Pensamiento Crítico. Revista de Investigación Multidisciplinaria

ISSN 2395-8162

Año 11, No.21 Julio - Diciembre 2025

DOI: 10.64040/h1m46e93

 

Juzgados penales especializados en México:
 complementariedad y cooperación con la Corte Penal Internacional para abordar violaciones más graves de los
Derechos Humanos

Specialized criminal courts in Mexico:
complementarity and cooperation with the International Criminal Court to address more serious violations of human rights

 

 

Celina Hernández Armenta

Universidad Nacional Autónoma de México

ORCID: https://orcid.org/0009-0000-3098-4184

nalice1987@hotmail.com

 

Francisco Rosendo Olivares

Universidad UDFSM

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5580-2401

frosendoo@universidadudf.com

 

 

Resumen

En México las violaciones graves a los derechos humanos son una práctica reiterada y sistemática de procedencia multifactorial, entre las cuales derivan la impunidad, la corrupción, la criminalidad, tortura y desaparición forzada de un Estado de Derecho fallido, esto a pesar de que existen distintas instituciones y normativas nacional e internacional que tienen como fin evitar las violaciones a los derechos humanos, las cuales no han sido suficientes para impedir que se sigan perpetrando; entre dichas normativas e instituciones se encuentra el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

Palabras clave: Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional, Proceso Penal, Crímenes de Lesa Humanidad .

 

Abstract

In Mexico, serious violations of human rights are a repeated and systematic practice of multifactorial origin, among which impunity, corruption, criminality, torture and forced disappearance of a failed rule of law derive, this despite the fact that there are different national and international institutions and regulations that aim to prevent human rights violations, which have not been sufficient to prevent their continued perpetration; Among these regulations and institutions is the Rome Statute of the International Criminal Court (ICC).

Keywords: Rome Statute, International Criminal Court, Criminal Procedure, Crimes Against Humanity.

 

 

 

INTRODUCCIÓN A LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS Y SU NECESIDAD EN MÉXICO

 

En el Estatuto Roma se establece que la competencia de la CPI se centra en crímenes consistentes en: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, y considerando que México de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el gobierno de Ernesto Zedillo realizó la firma del Estatuto de Roma el 7 de septiembre del 2000, cuya aprobación y ratificación inicio en el 2001 y termino en 2005 por el Congreso de la Unión, reconociendo la competencia de la CPI en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CNDH, s.f.), es así como nace la intervención de la competencia de la CPI para conocer de asuntos que tengan que ver con esos crímenes y que sean cometidos en la jurisdicción nacional de cualquier Estado parte que haya aprobado, firmado y ratificado la jurisdicción penal internacional de dicho tribunal, como es el caso de México.

Ahora, bajo los principios de cooperación y complementariedad que se derivan del Estatuto Roma de la CPI que se analizarán más adelante y de las violaciones más graves que se han cometido a los derechos humanos en nuestro país, así como de la incompetencia o insuficiencia del Estado para procesar, castigar y reparar dichas violaciones graves, se advierte la necesidad de la creación de juzgados penales especializados en sede nacional para atender, juzgar y sancionar las violaciones más graves a los derechos humanos.

La especialización es indispensable para hacer frente a los crímenes que representan las violaciones más graves a los derechos humanos, además de que resulta congruente tomando en cuenta las situaciones que se viven en México, la especialización resulta armónica con el sistema jurídico mexicano, debido a que ya existe en otras materias como la justicia para adolescentes, ejecución penal, civil, familiar, por lo que la especialización en crímenes internaciones no representa un área accesional, sino, ampliar el efecto expansivo de protección de los derechos humanos.

En definitiva, el presente articulo parte del problema que surge por la incapacidad del Estado mexicano para investigar, juzgar y sancionar crímenes internacionales conforme al principio de cooperación y complementariedad. Esto conlleva a analizar si la creación de los juzgados penales especializados podría permitir mitigar los problemas que se derivan de las violaciones a los derechos humanos por la comisión de estos crímenes.

DEFINICIÓN Y PROPÓSITO DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS

El análisis parte de la noción de «complementariedad positiva», entendida como una política de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional orientada a incentivar y robustecer la capacidad de los Estados para investigar y juzgar los crímenes más graves, antes que a sustituirlos, sobre la base del principio de complementariedad del artículo 17 del Estatuto de Roma (Oficina del Fiscal de la CPI, 2010; Ambos, 2010).

Esta aproximación se articula con la idea de macrocriminalidad, que concibe los crímenes internacionales como el resultado de estructuras organizadas de poder y exige respuestas penales centradas en los máximos responsables y en patrones sistemáticos de violencia, tal como ha sido desarrollado en la doctrina de Antonio Cassese sobre justicia penal internacional y en la obra de Kai Ambos en torno a la función del derecho penal internacional y la persecución de los core crimes.

