Pensamiento
Crítico. Revista de Investigación Multidisciplinaria
Año
12, No. 23, Julio – Diciembre 2026, pp.65-80
https://www.doi.org/10.64040/5vxfcs73
La
violación a los derechos humanos en las renuncias voluntarias de candidaturas
de mujeres a cargos de elección popular: análisis jurídico-electoral con
perspectiva de derechos humanos.
“The Violation of Human
Rights in the Voluntary Resignations of Women Candidates for Elected Positions:
A Legal-Electoral Analysis with a Human Rights Perspective.”
Universidad UDFSM
alcantararenata2001@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5580-2401
Universidad
Veracruzana
zs23000433@estudiantes.uv.mx
https://orcid.org/0000-0003-2785-0390
Universidad
Autónoma de Zacatecas
sol.ortega@uaz.edu.mx. 4921040240
https://orcid.org/0009-0007-5800-0715
Resumen
A través
de un esbozo general de las posturas teóricas sobre la violencia política en
razón de género (VPRG), y de una recolección y
análisis de datos de corte cualitativo, se argumentará a favor de implementar
una tutela de derechos humanos respecto de la normativa de VPRG,
con distinciones conceptuales que presten especial atención a la diferenciación
entre VPRG y otros tipos de violencia, y que logren
establecer un mayor dialogo entre actores sociales, actores políticos y
académicos, para realizar una vigilancia constante de la eficacia de la
normativa mexicana respecto de la paridad de género en los procesos electorales.
Y bajo este orden de ideas, comprender que la práctica de la VPRG no es no
es una conducta aislada, sino un fenómeno estructural y sistemático.
Palabras
clave: Paridad, procesos electorales, violencia,
género
Abstract
Through a
general outline of the main theoretical approaches to political violence
based on gender (PVBG), and by means of a
qualitative collection and analysis of data, this article argues in favor of
implementing a human rights–based protection framework within the
existing regulatory structure addressing PVBG. It
proposes conceptual distinctions that emphasize the differentiation between PVBG and other forms of violence, aiming to establish a
more substantive dialogue among social, political, and academic actors to
ensure continuous monitoring of the effectiveness of Mexican legislation
concerning gender parity in electoral processes. Within this framework, the
study contends that the practice of PVBG should not
be understood as an isolated conduct, but rather as a structural and systemic
phenomenon embedded in the political culture and institutional design of the
Mexican state.
Keywords: Parity,
electoral processes, violence, gender.
Introducción
El axioma democrático del Estado
liberal de Derecho ha generado amplios debates sobre la corrección de la idea
de la neutralidad procesal de la democracia, tal como se puede reflejar en
críticas a la definición mínima de Bobbio, (Ramírez & Soto, 2025), en favor
de la necesidad de incorporar acciones positivas que favorezcan los resultados
de la representación, considerando las desigualdades sistémicas que es
necesario afrontar y nivelar. El debate se puede remontar hasta el siglo XVIII,
con la Declaración de los Derechos de la Mujer de Olympe de Gouges,
de 1791, primer documento en que se exigió el voto femenino y hacer extensibles
a las mujeres los derechos que se habían proclamado para los hombres con la
Revolución francesa (Medina, 2010). Sin otorgar el peso debido a las
significaciones que ocurren entre las abstracciones del poder y del Derecho,
será imposible hacer descender a la “democracia del cielo de los principios, a
la tierra”.
Una de las principales desigualdades
sistémicas que no son susceptibles de ser conceptualizadas por la formalidad
normativa del Derecho, ha sido el acceso de las mujeres a la esfera política.
Ha sido predominantemente el activismo, a través de movimientos como el
sufragismo (Medina, 2010) el que ha empujado a las instituciones estatales a
buscar normativizar esta desigualdad. Y ha tenido sus frutos, ya que ha sido
una de las demandas que ha generado la mayor cantidad de reformas legales a
nivel global. Esto se inició en la década de los 30s del siglo pasado, y al año
2000, existían normas relativas a paridad de género en los procesos políticos
en más de 150 países (Krook, 2010).
De la igualdad normativa a la
violencia estructural: tensiones de la paridad en el ámbito político
En los ambientes en los que las
mujeres son nominadas a través de las tres cuotas de género aceptadas
conceptualmente como asientos reservados, cuotas partidarias y cuotas
legislativas (Krook, 2010), suele alcanzarse una paridad formal, pero no una
igualdad sustantiva. Es decir, las acciones afirmativas que se plasman en la
legislación garantizan el acceso, pero no transforman las estructuras
culturales, simbólicas y de poder que perpetúan la desigualdad. En
consecuencia, las mujeres continúan enfrentando formas graves de violencia, que
van desde el acoso y hostigamiento sexual, la deslegitimación de su liderazgo,
la manipulación de sus decisiones políticas, hasta el impedimento explícito
para ejercer la autoridad una vez electas (Krook & Restrepo, 2016).
Esta violencia se manifiesta como una
reacción de los sistemas políticos masculinizados frente a la irrupción de las
mujeres en los espacios de decisión: es una violencia de control que busca
reinstalar los límites tradicionales del poder (Krook & Restrepo, 2016).
