Las implicaciones legales de la violencia en el deporte y su equiparación como el delito de terrorismo
The legal implications of violence in sports and its equation as the crime of terrorism
Jaime Moreno Agraz[1]
Universidad Nacional Autónoma de México
Resumen
La problemática central para establecer las implicaciones jurídicas de la violencia en el deporte radica en definir este concepto de forma precisa, englobando sus múltiples acepciones. La violencia posee una naturaleza convergente y transversal, compartiendo rasgos con otros fenómenos sociales como la discriminación y el racismo. Delimitar sus características específicas en el contexto deportivo es fundamental para determinar sus efectos y consecuencias legales. Esta investigación aplica una metodología deductiva y analítico-sintética para identificar las analogías entre la violencia en espectáculos deportivos y el delito de terrorismo, ya que ambas figuras buscan generar miedo colectivo y afectan el orden público. Por lo tanto, se propone que estas similitudes justifiquen sanciones más severas, equiparables a las del terrorismo, para prevenir y disuadir futuros actos violentos en el ámbito deportivo.
Palabras clave: Violencia; deporte; jurídico y terrorismo.
Abstract
The central issue in establishing the legal implications of violence in sports lies in defining the concept precisely and encompassing its multiple meanings. Violence is convergent and transversal in nature, sharing traits with other social phenomena such as discrimination and racism. Identifying its specific characteristics within the sports context is essential to assess its legal effects and consequences. This research uses a deductive and analytical-synthetic methodology to identify similarities between violence in sports events and the crime of terrorism, as both aim to generate collective fear and disrupt public order. Thus, it is proposed that these similarities warrant harsher penalties, comparable to those for terrorism, to prevent and deter future violent acts in the sports arena.
Key words: Violence; sport; legal and terrorism.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación el tema al cual se hace referencia es el que se ha denominado “Las implicaciones legales de la violencia en el deporte y su equiparación como el delito de terrorismo”.
La violencia en el deporte plantea una serie de desafíos legales y éticos que deben abordarse con cuidado y rigor. Si bien la competencia deportiva puede ser apasionada y emocionante; a veces los límites entre la agresividad aceptable y el comportamiento ilegal o peligroso pueden desdibujarse.
Las implicaciones legales de la violencia en el deporte abarcan desde lesiones personales y responsabilidad civil hasta sanciones penales y repercusiones disciplinarias dentro de las organizaciones deportivas. Este tema no solo involucra la protección de los derechos de los atletas y espectadores, sino también la preservación de la integridad y el espíritu deportivo en todas las competencias. En este contexto, es fundamental explorar cómo las leyes y regulaciones son aplicadas para mantener un entorno deportivo seguro y justo para todos los involucrados.
Como se sabe, la violencia al igual que el deporte son fenómenos sociales que han acompañado a la sociedad desde el comienzo de la historia y que en ambos casos, se asocian a la idea de la fuerza física y el poder. Por tanto, el origen de la violencia en el deporte se puede deber a la propia naturaleza de la práctica deportiva, pues al involucrar esta última una competición o contienda, es natural que surja la rivalidad y, con ello, una conducta agresiva en la búsqueda de la victoria.
No obstante, el deporte entendido como una actividad física reglamentada, institucionalizada y mensurable, limita las conductas agresivas entre los deportistas contendientes, sin embargo, en el caso de los aficionados, se complica debido al carácter impulsivo que provoca la expectación de una competición en desarrollo. Esto puede originar enfrentamientos violentos entre espectadores afectando bienes jurídicos tutelados en el marco legal.
Frente a este panorama, la apreciación histórica del desarrollo de la violencia que surge fuera de la práctica deportiva, considera que existió un desajuste respecto a las consecuencias jurídicas aplicables, pues se advierte que, ante la evolución de nuevas realidades e hipótesis en materia de violencia deportiva, las infracciones y sanciones aplicables a la violencia deportiva, han sido deficientes para reconfigurarse con la realidad, esto debido a que desde un principio no fue prioridad en las legislaciones de la materia, sino hasta que el creciente interés de la sociedad y el desarrollo del derecho del deporte han llevado a los legisladores a replantear la relación entre estas conductas y su antijuricidad.