A su vez, los trabajos de Héctor Olásolo han subrayado que, en contextos de macrocriminalidad, los Estados asumen deberes reforzados de investigar y perseguir seriamente crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, lo que vincula directamente el principio de complementariedad con obligaciones positivas de actuación estatal en sede interna. Sobre esta base teórica, la creación de órganos jurisdiccionales especializados se justifica como un mecanismo interno idóneo para cumplir tales deberes reforzados y materializar, en clave de complementariedad positiva, las obligaciones internacionales asumidas por México en virtud del Estatuto de Roma y de su incorporación al orden constitucional.

Los Estados valiéndose de la jurisdicción penal internacional y poniendo en marcha la acción de la justicia deben llevar a cabo la eliminación de toda impunidad por parte de los perpetradores de las violaciones más graves a los derechos humanos, para evitar poner en riesgo la paz, seguridad y bienestar de la humanidad, evitando con ello el menoscabo de la dignidad humana.

Las violaciones más graves de los derechos humanos de grupos o comunidad necesitan atención especializada por parte del Estado y de la comunidad internacional, esto es, la creación de juzgados especializados que se centren en conocer, atender, procesar, resolver y dictar medidas especiales o extraordinarias cuando se esté frente a situaciones o casos que impliquen crímenes muy graves sobre violaciones de los derechos humanos, en el entendido de que -no deben quedar sin castigo- y dado que por la gravedad de los casos es la CPI quien debe conocerlos y resolverlos, pero que de acuerdo con los principios de cooperación y complementariedad, sólo será cuando un Estado parte sea incapaz de hacer frente a estos crímenes, es entonces, cuando la CPI puede intervenir y conocer el caso, no obstante, dicha competencia no limita ni reemplaza la jurisdicción de los Estados partes, sino más bien es complementaria de las jurisdicciones de dichos Estados de acuerdo con el preámbulo del Estatuto Roma de la CPI (Estatuto de Roma, 1998, art. 1).

Sobre este tema Amnistía Internacional ha instado a los Estados a la creación de tribunales internacionales especializados o tribunales híbridos que conozcan de los crímenes que hasta el momento son competencia de la CPI, y donde los Estados han sido incapaces de garantizar la justicia, verdad, reparación y la garantía de no repetición de esos crímenes atroces para la humanidad o comunidad internacional.

Es así como los Estados deben ejercer su jurisdicción universal para investigar y enjuiciar ante tribunales nacionales crímenes de derecho internacional con independencia del lugar en que se realizaron. Por ello, solicita a los Estados el establecimiento de tribunales internacionales especiales y tribunales penales híbridos, así como mecanismos de justicia internacional, y además tomando en cuenta que la CPI no pueda intervenir (Amnistía Internacional, s.f.) de forma pronta o después de haberse cometidos las violaciones graves, resulta indispensable que los Estados cuenten con tribunales de esta naturaleza y que hagan frente y sin demora a la investigación, procesamiento y sanción de esos crímenes.

Debe enfatizarse que los juzgados penales especializados que se proponen conocerán únicamente de las violaciones mas graves a los derechos humanos que tienen que ver con crímenes que son competencia de la CPI y que se encuentran previstos en el Estatuto de Roma, además de que, se encuentran tipificados en leyes mexicanas, y que por sus particularidades y características se pueden encuadrar con los crímenes como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, esto con el fin de configurar instituciones especializadas, que respeten el principio de tipicidad y reserva de la ley penal.

La metodología empleada se basa en un análisis documental y jurídico, que se centra en el Estatuto de Roma, la Constitución Federal, así como las experiencias que han tenido otros países que se han dado a la tarea de crear órganos o instituciones especializadas en crimines internaciones como Sudán, Uganda y Libia.

JUSTIFICACIÓN DE SU CREACIÓN

Especialización

Con la creación de los juzgados penales especializados, se debe contar con la presencia de personal que cuente con especialización en la materia, es decir, que tengan los conocimientos suficientes, necesarios, experiencia, capacitación constante que les permita entender y seguir las metodologías adecuadas de investigar y procesar la información para abordar los asuntos que tengan que ver con las violaciones más graves de los derechos humanos, con el fin de sustentar con pruebas suficientes y necesarias ante el tribunal dichas violaciones, para que éste en su caso pueda imponer la sanción que corresponda a los perpetradores de dichos crímenes.

También, el Estado debe proporcionar, además de la asesoría jurídica técnica, apoyo en materia de psicología, y psiquiatría de ser necesario, tomando en cuenta el daño sufrido por las víctimas directas o indirectas, además la representación debe ser técnica para llevar a cabo las diligencias jurídicas de una forma adecuada y que les sea proporcionada la ayuda económica e indemnización integral que corresponda, según sea el caso.

