Pensamiento Crítico. Revista de Investigación Multidisciplinaria

Año 12, No. 23, Julio – Diciembre 2026, pp.65-80

https://www.doi.org/10.64040/5vxfcs73

 

La violación a los derechos humanos en las renuncias voluntarias de candidaturas de mujeres a cargos de elección popular: análisis jurídico-electoral con perspectiva de derechos humanos.

“The Violation of Human Rights in the Voluntary Resignations of Women Candidates for Elected Positions: A Legal-Electoral Analysis with a Human Rights Perspective.”

 

Francisco Rosendo Olivares

Universidad UDFSM

alcantararenata2001@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-5580-2401

 

Jesús Tomás Portillo Juárez

Universidad Veracruzana

zs23000433@estudiantes.uv.mx

https://orcid.org/0000-0003-2785-0390

 

Yolanda del Sol Ortega Cruz

Universidad Autónoma de Zacatecas

sol.ortega@uaz.edu.mx. 4921040240

https://orcid.org/0009-0007-5800-0715

 

Resumen

A través de un esbozo general de las posturas teóricas sobre la violencia política en razón de género (VPRG), y de una recolección y análisis de datos de corte cualitativo, se argumentará a favor de implementar una tutela de derechos humanos respecto de la normativa de VPRG, con distinciones conceptuales que presten especial atención a la diferenciación entre VPRG y otros tipos de violencia, y que logren establecer un mayor dialogo entre actores sociales, actores políticos y académicos, para realizar una vigilancia constante de la eficacia de la normativa mexicana respecto de la paridad de género en los procesos electorales. Y bajo este orden de ideas, comprender que la práctica de la VPRG no es no es una conducta aislada, sino un fenómeno estructural y sistemático.

Palabras clave: Paridad, procesos electorales, violencia, género

Abstract

Through a general outline of the main theoretical approaches to political violence based on gender (PVBG), and by means of a qualitative collection and analysis of data, this article argues in favor of implementing a human rights–based protection framework within the existing regulatory structure addressing PVBG. It proposes conceptual distinctions that emphasize the differentiation between PVBG and other forms of violence, aiming to establish a more substantive dialogue among social, political, and academic actors to ensure continuous monitoring of the effectiveness of Mexican legislation concerning gender parity in electoral processes. Within this framework, the study contends that the practice of PVBG should not be understood as an isolated conduct, but rather as a structural and systemic phenomenon embedded in the political culture and institutional design of the Mexican state.

Keywords: Parity, electoral processes, violence, gender.

 

Introducción

El axioma democrático del Estado liberal de Derecho ha generado amplios debates sobre la corrección de la idea de la neutralidad procesal de la democracia, tal como se puede reflejar en críticas a la definición mínima de Bobbio, (Ramírez & Soto, 2025), en favor de la necesidad de incorporar acciones positivas que favorezcan los resultados de la representación, considerando las desigualdades sistémicas que es necesario afrontar y nivelar. El debate se puede remontar hasta el siglo XVIII, con la Declaración de los Derechos de la Mujer de Olympe de Gouges, de 1791, primer documento en que se exigió el voto femenino y hacer extensibles a las mujeres los derechos que se habían proclamado para los hombres con la Revolución francesa (Medina, 2010). Sin otorgar el peso debido a las significaciones que ocurren entre las abstracciones del poder y del Derecho, será imposible hacer descender a la “democracia del cielo de los principios, a la tierra”.

Una de las principales desigualdades sistémicas que no son susceptibles de ser conceptualizadas por la formalidad normativa del Derecho, ha sido el acceso de las mujeres a la esfera política. Ha sido predominantemente el activismo, a través de movimientos como el sufragismo (Medina, 2010) el que ha empujado a las instituciones estatales a buscar normativizar esta desigualdad. Y ha tenido sus frutos, ya que ha sido una de las demandas que ha generado la mayor cantidad de reformas legales a nivel global. Esto se inició en la década de los 30s del siglo pasado, y al año 2000, existían normas relativas a paridad de género en los procesos políticos en más de 150 países (Krook, 2010).

De la igualdad normativa a la violencia estructural: tensiones de la paridad en el ámbito político

En los ambientes en los que las mujeres son nominadas a través de las tres cuotas de género aceptadas conceptualmente como asientos reservados, cuotas partidarias y cuotas legislativas (Krook, 2010), suele alcanzarse una paridad formal, pero no una igualdad sustantiva. Es decir, las acciones afirmativas que se plasman en la legislación garantizan el acceso, pero no transforman las estructuras culturales, simbólicas y de poder que perpetúan la desigualdad. En consecuencia, las mujeres continúan enfrentando formas graves de violencia, que van desde el acoso y hostigamiento sexual, la deslegitimación de su liderazgo, la manipulación de sus decisiones políticas, hasta el impedimento explícito para ejercer la autoridad una vez electas (Krook & Restrepo, 2016).

Esta violencia se manifiesta como una reacción de los sistemas políticos masculinizados frente a la irrupción de las mujeres en los espacios de decisión: es una violencia de control que busca reinstalar los límites tradicionales del poder (Krook & Restrepo, 2016). Así, mientras las cuotas abren la puerta, la violencia política se encarga de mantenerla entreabierta; funciona como un mecanismo de “corrección” patriarcal frente a la amenaza de la paridad. En la práctica, la paridad conceptual promovida por las reformas legales coexiste con prácticas profundamente discriminatorias en los partidos, los congresos y los medios de comunicación, lo que demuestra que el reconocimiento normativo no ha sido suficiente para desmontar las lógicas simbólicas y estructurales de la exclusión.