Conforme a lo expuesto, es importante adecuar las medidas coercitivas a la realidad social, esperando que los diferentes sujetos del ámbito deportivo cumplan los preceptos que inhiben la violencia, respetando los derechos fundamentales. Este trabajo parte de la hipótesis de que la violencia en el deporte, cuando genera temor colectivo y afecta la seguridad pública, debe equipararse al delito de terrorismo en términos punitivos.
El objetivo principal de esta investigación es explorar los elementos que vinculan la violencia en el deporte con el delito de terrorismo, con observancia en deportes de contacto y combate, y evaluar si las normativas existentes son suficientes para prevenir y sancionar estas conductas de manera efectiva. Además, se pretende proponer mejoras legislativas que equiparen adecuadamente la violencia deportiva con el terrorismo, cuando corresponda.
Efectivamente, el presente trabajo pretende evidenciar que existen vacíos legales en materia de violencia deportiva que deben subsanarse para promover una mejor convivencia entre los distintos actores de la comunidad del deporte y propiciar el desarrollo de eventos sin violencia dentro y fuera de recintos deportivos, que igualmente ayuden a construir un marco que propicie la paz, se configure como un factor que prevenga el delito y, por consiguiente, mejore la calidad de vida de las personas.
La presente investigación, por una parte, desde una teoría deductiva, ha permitido a partir de un razonamiento que implica establecer como premisa que, tanto el delito de violencia en eventos deportivos, como el delito de terrorismo, al considerarse tipos penales complejos y análogos por su naturaleza y estructura, debido a que ocasionan más de una afectación, produciendo ilícitos distintos al primario e incluso de mayor gravedad, concluir que, considerando la prohibición de la analogía por mandato constitucional, estimar la aplicabilidad del principio de proporcionalidad de las penas, en tanto que el castigo para el delito de violencia en eventos deportivos tiene que guardar proporción con la verdadera gravedad de los hechos ilícitos que produce, como en el caso del terrorismo, pues el resultado en ambos delitos puede tener implicaciones iguales en el daño de la esfera jurídica de las víctimas en ambos casos (Vidal, 2023).
Por lo anterior, fue importante emplear una metodología analítica-sintética; ya que, para poder llegar a conclusiones, se tuvo que fragmentar cada uno de los delitos referidos para analizar sus partes constituyentes de forma individual y a partir de ello, reunir los elementos esenciales que posibilitaron formar una conclusión que permitiera entender que las consecuencias legales del delito de violencia en eventos deportivos deberían equipararse a las del delito de terrorismo.
En la actualidad, los conceptos de violencia en el deporte y terrorismo son objeto de estudio, pero de forma separada y aunque se vinculan por sus resultados de tipo violento, no han sido motivo de estudio desde el plano que se propone en este trabajo donde se plantea la justificación de la equiparación del delito de violencia en los eventos deportivos con el de terrorismo. En ese sentido, solo se conoce el estudio que se formuló en la tesis intitulada El Derecho Internacional del Deporte, en la cual, en su capítulo VI denominado “El Terrorismo en el Derecho Internacional del Deporte” y el correspondiente a las conclusiones, se advierte dificultad para definir un concepto consolidado de terrorismo y más aún, de un concepto de delito que involucre la violencia implícita en el terrorismo con respecto del propio deporte (Moreno, 1997).
Bajo este contexto, este trabajo parte del cuestionamiento: ¿En qué medida la normatividad y políticas actuales consideran la equiparación entre actos de violencia en el deporte y otros actos delictivos, como el terrorismo, tratando de inhibir efectivamente dichas conductas para garantizar la seguridad pública y preservar la integridad deportiva?
En consecuencia, el objetivo de la investigación será explorar cómo las normativas existentes están estructuradas para prevenir y sancionar la violencia en el deporte, y evaluar la gravedad e impacto de los actos de violencia en el contexto deportivo en comparación con los actos de terrorismo, con el propósito de deducir si las medidas actuales son eficaces y suficientes para la seguridad pública y la preservación del espíritu deportivo.