Así, mientras las cuotas abren la puerta, la violencia política se encarga de
mantenerla entreabierta; funciona como un mecanismo de “corrección” patriarcal
frente a la amenaza de la paridad. En la práctica, la paridad conceptual
promovida por las reformas legales coexiste con prácticas profundamente
discriminatorias en los partidos, los congresos y los medios de comunicación,
lo que demuestra que el reconocimiento normativo no ha sido suficiente para
desmontar las lógicas simbólicas y estructurales de la exclusión.
Este problema de violencia política en
razón de género, ha adquirido notable visibilidad en Latinoamérica, por lo que
se ha buscado hacer ejercicios conceptualizadores de la violencia política en
razón de género, ya sea retomando la lectura feminista para separar a la
violencia política de género de lo que se entiende como las “formas
tradicionales o normales de la política” (Krook & Restrepo, 2016), o bien a
través de lecturas sistémicas no feministas, que si bien consideran
desigualdades estructurales de género para la conformación de la VPRG, toman en cuenta otros elementos como la impunidad, o
el efecto de la oposición de grupos políticos (Muro, 2024; Piscopo, 2017).
Apuntan (Krook & Restrepo, 2016)
que lo que se ha llamado, a partir de otras regiones, específicamente Asia,
como violencia política de género (VPG, por sus
siglas en inglés) se ha identificado como: “acciones realizadas para
dificultar, castigar, o privar a las mujeres del derecho a la participación
política. Identifican acciones físicas como golpear, empujar, acosar
sexualmente, violar, secuestrar y asesinar. También enumeran varios tipos de
violencia psicológica como amenazas, acoso, abuso verbal, coerción, difamación
y amenazas contra la familia.” (p.136), es decir, independientemente de otro
tipo de violencias simbólicas y coyunturas que pudieran existir, existe un
significante socialmente determinante sobre el hecho de ser mujer, en las
jornadas de elección pública.
En contraste, la violencia política en
los procesos electorales en su forma general ha sido entendida como “cualquier
acto o amenaza, fortuita o deliberada, para intimidar, hacer daño físico,
chantajear, o abusar de un actor político con el propósito de determinar,
retrasar o influir un proceso electoral” (Fischer, 2002). Como se sostiene en
este texto, diluir el hecho de ser mujer, entre la multiplicidad de variables
sociales que concurren en el actuar político, disminuye la eficacia de la norma
jurídica para tutelar a las mujeres los derechos políticos y sociales.
Por este motivo es que se ocurre en
coyunturas o converger diversas formas de violencia en un mismo proceso
electoral, pero en México, han ocurrido procesos específicos que no podrían
encontrar forma de acceder a una justicia sustantiva, sin ser consideradas en
la normativa como elementos puramente fundados en el género. Pero esto no puede
ser argumentado a través del lenguaje normativo, es necesario acudir a los
conceptos de violencia, como el de la violencia simbólica (Bourdieu, 2012).
Si bien a decir de (Krook, 2010), gran
parte de los estudios adolecen de haber hecho referencia a análisis nacionales
específicos, su visión generalizada también ha sido objeto de crítica, al
parecer inclinarse por un elemento ideológico, realizando generalizaciones
difíciles de comprobar con la información disponible, y ha derivado en una
crítica referente a que se deja fuera del debate las oportunidades de ejercer
acciones en materia penal, a violaciones generales de derechos humanos que sólo
alcanzan a ser juzgadas en materia electoral (Muro, 2024). Es por ello que los
argumentos de este texto se enfocan en información que busca caracterizar las
relaciones de género en México, sin que por ello podamos extrapolar los
significados al asumir que ocurren de la misma forma en otros países. Ya que
justo lo que se debate aquí, es la particularidad de los eventos de violencia,
a través de los cuales es necesario asumir e integrar el análisis de violencia
específicamente de género, para contribuir en la interpretación de los procesos
políticos y sociales, tal y como ocurren de manera sistémica en México.
Aunado a lo anterior, es importante
hacer mención que la violencia política en razón de género no puede entenderse
como un conjunto de hechos aislados que sólo puedan explicarse de forma
situada, sino que son la manifestación de estructuras históricas de desigualdad
que buscan limitar el acceso de las mujeres a los espacios de poder. Estudios
recientes elaborados por el Instituto Nacional Electoral y los organismos
locales (OPLE´s), muestran que esta violencia se
presenta de manera sistemática: obliga a candidatas a renunciar, opera con
lógicas interseccionales que afectan con mayor fuerza a mujeres indígenas,
afrodescendientes o jóvenes, y se normaliza dentro de prácticas partidistas que
reproducen la exclusión.