Este problema de violencia política en razón de género, ha adquirido notable visibilidad en Latinoamérica, por lo que se ha buscado hacer ejercicios conceptualizadores de la violencia política en razón de género, ya sea retomando la lectura feminista para separar a la violencia política de género de lo que se entiende como las “formas tradicionales o normales de la política” (Krook & Restrepo, 2016), o bien a través de lecturas sistémicas no feministas, que si bien consideran desigualdades estructurales de género para la conformación de la VPRG, toman en cuenta otros elementos como la impunidad, o el efecto de la oposición de grupos políticos (Muro, 2024; Piscopo, 2017).

Apuntan (Krook & Restrepo, 2016) que lo que se ha llamado, a partir de otras regiones, específicamente Asia, como violencia política de género (VPG, por sus siglas en inglés) se ha identificado como: “acciones realizadas para dificultar, castigar, o privar a las mujeres del derecho a la participación política. Identifican acciones físicas como golpear, empujar, acosar sexualmente, violar, secuestrar y asesinar. También enumeran varios tipos de violencia psicológica como amenazas, acoso, abuso verbal, coerción, difamación y amenazas contra la familia.” (p.136), es decir, independientemente de otro tipo de violencias simbólicas y coyunturas que pudieran existir, existe un significante socialmente determinante sobre el hecho de ser mujer, en las jornadas de elección pública.

En contraste, la violencia política en los procesos electorales en su forma general ha sido entendida como “cualquier acto o amenaza, fortuita o deliberada, para intimidar, hacer daño físico, chantajear, o abusar de un actor político con el propósito de determinar, retrasar o influir un proceso electoral” (Fischer, 2002). Como se sostiene en este texto, diluir el hecho de ser mujer, entre la multiplicidad de variables sociales que concurren en el actuar político, disminuye la eficacia de la norma jurídica para tutelar a las mujeres los derechos políticos y sociales.

Por este motivo es que se ocurre en coyunturas o converger diversas formas de violencia en un mismo proceso electoral, pero en México, han ocurrido procesos específicos que no podrían encontrar forma de acceder a una justicia sustantiva, sin ser consideradas en la normativa como elementos puramente fundados en el género. Pero esto no puede ser argumentado a través del lenguaje normativo, es necesario acudir a los conceptos de violencia, como el de la violencia simbólica (Bourdieu, 2012).

Si bien a decir de (Krook, 2010), gran parte de los estudios adolecen de haber hecho referencia a análisis nacionales específicos, su visión generalizada también ha sido objeto de crítica, al parecer inclinarse por un elemento ideológico, realizando generalizaciones difíciles de comprobar con la información disponible, y ha derivado en una crítica referente a que se deja fuera del debate las oportunidades de ejercer acciones en materia penal, a violaciones generales de derechos humanos que sólo alcanzan a ser juzgadas en materia electoral (Muro, 2024). Es por ello que los argumentos de este texto se enfocan en información que busca caracterizar las relaciones de género en México, sin que por ello podamos extrapolar los significados al asumir que ocurren de la misma forma en otros países. Ya que justo lo que se debate aquí, es la particularidad de los eventos de violencia, a través de los cuales es necesario asumir e integrar el análisis de violencia específicamente de género, para contribuir en la interpretación de los procesos políticos y sociales, tal y como ocurren de manera sistémica en México.

Aunado a lo anterior, es importante hacer mención que la violencia política en razón de género no puede entenderse como un conjunto de hechos aislados que sólo puedan explicarse de forma situada, sino que son la manifestación de estructuras históricas de desigualdad que buscan limitar el acceso de las mujeres a los espacios de poder. Estudios recientes elaborados por el Instituto Nacional Electoral y los organismos locales (OPLE´s), muestran que esta violencia se presenta de manera sistemática: obliga a candidatas a renunciar, opera con lógicas interseccionales que afectan con mayor fuerza a mujeres indígenas, afrodescendientes o jóvenes, y se normaliza dentro de prácticas partidistas que reproducen la exclusión.

Es decir, la violencia política en razón de género (VPRG) posee un carácter interseccional, entendiendo la interseccionalidad propuesta por Kimberlé Crenshaw como el concepto que permite comprender que las experiencias de las mujeres no pueden analizarse únicamente desde la categoría de género, sino desde la convergencia de múltiples ejes de opresión como lo es la raza, la clase, la etnia, la edad, la orientación sexual o la discapacidad, que se entrecruzan y agravan las desigualdades (Crenshaw, 1989/1991). Esta mirada desborda la noción tradicional de violencia de género al evidenciar que las violencias no se suman, sino que se entrelazan, produciendo efectos específicos según la posición social, cultural y política que ocupan las mujeres. En el ámbito público, ello implica reconocer que la VPRG no se manifiesta de manera homogénea, sino que responde a contextos atravesados por desigualdades históricas y estructurales que condicionan tanto el acceso de las mujeres al poder como el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Desde una perspectiva teórica, se trata de un fenómeno estructural que articula la violencia de género con el campo político, funcionando como un dispositivo de control patriarcal que impide la consolidación de una democracia paritaria. En consecuencia, abordarla exige políticas integrales de prevención, atención y sanción que reconozcan su raíz estructural y eviten reducirla a episodios individuales o anecdóticos

El análisis en Latinoamérica y México

En la región ha habido un amplio análisis respecto de la violencia política en razón de género, para evaluar el acceso de las mujeres a puestos de elección, popular, detectar las fallas en la implementación de las regulaciones (Guadarrama-Cruz, 2024; Barón & Muñoz, 2016; Perri, 2018)

