Análisis crítico del proceso penal reformado en México el año 2008 con relación a los Derechos Humanos
Critical analysis of the criminal process reformed in Mexico in 2008 in relation to Human Rights
Cristina Arriaga Hernández *
Universidad del Distrito Federal, Campus Santa María
Resumen
Los procesos globales en materia jurídica han hecho que el estado mexicano celebre tratados internacionales en diversas áreas, lo cual se ve reflejado en la creación de reformas llevadas a cabo en materia penal y derechos humanos en el contexto nacional. El problema de investigación de este artículo se centra en la siguiente pregunta ¿qué relación existe entre la reforma penal de 2008 en México, con los derechos humanos dentro del proceso penal? Por lo que el objetivo de este trabajo es analizar desde una postura crítica el proceso penal reformado en México en el año 2008, y averiguar que tanto garantiza el respeto de los Derechos Humanos, utilizando para ello, el método analítico jurídico y la técnica de investigación documental de acuerdo a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el análisis realizado se encontró que esta reforma busca la igualdad entre las partes que intervienen en el proceso penal, ofreciendo seguridad jurídica y protegiendo los derechos humanos.
Palabras clave: Análisis Crítico, Proceso Penal, Derechos Humanos.
Abstract
The global processes in legal matters have made the Mexican state celebrate international treaties in various areas, which is reflected in the creation of reforms in criminal matters and human rights in the national context. The problem is to investigate What is the relationship between the 2008 criminal reform in Mexico and human rights within the criminal process? and in this sense, the objective of this work is to analyze from a critical standpoint the penal process reformed in Mexico in 2008, guarantees the respect of Human Rights, using the legal analytical method and the documentary research technique according to the jurisprudential criteria issued by the Supreme Court of Justice of the Nation. In the analysis conducted, it was found that this reform seeks equality between the parties involved in the criminal process, provides legal security and protects human rights.
Key words: Critical Analysis, Criminal Process, Human Rights.
*Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Amparo y candidata a doctora por la Universidad del Distrito Federal, Campus Santa María. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Introducción
Las normas, son creadas para regular las relaciones de los individuos en el contexto social de acuerdo con sus necesidades y cultura. Estás también son instrumentos de control, a través de las cuales el estado legitima su autoridad.
La República Mexicana, está organizada en un estado de derecho donde prevalece lo que se encuentra en la norma. Esto se ve reflejado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ha sufrido diversas reformas por parte del Poder Legislativo.
Haciendo énfasis en el proceso penal y en materia de derechos humanos; manifestando a través del discurso, que son necesarias en el sistema jurídico mexicano, para garantizar la democracia, seguridad, paz y justicia social.
El objetivo de este trabajo es hacer un análisis crítico del proceso penal reformado en México en el año 2008, donde el Código adjetivo penal, se abrogó, para dar paso al Código Nacional de Procedimientos Penales y averiguar si garantiza el respeto de los Derechos Humanos.
La reforma penal en México, modificó el Proceso Penal y los criterios de impartición de justicia por parte de los operadores jurídicos. En la revisión de la literatura jurídica no existe un consenso sobre el concepto de Derechos Humanos y este tema ha sido motivo de discusión académica. Puesto que, no hay una definición válida de los Derechos Humanos en México; es necesario establecer una definición de Derechos Humanos, que permita su análisis y discusión sobre la violación de los mismos en el Proceso Penal vigente.
Planteamiento del Problema
El derecho penal en México ha sido objeto de diversas reformas, desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 realizadas por el Poder Legislativo por lo que en la facultad del Poder Ejecutivo, se empieza a gestar un nuevo discurso político para proteger la democracia y la regulación de la actividad económica nacional, donde han intervenido organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, las Naciones Unidas y La Corte Interamericana de Derechos Humanos, para sugerir que es necesario que algunos países modifiquen sus leyes, argumentando que son necesarias para proteger a los ciudadanos contra abusos por parte de las autoridades, del Estado y de la “Democracia efectiva y política exterior responsable” (Presidencia de la República, 2007). De acuerdo al periodo presidencial 2006-2012 en el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa estableciéndolo en su Plan Nacional de Desarrollo.
La sociedad sufre cambios y también la manera en que se percibe el derecho y las normas jurídicas, las cuales tienen vida si son respetadas y no sólo se quedan plasmadas como una ley más, creada por los legisladores. La finalidad de la norma jurídica, es establecer criterios de regulación de conductas de individuos, de tal forma que con la creación del Código Penal se tipifica el comportamiento individual para que éste no afecte a terceras personas de manera dolosa o culposa.