El artículo 68 del Estatuto de Roma señala que la CPI debe adoptar las medidas necesarias para que sean protegidos las víctimas y los testigos, así como su participación para proporcionarles protección a su seguridad, bienestar físico y psicológico, para proteger la dignidad y vida privada de las víctimas como de los testigos, debiendo tomar en cuenta elementos importantes como son la edad, género, la salud y la naturaleza del crimen. De igual forma en el artículo 87, punto 4, la CPI puede adoptar las medidas necesarias para la protección de información que involucre a víctimas y a testigos, con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica.

En suma, los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, reitera que los Estados tienen la obligación de garantizar un recurso efectivo para las víctimas, así como su derecho de acceder a una reparación por la violación sufrida (CNDH, 2005).

En definitiva, contar con personal e instituciones especializadas donde se asesore, represente y acompañe a las víctimas durante y después del proceso de ser necesario es fundamental para hacer frente a los crímenes más atroces que amenazan la paz nacional de un Estado. Dichas medidas deben ejecutarse por personal especializado y que el Estado puede y debe adoptar en sede nacional para garantizar los procesos que impliquen las violaciones más graves de los derechos humanos, y así las víctimas puedan tener reparación integral, derecho a la verdad y el acceso a la justicia.

Eficacia

El contar con juzgados penales especializados sobre las violaciones más graves de los derechos humanos marca una medida de progresividad para hacer frente a los casos que tengan que ver con crímenes como: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.

La eficacia entendida como una forma de atender de manera más pronta, exhaustiva, técnica y efectiva los crímenes más crueles contra los derechos humanos, como son los previstos en el Estatuto de Roma de la CPl, debe ser crucial para garantizar el cumplimos de las obligaciones generales contraídas por el Estado mexicano que se derivan de un tratado internacional.

El autor Kai Ambos (1965) señala que para El Tribunal Europeo como un deber de protección y exigencia las investigaciones estatales eficaces se han convertido en una constante en su jurisprudencia con el fin de identificar y castigar a los responsables de violaciones más graves de los derechos humanos (pp. 93-94).

Por ello, contar con investigaciones estatales eficaces resulta imprescindible para hacer frente de forma pronta y enfocada en resultados a los crímenes de esa naturaleza ya que estos deben investigarse desde la sede nacional en coordinación y cooperación con la CPI y su fiscal.

Credibilidad y confianza pública

De acuerdo con el World Justice Project (2024) en adelante (WJP) una organización que trabaja para avanzar y medir el Estado de Derecho en el mundo, buscando soluciones locales a través de la investigación, recolección y análisis de datos, y el establecimiento de una red activa y global de conocimiento y que mide el grado de adhesión al Estado de Derecho en 142 países y en la cual México se incorporó en 2009.

El Índice de Estado de Derecho en México 2023-2024 (IEDMX) México obtuvo un grado de adherencia al Estado de Derecho desde una perspectiva ciudadana en sus 32 Estados en su conjunto y ninguna obtuvo una calificación idónea, se midieron 8 factores para medir el grado de adhesión al Estado de Derecho entre ellos: límites al poder gubernamental (1), ausencia de corrupción (2), gobierno abierto (3), derechos fundamentales (4), orden y seguridad (5), cumplimiento regulatorio (6), justicia civil (7) y la justicia penal (8).

México obtuvo un puntaje general de 0.48/1.00 de sus 32 entidades federativas en su conjunto esto por cuanto al factor 4 que se refiere a Derechos fundamentales y que mide el respeto a derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional, la ausencia de discriminación, derecho a la vida, respeto al debido proceso, libertad de expresión, libertad religiosa, derecho a la privacidad, libertad de asociación, y derechos laborales. Además, cuenta con un apartado de sub-factores a nivel estatal, en ese sentido el sub-factor 4.2, que se titula si el derecho a la vida y a la seguridad de las personas se garantiza efectivamente, y se obtuvo la respuesta de que:

“En México actualmente no existe un registro adecuado para medir el sub-factor 4.2 a nivel estatal, y es un tema que no puede ser cuantificado correctamente mediante encuestas, por lo que se dejó como un valor vacío que no tiene ningún efecto en las puntuaciones” (World Justice Project, 2024, Párr. 1).

Por cuanto hace al factor 8 que tiene que ver con la Justicia penal se obtuvo un promedio general de sus 32 entidades federativas en su conjunto de 0.36/1.00. El Factor 8 evalúa el sistema de justicia penal de cada Estado. Incluye la efectividad en la procuración e impartición de justicia, así como el respeto de los derechos de las personas detenidas, personas privadas de la libertad, y las víctimas de algún delito. En el sub- factor 8.1 que tiene que ver en que si las policías y el Ministerio Público investigan los delitos de manera eficaz obtuvo un puntaje de 0.21. Es así como el sub-factor 8.2 que refiere a si el sistema de procuración y de impartición de justicia son expeditos y eficaces obtuvo un promedio de 0.32 esto de acuerdo con las preguntas que se realizaron y las respuestas que se obtuvieron de las 32 entidades federativas en México. En el sub-factor 8.3 de si los derechos de las víctimas se garantizan efectivamente obtuvo un puntaje de 0.43.

