producción y organización (precio y calidad del producto final) frente a sus competidores específicos. Al referirse a los factores subyacentes de la competitividad de la empresa señalan los siguientes:

Investigación y desarrollo, Calificación de los trabajadores, cooperación con otras empresas, sistemas de manufactura y producción.

Es importante mencionar que los factores internos que afectan a la empresa, existen otras variables externas que tienen un impacto igualmente importante sobre la competitividad. A nivel de la empresa, la concentración de mercado, la diferenciación de productos, los precios internacionales de los bienes producidos así como la existencia de una política industrial explícita en el sector. A partir de los planteamientos de los autores, se puede apreciar que, en su gran mayoría consideran la competitividad empresarial como una capacidad, que se construye por las empresas y se ve reflejada en su relación con el mercado.

Dicha competitividad se basa en la generación de ventajas competitivas creadas que surgen de las interrelaciones entre los procesos tanto internos (organizacionales) como externos, para lo cual es indispensable la mirada permanente del entorno. Lo que conduce a tener en cuenta simultáneamente los procesos internos de la empresa, de la industria, así como de las condiciones económicas e institucionales del ambiente productivo en el que se encuentra inmersa la empresa.

Son varios los autores que adoptan la propuesta de que existen tanto factores endógenos como exógenos que promueven la competitividad de una organización empresarial, por ello, la factibilidad de que una empresa alcance y mantenga sus niveles de éxito recaería en las competencias distintivas o ventajas que desarrolle internamente y en los condicionamientos externos que le brinda su ambiente, expresado en la industria o sector al que pertenece y la región del propio país en que se encuentra ubicada.

Capacidad tecnológica para la competitividad empresarial

El cambio tecnológico es intrínsecamente importan­te cuando afecta a la ventaja competitiva y a la estruc­tura de una industria. Una alta tecnología no garantiza la rentabilidad. La importancia de la tecnología en la competencia no depende de su valor científico ni de su prominencia en el producto físico; la tecnología es importante si afecta mucho la ventaja competitiva o la estructura de la industria (Porter, 2004). Según Solleiro y Castañon (2012) México ha apostado excesivamente por la formación de capaci­dades tecnológicas a partir del comercio exterior y la entrada de capital extranjero.

A partir de la apertura comercial, México ha incre­mentado sus volúmenes de comercio exterior, lo cual se esperaría que generara un efecto de derrama tec­nológica sobre el conjunto de la economía que fuera una plataforma para reforzar su competitividad. Sin embargo, dicha derrama no ha podido concretarse en buena parte porque el conjunto de factores competiti­vos es muy heterogéneo, lo cual impide transitar hacia niveles más avanzados de desarrollo tecnológico. De acuerdo con Lall (1992), las capacidades tec­nológicas de una organización se ordenan en tres categorías: capital físico, capital humano y capacidades tecnológi­cas.

Si el capital físico se acumula sin las habilidades, o sin la tecnología necesaria para operarlo de modo idóneo, las capacidades tecnológicas nacionales no se desarrollarán de modo adecuado.

El capital huma­no incluye no solo las habilidades generadas por la educación y la capacitación formales, sino también las que se desarrollan con la práctica (praxis), la experiencia, y con las actividades y capacidades heredadas, que ayudan al desarrollo tecnológico (Simoneen, 2012). Uno de los factores limitantes más claros en el caso de México es precisamente la calidad de la educación técnica.

La acumulación de capacidades tecnológicas nunca representa un proceso automático, inherente al libre fun­cionamiento de las leyes del mercado. Por el contrario, se trata de procesos complejos de aprendizaje para los que se requiere una base social. No puede esperarse que dichas capacidades lleguen de fuera. Según Pérez-Escatel y Pérez (2009) analizan el comportamiento tecnológico de las empresas, a partir de la apertura comer­cial, a fin de identificar los efectos en la adquisición de capacidades tecnológicas y su traducción en ventajas competitivas de las empresas. Por ejemplo los resultados revelan que en la industria manufacturera mexicana la presen­cia de capital extranjero es significativa, y tiene una rela­ción positiva con la acumulación de capacidades tecno­lógicas. Por tanto, se puede señalar, por un lado, que el capital extranjero está asociado con mayores capacida­des tecnológicas; por otro lado, que la acumulación de capacidades tecnológicas es una variable que explica la competitividad de las empresas en su conjunto (Pérez-Escatel y Pérez, 2009). La tecnología en un escenario global para Hidalgo (1999) menciona que el incremento que se produce en la década de los ochenta en el número de publicaciones sobre la importancia estratégica de la gestión de la tecnología y de la innovación tecnológica no es fruto del azar, sino que constituye la respuesta a una serie de cambios radicales que se generan en el entorno empresarial.