En México en el año 2008, se llevó a cabo la “Reforma Constitucional del artículo 20” (Diario Oficial de la Federación [DOF], 18-06-2008), que indica el Proceso Penal y deriva, el ordenamiento secundario denominado “Código de Procesos Penales”; en dicho Código se modificó la regulación del proceso penal, mismo que, tiene vigencia para todo el país, a partir del 18 de junio 2008-2010. Posteriormente, en el año 2011, el poder Legislativo vuelve a realizar reformas a la Constitución en su artículo Primero, en donde se reconoce el respeto de los derechos humanos en México.
Al celebrarse, estás reformas en México cambio la forma de impartición de justicia por parte de los operadores jurídicos, al respetar lo que establece la norma de acuerdo a la siguiente jurisprudencia, emitida en el mes de mayo de 2017, que lleva por título: Interpretación conforme. Naturaleza y Alcances a la Luz del Principio Pro persona:
“… el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017, p. 239)
Al aplicar la norma, en un caso concreto, deberá hacerse de acuerdo al principio Pro Persona, que protege el Artículo 1° constitucional.
El problema de investigación es ¿qué relación existe entre la reforma penal de 2008 en México, con los derechos humanos dentro del proceso penal?
Marco Teórico
Apoyándome en la Teoría General de Sistemas de Bertanlafy, (1968/2015), quien indica que: “Es necesario estudiar no sólo las partes y procesos aislados, sino también resolver los problemas decisivos hallados en la organización y el orden que los unifican, resultantes de la interacción dinámica de partes y que hacen el diferente comportamiento de éstas cuando se estudian aisladas o dentro de un todo” (p. 31). De acuerdo con este autor, es necesario estudiar no sólo las partes y procesos aislados, sino resolver los problemas decisivos encontrados en la organización y el orden que los unifican, dando como resultado de la convivencia de las partes.
Por lo que en este trabajo se retoma lo anterior para analizar; como se realizaron las reformas en materia penal en México en el año 2008 ya que se tuvo como detonante el caso del ciudadano Radilla Pacheco, quien hizo una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014), en donde se les asigno el número de caso 12.511, contra los Estados Unidos Mexicanos. Dicha demanda puso en evidencia la falta de seguridad jurídica por parte de las autoridades, en cuanto al respeto a los derechos, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad individual, a la libertad y al debido seguimiento al proceso, así como el nulo respeto a las garantías judiciales.
El estado mexicano fue encontrado culpable y como resultado tuvo que modificar el artículo 20 de su Constitución Política, en lo relativo al proceso penal. En el año 2011, se reforma nuevamente la Carta Magna, el artículo primero, párrafo tercero, que se refiere al tema de los Derecho Humanos y establece que todas las autoridades de gobierno deben de respetarlos.
Aunque no existía una definición para señalar lo que se debía de entender por derechos humanos, tuvo que intervenir el máximo Tribunal de Justicia, conocido como la Suprema Corte de la Nación y elaborar tesis jurisprudenciales para emitir prerrogativas que protejan la dignidad humana.
Cabe señalar que la sociedad se vio en la necesidad de crear el Derecho, para regular los actos jurídicos, por lo que en este trabajo se retoma lo que ha señalado Luhmann, (2003) en la obra “El Derecho de la Sociedad” donde señala que:
“La pregunta acerca de la función del derecho se plantea aquí en relación con el sistema de la sociedad (…) Desde una perspectiva abstracta, el derecho tiene que ver con los costos sociales que se desprenden de los enlazamientos del tiempo que efectúan las expectativas. En concreto, se trata de la función de estabilización de las expectativas normativas a través de la regulación de la generalización temporal, objetual y social” (p. 85).
Por lo que se entiende que el derecho se ocupa de los costos sociales que se desprenden de los enlazamientos del tiempo, donde se efectúan las expectativas. Por otro lado, el derecho sirve también para estabilizar las expectativas normativas a través de la regulación y la generalización de tiempo, objeto y sociedad, en donde el derecho tiene que recurrir a formas naturales para restaurar nuevamente la confianza del individuo dentro de una comunidad.