Es decir, la violencia política en
razón de género (VPRG) posee un carácter
interseccional, entendiendo la interseccionalidad propuesta por Kimberlé
Crenshaw como el concepto que permite comprender que las experiencias de las
mujeres no pueden analizarse únicamente desde la categoría de género, sino
desde la convergencia de múltiples ejes de opresión como lo es la raza, la
clase, la etnia, la edad, la orientación sexual o la discapacidad, que se
entrecruzan y agravan las desigualdades (Crenshaw, 1989/1991). Esta mirada
desborda la noción tradicional de violencia de género al evidenciar que las
violencias no se suman, sino que se entrelazan, produciendo efectos específicos
según la posición social, cultural y política que ocupan las mujeres. En el
ámbito público, ello implica reconocer que la VPRG no
se manifiesta de manera homogénea, sino que responde a contextos atravesados
por desigualdades históricas y estructurales que condicionan tanto el acceso de
las mujeres al poder como el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Desde una perspectiva teórica, se
trata de un fenómeno estructural que articula la violencia de género con el
campo político, funcionando como un dispositivo de control patriarcal que
impide la consolidación de una democracia paritaria. En consecuencia, abordarla
exige políticas integrales de prevención, atención y sanción que reconozcan su
raíz estructural y eviten reducirla a episodios individuales o anecdóticos
El análisis en Latinoamérica y México
En la región ha habido un amplio
análisis respecto de la violencia política en razón de género, para evaluar el
acceso de las mujeres a puestos de elección, popular, detectar las fallas en la
implementación de las regulaciones (Guadarrama-Cruz, 2024; Barón & Muñoz,
2016; Perri, 2018)
En el contexto mexicano, aparecen
análisis normativos haciendo énfasis en el cumplimiento de tratados
internacionales y criterios del Tribunal Electoral Federal, así como la reforma
de del 10 de febrero de 2014 que estableció la obligatoriedad de la paridad de
género en la Cámara de Diputados y Senadores, así como en los congresos
locales, (Ramírez & Montes Loera, 2021), y sobre la sentencia
SUP-REP-689/2022, emitida el 14 de diciembre de 2022, en la que se afirma que
la perspectiva de género está contemplada en las funciones del Registro
Nacional de Violencia Política por Razón de Género (RNVPRG).
Entre otras líneas de análisis, se ha incursionado en la violencia política de
género en el ámbito digital (Queralt, 2023; Elizondo, 2022 & Ramírez &
Soto, 2025). Se han publicado propuestas de medición de la VPCMRG
(Sáenz & Vera, 2024), se ha buscado explorar ejes analíticos fuera de la
perspectiva de género (Muro, 2024), se han hecho revisiones de instrumentos
nacionales e internacionales, así como de la relevancia de las sentencias del TEPJF para la tutela de los derechos políticos de las
mujeres (Ramírez & Montes, 2021; Ansolabehere & Karina, 2023; Bareiro,
2024), del caso de las “adelitas” en 2015 en Chiapas (Mena, et al., 2017) a
partir de las figuras de simulación tolerada y usurpación permitida. También
existe un análisis basado en el Índice de Fortaleza del Régimen Electoral de
Género (IFREG) (Guadarrama-Cruz, 2024) En contextos
más locales, se ha destacado la poca a atención puesta en el análisis de la
agenda de género en las campañas políticas (Cárdenas, 2019).
Sin embargo, tales esfuerzos permiten
afirmar que la violencia política en razón de género no constituye una
desviación circunstancial dentro de los sistemas democráticos, sino una forma
estructural de resistencia patriarcal frente al avance de la paridad. Su
persistencia, a pesar de los marcos normativos y las innovaciones
institucionales, revela la profundidad de las jerarquías que sostienen el poder
político en América Latina y en México. La violencia adopta nuevas máscaras,
por ejemplo: digital, simbólica, mediática, institucional, pero conserva su
finalidad: controlar, corregir o expulsar a las mujeres del espacio público. De
ahí la urgencia de rebasar la paridad numérica para construir una paridad
sustantiva y vivible, en la que la participación política de las mujeres no sea
una excepción tolerada, sino una práctica legítima, protegida y reconocida como
condición esencial de la democracia.
Metodología
El presente estudio se desarrolla bajo
un enfoque cualitativo de carácter documental y analítico, con la finalidad de
examinar las violaciones a los derechos humanos derivadas de las renuncias
voluntarias de mujeres a cargos de elección popular en México, entendidas como
una manifestación estructural de la violencia política en razón de género.
La investigación se sustenta en el
paradigma interpretativo, que privilegia la comprensión de los significados y
relaciones subyacentes en los discursos jurídicos, políticos y sociales
vinculados con la paridad y la participación política de las mujeres (Denzin
& Lincoln, 2021). A través de este enfoque se pretende identificar las
dinámicas que reproducen la desigualdad de género en los procesos electorales,
así como los vacíos normativos e institucionales que obstaculizan el ejercicio
pleno de los derechos político-electorales de las mujeres (Sáenz & Vera,
2024).
El tipo de estudio es
exploratorio-descriptivo, al buscar establecer categorías y patrones
relacionados con la violencia política de género, y analítico-interpretativo en
su segunda fase, en la que se examina la compatibilidad entre las disposiciones
normativas nacionales y los estándares internacionales de derechos humanos
(Creswell & Creswell, 2023). La elección de un enfoque cualitativo responde
a la necesidad de analizar los fenómenos sociales desde su complejidad,
permitiendo incorporar los contextos y matices que las cifras cuantitativas no
alcanzan a reflejar (Flick, 2022), particularmente en un tema donde la
dimensión simbólica y cultural resulta determinante (Bourdieu, 2012).
