Pensamiento
Crítico. Revista de Investigación Multidisciplinaria
Año
12, No. 23, Enero – Junio 2026, pp.16-30
https://www.doi.org/10.64040/70z9yn32
Facultades de comprobación fiscal en México: efectos en la
recaudación tributaria y en el ámbito empresarial
Luis Barona
Ibarra
Universidad UDF, Santa María
ORCID: 0009-0008-3009-0277
Resumen
Este artículo presenta una investigación basada en un caso práctico
de una empresa que tiene la calidad de contribuyente, cuya actividad empresarial
es la construcción de viviendas familiares revisada en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El estudio analiza
las facultades de comprobación del SAT; de sus funcionarios para emitir medidas
de apremio como son: congelamiento de cuentas bancarias de la contribuyente, el
exceso de esta facultad, las consecuencias de no proporcionar información contable,
el derecho del contribuyente a solicitar su descongelamiento, el juicio de amparo
como medio de defensa, los efectos y daños que se generan; en la contribuyente,
la recaudación de contribuciones y un panorama en la nueva Ley de Amparo.
Palabras clave: contribuyente,
procedimiento de comprobación, obligación fiscal, derecho del contribuyente.
Abstract
This article presents research based
on a practical case involving a company that qualifies as a taxpayer, whose business
activity is the construction of family housing, and which was reviewed by the Tax
Administration Service (SAT) for compliance with its tax obligations. The study
analyzes the SAT’s audit powers, the authority of its officials to issue actions
such as freezing the taxpayer’s bank accounts, the overreach of such powers, the
consequences of failing to provide accounting information, the taxpayer’s right
to request the unfreezing of accounts, the amparo lawsuit as a means of legal defense,
in the taxpayer, the collection of contributions, and an overview of the new Amparo
Law.
Keywords: taxpayer, verification procedure, tax
obligation, taxpayer rights.
INTRODUCCIÓN
Contexto
y justificación
Las contribuciones
representan la energía para que un Estado desarrolle la infraestructura necesaria
para contar con una economía autónoma y fuerte; esto puede lograrse a través de
un sólido Estado de derecho. En el artículo “La industria del amparo fiscal”, se
señala que en esencia se requieren reglas que protejan la propiedad privada y que
contribuyan a estimular comportamientos socialmente provechosos, sin que esto incluya
una protección de la justicia federal excesiva para el contribuyente (Mayer-Serra,
2009).
Esto no sucede en nuestro
país, ya que, si bien es cierto que el Estado mexicano ha promulgado la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente, la defensa de éstos ha sido prácticamente nula,
pues no existe en la materia tributaria la asistencia de un defensor de oficio fiscal
experto o especialista por parte del Estado. Existe una dependencia denominada Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y un Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
organismos dependientes del Poder Ejecutivo, lo que da lugar a que ambas instituciones
carezcan de la autonomía que se requiere para la protección de los derechos humanos
del contribuyente y terminen siendo auxiliares en la recaudación, protegiendo el
interés público y desprotegiendo los derechos humanos de los contribuyentes (Vergara,
2017). Estos últimos son quienes sostienen al país con sus contribuciones.
A partir de 2018, el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha ampliado sus facultades de gestión
y fiscalización, sustentándose en reformas legales, misceláneas fiscales o reglas
fiscales avaladas por el Poder Legislativo, que los pequeños y medianos contribuyentes
no cuentan con los medios para enfrentar.
Esto se agudizó a partir
de la administración de Andrés Manuel López Obrador y continúa con la administración
de Claudia Sheinbaum Pardo, ya que ambas administraciones tienen como prioridad
incrementar la recaudación de las contribuciones para solventar los programas sociales
que tienen implementados, vulnerando así los derechos de los contribuyentes mediante
el uso excesivo de sus facultades de revisión y medidas de apremio (Vergara, 2017).
De este modo, la autoridad fiscal tiene, de manera incorrecta, la presunción de
que todos los contribuyentes son evasores o infractores, buscando así recaudar más
recursos a toda costa en los procedimientos de comprobación o fiscalización. Estas
autoridades fiscales cuentan con un arsenal de facultades para controlar, revisar,
recaudar, multar, sancionar y confiscar a los contribuyentes (Vergara, 2017). Asimismo,
aplican incorrectamente las leyes fiscales y las reglas misceláneas en los gastos
que la ley fiscal señala como deducibles, todo ello con el fin de fincar créditos
fiscales, multas, embargo de cuentas y, con ello, incrementar de manera abusiva
la recaudación de las contribuciones.