Cuando el derecho ya no es respetado o cuando, ya no es imperativo, tiene como consecuencia la violación de la ley. Debido a esto el sistema jurídico recurre a formas naturales, para modificar, de nueva cuenta, su credibilidad.
Una sociedad que se encuentre en desarrollo, debe hacer cambios en su organización política, jurídica, social y económica, los cuales deben ofrecer seguridad jurídica a sus ciudadanos para proteger sus bienes jurídicos, por lo que a continuación se analizara, el significado del derecho penal.
El Derecho Penal creado por la Sociedad.
El individuo al ver que no podía satisfacer sus necesidades tuvo que agruparse y formar clanes, tribus donde se regían por sus usos y costumbres. Al ir evolucionando la sociedad e ir creciendo la cantidad de integrantes, tuvo que crear al Derecho Penal, el cual servía como medio de control.
¿Qué se debe de entender por Derecho penal? Jakobs (1996) en su obra “Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional” establece:
“La prestación que realiza el Derecho penal consiste en contradecir a su vez la contradicción de las normas determinantes de la identidad de la sociedad. El Derecho penal confirma, por tanto, la identidad social ” (p. 18).
Por lo que se entiende que la creación del derecho penal dentro de una comunidad significa establecer una identidad social. Si lo que importa dentro de la sociedad es la convivencia y el respeto de los bienes jurídicos de los ciudadanos, ¿Qué se debe entender entonces por proceso penal? y ¿cuál es su finalidad en el sistema social? Para Ferrajoli (1995):
“El derecho penal, se ha dicho, es una técnica de definición, comprobación y represión de la desviación. Esta técnica, sea cual sea el modelo normativo y epistemológico que la informa, se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados como tales.
Las restricciones son tres, y corresponden cada una de ellas:
La primera restricción consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados, y por tanto en una limitación de la libertad de acción de todas las personas.
La segunda consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales.
La tercera consiste en la represión o punición de todos aquellos a quienes se juzgue culpables de una de dichas violaciones” (p. 209).
Esta explicación del derecho penal es muy acertada, siendo que deben de existir restricciones para que puedan ser sancionadas las personas desviadas y todos aquellos que son sospechosos o condenados como culpables.
Interpretación y análisis crítico
Durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa (periodo presidencial 2006-2012), se establece, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación (31-05-2007), lo siguiente: “como uno de los objetivos de su eje rector “Estado de Derecho y seguridad” la premisa fundamental de la interacción social, conforme a la cual las personas necesitan garantías de seguridad para su Desarrollo” (párr.6).
En donde sus objetivos nacionales, estrategias y prioridades se plasmaron en el Plan Nacional de Desarrollo, además se estableció el “Estado de Derecho” como premisa fundamental en la interacción social, en donde las personas necesitan garantías de seguridad para su desarrollo.
El país enfrentaba un aumento de la violencia y del crimen organizado, por lo que muchos ciudadanos fueron asesinados o desaparecidos. Al ver esta problemática, el gobierno tuvo que tomar acciones, en donde se realizaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 con lo relativo al tema de justicia penal.
En el sexenio antes citado, existía, desigualdad dentro del proceso penal entre las partes que intervenían; debido al alto índice de delincuencia organizada e inseguridad en el país, las autoridades de gobierno, reconocían los derechos del presunto culpable o imputado, y desconocían los derechos de la víctima; el Ministerio Público, quién tiene una doble función; por un lado, ser parte dentro del proceso penal y por otro, fungir como autoridad ya que, tiene que reunir los elementos para abrir una carpeta de investigación y velar por el bienestar social.
En vista de que en el sexenio de Felipe Calderón no se respetaba lo que establecía la Constitución promulgada, el 5 de febrero de 1917, donde el estado debía de proteger a los ciudadanos en materia de legalidad, debido proceso, y respeto de las garantías constitucionales, es que, el C. Jesús de León Tello, diputado federal del Partido Acción Nacional, en ejercicio de su facultad legislativa, en el año 2008, presento la iniciativa de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de los derechos fundamentales del ofendido o víctima del delito, con base en la siguiente exposición de motivo:
“La construcción de los estándares internacionalmente reconocidos del debido proceso legal, comienza desde los mandatos constitucionales. La Constitución es el texto idóneo para precisar la manera en que el Estado mexicano debe procurar e impartir justicia en materia penal” (Secretaría de Servicios Parlamentarios, 2008, p. 8).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe de respetarse, incluso por encima de los tratados internacionales, no obstante, en este caso se da privilegió a los tratados internacionales sobre la constitución misma, por cuestiones políticas y económicas.