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA
Bajo la premisa de que existen de varios significados sobre el término violencia, a continuación, se proponen algunas definiciones que pueden ayudar a concebir una idea generalmente aceptada sobre dicho término.
Desde la óptica etimológica, violencia, deriva del latín violentia, vis que significa fuerza, vigor, potencia y latus participio pasado del verbo ferus que significa llevar o transportar. Así, violencia significa trasladar o aplicar la fuerza a algo o a alguien, por lo que violencia se define como un ataque o abuso sobre personas por medios físicos o psicológicos (García & García, 2021).
La Real Academia Española define a la violencia como: 1. Cualidad de violento; 2. Acción y efecto de violentar o violentarse; 3. Acción violenta o contra el natural modo de proceder, y 4. Acción de violar a una persona (RAE, s.f.).
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud define la violencia como: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Cuervo (2016) explorando una aproximación teórica hacia el concepto de violencia y sus implicaciones en educación indica que:
La violencia es el acto efectivo de intervención, con intencionalidad voluntaria de causar daño, perjuicio o influencia en la conducta de otra persona o en otras personas, y a su vez en sus acciones potenciales. Ese mismo acto de intervención puede ser ejercido sobre la condición material del otro o sobre su psique (Párr. 15).
Finalmente, desde la óptica jurídica, la violencia se entiende como la coacción por la cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico (Acuña, 1994).
Bajo esta lógica, la violencia en términos del Derecho Civil es un vicio del consentimiento que consiste en la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta conceda su consentimiento para la celebración de un contrato que por su libre voluntad no hubiese otorgado (Diccionario Jurídico Mexicano, 1984).
No obstante, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (2012), precisa de una forma más amplia el concepto de violencia en su Artículo 4 fracción XI, precepto en el cual prevé que la violencia es:
El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras (p. 3).
Asimismo, se aprecia que las definiciones de violencia que pueden llegar a generarse pueden ser múltiples y ello dependerá de la óptica bajo la cual se construya dicho concepto, lo que hace pensar en un infinito de posibilidades. De ahí que a la violencia se le puede otorgar un significado en el ámbito deportivo y a partir de ello, tratar de descubrir los efectos, repercusiones o alcances de índole jurídica que puede llegar a tener la violencia en dicho ámbito.
Para iniciar el estudio que se propone, es necesario, por un lado, entender que existen diferentes tipos de violencia y por otro, que la violencia que se manifiesta en el deporte tiene un nivel taxonómico a considerar.
TIPOS DE VIOLENCIA
Para poder identificar los distintos tipos de violencia que existen y tener la posibilidad de contemplar sus implicaciones legales es preponderante distinguirlos.
Entre los diferentes tipos de violencia Profamilia (s.f.) considerar las siguientes:
- Física: son todas las agresiones que atentan contra el cuerpo de una persona, ya sea a través de golpes, lanzamiento de objetos, encierro, sacudidas o estrujones, entre otras conductas que puedan ocasionar daños físicos.
- Psicológica o emocional: es toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento, o cualquier conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica…
- Sexual: en ella se incluyen todas las relaciones o actos sexuales, físicos o verbales, no deseados ni aceptados por la otra persona. La violencia sexual puede presentarse hacia hombres o mujeres utilizando la fuerza o la coacción física, psicológica o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.
- Económica: ocurre cuando se utiliza el dinero como un factor para dominar o establecer relaciones de poder perjudiciales. Este tipo de violencia se puede manifestar cuando a la persona se le quita el dinero que gana, se le impide gastarlo en beneficio suyo o de su familia, o se le niega el dinero para controlar su independencia.
- De género: son los actos violentos contra una persona en razón de su sexo o preferencia sexual. En muchos casos, son actos que se ejercen contra las mujeres y están relacionados con el control que algunos hombres creen tener sobre ellas, generalmente, aprovechándose de condiciones de indefensión, desigualdad y poder. También puede ocurrir contra hombres que se salen del rol masculino culturalmente aceptado, por ejemplo en casos de violencia homofóbica o por conductas consideradas ‘femeninas’, como llorar o expresar sus sentimientos.