En el contexto mexicano, aparecen análisis normativos haciendo énfasis en el cumplimiento de tratados internacionales y criterios del Tribunal Electoral Federal, así como la reforma de del 10 de febrero de 2014 que estableció la obligatoriedad de la paridad de género en la Cámara de Diputados y Senadores, así como en los congresos locales, (Ramírez & Montes Loera, 2021), y sobre la sentencia SUP-REP-689/2022, emitida el 14 de diciembre de 2022, en la que se afirma que la perspectiva de género está contemplada en las funciones del Registro Nacional de Violencia Política por Razón de Género (RNVPRG). Entre otras líneas de análisis, se ha incursionado en la violencia política de género en el ámbito digital (Queralt, 2023; Elizondo, 2022 & Ramírez & Soto, 2025). Se han publicado propuestas de medición de la VPCMRG (Sáenz & Vera, 2024), se ha buscado explorar ejes analíticos fuera de la perspectiva de género (Muro, 2024), se han hecho revisiones de instrumentos nacionales e internacionales, así como de la relevancia de las sentencias del TEPJF para la tutela de los derechos políticos de las mujeres (Ramírez & Montes, 2021; Ansolabehere & Karina, 2023; Bareiro, 2024), del caso de las “adelitas” en 2015 en Chiapas (Mena, et al., 2017) a partir de las figuras de simulación tolerada y usurpación permitida. También existe un análisis basado en el Índice de Fortaleza del Régimen Electoral de Género (IFREG) (Guadarrama-Cruz, 2024) En contextos más locales, se ha destacado la poca a atención puesta en el análisis de la agenda de género en las campañas políticas (Cárdenas, 2019).

Sin embargo, tales esfuerzos permiten afirmar que la violencia política en razón de género no constituye una desviación circunstancial dentro de los sistemas democráticos, sino una forma estructural de resistencia patriarcal frente al avance de la paridad. Su persistencia, a pesar de los marcos normativos y las innovaciones institucionales, revela la profundidad de las jerarquías que sostienen el poder político en América Latina y en México. La violencia adopta nuevas máscaras, por ejemplo: digital, simbólica, mediática, institucional, pero conserva su finalidad: controlar, corregir o expulsar a las mujeres del espacio público. De ahí la urgencia de rebasar la paridad numérica para construir una paridad sustantiva y vivible, en la que la participación política de las mujeres no sea una excepción tolerada, sino una práctica legítima, protegida y reconocida como condición esencial de la democracia.

Metodología

El presente estudio se desarrolla bajo un enfoque cualitativo de carácter documental y analítico, con la finalidad de examinar las violaciones a los derechos humanos derivadas de las renuncias voluntarias de mujeres a cargos de elección popular en México, entendidas como una manifestación estructural de la violencia política en razón de género.

La investigación se sustenta en el paradigma interpretativo, que privilegia la comprensión de los significados y relaciones subyacentes en los discursos jurídicos, políticos y sociales vinculados con la paridad y la participación política de las mujeres (Denzin & Lincoln, 2021). A través de este enfoque se pretende identificar las dinámicas que reproducen la desigualdad de género en los procesos electorales, así como los vacíos normativos e institucionales que obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres (Sáenz & Vera, 2024).

El tipo de estudio es exploratorio-descriptivo, al buscar establecer categorías y patrones relacionados con la violencia política de género, y analítico-interpretativo en su segunda fase, en la que se examina la compatibilidad entre las disposiciones normativas nacionales y los estándares internacionales de derechos humanos (Creswell & Creswell, 2023). La elección de un enfoque cualitativo responde a la necesidad de analizar los fenómenos sociales desde su complejidad, permitiendo incorporar los contextos y matices que las cifras cuantitativas no alcanzan a reflejar (Flick, 2022), particularmente en un tema donde la dimensión simbólica y cultural resulta determinante (Bourdieu, 2012).

Las fuentes de información se componen de materiales normativos, jurisprudenciales, institucionales y académicos. Entre las fuentes primarias se incluyen las sentencias y criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como la SUP-REP-689/2022, y los registros del Registro Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNVPRG) (Ansolabehere, 2023). Asimismo, se revisaron informes oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales electorales, que documentan la implementación de políticas de paridad y los casos de violencia política en los procesos comiciales (INE, 2025). En el ámbito internacional, se consideraron los instrumentos normativos que orientan la interpretación conforme a los derechos humanos, especialmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, cuyos estándares resultan vinculantes para el Estado mexicano (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2023).

De manera complementaria, se consultaron fuentes hemerográficas —como El Economista y Proceso— con el propósito de contrastar la información institucional con las evidencias empíricas difundidas por medios de comunicación, y se analizaron textos doctrinales y académicos de autoras y autores especializados en la materia, como Krook y Restrepo (2016); Medina (2010) y Guadarrama-Cruz (2024).

En cuanto a las técnicas de análisis, se empleó una triangulación metodológica sustentada en tres ejes: el análisis de contenido, el análisis jurídico-normativo y la interpretación conforme a los derechos humanos. El análisis de contenido permitió identificar los discursos predominantes y las representaciones de género presentes en los textos legales, resoluciones judiciales y medios de comunicación (Krippendorff, 2019). El análisis jurídico-normativo se centró en examinar la eficacia y coherencia de las normas electorales mexicanas frente a los compromisos internacionales del Estado en materia de igualdad y no discriminación. Finalmente, la interpretación conforme a los derechos humanos se utilizó como herramienta hermenéutica para evaluar las resoluciones jurisdiccionales y los marcos normativos desde los principios de dignidad humana, igualdad sustantiva y pro persona, conforme a la doctrina del control de convencionalidad.

El periodo de estudio abarca de 2018 a 2024, tiempo en el que se consolidaron reformas estructurales en materia de paridad de género y se registró un aumento significativo de denuncias por violencia política en razón de género (Consejo General del INE, 2024). Este intervalo permite observar la transición normativa y sus efectos prácticos en los procesos electorales más recientes. Los criterios de selección de casos y materiales se basaron en tres parámetros: la visibilidad mediática y judicial de los hechos, la diversidad territorial con especial atención a los estados de Chiapas, Tamaulipas y Zacatecas, donde se han documentado renuncias masivas de mujeres candidatas y la relevancia jurídica de los casos para el análisis de la tutela efectiva de los derechos político-electorales de las mujeres (Muro, 2024).