Hablar de impartición de justicia, es un tema complejo ya que se interpretará de manera subjetiva por parte de los jueces, ellos aplicaran el derecho de acuerdo a los medios probatorios para condenar o absolver a una persona. Ahora bien, el trabajo judicial se hace bajo la mirada de los ciudadanos, siendo estos, los que van a activar los órganos jurisdiccionales. Aunque en la emisión de una sentencia definitiva absolutoria o condenatoria, se tenían que esperar las partes que intervenían en el proceso mucho tiempo, así mismo cualquier ciudadano podía escuchar una audiencia penal.
Esto ha cambiado ahora, Con la implementación del proceso penal reformado, ya que actualmente, para vincular a proceso a un imputado no se requieren pruebas plenas que demuestren más allá de toda duda razonable el hecho delictivo:
“corresponde al Ministerio Público la carga de establecer el hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión, aun cuando su relato defensivo sea imperfecto y carezca de respaldo probatorio pleno” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016, p. 1862).
A continuación, se cita el caso del ciudadano Radilla Pacheco (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014), en donde las autoridades de gobierno mexicano se evidenciaron en la violación de sus derechos que reconoce la Constitución, quedando expuestas a nivel internacional. Algunos ejemplos de derechos que fueron violados por las autoridades mexicanas en el caso señalado fueron; el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad, a las garantías judiciales, a la libertad de pensamiento y expresión y a la protección judicial. Sus familiares tuvieron que agotar todas las instancias correspondientes, para esclarecer los hechos y solicitar justicia ante las autoridades del país, al ver que no obtuvieron respuesta alguna por parte de las autoridades, entablaron una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se les asigno el número de caso 12.511 contra los Estados Unidos Mexicanos.
Por los hechos anteriormente señalados, después de haber pasado tres años, el Poder Legislativo, realiza una nueva reforma a la Constitución, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (10-06-2011), en el sexenio presidencial de Enrique Peña Nieto (2012-2018), se empieza a utilizar en el ordenamiento jurídico mexicano, el término de derechos humanos los cuales, están regulados en el artículo primero párrafo tercero.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los Derechos Humanos, son: “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona” (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2017, párr. 1).
Se debe de entender como derechos humanos al conjunto de derechos que respeten la dignidad humana, como lo define la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2013), definió a los derechos humanos como; “son atributos inherentes a la dignidad humana superiores al poder del Estado. La dignidad de la persona humana es el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos u otros derechos necesarios para que los individuos” (p. 5).
Podemos entender que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana aunque, no existe un concepto o definición que sea válida en el sistema jurídico nacional, dando pie a que este término sea interpretado de manera subjetiva.
Después de haberse llevado a cabo las reformas constitucionales en el año 2011, el día 2 de diciembre del año 2012, el entonces presidente Enrique Peña Nieto, firmó el acuerdo político nacional, denominado “El Pacto por México”, En el que se acuerda profundizar el proceso de democratización del país con base a los siguientes ejes rectores establecidos en Secretaría de Gobernación, (2017, párr. 1)
1) Sociedad de Derechos y Libertades;
2) crecimiento económico, el empleo y la competitividad;
3) Seguridad y Justicia;
4) Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; y
5) Gobernabilidad Democrática.
La reforma en materia penal demuestra que es de carácter político y económico ya que, establece como solución, la mediación, en donde las partes que intervienen en el proceso penal, pueden llegar a un acuerdo entre actor e imputado para, la reparación del daño. De acuerdo al artículo 17 constitucional, párrafo tercero, el cual regula el proceso penal y será acusatorio oral:
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial” (DOF, 2010, p. 40).
Tuvo que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación y emitir, la siguiente jurisprudencia que tiene por título: Dignidad Humana. Su naturaleza y su concepto. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011, p. 1529), la dignidad humana es un valor supremo que protege el sistema jurídico mexicano en el artículo primero constitucional y todas las autoridades de gobierno la deben de respetar.
Posteriormente se emite una nueva jurisprudencia, siendo está la siguiente: Derechos Humanos y sus garantías. Su distinción. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015, p. 1451). En donde se establece la diferencia de las garantías las cuales, sirven para proteger los derechos humanos. Los derechos humanos en México representan la base del respeto a la dignidad humana en la nación, a continuación, se describe el cambio del proceso penal debido a la reforma constitucional en el año 2008. El proceso penal, tuvo cambios debido al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF, 18-06-2008).