Las fuentes de información se componen
de materiales normativos, jurisprudenciales, institucionales y académicos.
Entre las fuentes primarias se incluyen las sentencias y criterios del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
como la SUP-REP-689/2022, y los registros del Registro Nacional de Violencia
Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNVPRG)
(Ansolabehere, 2023). Asimismo, se revisaron informes oficiales del Instituto
Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales electorales, que
documentan la implementación de políticas de paridad y los casos de violencia
política en los procesos comiciales (INE, 2025). En el ámbito internacional, se
consideraron los instrumentos normativos que orientan la interpretación
conforme a los derechos humanos, especialmente la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, cuyos estándares
resultan vinculantes para el Estado mexicano (Corte Interamericana de Derechos
Humanos [Corte IDH], 2023).
De manera complementaria, se
consultaron fuentes hemerográficas —como El Economista y Proceso— con el
propósito de contrastar la información institucional con las evidencias
empíricas difundidas por medios de comunicación, y se analizaron textos
doctrinales y académicos de autoras y autores especializados en la materia,
como Krook y Restrepo (2016); Medina (2010) y Guadarrama-Cruz (2024).
En cuanto a las técnicas de análisis,
se empleó una triangulación metodológica sustentada en tres ejes: el análisis
de contenido, el análisis jurídico-normativo y la interpretación conforme a los
derechos humanos. El análisis de contenido permitió identificar los discursos
predominantes y las representaciones de género presentes en los textos legales,
resoluciones judiciales y medios de comunicación (Krippendorff,
2019). El análisis jurídico-normativo se centró en examinar la eficacia y
coherencia de las normas electorales mexicanas frente a los compromisos
internacionales del Estado en materia de igualdad y no discriminación.
Finalmente, la interpretación conforme a los derechos humanos se utilizó como
herramienta hermenéutica para evaluar las resoluciones jurisdiccionales y los
marcos normativos desde los principios de dignidad humana, igualdad sustantiva
y pro persona, conforme a la doctrina del control de convencionalidad.
El periodo de estudio abarca de 2018 a
2024, tiempo en el que se consolidaron reformas estructurales en materia de
paridad de género y se registró un aumento significativo de denuncias por
violencia política en razón de género (Consejo General del INE, 2024). Este
intervalo permite observar la transición normativa y sus efectos prácticos en
los procesos electorales más recientes. Los criterios de selección de casos y
materiales se basaron en tres parámetros: la visibilidad mediática y judicial
de los hechos, la diversidad territorial con especial atención a los estados de
Chiapas, Tamaulipas y Zacatecas, donde se han documentado renuncias masivas de
mujeres candidatas y la relevancia jurídica de los casos para el análisis de la
tutela efectiva de los derechos político-electorales de las mujeres (Muro,
2024).
En conjunto, la metodología adoptada
posibilita un examen integral del fenómeno de la violencia política en razón de
género, articulando el análisis empírico con el marco jurídico y teórico. Ello
permite no sólo identificar los patrones de vulneración de derechos, sino
también proponer interpretaciones y rutas de acción que fortalezcan la
democracia paritaria y la efectividad del principio de igualdad sustantiva en
el contexto político mexicano (Bareiro, 2024).
Limitaciones y líneas de investigación futura
Si bien el estudio ofrece una visión
integral del fenómeno desde la perspectiva jurídica y de derechos humanos,
presenta como limitación el carácter principalmente documental del análisis, lo
que restringe la posibilidad de incorporar testimonios directos o perspectivas
empíricas de las mujeres afectadas. Asimismo, el enfoque centrado en fuentes
oficiales puede invisibilizar experiencias locales no registradas por los
mecanismos institucionales (Perri, 2018). En consecuencia, se considera
pertinente que futuras investigaciones amplíen el análisis mediante métodos
mixtos que integren entrevistas, estudios de caso y análisis comparado entre
entidades federativas. Tales aproximaciones permitirían fortalecer la
comprensión sobre los factores estructurales que perpetúan la violencia
política en razón de género y evaluar con mayor precisión la efectividad de las
políticas públicas y los instrumentos normativos implementados para su
erradicación (Tula, 2024).
Violencia política en razón de género en México. De
2018 a 2024.
En México, la denuncia de la violencia
de género en materia electoral ha logrado captar el análisis en los últimos
periodos electorales. Del 8 de septiembre de 2017 al 12 de junio de 2018, 108
mujeres, candidatas o en funciones, habían sufrido actos violentos en su
contra, incluidos secuestros y 16 homicidios (Ramírez & Montes, 2021).