En conjunto, la metodología adoptada posibilita un examen integral del fenómeno de la violencia política en razón de género, articulando el análisis empírico con el marco jurídico y teórico. Ello permite no sólo identificar los patrones de vulneración de derechos, sino también proponer interpretaciones y rutas de acción que fortalezcan la democracia paritaria y la efectividad del principio de igualdad sustantiva en el contexto político mexicano (Bareiro, 2024).

Limitaciones y líneas de investigación futura

Si bien el estudio ofrece una visión integral del fenómeno desde la perspectiva jurídica y de derechos humanos, presenta como limitación el carácter principalmente documental del análisis, lo que restringe la posibilidad de incorporar testimonios directos o perspectivas empíricas de las mujeres afectadas. Asimismo, el enfoque centrado en fuentes oficiales puede invisibilizar experiencias locales no registradas por los mecanismos institucionales (Perri, 2018). En consecuencia, se considera pertinente que futuras investigaciones amplíen el análisis mediante métodos mixtos que integren entrevistas, estudios de caso y análisis comparado entre entidades federativas. Tales aproximaciones permitirían fortalecer la comprensión sobre los factores estructurales que perpetúan la violencia política en razón de género y evaluar con mayor precisión la efectividad de las políticas públicas y los instrumentos normativos implementados para su erradicación (Tula, 2024).

Violencia política en razón de género en México. De 2018 a 2024.

En México, la denuncia de la violencia de género en materia electoral ha logrado captar el análisis en los últimos periodos electorales. Del 8 de septiembre de 2017 al 12 de junio de 2018, 108 mujeres, candidatas o en funciones, habían sufrido actos violentos en su contra, incluidos secuestros y 16 homicidios (Ramírez & Montes, 2021). Aparte de las denuncias directas sobre actos de violencia, también han existido prácticas discriminatorias encubiertas dentro de los procesos institucionales, tal es el caso de las renuncias voluntarias de candidatas una vez que resultan electas en los sufragios (El Economista, 2024; Voto, 2024; El proceso, 2024; Rosales, 2024). Este fenómeno ha revelado una nueva forma de violencia política estructural, en la que los mecanismos de coerción simbólica y partidista se disfrazan de decisiones libres, ocultando en realidad presiones, amenazas o condicionamientos que buscan sustituir a las mujeres electas por varones afines a determinados intereses políticos.

Durante el periodo comprendido entre 2018 y 2024, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos públicos locales electorales (OPLE´s) documentaron un incremento sostenido de denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género (VPGMRG). Tan sólo en el proceso electoral 2020-2021 se registraron más de 400 casos formales ante las autoridades electorales, de los cuales una tercera parte derivó en la integración de expedientes en el Registro Nacional de Violencia Política contra las Mujeres (INE, 2025). Esta tendencia se mantuvo durante las elecciones locales de 2022 y 2023, con una creciente visibilización mediática de agresiones, amenazas y campañas de desprestigio dirigidas a candidatas, especialmente en entidades con contextos de alta competencia política o presencia de estructuras patriarcales más arraigadas (Guadarrama-Cruz, 2024).

El fenómeno no puede entenderse de manera aislada. Diversos estudios (Muro, 2024) sostienen que la violencia política de género en México se articula como un sistema de exclusión estructural, donde la violencia simbólica, institucional y digital se entrelazan para obstaculizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Así, las renuncias forzadas o disfrazadas de voluntarias representan un mecanismo de “corrección del orden patriarcal”, mediante el cual se perpetúa la idea de que los espacios de poder siguen siendo propiedad masculina (Bourdieu, 2012). Este tipo de violencia no sólo afecta a las mujeres de manera individual, sino que debilita los principios de igualdad sustantiva, equidad y legalidad electoral, al distorsionar el sentido de la representación democrática (Ramírez & Soto Fregoso, 2025).

Desde el punto de vista jurídico, la respuesta institucional ha sido paulatina pero significativa. Con la reforma político-electoral de 2020, se incorporó en la legislación mexicana la tipificación expresa de la violencia política contra las mujeres en razón de género en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha consolidado una línea jurisprudencial que reconoce la necesidad de aplicar la perspectiva de género en todas las etapas del proceso electoral, garantizando la reparación integral de las víctimas y el acceso a mecanismos de denuncia accesibles y eficaces (Ansolabehere, 2023).

No obstante, persisten desafíos sustanciales en la implementación de dichas normas. Los informes recientes del Consejo General del INE (2024) revelan que, a pesar de los avances normativos, la efectividad sancionatoria y la protección preventiva siguen siendo limitadas, particularmente en contextos locales donde los partidos políticos mantienen estructuras verticales que reproducen prácticas de discriminación y exclusión. De igual manera, la violencia digital —dirigida a desacreditar la imagen de mujeres candidatas o funcionarias— ha emergido como una nueva expresión de violencia política que trasciende el ámbito electoral y se consolida como una forma contemporánea de control social (Elizondo, 2022; Queralt, 2023).

En síntesis, entre 2018 y 2024, México ha transitado de la invisibilización a la institucionalización del reconocimiento de la violencia política de género, aunque aún con limitaciones estructurales. Las renuncias forzadas, las amenazas y la deslegitimación pública de las mujeres en política reflejan que la violencia política en razón de género no es un fenómeno episódico, sino una expresión persistente de desigualdad histórica que requiere respuestas integrales desde el ámbito normativo, judicial y cultural. En este sentido, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de acompañamiento jurídico, reparación simbólica y educación en igualdad, con el propósito de garantizar que la participación política de las mujeres deje de ser una concesión y se consolide como un derecho plenamente exigible en la práctica democrática mexicana.