De acuerdo a lo anterior, podemos inferir que la violencia puede presentarse en cualquier ambiente, ya sea que se trate de un medio privado o público, dentro de la familia, en una relación personal, o en el lugar de trabajo, la calle, el transporte público, en el colegio, o como uno puede imaginarse, también en el ámbito del deporte.
En este sentido, la violencia puede darse tanto dentro, como fuera de la práctica deportiva, esto es, cuando los sujetos que involucran en un evento deportivo, ya sean deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, directivos, o espectadores tienen comportamientos violentos, con independencia si ello sucede dentro o fuera de los recintos deportivos. De ahí que, bajo esta arista que se ajusta a la propuesta que formula Alzina (2017), se entiende que en la actividad deportiva encontramos dos clases de violencia, una exógena y otra endógena (Alzina, 2017).
CLASIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE.
Millán (2005, como se citó en Alzina, 2017) comenta que la violencia endógena es aquella que surge dentro de los terrenos de juego y expone que dicha violencia endógena se genera básicamente en los deportes de contacto físico, en donde su vigilancia y control se sujeta al régimen técnico deportivo del juez o árbitro, o en su caso, al régimen disciplinario de un organismo, autoridad o entidad deportiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en cada caso, pueda derivarse. En esos términos, Alzina (2017) continúa explicando que la violencia endógena es aquella que se desarrolla durante la práctica de una actividad deportiva, entendiendo que la violencia en las actividades deportivas supone un riesgo para el deportista, pudiendo provocar en él, inclusive una lesión. En ese sentido, en lo particular y desde mi óptica, me parece que en realidad no se trata de violencia, sino de agresividad, pues a lo que se hace referencia es al comportamiento natural de los deportistas, el cual puede llegar a ser hostil, pero sin llegar a causar intencionalmente daños físicos o mentales que impliquen violencia.
Los deportes de contacto y combate, como el boxeo, las artes marciales y el fútbol americano, son disciplinas en las que la agresión física forma parte intrínseca de la competición. La violencia en estos contextos puede confundirse con la agresividad permitida dentro de las reglas, ya que el contacto físico está institucionalizado y regulado. Sin embargo, cuando los límites de las normativas técnicas del deporte se sobrepasan, estas conductas pueden derivar en agresiones intencionadas que ponen en riesgo la integridad física de los competidores. La delgada línea entre la violencia aceptada y la penalizable es especialmente crítica en estos deportes, donde la rivalidad y la intensidad emocional aumentan el riesgo de que se produzcan actos violentos tanto entre los atletas como entre los espectadores. Esto implica que los deportes de contacto y combate requieren un marco jurídico más riguroso para controlar la violencia y evitar que las agresiones en estos contextos se equiparen a delitos graves, como el terrorismo, cuando generan temor y alteración del orden público. La clave está en el enfoque pedagógico y en la promoción de valores como el respeto y la autodisciplina.
Ahora bien, Alzina (2017) indica que la violencia exógena se genera en las gradas de los estadios y que se trata de un comportamiento violento derivado de diferentes circunstancias, como la rivalidad entre los equipos, la importancia del encuentro, una decisión arbitral o una provocación de algún jugador rival.
En ese sentido, se entiende que esos factores pueden empujar a los espectadores a realizar acciones o tener conductas que pueden consistir en actos físicos, verbales o gestuales por parte de una persona en contra de otra, con el propósito de causar un daño. En efecto, se trata de un comportamiento cuya intención es la de provocar un daño a una persona o personas que son objeto de la conducta violenta, sin embargo, ese comportamiento no es exclusivo de las personas de la grada, ya que se puede también dar entre los sujetos que participan directamente dentro de la actividad deportiva.