El estudio y datos anteriores tienen repercusiones significativas para la creación de los juzgados penales especializados que atiendan las violaciones más graves de los derechos humanos en México. Debido que se evidencia lo siguiente:

1.              Que no exista un registro de datos de los que se advierta que el Estado mexicano garantiza de forma eficaz el derecho a la vida y la seguridad personal muestra deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la comunidad internacional, por lo que se advierten vacíos en las políticas públicas implementadas por el Estado para el cumplimiento y exigencia de estos derechos, debido a la ausencia de datos duros confiables para su evaluación y de los cuales se advierta su cumplimiento, lo que al final se traduce en un obstáculo para la transparencia, la credibilidad y confianza pública de las instituciones y actores de impartición y procuración de justicia en la protección de los derechos humanos en México.

2.              Los vacíos existentes se traducen en problemas para el Estado de Derecho en México. La investigación de los delitos tiene un puntaje bajo, lo que quiere decir que la investigación de los delitos en materia penal es ineficaz para enjuiciar a los perpetradores de violaciones de los derechos humanos.

3.             Que el sistema de procuración e impartición de justicia no resulta expedita ni sumamente eficaz para garantizar los derechos humanos, con un puntaje no muy alentador para los justiciables, aun cuando esto se relaciona con distintos factores como la falta de recursos económicos, humanos, infraestructura, la impunidad, criminalidad y corrupción, entre otros.

4.             De ahí la necesidad de la creación de los juzgados penales especializados que atiendan las violaciones más graves de los derechos humanos en México, centrándose específicamente en los crímenes que prevé el Estatuto de Roma en términos del principio de complementariedad y cooperación, estos juzgados deberán trabajar de forma cooperativa y complementaria con la CPI. Sin olvidar que la especialización, credibilidad y la confianza pública en los operadores de procuración e impartición de justicia son indispensables para la construcción de un Estado de Derecho sólido.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

México ha firmado y ratificado una diversidad de tratados internacionales en materia de derechos humanos entre ellos se encuentran la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma de la CPI, así como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Naciones Unidas, 1969) que en sus artículos siguientes dispone:

Artículo. 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

El Estado contratante, en este caso el mexicano no debe ampararse, en normas de derecho interno para no llevar a cabo la observancia de sus obligaciones que se derivan de la celebración, firma y ratificación de un tratado internacional, máxime que estos deben ser observados de buena fe de acuerdo con el principio Pacta sunt Servanda.

Ahora, de acuerdo con el informe de la Auditoría Superior de la Federación sobre la política de los tratados internacionales indica que los tratados internacionales son Ley Suprema en el territorio nacional y, por tanto, exigen a todas las instituciones del Estado mexicano dar observancia al cúmulo de preceptos establecidos en ellos, por lo que es de particular importancia que las autoridades responsables de su cumplimiento, explícitamente, reconozcan e identifiquen el alcance de sus obligaciones asociadas con dichos instrumentos (ASF, s.f.).

De igual forma en cuanto al cumplimiento de los tratados internacionales la ASF (s.f.) señala: El cumplimiento se refiere a las actividades y procesos implementados por todas las instituciones del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, para acatar y poner en práctica las disposiciones y compromisos establecidos en los tratados internacionales (p.36).

Los tratados internacionales no se encuentran por encima ni por debajo de la CPEUM, estos son Constitución desde el momento en que el Estado se obliga o vincula a cumplir con las disposiciones que se derivan del tratado internacional, robustecen o crean un efecto expansivo protector de los derechos humanos, y, en consecuencia, tienden a complementarlos. Y considerando que al convertirse en ley suprema obligan a todo el entramado institucional del Estado a observarlos, investigarlos y cumplirlos, dichas instituciones y autoridades deben crear la medidas y estrategias formales y materiales necesarias para garantizarlos.

En resumen, el Estado cuenta con un Corpus iuris tanto nacional como internacional robusto que lo vinculan al cumplimiento de sus obligaciones generales y específicas para garantizar los derechos humanos en México.

Un denominador común que comparte México con los países citados es que para las violaciones más graves de los derechos humanos preexistentes han participado agentes del Estado y grupos criminales, cuya actuación se facilita por la falta de seguridad, impunidad, insuficiencia de recursos, falta de cooperación con la CPI para la investigación, procesamiento y enjuiciamiento de estos crímenes que padece la población civil.