A través de un análisis de la publicitación de casos emblemáticos de la violencia política de género en México, se puede obtener un panorama general tanto del estado de la tutela de los derechos políticos de las mujeres como de su correspondiente discurso público:

Tabla 1.

Casos emblemáticos de violencia política en razón de género en México (2018–2024)

Caso o año

Situación descrita

Autoridad o instancia que resolvió o intervino

Tipo de violencia

Cómo refleja su carácter estructural en México

Chiapas (2018)
 Renuncias masivas de candidatas a cargos locales

Más de 50 mujeres electas renunciaron tras las elecciones locales bajo presiones partidistas y amenazas.

Instituto Nacional Electoral (INE) y Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) investigaron la coacción política; el caso fue denunciado ante el TEPJF.

Coercitiva, simbólica e institucional.

Muestra cómo los partidos políticos reproducen estructuras patriarcales que impiden la autonomía política de las mujeres (INE, 2025; Mena Farrera et al., 2017).

Tamaulipas (2024)
 Renuncias antes de las elecciones municipales

32 candidatas renunciaron antes de los comicios alegando “motivos personales”, aunque informes del INE sugieren presiones internas y amenazas.

INE y Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE).

Psicológica, simbólica y estructural.

La normalización del discurso de “renuncia voluntaria” evidencia la violencia simbólica institucional que oculta la coerción política (Rosales, 2024; Bourdieu, 2012).

Zacatecas (2024)
 Más de 200 candidatas obligadas a desistir

Medios locales y el INE denunciaron un patrón sistemático de sustituciones femeninas por varones, sin sanciones efectivas.

INE y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Institucional y política.

La falta de sanción efectiva revela la debilidad estructural del Estado en garantizar la paridad sustantiva (El Economista, 2024; Sáenz Vela & Vera López, 2024).

Violencia digital (2021–2023)
 Acoso en redes sociales a candidatas

Campañas de desprestigio, amenazas y difusión de información privada contra mujeres políticas en redes.

TEPJF y Unidad de lo Contencioso Electoral del INE; aplicación del Protocolo para Atender la Violencia Digital.

Psicológica, mediática y simbólica.

La violencia se expande al espacio digital, reproduciendo los mismos patrones patriarcales de control social (Elizondo Gasperín, 2022; Queralt Jiménez, 2023).

Caso SUP-REP-689/2022
 Registro Nacional de Violencia Política de Género

Se consolida jurisprudencia que obliga a los partidos y autoridades a registrar y sancionar conductas de VPGMRG.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Jurídica y estructural.

Refleja el reconocimiento institucional del problema, aunque persiste una brecha entre la norma y la práctica cotidiana (Ansolabehere, 2023; Bareiro, 2024).

Fuente: Elaboración con base en INE (2025); TEPJF (2022); El Economista (2024); Rosales (2024); Mena Farrera et al. (2017); Elizondo Gasperín (2022); Queralt Jiménez (2023); Sáenz Vela & Vera López (2024).

 

Así mismo, existen informes elaborados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) confirman que la violencia política en razón de género no constituye una suma de hechos aislados, sino un fenómeno estructural y sistemático que persiste incluso en contextos con avances normativos significativos. El Programa Piloto de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género (Instituto Nacional Electoral [INE], 2024) documenta la atención de más de 120 mujeres entre 2023 y 2024, quienes recibieron acompañamiento jurídico y psicológico especializado. Este informe resalta que las mujeres indígenas, afrodescendientes, jóvenes y con discapacidad son las más afectadas, lo que confirma que la violencia política se manifiesta con mayor intensidad en contextos donde convergen desigualdades históricas y estructurales. A través de un enfoque interseccional e intercultural, el INE reconoce que la violencia política no solo vulnera los derechos políticos de las mujeres, sino que también reproduce las jerarquías patriarcales y raciales que históricamente han limitado su participación plena en la vida pública (INE, 2024b).

De manera complementaria, el Informe Final de la Comisión de Paridad entre los Géneros del IEEZ (Instituto Electoral del Estado de Zacatecas [IEEZ], 2024) documenta que, durante el proceso electoral 2023–2024, se registraron 67 renuncias de mujeres candidatas, de las cuales el 35% estuvieron vinculadas a presiones partidistas o coerción política. El informe enfatiza que las llamadas “renuncias voluntarias” suelen encubrir prácticas de exclusión, intimidación y sustitución política de las mujeres electas por varones, evidenciando la persistencia de estructuras partidistas que operan bajo lógicas de control y simulación. Estos datos refuerzan que las agresiones políticas no son excepcionales, sino manifestaciones de una violencia institucionalizada que limita la participación efectiva de las mujeres, debilita la democracia paritaria y amplía la brecha entre la igualdad jurídica y la igualdad real en el ejercicio de los derechos político-electorales. En conjunto, ambos informes exponen la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, acompañamiento y sanción, así como de promover una cultura política que deje de considerar la presencia de las mujeres en el poder como una concesión y la asuma como una condición indispensable de legitimidad democrática.

Los hallazgos de los informes del INE y del IEEZ permiten observar que la violencia política en razón de género trasciende los hechos aislados o coyunturales y se consolida como un mecanismo estructural de control dentro del sistema político mexicano. Las renuncias forzadas, el hostigamiento simbólico y la coerción partidista operan como expresiones contemporáneas de lo que Bourdieu (2012) denominó violencia simbólica: una forma de dominación que se ejerce bajo la apariencia de consentimiento y legitimidad institucional.

Desde esta perspectiva, la violencia política no solo busca excluir a las mujeres de los espacios de decisión, sino también disciplinar su presencia, reinstaurando los límites tradicionales del poder masculino. Así, la paridad legal se convierte en un terreno de disputa donde el patriarcado se adapta y reconfigura sus estrategias de exclusión bajo nuevas formas de simulación democrática. La persistencia de estas prácticas revela que la transformación normativa aunque necesaria resulta insuficiente si no va acompañada de un cambio cultural y estructural que cuestione las bases mismas del poder político y sus dispositivos de género.