Factores para mejorar la competitividad

Sin embargo, dentro del enfoque sistémico, la com­petitividad, el conocimiento y su gestión cobran rele­vancia. Los conocimientos generados mediante los procesos de transformación del conocimiento, inte­ractúan entre ellos en una espiral o círculo virtuoso de creación de conocimiento organizacional, ésta ge­nera una nueva espiral, y así sucesivamente (Yoguel, 2001). Por ello, es fundamental construir una estra­tegia nacional de innovación sobre bases sólidas de educación, capacitación e infraestructura científica y tecnológica. Según Solleiro y Castañon (2012) están claros los aspectos en los que México debe adoptar medidas urgentes para mejorar su competiti­vidad, sin embargo, hay dos elementos cruciales que deberían cobijar y guiar las reformas, son la disminu­ción de la pobreza y de la desigualdad.

Sistemas nacionales de innovación

Actualmente es aceptado que la innovación y es un proceso social, con unos insumos, resulta­dos, agentes y factores condicionantes. Considerado como, un pro­ceso de adopción de tecnología en la generación de producción, comercialización, distribución, uso de bienes y servicios. Thomas (2011) plantea que un proceso de adopción de tecnologías, tiene una consideración hacia la realización de cambios en cualquie­ra de las actividades que desarrolla una organiza­ción empresarial. Como resultado, la innovación se hace referencia a la introducción de cambios en cualquiera de los eslabones de la cadena: insumos-procesos-productos-mercados. En una empresa, sector o país, como el proceso, la concepción más moderna de la innovación de acuerdo a Velasco, Zamanillo y Gurutze (2016) que en ella no se puede ver como un proceso lineal empujado por la tecnología o jalonado por la demanda, sino como una compleja interacción que vincula muchos agentes. A diferencia de los modelos lineales, el modelo de sistemas de innovación puede considerar, que las innovaciones son creadas sistémicamente, es decir, ocurren en un proceso colectivo e interactivo que involucra muchos actores. Por su parte Nielsen y Lundvall (2003) plantean que es un proceso que usa y produce conocimiento, es un proceso de pro­ducción colectivo de conocimiento, en el que la innovación es una clase de producto y el apren­dizaje que se da en el proceso es otro. La innovación es un factor clave de competitivi­dad y como ésta también es afectada por un am­plio conjunto de factores económicos, sociales, políticos, culturales, científicos y tecnológicos. Esos factores generan el clima en el que las em­presas deciden y llevan a cabo actividades innovativas, Arocena y Sutz (2002) expresan que hay claras evidencias empíricas de la relación entre innovación y competitividad. Un estudio econométrico detallado de los países de la OECD, que cubre 40 sectores industriales, confir­ma la relación (Cooper, 1991).

Conclusión.

Las organizaciones que pueden contribuir en el aprendizaje sobre una mayor cantidad de actividades, que poseen un mayor porcentaje de conocimiento, know-how y el desarrollo de habilidades en áreas relacionadas con la innovación y que poseen una mayor diversidad de conocimiento técnico, para potencializar el innovar, porque las organizaciones pueden favorecer los costos de aprendizaje, para adquirir el conocimiento necesario para innovar y aprender a participar grupalmente.

Los autores como Druker (1993), Abdel y Romo (2005), Solleiro y Castañon (2012), Navarrete, Taddei y Olea(2015), Dussel (2015), Krugman (1994), Porter (2004), Quero (2008), Monterroza (2011), Barrett (1995), y otros, en forma general se acercan en sus ideologías sobre el papel actual en las organizaciones, que pueden ser agentes de cambio, para mejorar las capacidades tecnológicas en las empresas para llevarlas al éxito. Saber qué se quiere, qué se busca, hacia dónde quiere ir, dónde quiere llegar, la aplicación tecnológica y ser capaz de implementarlo al grupo de trabajo de la organización, es la primera clave del desarrollo empresarial.