EJEMPLOS DE VIOLENCIA EN EL DEPORTE
La violencia en el medio deportivo es un fenómeno que desafortunadamente se ha ido intensificando con el tiempo, dado que la propia actividad deportiva ha crecido de forma importante en el globo y como fenómeno social ha influido de manera trascendente en varios aspectos. Por lo anterior, en la historia del deporte se han registrado distintos actos y conductas violentas que pueden ser clasificadas por medio de los siguientes ejemplos, que a continuación se presentan:
Violencia física
- La denominada “guerra de fútbol soccer” entre Honduras y El Salvador en 1969;
- El “Septiembre Negro” en el año de 1972, durante los Juegos Olímpicos de Munich, donde se suscitó la masacre de deportistas israelitas por terroristas árabes;
- La violencia de espectadores (hooligalismo) en pro del nacionalismo en los encuentros de fútbol soccer durante la década de los ochentas (v. gr. la tragedia de Heysel);
- La explosión de un paquete-bomba que estalló en el Parque del Centenario Olímpico en los Juegos Olímpicos de Atlanta de 1996;
- Un atentado terrorista de la organización vasca ETA que causó el pánico en las cercanías del estadio Santiago Bernabeu antes de una semifinal de la Liga de Campeones Europea en 2002 entre los equipos del Real Madrid y Barcelona;
- En 2006, un grupo terrorista secuestró y asesinó a trece miembros de la selección nacional de taekwondo de Irak en su viaje a Jordania;
- La selección de fútbol soccer de Togo en 2010, que sufrió un ataque de un grupo separatista angoleño cuando se dirigía a la Copa Africana de Naciones;
- En el tradicional maratón de Boston en abril de 2013, cuando dos bombas estallan en la meta;
- El atentado en el estadio Saint Denis en 2015, cuando un grupo de terroristas ocasionó el caos en la noche del 13 de noviembre, cuando un yihadista se inmoló en la entrada del recinto y se escuchó el estallido en la primera parte del partido entre Francia y Alemania, y con posterioridad, los terroristas atacaron varios locales de la capital francesa, en especial el bar Bataclan;
- El caso del autobús del equipo de fútbol soccer Borussia Dortmund, el cual, fue atacado con tres explosivos cuando se dirigía al juego del partido de cuartos de final contra el equipo Mónaco en la Liga de Campeones 2016-2017.
- En el año 2018, ocurrió una pelea campal entre aficionados de los equipos de fútbol soccer de los Tigres de la Universidad Autónoma de Nuevo León y de los Rayados de Monterrey en el denominado “Clásico Regio”, dejando varias personas lesionadas.
- En el Torneo de Clausura de 2022, en el estadio Corregidora de Santiago de Querétaro, cientos de aficionados de los dos equipos se enfrentaron en una reyerta masiva y muchos de ellos invadieron el terreno de juego, obligando a suspender el partido y provocando varios heridos.
Violencia psicológica o mental en el deporte
- La presión que ejercen no sólo los entrenadores, incluso los propios padres a los deportistas por conseguir un logro atlético (regaño excesivo, grosero, desmedido, restricciones sociales como fiestas o no permitir interacción con el competidor contrario, etc.).
Violencia sexual en el deporte
- El doctor Nassar, quien fue acusado y sentenciado por abuso sexual de varias integrantes del equipo nacional de gimnasia de Estados Unidos de América.
- En México, casos de acoso y abuso sexual a clavadistas, así como casos de estupro, por parte de entrenadores y en otras disciplinas, deportistas que acosan a sus compañeras.
Violencia económica en el deporte
- Existen diferencias marcadas entre deportistas profesionales de la rama varonil y femenil contrastando las cantidades que se manejan en el pago de salarios, inclusive entre deportistas profesionales de la misma rama y que desempeñan las mismas pautas en un equipo.
Violencia de género en el deporte.
- A pesar de que varios tipos de violencia se pueden contemplar en la violencia de género, hay casos que se refieren a cuestiones de embarazo de deportistas profesionales femeniles, periodos de lactancia, menstruación digna y atención a la educación de sus hijos.
ANTECEDENTE DE LA BASE LEGAL EN MÉXICO, RESPECTO A LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE.
En 1985 el Consejo de Europa aprobó el “Convenio internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol”, mismo que derivó de la preocupación de la sociedad por el aumento de la violencia en el deporte. Este referente incitó que en España se dotara de un marco jurídico a la práctica deportiva, emitiéndose la “Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte”, la cual, dio origen a la constitución del Consejo Superior de Deportes y a la gestión de seguridad en espectáculos deportivos. Para el año 2004, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, se instala un Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte, en el seno de Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, lo que a su vez estimula el origen de la “Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte” y deroga la Ley del Deporte (Alzina, 2017).