La tabla 1, se basa en las formalidades de legalidad que deben de respetar las autoridades al realizar una detención en materia penal, también deberá ser respetado lo que regula la Constitución, siendo este el máximo ordenamiento jurídico mexicano.
Tabla 1. Formalidades de legalidad en una detención en materia penal.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio. |
La impartición de justicia será por tribunales del Estado. |
Se debe de cumplir las formalidades esenciales del procedimiento. |
Se debe de poner al presunto delincuente ante autoridad competente. |
Todo acto de autoridad debe ser fundado, motivado y ser por escrito. |
En toda orden de cateo, será válida por autoridad judicial. |
En los juicios se establecerá la oralidad. |
Se debe de poner al presunto delincuente ante autoridad competente. |
Se protegerán los datos personales. |
Ninguna persona podrá hacer justicia por sí misma. |
Debe existir una denuncia o querella en una orden de aprehensión. |
Las partes tendrán derecho aún asesor jurídico. |
Fuente: Elaboración propia basada en los Artículos 16, 17,1 9 y 20 constitucionales reformados y publicados en el DOF (18-06-2008).
Tabla 2. Principios generales, derechos del imputado y derechos de la víctima u ofendido.
Principios Generales. |
Derechos del Imputado. |
Derechos de la víctima u ofendido. |
Su objetivo es el esclarecimiento de los hechos. |
A que se presuma su inocencia, mientras no sea declarado mediante sentencia culpable. |
A recibir asesoría jurídica. |
Toda audiencia se desarrollará en presencia de un juez. |
Aguardar silencio cuando sea detenido. Como a ser informado de los hechos que le imputan. |
A coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todas las pruebas que ofrezca. |
Se le admitirán todas las pruebas dentro y fuera del proceso penal. |
A ser juzgado en audiencia pública y ante autoridad competente. |
A recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica. |
La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. |
A tener una defensa adecuada. |
A impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos. |
Fuente: Elaboración propia basada en el Artículo 20 constitucional reformado en el DOF (18-06-2008)
El proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como por los principios generales que se regulan en el artículo 20 Constitucional. Su principal objetivo en el proceso penal, es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, admitiendo a las partes que interviene todas las pruebas admisibles para demostrar su testimonio, ya que todas las audiencias se realizaran en presencia de un juez. Como ley secundaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia penal se encuentra el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo objetivo es establecer las normas que han de aplicarse de manera general en la investigación, el debido proceso y la sanción por haber cometido un delito. Tal y como se establece en el artículo segundo de este ordenamiento.
El proceso penal será acusatorio y oral, observándose los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación. Estos principios se encuentran regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 20) y en el Código Procesal Penal (Título II, Principios y Derechos en el Procedimiento. Artículos 4 al 14).
El Poder Legislativo busca en la reforma constitucional, que exista una igualdad entre las partes que intervienen en el proceso penal. Con apoyo del Poder Judicial, ya que este debe respetar la dignidad humana dentro del proceso penal, garantizando el respeto de ésta como el respeto de los Derechos Humanos.
Tabla 3. Los Principios del juicio Oral.
Publicidad. Todas las actuaciones serán públicas. |
Continuidad. Las audiencias no se interrumpirán, salvo en caso excepciones y el juez al hallarse de elementos decidirá. |
Contradicción. Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos. Para defender cada parte su dicho. |
Inmediación. Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y dentro del proceso. |
Fuente: Elaboración propia basada en el Artículo 20 constitucional reformado, publicado en el D.O.F. (18-06-2008).
Tabla 4. Comparación de los Derechos de la víctima vs imputado de acuerdo a la reforma penal.
Del Ofendido víctima |
Derechos del imputado. |
Los Derechos establecidos en la Constitución, tratados y demás leyes. |
Derecho a la presunción de inocencia. |
Derecho a recibir asesoría jurídica. |
Derecho a declarar o a guardar silencio. |
Derecho a intervenir en el juicio e interponer los medios de impugnación que el Código establece. |
Derecho a ser informado de los cargos que se le imputan y los derechos que le asisten. |
Derecho a la reparación del daño. |
Derecho a ser juzgado en audiencia pública. |
Derecho a ser notificado de todas las resoluciones que suspendan o finalicen el proceso. |
Derecho a que le sean facilitados los datos que solicite para su defensa y que conste en el proceso. |
Al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad cuando se trate de delitos de violación, trata de personas; secuestro o delincuencia organizada, |
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. |
Fuente: Transcripción con base en DOF (18-06-2008).