Aparte de las denuncias directas sobre actos de violencia, también han existido
prácticas discriminatorias encubiertas dentro de los procesos institucionales,
tal es el caso de las renuncias voluntarias de candidatas una vez que resultan
electas en los sufragios (El Economista, 2024; Voto, 2024; El proceso, 2024;
Rosales, 2024). Este fenómeno ha revelado una nueva forma de violencia política
estructural, en la que los mecanismos de coerción simbólica y partidista se
disfrazan de decisiones libres, ocultando en realidad presiones, amenazas o
condicionamientos que buscan sustituir a las mujeres electas por varones afines
a determinados intereses políticos.
Durante el periodo comprendido entre
2018 y 2024, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos
locales electorales (OPLE´s) documentaron un
incremento sostenido de denuncias por violencia política contra las mujeres en
razón de género (VPGMRG). Tan sólo en el proceso
electoral 2020-2021 se registraron más de 400 casos formales ante las
autoridades electorales, de los cuales una tercera parte derivó en la
integración de expedientes en el Registro Nacional de Violencia Política contra
las Mujeres (INE, 2025). Esta tendencia se mantuvo durante las elecciones
locales de 2022 y 2023, con una creciente visibilización mediática de
agresiones, amenazas y campañas de desprestigio dirigidas a candidatas,
especialmente en entidades con contextos de alta competencia política o
presencia de estructuras patriarcales más arraigadas (Guadarrama-Cruz, 2024).
El fenómeno no puede entenderse de
manera aislada. Diversos estudios (Muro, 2024) sostienen que la violencia
política de género en México se articula como un sistema de exclusión
estructural, donde la violencia simbólica, institucional y digital se entrelazan
para obstaculizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Así,
las renuncias forzadas o disfrazadas de voluntarias representan un mecanismo de
“corrección del orden patriarcal”, mediante el cual se perpetúa la idea de que
los espacios de poder siguen siendo propiedad masculina (Bourdieu, 2012). Este
tipo de violencia no sólo afecta a las mujeres de manera individual, sino que
debilita los principios de igualdad sustantiva, equidad y legalidad electoral,
al distorsionar el sentido de la representación democrática (Ramírez & Soto
Fregoso, 2025).
Desde el punto de vista jurídico, la
respuesta institucional ha sido paulatina pero significativa. Con la reforma
político-electoral de 2020, se incorporó en la legislación mexicana la
tipificación expresa de la violencia política contra las mujeres en razón de
género en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley
General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos
Electorales. Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) ha consolidado una línea
jurisprudencial que reconoce la necesidad de aplicar la perspectiva de género
en todas las etapas del proceso electoral, garantizando la reparación integral
de las víctimas y el acceso a mecanismos de denuncia accesibles y eficaces
(Ansolabehere, 2023).
No obstante, persisten desafíos
sustanciales en la implementación de dichas normas. Los informes recientes del
Consejo General del INE (2024) revelan que, a pesar de los avances normativos,
la efectividad sancionatoria y la protección preventiva siguen siendo
limitadas, particularmente en contextos locales donde los partidos políticos
mantienen estructuras verticales que reproducen prácticas de discriminación y
exclusión. De igual manera, la violencia digital —dirigida a desacreditar la
imagen de mujeres candidatas o funcionarias— ha emergido como una nueva
expresión de violencia política que trasciende el ámbito electoral y se
consolida como una forma contemporánea de control social (Elizondo, 2022;
Queralt, 2023).
En síntesis, entre 2018 y 2024, México
ha transitado de la invisibilización a la
institucionalización del reconocimiento de la violencia política de género,
aunque aún con limitaciones estructurales. Las renuncias forzadas, las amenazas
y la deslegitimación pública de las mujeres en política reflejan que la
violencia política en razón de género no es un fenómeno episódico, sino una
expresión persistente de desigualdad histórica que requiere respuestas
integrales desde el ámbito normativo, judicial y cultural. En este sentido,
resulta indispensable fortalecer los mecanismos de acompañamiento jurídico,
reparación simbólica y educación en igualdad, con el propósito de garantizar
que la participación política de las mujeres deje de ser una concesión y se
consolide como un derecho plenamente exigible en la práctica democrática
mexicana.