Estos antecedentes, sin duda, marcan las referencias legales en materia de violencia en el deporte para México, marcando tendencia en la Ley General de Cultura Física y Deporte (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2013), en donde el legislador integró lo concerniente en su texto.
Sin embargo, no obstante que el legislador español logró unificar en la Ley 19/2007 de 11 de julio (Boletín Oficial del estado, 2007), las disposiciones de la violencia en sentido estricto y las que se refieren al racismo, la xenofobia o la intolerancia en el ámbito deportivo en sus numerales 1 y 2 de su artículo 2, solo se replica en el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte lo que concierne a la violencia genérica en el deporte, excluyendo conductas discriminatorias que involucren un trato desigual hacia una persona o colectividad en el ámbito deportivo por motivos de raza, etnia, género, sexo, orientación sexual, origen nacional, religión, aspecto físico, edad, condición física o mental, etc., como se podrá constatar en la Tabla 1, en donde se pretende realizar un pequeño análisis comparativo entre ambos ordenamientos y hacer notar esta carencia en la normatividad deportiva mexicana.
En efecto, como se precisó con antelación, el precepto que refiere la legislación española respecto al racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, no se replicó expresamente en el proyecto mexicano, lo que resulta en una diferencia marcada con relación a ese referente español y que en la actualidad se traduce en un vacío legal en el ámbito deportivo mexicano. De ahí que, desde nuestra óptica, sea evidente advertir que la normativa de la materia en el caso mexicano tiene una estructura inacabada para prevenir y sancionar con perspectiva de género la violencia en el deporte y que se constituye en una tarea pendiente para el legislador.
DELITO DE VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS VS TERRORISMO EN EL DEPORTE.
Si bien, en el presente trabajo ya se logró conceptualizar la violencia en el deporte y asimismo, se han identificado rasgos característicos que permiten tipificar el término de violencia en el ámbito deportivo, en la especie, la Ley General de Cultura Física y Deporte (2013) en su artículo 154 define la violencia en eventos deportivos como un delito y establece que:
Artículo 154. Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:
- Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días multa;
- Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días multa;
- Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión y de diez a sesenta días multa;
- Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes;
- Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones, o
- Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
Tabla 1. Cuadro comparativo |
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Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte |
Ley General de Cultura Física y Deporte |
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Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de las definiciones que se contienen en otros textos legales de nuestro Ordenamiento y de que las conductas descritas en los apartados 1 y 2 de este artículo puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se entiende por: 1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: a) La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado. b) La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo. c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo. d) La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
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Artículo 138. Para efectos de esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa, por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte se entienden los siguientes: I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, espectadores, organizadores, directivos o cualquier involucrado en la celebración del evento deportivo en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un evento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado; II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo; IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego;
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Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte |
Ley General de Cultura Física y Deporte |
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e) La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos. f) La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades. |
V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en los eventos deportivos o entre asistentes a los mismos; VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades, y VII. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento, el Código de Conducta de cada disciplina y demás ordenamientos aplicables. |
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Nota: De “Ley General de Cultura Física y Deporte [L.G.C.F.D.]”, 2013, por el Diario Oficial de la Federación (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf). De “Ley 19/2007”, 2007, por el Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13408&p=20230301&tn=1) |
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Por su parte, en lo tocante al concepto de terrorismo, jurídicamente es complicado precisar un significado ya que los delitos normalmente se definen con relación al bien jurídico tutelado, en el caso del terrorismo, es múltiple o complejo y de ahí la dificultad para construir una definición. Por eso, los juristas han tratado de definir al terrorismo tomando en cuenta otros elementos, como son los medios empleados (la violencia), el resultado (el terror colectivo) y la finalidad (política o social) que impulsa a los autores de estos hechos.
La gravedad y la alarma producida por los atentados terroristas ha inducido a la doctrina, a las legislaciones positivas y a las resoluciones judiciales a excluir expresamente a los actos terroristas de la consideración como delitos políticos y en su lugar, equipararlos como delitos del derecho común, o en su caso, rechazar la configuración del hecho delictivo como “terrorismo” y calificarlo conforme a la configuración de los delitos comunes semejantes.