Ha habido una lucha constante contra dichas estrategias de exclusión, que han buscado ser mermadas a partir de la implementación de una amplia normativa secundaria en el país. Para ejemplificar la reacción estatal a los mecanismos de exclusión, se ha desarrollado esta tabla de referencia, correspondiente a los procesos electorales en México, de 2018, a 2024:

Tabla 2

Procesos electorales en México

Caso (año / lugar)

Posibles violaciones constitucionales (CPEUM) y estándares

Tipo(s) de violencia

Hallazgos clave del caso

Recomendaciones prácticas (inmediatas / estructurales)

Renuncias masivas en Chiapas (2018)

Art. 1 (no discriminación y pro-persona); 4 (igualdad mujeres-hombres); 35 (derecho a ser votada y ejercer el cargo); 41 (paridad y reglas de partidos). Estándares: CEDAW y Belém do Pará (debida diligencia).

Coercitiva, institucional, simbólica

INE condena que candidatas fueran obligadas a renunciar para que varones ocuparan sus cargos; Cámara de Diputados pidió investigar 30 renuncias y sustituciones por hombres.

(i) Medidas cautelares y acompañamiento INE/OPLE; (ii) Verificación de causa real de renuncia y nulidad de sustituciones si hay coacción; (iii) Sanciones a partidos (LGPP) y registro en RNPVPG; (iv) Protocolos de denuncia segura en municipios.

Chenalhó, Chiapas – Presidenta municipal forzada (criterio TEPJF)

Arts. 1, 4, 35, 41; control de convencionalidad (Art. 1).

Coercitiva, psicológica, comunitaria, institucional

TEPJF fijó criterio: si una mujer es obligada a renunciar, hay VPG y debe ser reincorporada al cargo.

(i) Reincorporación inmediata; (ii) Medidas de seguridad; (iii) Reparación integral y garantías de no repetición; (iv) Sanción y difusión del criterio a OPLE/ayuntamientos.

Zacatecas – ola de renuncias (2024)

Arts. 1, 4, 35, 41; principios de certeza y equidad (41); debida diligencia.

Estructural, institucional, simbólica (algunas por inseguridad; riesgo de coacción encubierta)

Hasta 200 renuncias reportadas; el INE e IEEZ activaron revisión. Informes locales documentan renuncias y abren líneas sobre presiones partidistas.

(i) Auditoría de causas de renuncia y trazabilidad de suplencias; (ii) Medidas cautelares; (iii) Sanción a simulaciones; (iv) Observatorios de paridad y monitoreo público de renuncias por género.

Tamaulipas – 32 candidatas renuncian (2024)

Arts. 1, 4, 35, 41.

Simbólica, psicológica, estructural (aun si no hubo denuncias formales)

A 9 días de la elección, 32 mujeres renunciaron (Red de Candidatas/IETAM). Falta de denuncias no descarta coacción ni efecto silenciador.

(i) Mecanismo de entrevista confidencial post-renuncia; (ii) Acompañamiento jurídico/psicológico; (iii) Observación electoral con enfoque de género; (iv) Sanción a presiones internas si se acreditan.

Panorama nacional 2024: “Excluidas, silenciadas, sometidas…”

Arts. 1, 4, 35, 41; obligación estatal de prevención (CEDAW/Belém do Pará).

Estructural, mediática, digital, simbólica

Reportaje documenta cientos de renuncias y obstáculos: normalización de la “renuncia voluntaria”, campañas de desprestigio, sustituciones.

(i) Activar Programa Piloto INE (acompañamiento interseccional); (ii) Protocolos contra violencia digital; (iii) Publicar datos abiertos de renuncias por género/causa; (iv) Capacitación obligatoria a dirigencias.

Oaxaca: renuncias y brecha de género (2024)

Arts. 1, 4, 35, 41.

Estructural, simbólica, por inseguridad (contextual)

En 2024 7,420 renuncias locales; aprox. 60% fueron de mujeres; en Oaxaca, 74% de las renuncias fueron de mujeres (mayor brecha).

(i) Detección temprana de municipios de alto riesgo; (ii) Medidas de protección en campañas; (iii) Supervisión de designaciones posteriores a renuncias; (iv) Sancionar prácticas de “silla giratoria” pro-varones.

“Las Juanitas” (precedente de sustitución tras elección) (2009 y línea jurisprudencial posterior)

Arts. 1, 4, 35, 41; paridad “en todo” (reforma const. 2019).

Simbólica, institucional (simulación de paridad)

Práctica de postular mujeres para luego sustituirlas por varones. TEPJF emitió criterios para frenarla y reforzar paridad real.

(i) Controles de congruencia mujer–suplente; (ii) Reglas anti-simulación; (iii) Sanciones agravadas a partidos por sustituciones sistemáticas de mujeres.

Nota. Elaboración propia con base en fuentes oficiales y periodísticas (INE, TEPJF, El Economista, Proceso, SemMéxico, Enfoque Noticias, 2018–2024).

Así mismo, el análisis anterior del periodo 2018–2024 evidencia un proceso de institucionalización progresiva pero incompleta del reconocimiento de la violencia política en razón de género en México. Si bien las reformas normativas, los criterios del Tribunal Electoral y la creación del Registro Nacional de Violencia Política de Género han consolidado un andamiaje jurídico relevante, las prácticas políticas y partidarias continúan reproduciendo mecanismos de exclusión estructural.