A través de un análisis de la
publicitación de casos emblemáticos de la violencia política de género en
México, se puede obtener un panorama general tanto del estado de la tutela de
los derechos políticos de las mujeres como de su correspondiente discurso
público:
|
Tabla 1. Casos
emblemáticos de violencia política en razón de género en México (2018–2024) |
||||
|
Caso o año |
Situación descrita |
Autoridad o instancia que resolvió o intervino |
Tipo de violencia |
Cómo refleja su carácter estructural en México |
|
Chiapas (2018) |
Más de 50 mujeres electas renunciaron tras las
elecciones locales bajo presiones partidistas y amenazas. |
Instituto Nacional Electoral (INE) y Tribunal Electoral
del Estado de Chiapas (TEECH) investigaron la
coacción política; el caso fue denunciado ante el TEPJF. |
Coercitiva, simbólica e institucional. |
Muestra cómo los partidos políticos reproducen
estructuras patriarcales que impiden la autonomía política de las mujeres
(INE, 2025; Mena Farrera et al., 2017). |
|
Tamaulipas (2024) |
32 candidatas renunciaron antes de los comicios alegando “motivos
personales”, aunque informes del INE sugieren presiones internas y amenazas. |
INE y Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE). |
Psicológica, simbólica y estructural. |
La normalización del discurso de “renuncia voluntaria” evidencia la
violencia simbólica institucional que oculta la coerción política (Rosales,
2024; Bourdieu, 2012). |
|
Zacatecas (2024) |
Medios locales y el INE denunciaron un patrón
sistemático de sustituciones femeninas por varones, sin sanciones efectivas. |
INE y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF). |
Institucional y política. |
La falta de sanción efectiva revela la debilidad
estructural del Estado en garantizar la paridad sustantiva (El Economista,
2024; Sáenz Vela & Vera López, 2024). |
|
Violencia digital (2021–2023) |
Campañas de desprestigio, amenazas y difusión de información privada
contra mujeres políticas en redes. |
TEPJF y Unidad de lo Contencioso Electoral del INE;
aplicación del Protocolo para Atender la Violencia Digital. |
Psicológica, mediática y simbólica. |
La violencia se expande al espacio digital, reproduciendo los mismos
patrones patriarcales de control social (Elizondo Gasperín, 2022; Queralt
Jiménez, 2023). |
|
Caso SUP-REP-689/2022 |
Se consolida jurisprudencia que obliga a los partidos y
autoridades a registrar y sancionar conductas de VPGMRG. |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF). |
Jurídica y estructural. |
Refleja el reconocimiento institucional del problema,
aunque persiste una brecha entre la norma y la práctica cotidiana
(Ansolabehere, 2023; Bareiro, 2024). |
Fuente: Elaboración con base en INE
(2025); TEPJF (2022); El Economista (2024); Rosales
(2024); Mena Farrera et al. (2017); Elizondo Gasperín (2022); Queralt Jiménez
(2023); Sáenz Vela & Vera López (2024).
Así mismo, existen informes elaborados
por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas (IEEZ) confirman que la violencia
política en razón de género no constituye una suma de hechos aislados, sino un
fenómeno estructural y sistemático que persiste incluso en contextos con
avances normativos significativos. El Programa Piloto de Atención a Mujeres en
Situación de Violencia Política en Razón de Género (Instituto Nacional
Electoral [INE], 2024) documenta la atención de más de 120 mujeres entre 2023 y
2024, quienes recibieron acompañamiento jurídico y psicológico especializado.
Este informe resalta que las mujeres indígenas, afrodescendientes, jóvenes y
con discapacidad son las más afectadas, lo que confirma que la violencia
política se manifiesta con mayor intensidad en contextos donde convergen
desigualdades históricas y estructurales. A través de un enfoque interseccional
e intercultural, el INE reconoce que la violencia política no solo vulnera los
derechos políticos de las mujeres, sino que también reproduce las jerarquías
patriarcales y raciales que históricamente han limitado su participación plena
en la vida pública (INE, 2024b).
De manera complementaria, el Informe
Final de la Comisión de Paridad entre los Géneros del IEEZ
(Instituto Electoral del Estado de Zacatecas [IEEZ],
2024) documenta que, durante el proceso electoral 2023–2024, se registraron 67
renuncias de mujeres candidatas, de las cuales el 35% estuvieron vinculadas a
presiones partidistas o coerción política. El informe enfatiza que las llamadas
“renuncias voluntarias” suelen encubrir prácticas de exclusión, intimidación y
sustitución política de las mujeres electas por varones, evidenciando la
persistencia de estructuras partidistas que operan bajo lógicas de control y
simulación. Estos datos refuerzan que las agresiones políticas no son
excepcionales, sino manifestaciones de una violencia institucionalizada que
limita la participación efectiva de las mujeres, debilita la democracia
paritaria y amplía la brecha entre la igualdad jurídica y la igualdad real en
el ejercicio de los derechos político-electorales. En conjunto, ambos informes
exponen la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, acompañamiento
y sanción, así como de promover una cultura política que deje de considerar la
presencia de las mujeres en el poder como una concesión y la asuma como una
condición indispensable de legitimidad democrática.
Los hallazgos de los informes del INE
y del IEEZ permiten observar que la violencia
política en razón de género trasciende los hechos aislados o coyunturales y se
consolida como un mecanismo estructural de control dentro del sistema político
mexicano. Las renuncias forzadas, el hostigamiento simbólico y la coerción
partidista operan como expresiones contemporáneas de lo que Bourdieu (2012)
denominó violencia simbólica: una forma de dominación que se ejerce bajo la
apariencia de consentimiento y legitimidad institucional.
Desde esta perspectiva, la violencia
política no solo busca excluir a las mujeres de los espacios de decisión, sino
también disciplinar su presencia, reinstaurando los límites tradicionales del
poder masculino. Así, la paridad legal se convierte en un terreno de disputa
donde el patriarcado se adapta y reconfigura sus estrategias de exclusión bajo
nuevas formas de simulación democrática. La persistencia de estas prácticas
revela que la transformación normativa aunque necesaria resulta insuficiente si
no va acompañada de un cambio cultural y estructural que cuestione las bases
mismas del poder político y sus dispositivos de género.