En los últimos 20 años
se ha observado que el principal ordenamiento jurídico, que es el Código Fiscal
de la Federación, está inundado de discrecionalidades a favor de la autoridad fiscal
y, con ello, de corrupción (Vergara, 2017). Durante las visitas domiciliarias, los
auditores fiscales, ante tales discrecionalidades, le proponen al contribuyente
omitir o hacer válidos algunos gastos deducibles (facturas) a cambio de beneficios
económicos o sobornos; problemática que reconoció Raquel Buenrostro cuando se desempeñó
como jefa del SAT, al reconocer el abuso de algunos verificadores o auditores en
las visitas domiciliarias (Coto, 2020).
Es de suma importancia
que los contribuyentes conozcan que, cuando son objeto de una visita domiciliaria
por parte de la autoridad fiscal, ésta constituye una invasión a su privacidad,
la cual, para que sea legal, debe cumplir con las formalidades previstas en el Código
Fiscal de la Federación. Asimismo, deben conocer las acciones fiscalizadoras para
evitar los abusos de los verificadores fiscales y con ello prever que los mecanismos
de defensa tengan éxito (juicio administrativo y de amparo). Es contundente que
los visitadores abusan de la falta de conocimiento de los contribuyentes y realizan
actos indebidos contrarios a los previstos o que están encomendados y permitidos
por el Código Fiscal de la Federación. Este hecho obliga a que algunos contribuyentes
(que se resisten a este tipo de sobornos derivados de una actuación arbitraria de
la autoridad fiscal) impugnen estos actos arbitrarios ante las autoridades competentes,
obteniendo en la mayoría de los casos sentencias favorables.
De acuerdo con datos
del periodo de enero de 2019 a marzo de 2025, los contribuyentes ganaron 42,900
juicios que representaron un monto de 262,577 millones de pesos en contribuciones
y pérdidas para el fisco (Mora, 2025), incurriendo a su costa en gastos económicos
de abogados, pago de peritos y garantías que representan daños económicos derivados
de estos actos arbitrarios. Asimismo, la autoridad fiscal deja de percibir este
monto (créditos fiscales) que determinó en los procedimientos de fiscalización y
que dejó de percibir por la extralimitación de sus facultades, lo que, en resumen,
deja a ambas partes —contribuyentes y fisco— con daños y pérdidas.
Ante tal escenario,
el contribuyente únicamente tiene la opción de interponer un medio de defensa o
realizar el pago del crédito fiscal, pues la PRODECON resulta ser un árbitro fiscal
y no un defensor de sus derechos como contribuyente, al no contar con facultades
para realizar la función más importante de una defensoría, como lo es la defensa
sistémica, tal como la realizan la Defensoría del Contribuyente en Perú, Colombia,
Canadá y la Unión Europea; entendiéndose esta defensa como la solución de problemas
sistémicos que requieren ser atendidos en materia tributaria. La propia PRODECON
ha definido que los problemas de carácter sistémico son aquellos “que derivan de
la estructura misma del sistema tributario y que se traducen en inseguridad jurídica,
molestias, afectaciones o vulneración de derechos en perjuicio de todos los contribuyentes,
de una generalidad o de un grupo o categoría de éstos” (PRODECON, 2025). En la mayoría
de los casos que se le presentan, PRODECON sólo interviene y logra que se condonen
las multas, mas no investiga el origen de éstas, con lo cual la autoridad, al emitir
el crédito, cumple formalmente con los procedimientos y formalidades de ley.
La Ley Orgánica de
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece que el titular de esta
dependencia proviene de una terna designada por el Poder Ejecutivo y aprobada por
el Poder Legislativo, agravándose en que esta misma ley no exige que los asesores
jurídicos sean especialistas, ya que únicamente se les requiere una experiencia
de dos años en materia fiscal. Además, el artículo 11, fracción II, de la ley mencionada
les otorga la facultad de eximirlos de la obligación de la defensa del contribuyente
cuando, a su juicio, la defensa solicitada resulte legalmente improcedente por no
existir bases o fundamentos para su ejercicio, convirtiéndose en una especie de
juez que determina una sentencia sin realizar un procedimiento de defensa, dejando
al contribuyente a la deriva y sin defensa alguna.
El abogado fiscalista
que provenga del Estado deberá buscar un justo medio para lograr que el contribuyente
entere o pague de manera justa y legal las contribuciones a su cargo; y, si hubiese
alguna violación a los derechos humanos, deberá interponer el medio de defensa correspondiente,
sin menoscabo de que busque una mediación donde el fisco y el contribuyente resuelvan
el conflicto fiscal.
Pregunta
de investigación: ¿Cómo influyen las facultades de comprobación
del SAT, las medidas de apremio, su prolongación o exceso en los derechos de los
contribuyentes y la eficiencia recaudatoria?