Las renuncias forzadas o disfrazadas de voluntarias, el acoso digital y la impunidad de los agresores son manifestaciones de una violencia que se adapta y se moderniza, pero que conserva su lógica de control patriarcal. En este sentido, los avances legales contrastan con la fragilidad de su aplicación, revelando una brecha entre la norma y la realidad, donde la igualdad formal no se traduce en igualdad sustantiva. La evidencia empírica confirma que la violencia política no es episódica, sino un componente sistémico del orden político mexicano, que pone a prueba la efectividad del Estado en garantizar los derechos humanos y la democracia paritaria.

Por lo tanto, se evidencia que dichas renuncias no son decisiones libres, sino el producto de estructuras partidistas coercitivas y de mecanismos de presión simbólica que buscan restaurar el orden patriarcal del poder político. Este hallazgo coincide con la hipótesis central del enfoque interpretativo: la violencia política no se agota en los actos explícitos de agresión, sino que opera también mediante la cooptación institucional y el silenciamiento jurídico, disfrazándose de legalidad para perpetuar la exclusión.

Conclusión

El análisis realizado permite concluir que la violencia política en razón de género en México constituye una manifestación estructural de desigualdad que se mantiene pese a los avances normativos y las reformas en materia de paridad. Lejos de ser episodios aislados, los casos documentados revelan la persistencia de un sistema político que continúa reproduciendo jerarquías patriarcales, mediante mecanismos de coerción institucional, simulación y deslegitimación simbólica. Las renuncias forzadas, el acoso mediático y la violencia digital operan como estrategias de control destinadas a frenar el acceso efectivo de las mujeres a los espacios de poder. Aunque el marco jurídico nacional se ha fortalecido con la incorporación de la perspectiva de género y la creación del Registro Nacional de Violencia Política, la aplicación de la ley sigue siendo fragmentaria y, en muchos casos, dependiente de la voluntad política de las autoridades electorales locales.

Para avanzar hacia una democracia paritaria sustantiva, se requiere trascender el cumplimiento formal de la paridad e impulsar una transformación estructural del sistema político y cultural. Ello implica fortalecer los mecanismos de prevención y sanción con criterios de integralidad, incorporar el acompañamiento psicosocial y jurídico para las víctimas, y garantizar la autonomía de los órganos encargados de recibir y procesar las denuncias.

Por lo que es indispensable que los partidos políticos asuman un compromiso activo y genuino con la igualdad sustantiva, involucrándose en la implementación efectiva de políticas públicas y acciones afirmativas, en lugar de buscar estrategias para evadir su cumplimiento. La paridad no puede sostenerse sobre la simulación ni sobre el cálculo electoral, sino sobre la convicción democrática. En este sentido, el acompañamiento a las mujeres debe iniciarse desde el momento de su registro como candidatas y no únicamente cuando enfrentan una renuncia o agresión, de modo que funcione como medida de prevención y atención temprana ante la violencia política.

Resulta fundamental, además, ampliar las políticas de formación con perspectiva de género dirigidas a partidos, medios de comunicación y operadores judiciales, así como promover la reparación simbólica y colectiva de los daños causados por la exclusión política. Del mismo modo, debe fomentarse la producción de datos cualitativos y testimoniales que visibilicen la dimensión humana de la violencia, complementando los registros institucionales con la experiencia directa de las mujeres afectadas, protegiendo sus datos personales e integridad. Solo así será posible consolidar un modelo democrático donde la participación política de las mujeres deje de ser una concesión tolerada y se afirme como un ejercicio pleno de ciudadanía y de justicia de género.

Los próximos periodos electorales significarán grandes oportunidades para la documentación y el análisis de la violencia política de género, más allá de la tutela normativa, y seguramente servirán para alentar una labor investigativa posicionada frente a las desigualdades estructurales, que, además de promover la tutela efectiva de derechos, también den visibilidad a las múltiples manifestaciones de la violencia de género que persisten en México, y busquen también la comprensión de los afectados, dando voz a sus posicionamientos.

Referencias

Ansolabehere, K. M. (2023). Violencia Política en Razón de Género: autoreferencia polifónica. Un análisis de la sentencia SUP-REP-689/2022En Justicia Electoral en Movimiento. IIJ-UNAM-TEPJF-EJE.

Bareiro, L. (2024). La violencia política hacia las mujeres y la justicia. Revista de Derecho Electoral, (37), 2.

Barón , G. F., & Muñoz , J. P. (2016). Aciertos y fallas en la implementación de la Política de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá. Papel político, 21(1), 101-120.

Boletín TEPJF. (2012, febrero 2). HISTÓRICA SENTENCIA DEL TEPJF PUSO FIN A LAS "JUANITAS".Tribunal lectoral. https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/967/0.

Bourdieu, P. (2012). Violencia simbólica. Revista Latina de Sociología (** revista pechada), 2(1), 1-4.

Cárdenas, G. (2019). Campañas paritarias en las alcaldías de la Ciudad de México: agenda política de género, desafíos y contrastes. Revista interdisciplinaria de estudios de género de El Colegio de México, 5.

Crenshaw, K. W. (1989/1991). Interseccionalidad: Desmarginalizar la intersección de raza y sexo; Cartografiando los márgenes: Interseccionalidad, políticas de identidad y violencia contra las mujeres de color (C. Carretero, Trad.; R. Platero & J. Sáez, Traducción adicional). HRM Herraiz

Creswell, J. W. & Creswell, J. D. (2023). Research Design. Qualitative, Quantitative, and Mixed Methods Approaches. https://repositorio.ciem.ucr.ac.cr/handle/123456789/514

Denzin, N. K., y Lincoln, Y. (2012). Manual de investigación cualitativa (Vol. 1-4). Gedisa

El Economista. (2024, April 28). Renuncian 200 candidatas a cargo de elección en Zacatecas; INE investiga posible violencia política. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Renuncian-200-candidatas-a-cargo-de-eleccion-en-Zacatecas-INE-investiga-posible-violencia-politica-20240427-0030.html

Elizondo Gasperín, R. (2022). Violencia política de género por internet. Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ISBN 978-607-708-595-9.