Se destaca que a pesar de que en ciertos casos como los mencionados el Estado implementa medidas para llevar a cabo la investigación y judicialización como una forma de contrarrestar esas violaciones graves, con la creación de tribunales, como el caso de Sudán en Darfur, una División de Crímenes en el caso de Uganda, y que en la mayoría de los casos es el mismo Estado en conjunto con los grupos criminales los que obstaculizan el éxito de dichas instituciones, en el caso de México se adoptó una Comisión de la verdad y acceso a la justicia y una fiscalía especializada para investigar el caso, de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa, Guerrero, considerado desde distintas ópticas de organismos que se trata de un crimen de lesa humanidad.

Cuando se quiere castigar a los responsables de delitos, en el caso de las violaciones más graves de los derechos humanos debe existir cooperación del Estado para que eso suceda, en el caso de Libia a pesar de no ser parte del Estatuto de Roma y que en su artículo

4 establece las condiciones jurídicas y atribuciones de la CPI, dicho artículo en su punto 2, indica que ella puede realizar sus funciones y atribuciones en cualquier Estado parte del Estatuto y si no es parte de este, puede intervenir en cualquier otro Estado siempre y cuando exista un acuerdo especial entre la CPI y el Estado que se auto remite a ella para que investigue y procese crímenes de naturaleza internacional, como fue el caso de Libia.

Lo que quiere decir que, si un Estado es parte o no del Estatuto de Roma esto no se traduce en un obstáculo para no investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de crímenes donde se cometen las violaciones más graves de los derechos humanos que competen a la CPI, debido a que basta con solicitar y llevar a cabo un acuerdo especial para que se den las condiciones de su intervención en el Estado solicitante.

CRÍMENES EN MÉXICO Y LA FALTA DE INTERVENCIÓN DE LA CPI

En México cada gobierno en turno se ha caracterizado por diversas violaciones reiteradas y sistemáticas de los derechos humanos, desde desapariciones           forzadas,          violaciones, privaciones de la vida, feminicidios, torturas, desplazamientos forzados de grupos, fosas clandestinas de las cuales el gobierno no investiga de forma exhaustiva la procedencia o identificación de los cuerpos. En los crímenes más atroces que han llamado la atención de instituciones, grupos o comisiones internacionales destacan el caso de feminicidios por cuestiones de género de Ciudad Juárez, el asesinato reiterado de periodistas y defensores de los derechos humanos, el caso de Tlatlaya, donde el ejército mexicano privo de la vida de forma arbitraria a 22 personas, homicidios sistemáticos como consecuencia de la delincuencia organizada sólo por mención de algunos, ya que se hará especial relevancia al caso de Ayotzinapa de los 43 estudiantes desaparecidos y presuntamente asesinados a manos de agentes del Estado mexicano, estando en el poder y como presidente Enrique Pena Nieto.

Antes es importante mencionar que en México estas prácticas reiteradas y sistemáticas sobre las violaciones más graves de los derechos humanos no son aisladas, la CNDH a emitido distintas recomendaciones al Estado mexicano en su Programa de Personas Desaparecidas en atención a estos casos de tortura y desaparición en el caso de Culiacán Sinaloa, también por desaparición, y ejecución arbitrarias en el caso de Irapuato, Guanajuato; detención arbitraria y desaparición forzada en el caso de Nuevo Laredo, Tamaulipas, detención arbitraria y desaparición forzada en el caso de Camargo, Tamaulipas; detención arbitraria y desaparición forzada en el periodo llamado la guerra sucia; violaciones graves a los derechos humanos en el caso de los estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero, en 2014; detenciones arbitrarias y desaparición forzada en el municipio de Allende, Coahuila; detenciones arbitrarias y desaparición forzada en Papantla, Veracruz, solo por mención de algunos (CNDH, s.f.).

Tabla 1.

Países con intervención de la CPI por crímenes internacionales

ESTADO

RESPONSABLES

CRÍMENES

INSTITUCIÓN CREADA

MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CPI

OBSTÁCULOS

SUDÁN/DARFUR. De acuerdo con la International Federation for Human Rights. (n.d.). Justice for Darfur. En adelante (FIDH).

1.Omar Al Bashir quien fue presidente de Sudán.

2.También antiguo líder de las milicias Janjaweed, Abd-Al-Rahman.

1.Las Violaciones, violencia sexual generaliza.

2.Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Tribunal Especial para juzgar los Crímenes en Darfur.

Emite sus primeras órdenes de arresto.

Impunidad por las autoridades del Estado Falta de apoyo y cooperación con la CPI.

UGANDA/ÁFRICA. De acuerdo con (Coalition for the International Criminal Court, 2024), en 2004 fue el primer Estado en auto remitirse a la jurisdicción de la CPI, después de ratificar el Estatuto de Roma en 2002.

conflicto en curso entre el Ej. de Res. del Señor, Josehp Cony y el gobierno de décadas.

Crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Estableció una División de Crímenes Internacionales. Además, de implementar el Estatuto de Roma en su legislación nacional.