Objetivo
general: Demostrar como las medidas de apremio que se generan
durante el proceso de fiscalización, influyen en los derechos del contribuyente
y la eficiencia recaudatoria.
Objetivos
específicos:
- Analizar las facultades
de comprobación fiscal del SAT.
- Analizar los efectos
que generan las medidas de apremio, su prolongación o exceso después de la conclusión
del proceso fiscalizador.
- Demostrar que el
exceso de una medida de apremio o cautelar, genera daños al contribuyente y disminuye
la recaudación.
- Analizar el panorama
jurídico en materia fiscal, con la nueva Ley de Amparo.
HIPÓTESIS
Las facultades de implementar
medidas cautelares de la autoridad fiscal en México, durante el procedimiento fiscalizador,
influyen en la actividad empresarial de los contribuyentes y en la recaudación de
contribuciones, especialmente cuando se mantiene vigente una medida precautoria
cuya naturaleza es estrictamente temporal.
ANTECEDENTES
A partir del año 2018,
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha adjudicado facultades de gestión
y fiscalización, sustentándose en reformas legales y misceláneas fiscales (dichas
reformas son aprobadas por el Poder Legislativo). La miscelánea está integrada por
reglas que tienen como fin interpretar y aplicar los preceptos legales que contienen
las leyes de la materia.
Estas reglas son propuestas
y aprobadas por el SAT, y algunas de ellas rebasan o van más allá de lo previsto
en la ley fiscal, dado que el SAT se ha investido de facultades legales para emitir
cada año la miscelánea fiscal, que en su mayoría complica el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, pues, a su arbitrio, emite reglas para que el contribuyente
las cumpla y pueda acreditar sus deducciones en los gastos de operación, depreciación
de sus activos, etcétera. Algunas de estas reglas exceden o rebasan lo previsto
en las leyes fiscales, lo que provoca que los pequeños y medianos empresarios no
tengan la capacidad de enfrentar estos cambios, complicándoles la elaboración e
integración de la documentación contable obligatoria por ley.
Esta problemática es
aprovechada por los funcionarios públicos adscritos al SAT, quienes son los facultados
por la ley para llevar a cabo las facultades de comprobación (auditorías) que les
permiten verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a la
actividad empresarial, lo que da lugar a actos abusivos durante dicho procedimiento
por parte de estos funcionarios. Estos interpretan las reformas fiscales y las reglas
de la miscelánea a su arbitrio, con el propósito de crear un supuesto incumplimiento
a la ley fiscal y a las reglas de la miscelánea, rechazando la deducibilidad de
los gastos (facturas) y determinando diferencias en el pago de las contribuciones,
para que el contribuyente se vea inducido a proponer que se aprueben los gastos
de operación a cambio de un soborno y así resolver el problema que se dice se encontró.
Esto ha ocasionado
que los contribuyentes que se ven en esta situación se vean prácticamente obligados
a unirse a la corrupción y, cuando no lo aceptan, se les emitan actos de autoridad
que no se sujetan a las reglas o procedimientos legales previstos en el Código Fiscal
de la Federación y otras leyes fiscales, lo cual los obliga a hacer uso de los medios
de defensa, como son el juicio de nulidad o el amparo, para combatir estos actos
arbitrarios e ilegales que sólo benefician a quienes los realizan, perjudicando
el patrimonio de los contribuyentes.
Esto se ha agudizado
desde la administración del expresidente López Obrador (2018-2024) y continúa con
la actual presidenta Claudia Sheinbaum, ya que las facultades de comprobación con
las que legalmente cuenta el SAT le permiten verificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes mediante un procedimiento administrativo fiscalizador
a través de auditores adscritos al SAT. Este procedimiento consiste en que los funcionarios
autorizados por la ley emitan órdenes de visita (auditorías), embargos de cuentas
bancarias y finquen créditos fiscales provisionales y definitivos.
Al realizar estos actos,
en la mayor parte de los casos se omite cumplir con los procedimientos o formalidades
legales que les impone el Código Fiscal de la Federación para la legalidad de sus
actos administrativos, contraviniendo los derechos de los contribuyentes, como son
la presunción de inocencia, el debido proceso y la garantía de defensa. Estos derechos
solamente pueden ser reparados cuando el contribuyente impugna su ilegalidad a través
de los juicios de nulidad y amparo, incurriendo en gastos durante los procedimientos,
y, al obtener una sentencia firme, se abstiene de pagar las contribuciones que le
fueron determinadas durante la auditoría; en consecuencia, el SAT deja de percibir
contribuciones por el solo hecho de haberse extralimitado en sus funciones de fiscalización
o en la aplicación de medidas cautelares.