Ha habido una lucha constante contra
dichas estrategias de exclusión, que han buscado ser mermadas a partir de la
implementación de una amplia normativa secundaria en el país. Para ejemplificar
la reacción estatal a los mecanismos de exclusión, se ha desarrollado esta
tabla de referencia, correspondiente a los procesos electorales en México, de
2018, a 2024:
|
Tabla 2 Procesos electorales en México |
||||
|
Caso (año / lugar) |
Posibles violaciones
constitucionales (CPEUM) y estándares |
Tipo(s) de violencia |
Hallazgos clave del caso |
Recomendaciones prácticas
(inmediatas / estructurales) |
|
Renuncias masivas en Chiapas (2018) |
Art. 1 (no discriminación y pro-persona);
4 (igualdad mujeres-hombres); 35 (derecho a ser votada y ejercer el cargo);
41 (paridad y reglas de partidos). Estándares: CEDAW
y Belém do Pará (debida diligencia). |
Coercitiva, institucional, simbólica |
INE condena que candidatas fueran obligadas a
renunciar para que varones ocuparan sus cargos; Cámara de Diputados pidió
investigar 30 renuncias y sustituciones por hombres. |
(i) Medidas cautelares y acompañamiento INE/OPLE; (ii) Verificación de causa real de renuncia y nulidad de
sustituciones si hay coacción; (iii) Sanciones a
partidos (LGPP) y registro en RNPVPG;
(iv) Protocolos de denuncia segura en municipios. |
|
Chenalhó, Chiapas –
Presidenta municipal forzada (criterio TEPJF) |
Arts. 1, 4, 35, 41; control de
convencionalidad (Art. 1). |
Coercitiva, psicológica,
comunitaria, institucional |
TEPJF fijó criterio: si una
mujer es obligada a renunciar, hay VPG y debe ser
reincorporada al cargo. |
(i) Reincorporación inmediata; (ii) Medidas de seguridad; (iii)
Reparación integral y garantías de no repetición; (iv)
Sanción y difusión del criterio a OPLE/ayuntamientos. |
|
Zacatecas – ola de renuncias (2024) |
Arts. 1, 4, 35, 41; principios de certeza y equidad
(41); debida diligencia. |
Estructural, institucional, simbólica (algunas por
inseguridad; riesgo de coacción encubierta) |
Hasta 200 renuncias reportadas; el INE e IEEZ activaron revisión. Informes locales documentan
renuncias y abren líneas sobre presiones partidistas. |
(i) Auditoría de causas de renuncia y trazabilidad
de suplencias; (ii) Medidas cautelares; (iii) Sanción a simulaciones; (iv)
Observatorios de paridad y monitoreo público de renuncias por género. |
|
Tamaulipas – 32 candidatas
renuncian (2024) |
Arts. 1, 4, 35, 41. |
Simbólica, psicológica, estructural
(aun si no hubo denuncias formales) |
A 9 días de la elección, 32 mujeres
renunciaron (Red de Candidatas/IETAM). Falta de denuncias no descarta
coacción ni efecto silenciador. |
(i) Mecanismo de entrevista
confidencial post-renuncia; (ii)
Acompañamiento jurídico/psicológico; (iii)
Observación electoral con enfoque de género; (iv)
Sanción a presiones internas si se acreditan. |
|
Panorama nacional 2024: “Excluidas,
silenciadas, sometidas…” |
Arts. 1, 4, 35, 41; obligación estatal de prevención
(CEDAW/Belém do Pará). |
Estructural, mediática, digital, simbólica |
Reportaje documenta cientos de renuncias y
obstáculos: normalización de la “renuncia voluntaria”, campañas de
desprestigio, sustituciones. |
(i) Activar Programa Piloto INE (acompañamiento
interseccional); (ii) Protocolos contra violencia
digital; (iii) Publicar datos abiertos de renuncias
por género/causa; (iv) Capacitación obligatoria a
dirigencias. |
|
Oaxaca: renuncias y brecha
de género (2024) |
Arts. 1, 4, 35, 41. |
Estructural, simbólica, por
inseguridad (contextual) |
En 2024 7,420 renuncias locales;
aprox. 60% fueron de mujeres; en Oaxaca, 74% de las renuncias fueron de
mujeres (mayor brecha). |
(i) Detección temprana de
municipios de alto riesgo; (ii) Medidas de
protección en campañas; (iii) Supervisión de
designaciones posteriores a renuncias; (iv)
Sancionar prácticas de “silla giratoria” pro-varones. |
|
“Las Juanitas” (precedente de
sustitución tras elección) (2009 y línea jurisprudencial posterior) |
Arts. 1, 4, 35, 41; paridad “en todo” (reforma const. 2019). |
Simbólica, institucional (simulación de paridad) |
Práctica de postular mujeres para luego sustituirlas
por varones. TEPJF emitió criterios para frenarla y
reforzar paridad real. |
(i) Controles de congruencia mujer–suplente; (ii) Reglas anti-simulación; (iii) Sanciones agravadas a partidos por sustituciones
sistemáticas de mujeres. |
Nota. Elaboración propia con base en
fuentes oficiales y periodísticas (INE, TEPJF, El
Economista, Proceso, SemMéxico, Enfoque
Noticias, 2018–2024).