Emitió órdenes de arresto contra los responsables.

Creación de una ley de amnistía. Retórica o discurso negativo anti CPI.

LIBIA/Oriente Medio, Norte de África. Señala La Coalición por la Corte Penal Internacional (2024) y destacando que este país no es parte del Estatuto de Roma, y el Consejo de Seguridad de la ONU remitió su situación a la CPI

 Saif Al-Islam Gaddafi, y su hijo Saif Al-Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi, director de inteligencia militar. Así como fuerzas rebeldes.

Los jueces de la CPI accedieron a enjuiciarlos, pero en su sede nacional.

Presuntos crímenes de lesa humanidad después de manifestaciones populares en 2011.

El Consejo de Derechos Humanos estableció La Comisión Internacional de Investigación de violaciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Libia.

Emitió órdenes de arresto contra los responsables.

Primera remisión unánime del Consejo de Seguridad de la ONU de llevar ante la CPI a los responsables.

 Inseguridad por la situación del Estado.

Inestabilidad estatal, por competencia del control.

Insuficiente apoyo del Consejo de Seguridad de la ONU para que la CPI realice una investigación.

Impunidad generalizada.

Limitación de recursos.

Falta de cooperación del Estado por no entregar a los sospechosos.

MÉXICO. Existen múltiples tratados en materia de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado, pero ni eso ha sido suficiente para evitar sus violaciones más graves

Agentes del Estado y grupos criminales.

Presuntos crímenes de lesa humanidad.

Estatuto de Roma de la CPI., Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Hasta el momento no existe intervención de la CPI en México, ni investigación de su Fiscal.

Ningún tipo de medida adoptada Por su falta de intervención

Nota. Algunos países con situaciones de violaciones más graves de los derechos humanos y su relación con la CPI

De acuerdo con Amnistía internacional (2022) el caso de los 43 estudiantes de la Escuela rural de Ayotzinapa Guerrero en 2014, fueron interceptados y desaparecidos forzosamente por policías municipales y entregados a bandas criminales y posteriormente incinerados, lo que nunca se pudo evidenciar con pruebas ni con investigaciones adecuada del caso, esto sucedió supuestamente cuando se dirigían a la ciudad de México para la conmemoración de la masacre de estudiantes del 2 de octubre de 1968. Con las investigaciones recientes de distintos grupos nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos, entre ellos el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) se crearon nuevas hipótesis o nuevas líneas de investigación sobre la desaparición de los estudiantes. En el gobierno de Manuel López Obrador se creó la Comisión de Verdad y Acceso a la Justicia la cual concluyó sobre el caso que se trató de:

·      Un crimen de Estado.

·     Participaron distintos agentes del Estado entre ellos: altos funcionarios, ex fiscal, militares, policías municipales, policías estatales.

Si bien en el caso de estudio hubo intervención o cooperación internacional de organismo como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros, no así ninguna injerencia de la CPI, pero, entonces ¿Cuáles son los requisitos para qué la CPI pueda investigar, procesar, juzgar y dictar una sentencia si es el caso? Primero debe analizar si se trata de alguno de los crímenes que establece el Estatuto de Roma, que en el artículo 5 indica los crímenes competencia de la CPI, entre ellos: el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

El caso de los 43 estudiantes, desaparecidos (desaparición forzada de personas), aparentemente torturados (tortura) y teóricamente privados de la vida (asesinatos), hechos que encuadran con el artículo 7 del presente Estatuto, que tienen que ver con crímenes de lesa humanidad. En ese sentido y de acuerdo con el inciso e) del mismo artículo la tortura debe ser entendida como:

Causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

En el inciso i). Por desaparición forzada de personas se entenderá “la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”. El artículo 11 indica que la CPI es competente para conocer de crímenes que hayan sucedido después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, lo que se actualiza en el crimen de los 43 estudiantes del caso Ayotzinapa, Guerrero. Si un Estado es parte del Estatuto de Roma en teoría automáticamente acepta la competencia de la CPI para conocer de cualquiera de los crímenes antes mencionados.

No obstante, en la práctica esto resulta más complejo, debido que para su intervención se deben actualizar ciertas disposiciones que prevé el Estatuto de Roma en sus artículos 13 y 14, y esto es que el mismo Estado sea quien remita el caso que considere es competencia de la CPI, o en su caso el deber de remisión que tiene el Consejo de Seguridad de la ONU, o si el Fiscal de la CPI tiene conocimiento e información sobre un crimen que es competencia de dicho tribunal, en términos del artículo 15 del de su Estatuto, puede iniciar una investigación de oficio, previa autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, recalcando que su negativa no impide al Fiscal presentar posteriores peticiones para poder incoar investigación del o los crímenes que tenga conocimiento. Esto es también que, en caso de que la Sala de Cuestiones Preliminares no autoriza al Fiscal para realizar la investigación en el momento que se le solicita, esto se podría traducir en un obstáculo y dilación para la investigación de los crímenes, tardanza en la búsqueda de la verdad y acceso a la justicia para las víctimas, con independencia de que el Fiscal pueda volver a solicitar dicha autorización de investigación.