Enfoque Noticias. (2024, mayo 22). En Tamaulipas 33 candidatas renuncian antes de la elección. Enfoque. https://enfoquenoticias.com.mx/nacional/en-tamaulipas-32-candidatas-renuncian-antes-de-la-eleccion/.

Fischer, J. (2002). Electoral conflict and violence. IFES White paper.

Flick, U. (2022). Manual SAGE de diseño de investigación cualitativa ( Vols. 1-2). SAGE Publications Ltd. https://doi.org/10.4135/9781529770278

Guadarrama-Cruz, C. (2024). Democracia, régimen electoral de género y representación política de las mujeres en América Latina. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, 69(250), 327-332.

INE. (2018, septiembre 6). Condena INE que candidatas mujeres en Chiapas sean obligadas a renunciar para que varones ocupen el cargo - Boletín 459. Central Electoral. https://centralelectoral.ine.mx/2018/09/07/condena-ine-que-candidatas-mujeres-en-chiapas-sean-obligadas-renunciar-para-que-varones-ocupen-el-cargo/

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ). (2024). Informe final que rinde la presidenta de la Comisión de Paridad entre los Géneros. Zacatecas, México. Recuperado de https://ieez.org.mx/PE2024/PEG/Informe%20Final%20280824.pdf

Instituto Nacional Electoral (INE). (2024a). Folleto digital del Programa Piloto de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género. Recuperado de https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2024/04/Folleto_Digital_Programa_Piloto.pdf

Instituto Nacional Electoral (INE). (2024b). Informe final de implementación del Programa Piloto de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Política en Razón de Género con Enfoque Interseccional e Intercultural. Recuperado de https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/177687

Krippendorff, K. (2019). Content analysis. SAGE Publications, Inc. https://doi.org/10.4135/9781071878781

Krook, M. L. (2010). Quotas for women in politics: Gender and candidate selection reform worldwide. Oxford University Press.

Krook, M. L., & Restrepo, J. (2016). Género y violencia política en América Latina. Conceptos, debates y soluciones. Política y gobierno, 23(1), 127-162.

Lafuente, J., & Beauregard, L. P. (2018, May 17). Margarita Zavala renuncia a su candidatura para presidir México. El País. https://elpais.com/internacional/2018/05/16/mexico/1526493957_472938.html

Latinus. (2024, junio 27). 7,420 candidatos y suplentes renunciaron al proceso electoral 2024: el 57% fueron mujeres. Elección 2024. https://latinus.us/eleccion-2024/2024/6/27/mas-de-mil-candidatos-locales-renunciaron-al-proceso-electoral-de-este-ano-el-57-fueron-mujeres-118109.html.

Medina, A. (2010). La participación política de las mujeres: De las cuotas de género a la paridad. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG).

Mena, R. A., Martínez, J. I., & Martínez, A. (2017). Manifestaciones de la violencia política de género en las contiendas electorales 2015 en el estado de Chiapas. Notas para el análisis. LiminaR, 15(1), 97-111.

Muro, C. T. (2024). Violencia política de género en México: una exploración subnacional. Estudios políticos, (61), 14-32.

Perri, M. E. (2018). Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina. Revista POSTData: Revista de Reflexión y Análisis Político23(2).

Proceso. (2024, junio 23). Excluidas, silenciadas, sometidas… cientos de mujeres renunciaron a sus candidaturas. Reportajes, Elecciones 2024. https://www.proceso.com.mx/reportajes/2024/6/23/excluidas-silenciadas-sometidas-cientos-de-mujeres-renunciaron-sus-candidaturas-331478.html

Queralt, A. (2023). Desinformación por razón de sexo y redes sociales Gendered disinformation and social networks. International Journal of Constitutional Law, 21(5), 1589-1619.

Ramírez, G., & Soto, M. A. (2025). Violencia digital en razón de género: Sentencias frente a su impacto político. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/editorial

Ramírez, R., y Montes, S. A. (2021). La violencia política de género: una realidad que afecta a la igualdad y no discriminación de la mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales en el Estado mexicano. Ciencia Jurídica, 10(20), 113-130. https://doi.org/10.15174/cj.v10i20.393 [1, 2]

Rosales, J. J. (2024, May 23). En Tamaulipas, 33 candidatas renuncian antes de la elección. Enfoque Noticias: Nacional, Internacional, Deportes. Escucha Radio En Vivo 100.1 FM. https://enfoquenoticias.com.mx/nacional/en-tamaulipas-32-candidatas-renuncian-antes-de-la-eleccion/

Sáenz, H. M., & Vera, J. I. (2024). Violencia política contra las mujeres en razón de género, obstáculo persistente en México. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, 69(250), 309-325.

SemMéxico. (2024, junio 29). El INE reporta que 57% de las renuncias a candidaturas en 2024 fueron de mujeres. SemMéxico. https://semmexico.mx/en-2024-60-de-renuncias-a-candidaturas-fueron-de-mujeres-ine/.

Síntesis TEPJF (criterio de reincorporación): https://www.te.gob.mx/secretaria_tecnica/media/pdf/53aeb7d84560908.pdf (Tribunal Electoral)

Tula, M. I. (2024). Violencia política por razón de género: Avances y desafíos actuales. Descentrada. Revista interdisciplinaria de feminismos y género, 8(2).

Voto, R. V. Y. (2024). Las renuncias de candidaturas. Revista Voz Y Voto. https://www.vozyvoto.com.mx/articulo/las-renuncias-de-candidaturas

 

Fecha de recepción: 16 de octubre de 2025

Fecha de dictaminación: 23 de enero de 2026

Fecha de aceptación: 25 de julio de 2026

Fecha de publicación: 31 de julio de 2026