Así mismo, el análisis anterior del
periodo 2018–2024 evidencia un proceso de institucionalización progresiva pero
incompleta del reconocimiento de la violencia política en razón de género en
México. Si bien las reformas normativas, los criterios del Tribunal Electoral y
la creación del Registro Nacional de Violencia Política de Género han
consolidado un andamiaje jurídico relevante, las prácticas políticas y
partidarias continúan reproduciendo mecanismos de exclusión estructural.
Las renuncias forzadas o disfrazadas
de voluntarias, el acoso digital y la impunidad de los agresores son
manifestaciones de una violencia que se adapta y se moderniza, pero que
conserva su lógica de control patriarcal. En este sentido, los avances legales
contrastan con la fragilidad de su aplicación, revelando una brecha entre la
norma y la realidad, donde la igualdad formal no se traduce en igualdad
sustantiva. La evidencia empírica confirma que la violencia política no es
episódica, sino un componente sistémico del orden político mexicano, que pone a
prueba la efectividad del Estado en garantizar los derechos humanos y la
democracia paritaria.
Por lo tanto, se evidencia que dichas
renuncias no son decisiones libres, sino el producto de estructuras partidistas
coercitivas y de mecanismos de presión simbólica que buscan restaurar el orden
patriarcal del poder político. Este hallazgo coincide con la hipótesis central
del enfoque interpretativo: la violencia política no se agota en los actos
explícitos de agresión, sino que opera también mediante la cooptación
institucional y el silenciamiento jurídico, disfrazándose de legalidad para
perpetuar la exclusión.
Conclusión
El análisis realizado permite concluir
que la violencia política en razón de género en México constituye una
manifestación estructural de desigualdad que se mantiene pese a los avances
normativos y las reformas en materia de paridad. Lejos de ser episodios
aislados, los casos documentados revelan la persistencia de un sistema político
que continúa reproduciendo jerarquías patriarcales, mediante mecanismos de
coerción institucional, simulación y deslegitimación simbólica. Las renuncias
forzadas, el acoso mediático y la violencia digital operan como estrategias de
control destinadas a frenar el acceso efectivo de las mujeres a los espacios de
poder. Aunque el marco jurídico nacional se ha fortalecido con la incorporación
de la perspectiva de género y la creación del Registro Nacional de Violencia
Política, la aplicación de la ley sigue siendo fragmentaria y, en muchos casos,
dependiente de la voluntad política de las autoridades electorales locales.
Para avanzar hacia una democracia
paritaria sustantiva, se requiere trascender el cumplimiento formal de la
paridad e impulsar una transformación estructural del sistema político y
cultural. Ello implica fortalecer los mecanismos de prevención y sanción con
criterios de integralidad, incorporar el acompañamiento psicosocial y jurídico
para las víctimas, y garantizar la autonomía de los órganos encargados de
recibir y procesar las denuncias.
Por lo que es indispensable que los
partidos políticos asuman un compromiso activo y genuino con la igualdad
sustantiva, involucrándose en la implementación efectiva de políticas públicas
y acciones afirmativas, en lugar de buscar estrategias para evadir su
cumplimiento. La paridad no puede sostenerse sobre la simulación ni sobre el
cálculo electoral, sino sobre la convicción democrática. En este sentido, el
acompañamiento a las mujeres debe iniciarse desde el momento de su registro
como candidatas y no únicamente cuando enfrentan una renuncia o agresión, de
modo que funcione como medida de prevención y atención temprana ante la
violencia política.
Resulta fundamental, además, ampliar
las políticas de formación con perspectiva de género dirigidas a partidos,
medios de comunicación y operadores judiciales, así como promover la reparación
simbólica y colectiva de los daños causados por la exclusión política. Del
mismo modo, debe fomentarse la producción de datos cualitativos y testimoniales
que visibilicen la dimensión humana de la violencia, complementando los
registros institucionales con la experiencia directa de las mujeres afectadas,
protegiendo sus datos personales e integridad. Solo así será posible consolidar
un modelo democrático donde la participación política de las mujeres deje de
ser una concesión tolerada y se afirme como un ejercicio pleno de ciudadanía y
de justicia de género.
Los próximos periodos electorales
significarán grandes oportunidades para la documentación y el análisis de la
violencia política de género, más allá de la tutela normativa, y seguramente
servirán para alentar una labor investigativa posicionada frente a las
desigualdades estructurales, que, además de promover la tutela efectiva de
derechos, también den visibilidad a las múltiples manifestaciones de la
violencia de género que persisten en México, y busquen también la comprensión
de los afectados, dando voz a sus posicionamientos.
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Fecha de recepción: 16 de octubre de 2025
Fecha de dictaminación: 23 de enero de 2026
Fecha de aceptación: 25 de julio de 2026
Fecha de publicación: 31 de julio de 2026