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH,2023) indica que en México se han aumentado los crimines de lesa humanidad en los últimos años, más de 110.00 personas han desaparecido, más de 250.000 fallecieron, y más de 50.000 han sido víctimas de tortura, todo esto facilitado por la impunidad estructural, donde interviene el crimen organizado y altos funcionarios del gobierno en turno.

En un evento virtual que tuvo lugar en 2022 donde participaron distintos organismo defensores de los derechos humanos como La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), FIDH e Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos (IDHEAS), La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se dio a conocer el comunicado que se le realizó a la Fiscalía de la CPI, en él, se hace saber que la tortura, tortura sexual, la desaparecían forzada, son ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil mexicana, y donde los perpetradores tienden a ser agentes del mismo Estado, como funcionarios de la Secretaria de la Defensa Nacional, donde dichas violaciones se traducen en crímenes internacionales competencia de la CPI, en específico el crimen de lesa humanidad, coincidiendo y enfatizando que existe falta de voluntad y capacidad del Estado para investigar y enjuiciar estos crímenes (CMDPDH, 2022), lo que a final de cuentas se materializa en una tardanza en el esclarecimiento de los hechos, estancamiento en la resolución, en la búsqueda de la verdad para las víctimas y familiares que demandan justicia.

Hasta el momento en México no se ha fincado responsabilidad penal a ningún agente del Estado por la comisión de crímenes que son competencia de la CPI, mucho menos se ha iniciado una investigación por parte del Fiscal de la CPI, esto a pesar de que se advierte que tiene conocimiento de los crímenes que padece la población civil, y esto tomando en cuenta que México es parte del Estatuto de Roma.

La falta de remisión formal por parte del Estado de estos asuntos o crímenes que tienen naturaleza grave y que se pueden considerar como crímenes internacionales donde se cometen las violaciones más graves de los derechos humanos, en el caso mexicano, el de lesa humanidad, tiende a obstaculizar el acceso a la justicia y la falta de garantizar una reparación integral como consecuencia del crimen a las víctimas directas o indirectas.

De estos crímenes se advierte la falta de empatía, voluntad, capacidad y cooperación del Estado mexicano para la investigación y enjuiciamiento de estos crímenes, esto se observa desde la falta de no remisión del asunto a la CPI, lo que se traduce en otro obstáculo para las víctimas de estos crímenes.

Finalmente, también la falta de actividad y pasividad de cooperación y voluntad del Fiscal de la CPI para investigar y remitir los asuntos que son competencia de la CPI, este es otro obstáculo que sufren las víctimas de esos delitos y que además han sido agentes del Estado en colusión con otros grupos criminales los que han llevado a cabo las violaciones más graves de los derechos humanos en nuestro país. Por ello, se ve muy lejos que la CPI o su Fiscal investiguen asuntos de esta naturaleza en nuestra sede nacional a pesar del conocimiento que tiene sobre ellos.

EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD Y COOPERACIÓN DE LA CPI

Los principios de complementariedad y cooperación previsto en el Estatuto de Roma son esenciales para establecer el puente de comunicación entre la CPI y los Estados que forman parte de dicho Estatuto, incluso para aquellos que no forman parte de él, para la investigación y sanción de crímenes que son de su competencia. Por lo que los Estados deben brindar asistencia practica en todo el proceso, en ese sentido Kai Ambos (1965), señala que el principio de Complementariedad:

Implica la cuestión de la posibilidad o la disposición (voluntad) de un sistema nacional para hacerse cargo adecuadamente de la investigación y persecución de los crímenes, es decir, de llevar su “función de base” a una dimensión práctica (p.180).

Contrario a ello este principio no aplica según lo dispuesto en el artículo siguiente del Estatuto de Roma salvo excepciones. Así mismo, el Artículo 17, que prevé las cuestiones de admisibilidad, señala:

Resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:

a)       El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

b)      El asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.

Lo anterior quiere decir que si un Estado ya está investigando o enjuiciando un crimen que por su naturaleza y gravedad pudiera ser competencia de la CPI está podrá abstenerse de intervenir, salvo que el Estado no tenga la voluntad de investigar o enjuiciar o materialmente se encuentre incapacitado para hacerlo. O en su caso si el Estado ya investigó el asunto y decidió no iniciar un proceso penal contra los responsables, o materialmente esté impedido para hacerlo.