Resultados
Con la implementación de la reforma penal en México celebrada en el año 2008, el Estado replanteó el proceso penal acusatorio y oral, teniendo como objetivo principal, que exista igualdad entra las partes que intervienen dentro del proceso y que, las autoridades de Gobierno respeten los Derechos Humanos los cuales, protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La regulación del proceso penal acusatorio y oral, se regirá bajo los principios de publicidad, continuidad, contradicción e inmediación, ya que estos principios regirán la validez del proceso penal, las autoridades del poder judicial deberán de observarlos, para efectuar la debida impartición de justicia y la protección de los bienes jurídicos de los que hace reconocimiento el Estado a los ciudadanos.
Como se puede observar en la tabla 4: elaborada a partir de los Artículos 19, 20 y 21 constitucionales reformados los cuales describen el juicio oral penal. En ellos se puede observar que se busca el respeto y la igualdad de las personas que van a intervenir dentro del proceso penal:
a) El órgano jurisdiccional. Es el encargado de resolver, mediante la aplicación de la ley, los conflictos de intereses que el Ministerio Público somete a su conocimiento, con el propósito de preservar el orden social. Y ver los límites de competencia jurisdiccional.
b) El juez penal. Es la persona física puesta por el Estado, para impartir la justicia, de acuerdo al artículo 21 constitucional, que a la letra dice: La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. “En los procesos penales, sino hay tipificación de delito o señalamiento de sanción, el juez debe de absolver al procesado y ponerlo en libertad” (Castro, 1998, p. 242).
Lo que busca el Estado mexicano es que exista igualdad entre todas y cada una de las partes que intervendrán en el proceso penal de acuerdo con lo que establece la Constitución Mexicana y la siguiente jurisprudencia:
“DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN.
De la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1ª./ J. 42/2007, (1) de rubro; "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el acceso a la tutela jurisdiccional como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017, p. 213).
El Estado es el encargado de ofrecer la garantía de tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 17 constitucional. De acuerdo al máximo tribunal en México, que es la Suprema Corte de Justicia, se define; el acceso a la tutela jurisdiccional como derecho público subjetivo, al que toda persona tiene, de acuerdo a los plazos y términos que establezcan las leyes, para acceder a la impartición de justicia ante tribunales y plantear sus pretensiones y poder defenderse.
Las instituciones de gobierno deben de ofrecer seguridad jurídica a todos los ciudadanos, con la finalidad de respetar la libertad, la dignidad y los derechos humanos.
Conclusión
Al haberse realizado la reforma penal en el año 2008, en el ordenamiento jurídico mexicano, las autoridades de Gobierno ahora ofrecen mayor credibilidad y seguridad jurídica en la aplicación del derecho penal.
La reforma penal fue causada por la intervención de la Corte Interamericana la cual tuvo que intervenir en la impartición de justicia y condenar al estado mexicano, para que este modificara su ordenamiento jurídico y respetara los tratados internacionales, que el estado mexicano ha celebrado y ratificado, sin olvidar que se debe de respetar la supremacía constitucional.
La reforma penal, establece el debido respeto al proceso penal e igualdad jurídica entre las partes que intervienen en el. Ahora las autoridades de gobierno deben de respetar los derechos humanos y garantías de los ciudadanos, en el desarrollo del proceso penal.
Se ha dado mucha difusión por parte de las autoridades de gobierno, para que se respeten los principios y derechos que establece la constitución política mexicana, especialmente en lo que respecta al nuevo sistema de justicia penal, regulado en el artículo 20 constitucional relativo al objetivo y finalidad del código procesal penal el cual es; investigar, regular y sancionar el debido proceso así como, respetar los principios y derechos del imputado y de la víctima.
Una labor para lograr lo anterior es que los académicos versados en el tema difundan conferencias, en donde expliquen los cambios que ha tenido el proceso penal en México y que se haga todo lo necesario para que la ciudadanía conozca la relación derecho penal-derechos humanos en la impartición de justicia.
Referencias
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Jakobs, G. (1996). Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional. España: Cuadernos Civitas.
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