Bajo esta lógica el Código Penal Federal (2019) en su artículo 139 prevé que:
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
- A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
- Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
- Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad cuando, además:
- El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
- Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
- En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
En este orden de ideas, el terrorismo es un delito de resultado material, debido a que la conducta debe ser la causa de un cambio en el mundo exterior. Así, los actos realizados en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, deberán producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, en donde el sujeto activo utilizará como medio explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, incendio, inundación o cualquier otro medio violento.
El vínculo entre violencia, terrorismo y deporte ha dejado huellas profundas en la historia, siendo los Juegos Olímpicos de Múnich 1972 uno de los ejemplos más dramáticos. El atentado perpetrado por el grupo terrorista palestino Septiembre Negro durante estos juegos, que resultó en la muerte de 11 atletas israelíes, marcó un antes y un después en cuanto a la seguridad en eventos deportivos a gran escala y la forma de ver este tipo de eventos. Este ataque no solo reveló la vulnerabilidad de los eventos deportivos como escenario de atentados, sino que también mostró cómo el deporte puede ser instrumentalizado por grupos violentos para atraer la atención mediática global y reivindicar causas políticas. Desde entonces, las políticas de seguridad en torno a los Juegos Olímpicos y otros grandes torneos deportivos han sido significativamente reforzadas, con un enfoque en la prevención del terrorismo y la protección de los participantes y espectadores, en tanto que, legislaciones positivistas se han ido inclinando cada vez más a la consideración de las gravedad y alarma producida por los atentados, excluyendo a los actos terroristas de la estimación de delitos políticos y aplicando el régimen jurídico propio de los delitos comunes.
Además del terrorismo, la violencia en el deporte ha sido un problema recurrente, especialmente en torno al fenómeno de los hooligans, que ha afectado gravemente al fútbol europeo. El caso de la tragedia de Heysel en 1985, donde 39 personas murieron debido a los enfrentamientos entre hooligans ingleses e italianos durante la final de la Copa de Europa, es un claro ejemplo de cómo la violencia entre aficionados puede escalar a niveles catastróficos. Este evento provocó no solo la sanción temporal de los clubes ingleses en competiciones europeas, sino también la implementación de nuevas medidas de seguridad y control en los estadios de fútbol. Tanto los atentados terroristas como la violencia de los aficionados han demostrado que los eventos deportivos, a pesar de su carácter lúdico y festivo, pueden convertirse en focos de violencia que requieren una vigilancia constante y políticas preventivas sólidas.
Otros episodios de violencia en el deporte han sido recurrentes en el ámbito internacional. Por ejemplo, en América Latina, el fútbol ha sido escenario de disturbios y agresiones en países como Argentina y Brasil. Un estudio realizado por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) reveló que entre 2013 y 2018 se registraron 130 muertes relacionadas con el fútbol solo en Argentina, muchas de ellas vinculadas a peleas entre barras bravas, grupos organizados de hinchas violentos. Estas cifras ponen de manifiesto que la violencia en el deporte no es exclusiva de Europa, sino que es un problema global que afecta tanto a competiciones de alto perfil como a ligas locales. Las causas incluyen rivalidades históricas entre equipos, tensiones sociales, y, en muchos casos, la falta de una adecuada respuesta policial y de seguridad, así como de normatividad jurídica específica y voluntad gubernamental para desterrar este tipo de conductas.
Bajo estas premisas, se advierte que entre los tipos penales consistentes en la “violencia en eventos deportivos” y el “terrorismo”, se encuentran varios elementos semejantes que podrían equiparar ambos delitos, con excepción del propósito que motiva realizar una conducta terrorista y que es para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
En efecto, resulta que en el caso del delito de violencia en eventos deportivos, por su naturaleza es un delito de resultado material, al igual que el terrorismo y que, al consistir entre otras cosas en actos destinados a lanzar objetos contundentes que ponen en riesgo la salud o la integridad de las personas; ingresar sin autorización a los terrenos de juego y agredir a las personas o causar daños materiales; participar en riñas; incitar o generar violencia, o agresiones físicas a las personas o los bienes; causar daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en un recinto deportivo, en instalaciones anexas o en las inmediaciones; o introducir al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
Se puede inferir que igualmente que en el terrorismo, se pueden producir actos de violencia física en contra de las personas, las cosas o los servicios públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas y por consiguiente, generar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, como puede ser el caso de un grupo de espectadores o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo, se vean afectados en un escenario como el que se describe.