El elemento de voluntad también podría convertirse en un obstáculo para intervención de la CPI en México para investigar violaciones más graves a los derechos humanos, a pesar de que el Estado ha firmado distintos instrumentos o tratados internacionales con el fin de protegerlos, en el caso de los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa, Guerrero, también, México creó una comisión de la verdad y acceso a la justicia, una Fiscalía especializada para la investigación de ese caso en particular, y esto ha bastado para que la CPI no intervenga; sin embargo, dichas medidas no han sido eficaces ni efectivas para el esclarecimiento de los hechos, mucho menos de recrear la verdad histórica que los reviste, ni para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas indirectas, que son los familiares de los estudiantes. Sólo queda en evidencia su falta de empatía e incapacidad como Estado de investigar, procesar y enjuiciar dichos crímenes. Porque hasta el momento el asunto sigue abierto, y las familias en espera.

Es así como el principio de Cooperación de la CPI, según Tayler (1997), de acuerdo con la Convención contra la Tortura también crea un amplio régimen de cooperación internacional para que los Estados Parte procedan a la aprehensión, extradición y sometimiento a juicio de los torturadores, de modo que estos no encuentren refugio o santuario seguro fuera de las fronteras del país donde cometieron el delito.

Bajo el principio de cooperación se necesita de la participación de distintos agentes nacionales como internacionales para el éxito de investigaciones, procesamientos y enjuiciamientos eficaces y para poder ejecutar aprehensiones, extradiciones y enjuiciar a los responsables de esos crímenes.

PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN Y DESAFÍOS EN MÉXICO

A pesar de que en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone de forma muy simplista y limitada que… El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional… Es decir que, si el presidente de la república o el senado no reconocen la jurisdicción de la CPI, ésta no podrá conocer de casos referentes a crímenes que son de su competencia. O puede ser que el presidente proponga reconocer la jurisdicción de la CPI, pero el Senado no, entonces, esto también se traduce en un obstáculo para la CPI de conocer de dichos crímenes.

Es necesario que México reformule el cumplimiento de obligaciones que se desprenden de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente del Estatuto de Roma con el fin de determinar los límites y alcances de la responsabilidad del Estado.

Por lo que, México debe implementar el Estatuto de Roma en su legislación nacional tal como lo realizó Uganda. A nivel constitucional debe reformar su artículo 21, para reconocer de forma literal los principios de cooperación y complementariedad. Enunciar la creación de juzgados penales especializados que se encarguen del despacho de asuntos que tenga que ver con las violaciones más graves de los derechos humanos en México.

Debe establecer a nivel constitucional el presupuesto que se destinará a la creación, implementación y capacitación del personal especializados en derecho internacional, el Estatuto de Roma, derechos humanos, derechos penal nacional e internacional, tortura, desaparición forzada entre otros, de forma enunciativa mas no limitativa.

La realización de una plataforma nacional en la que se registren todos los crímenes que serán de la competencia de dichos juzgados, registro oficial nacional que permita conocer el estado que guardan los asuntos sobre crímenes internacionales, cuales se encuentran en fase de investigación, en proceso pruebas, sentencias o concluidos. Anteriormente se observó que en las mediciones del cumplimiento del Estado de Derecho en México el apartado de sub factores 4.2, titulado si el derecho a la vida y la seguridad de las personas se garantiza efectivamente, se obtuvo la respuesta de que actualmente no existe un registro adecuado para medir el sub-factor a nivel estatal, y es un tema que no puede ser cuantificado correctamente, por lo que se dejó como un valor vacío, y esto solo por cuanto hace a crímenes nacionales, ahora, mucho menos existe medición ni cuantificación de crímenes de naturaleza internacional competencia de la CPI.

La plataforma o registro nacional debe tener similitud al de la CPI en cuanto a juzgar a personas por genocidio, crímenes guerra, crímenes contra la humanidad y agresión, en su página oficial cuenta con apartados llamados:

·                Acusados en libertad

·                Demandados

·                Casos investigaciones

·                Investigaciones concluidas

·                Exámenes preliminares

Lo anterior puede contribuir a la transparencia, a fortalecer la confianza en las instituciones y agentes que se encargan de la impartición y administración de justicia, por lo que debe existir una coordinación y complementariedad estratégica entre la CPI, ministerios públicos, policías estatales y municipales, poder judicial, poder ejecutivo y poder legislativo, Comisiones u Organizaciones defensoras de los derechos humanos, defensores públicos y sociedad civil en general.

Necesita el establecimiento de leyes específicas y protocolos que regulen el funcionamiento, operación, especialización y autonomía de dichos juzgados penales especializados en coordinación y complementariedad con la CPI, estableciendo los mecanismos y organismos de supervisión de su encomienda.

REFERENCIAS

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Fecha de recepción: 27 de junio de 2025

Fecha de dictaminación: 25 de octubre de 2025

Fecha de aceptación: 22 de noviembre de 2025

Fecha de publicación: 22 de diciembre de 2025