Las características del enfoque sistémico, son el arte y la ciencia, que se distingue por no ser reduccionista, siendo el sistema un todo integrado, pero el todo no se especifica, y puede ser un sistema económico, organizacional o tecnológico. En todos ellos lo más importante es que el todo funcione con armonía y cumpla con los objetivos prefijados y no que una de sus partes funcione en forma óptima en detrimento de las restantes. Dado que las funciones generales del sistema se optimizan combinando en forma ponderada los diversos objetivos del mismo. Estos pueden ser simplicidad, beneficios a corto plazo, costo, mejora de la capacidad tecnológica, vida útil, eficiencia en el servicio, desarrollo tecnológico (Moreno-Bonett, 2002).

El enfoque sistémico, considera una gran cantidad de actividades y procesos, antes inconexos, como parte de un todo integral más grande, no es algo que en sí mismo sea tecnológico, sino una manera de observar al mundo y a nosotros mismos (Drucker, 1993). Por lo tanto se puede considerar dimensionar en efectividad, evaluando su comportamiento, y determinar el mayor o menor grado de funcionamiento de la organización, como lo plantea Gross (1964) a través de la deseabilidad, factibilidad y consistencia. De esta manera es procedente una conducta que persiga objetivos deseables para la organización empresarial.

Las capacidades competitivas (Alonso, 2007) o capacidades tecnológicas (Bell & Pavitt, 1993, 1995; Lall, 1992) en cuanto factores internos de la organización, las cuales se relacionan por sus ventajas diferenciales en cuanto a la naturaleza de los productos, mercados y procesos de trabajo, orientación tecnológica y recursos de la organización, mientras que, como factores externos se citan las características, tanto de la industria, como las del mercado en el que operan.

Así, para que la innovación surja, se requiere la existencia de una alta capacidad de aprendizaje efectivo por parte de los integrantes de la organización. El aprendizaje impulsa en la organización a nuevas ideas, aumenta la capacidad para alcanzar nuevas propuestas y desarrolla la habilidad para observar oportunidades nuevas, es decir, favorece la creatividad propiciando la innovación.

El aprendizaje organizativo ha sido aplicado exitosamente a aspectos específicos del proceso de trabajo, desarrollo de productos innovadores y nuevos servicios. Por ende un vehículo para el desarrollo de la organización, se puede establecer como lo plantean Soto-Muciño, Santabárbara-sabino y Chiatchoua (2015) la tecnología en la organización, influirá de forma directa en el desarrollo de capacidades tecnológicas, en términos de producción, calidad, capital humano, tecnología, a su vez, el desarrollo de esas capacidades tecnológicas, pueden repercutir en la elección de las decisiones de la mejora de los procesos e infraestructura que permitan formular la estrategia funcional estructural, que puede influir en los resultados de la organización.

Sin embargo, muchas empresas se "autolimitan, tiene una visión corta del negocio", por lo que es importante identificar cómo mejorar los procesos de trabajo y hacer uso de los elementos tecnológicos para poder ubicar nuevos mercados.

La competitividad empresarial, se basa en las interrelaciones de los elementos internos, y los entornos de la empresa, por tanto, dependen de múltiples factores y exige el desarrollo de diferentes comportamientos adaptativos. La competitividad empresarial, se puede expresar en diferentes aspectos. Desde la perspectiva de la capacidad que la empresa construye, siendo que las empresas necesitan ser competentes para permanecer en los mercados actuales, por lo cual, no todas lo logran hacer, lo cual es una situación de supervivencia.

Además, de que la competitividad empresarial se asocia al desarrollo de habilidades o competencias que la organización genera a partir de su propia experiencia y aprendizaje. Por ello, el capital humano, es uno de los factores más relevantes de la competitividad de las organizaciones empresariales. Ya que las personas que conforman la empresa, a partir del conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas que poseen, permiten generar ventajas competitivas y diferenciadoras entre la competencia de un mercado determinado.

La inversión en capital humano y tecnología como aspectos estratégicos de desarrollo, podrían dar ventajas competitivas en los mercados y permitir el desarrollo de conocimiento y potencializar la innovación, que permitirían que las empresas medianas y pequeñas prosperaren, haciendo que los costos sean más manejables, aún falta desarrollar en las organizaciones, la cultura de la inversión, enfocada hacia el desarrollo de habilidades empresariales, a través del aprendizaje.

Este aspecto debería de considerarse como una política de productividad y competitividad organizacional. Ya que para las organizaciones han venido adquiriendo importancia fundamental de la tecnología para contribuir a la mejora de procesos, productos, en el acceso a bienes, servicios y mercados, ya que en una organización uno de los objetivos fundamentales es alcanzar la competitividad y mejorar su influencia en lograr el desarrollo de la propia empresa.

 

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