En este sentido y como ya se había señalado, existen varios elementos análogos entre estas dos figuras, es decir, entre el delito de violencia en eventos deportivos y el terrorismo, que provocan dificultad para distinguir una de la otra, no obstante que, es evidente en el caso del terrorismo, éste se distingue en tanto que el terrorista tiene como móvil afectar la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación, sin embargo, no escapa a nuestro análisis que, cuando el motivo del terrorista es presionar a la autoridad o a un particular u obligar a éste para que tome una determinación, como pueden ser el caso de los jueces o árbitros de un evento deportivo, como máxima instancia en el encuentro, o las propias autoridades deportivas, en su papel de directivos de organismos o entidades, ostentando el doble carácter que pueden tener también como particulares, me parecen elementos suficientes a considerar para replantear la pena cuando exista violencia en eventos deportivos, endureciendo la sanción penal en dichos casos.
Lo anterior es así, pues tampoco escapa a nuestro análisis que tanto el delito de violencia en eventos deportivos y el de terrorismo, son tipos penales complejos, es decir, delitos que por su estructura consta de más de una afectación a bienes jurídicos y da lugar a un ilícito distinto, o de mayor gravedad (S.C.J.N, 2013).
CONCLUSIÓN
Considerando que la prohibición de la analogía establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible invocar el principio de proporcionalidad de las penas, en tanto que el castigo para el delito de violencia en eventos deportivos tiene que guardar proporción con la verdadera gravedad de los hechos ilícitos que produce, como en el caso del terrorismo, pues el resultado en ambos delitos puede tener implicaciones jurídicas iguales en el daño de la esfera jurídica de las víctimas en ambos casos, así como en los bienes privados y públicos susceptibles de sufrir daño. De ahí la propuesta al legislador para promover cambios en la ley para imponer penas más fuertes que consideren las agravantes que se exponen.
Es por ello que se subraya la necesidad de una definición clara de la violencia en el deporte, ya que este fenómeno puede compartir características con el delito de terrorismo. Ambos delitos generan miedo colectivo y afectan el orden público, por lo que se insiste en la sugerencia de que la violencia en eventos deportivos sea tratada con sanciones más severas, similares a las del terrorismo. Se destaca que la violencia en el deporte es tanto física como psicológica, y puede manifestarse en espectadores, deportistas y otros actores.
Entre algunas posibles recomendaciones adicionales a la propuesta de reformar las leyes para endurecer las penas contra la violencia en el deporte, también se sugiere la necesidad de adoptar un enfoque preventivo que incluya medidas de seguridad más estrictas en los eventos deportivos, así como un marco legal actualizado que considere las implicaciones jurídicas de los actos violentos en el deporte y su relación con el terrorismo.
En conclusión, para prevenir la violencia en el deporte, es crucial que las autoridades deportivas, legislativas y de procuración de justicia trabajen conjuntamente para implementar regulaciones más estrictas que disuadan estos comportamientos y que de actualizarse, existan los mecanismos que los castiguen de forma eficaz. También se debe concienciar a la sociedad sobre las consecuencias legales de tales actos, y promover una cultura deportiva basada en el respeto y la disciplina, tanto dentro como fuera de los recintos deportivos.
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Fecha de recepción: 25 de junio de 2024
Fecha de dictaminación: 20 de julio de 2024
Fecha de aceptación: 28 de septiembre de 2024
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2024
Jaime Moreno Aqraz https://orcid.org/0009-0004-7846-9412
[1]Dirección General del Deporte Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México
La correspondencia referente a este artículo debe dirigirse a Jaime Moreno Agraz Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.