Lo anterior da como
resultado que la fiscalización de la que ha sido objeto el contribuyente se declare
ilegal por no cumplir con las reglas o procedimientos que deben observarse tanto
en el procedimiento de comprobación como al emitir sus actos de molestia, como es
el congelamiento de cuentas. Ello es aprovechado por el visitado, quien, por estos
errores legales, evita pagar las contribuciones que le fueron determinadas en la
auditoría practicada por el SAT.
De esta forma, éste
deja de percibir contribuciones que por derecho se generaron por la actividad empresarial
del contribuyente y que fueron detectadas durante la auditoría. Ante estos hechos,
se confirma que existen casos de contribuyentes que, aprovechando el error durante
el proceso de fiscalización del SAT, dejaron de pagar las contribuciones, aunque
también realizaron gastos y sufrieron daños durante la vigencia del acto ilegal
que les impuso la autoridad fiscal, de modo que tanto el contribuyente como el fisco
mexicano resultaron con pérdidas al no apegarse a las reglas y procedimientos al
emitir su acto de autoridad, como es el caso del contribuyente motivo de esta investigación.
Fin
a los abusos en el juicio de amparo.
El juicio de amparo
resultaba ser un mecanismo que era aprovechado por un grupo de personas y contribuyentes
para obtener una justicia con privilegios, como el desembargo de sus cuentas bancarias
y, una vez conseguido esto, trasladaban su dinero a países donde el Estado mexicano
no podía reclamarlos.
Ante este panorama,
el Estado mexicano envió esta iniciativa apoyándose en un derecho humano previsto
en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el de
acceder a un recurso sencillo y accesible para todos los ciudadanos, buscando reducir
la impunidad mediante la reforma a las instancias judiciales (Poder Judicial de
la Federación), para que el juicio de amparo no fuera una herramienta que facilitara
una justicia con privilegios en beneficio de un grupo de personas con poder económico,
que aprovechaban estas ventajas para evadir responsabilidades u obligaciones, y
que el juicio de amparo se convirtiera en un mecanismo de protección con arraigo
popular: un recurso muy socorrido por los ciudadanos para su defensa.
En mi concepto, esto
sólo quedó en buenas intenciones, pues la nueva reforma a la Ley de Amparo no cumple
con el derecho humano a un recurso sencillo, pronto y expedito. Dicha reforma sólo
fortalece al Estado mexicano y complica que el gobernado pueda acceder al juicio
de amparo. A los contribuyentes se les obliga a garantizar el crédito fiscal para
obtener la medida cautelar de la suspensión; de no hacerlo, el SAT procederá al
embargo de sus bienes.
El Estado mexicano
ha restringido, en esta reforma, el interés jurídico, que consiste en la afectación
que sufre el gobernado por un acto de autoridad de manera directa, pues debe demostrar
que ha sufrido una afectación real para que se le otorgue una suspensión provisional
o definitiva del acto que reclama. Esto sólo aplica a los contribuyentes cuando
ya tienen un crédito fiscal firme, es decir, cuando ya han agotado todos los medios
de defensa y se emite la orden de remate de sus bienes, para lo cual su única opción
es acudir al juicio de amparo. No obstante, no podrá acudir al amparo durante el
procedimiento de cobro que ejerza el fisco, sino hasta el remate de sus bienes.
METODOLOGÍA
Diseño
de investigación: La presente investigación es de tipo cualitativo
y, específicamente, está basada en el estudio de un caso particular. Aunque existen
numerosos contribuyentes que han sufrido esta problemática, consistente en la extralimitación
de las facultades de apremio o medidas cautelares por parte de funcionarios del
Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante un proceso de fiscalización
(auditoría), el caso en estudio es el de una persona moral a la que, para efectos
de proteger sus datos personales, llamaremos “La Construcción, S.A. de C.V.”, cuya
actividad preponderante es la construcción de viviendas de uso familiar o social
y que tiene su domicilio fiscal en la Ciudad de México.
Técnicas
e instrumentos: Recopilación bibliográfica, análisis de legislación,
jurisprudencia y casos relevantes.
Justificación
metodológica:
-La justificación es
técnica, económica y legal.
-La justificación técnica,
consistirá en que los procesos de implementación de las medidas de apremio o cautelares
deben ser llevados a cabo cumpliendo con las formalidades previstas en el Código
Fiscal de la Federación.
-La justificación económica,
se determinará si la actuación de las autoridades fiscales en el marco de una auditoria
fiscal contribuye a un aumento de ingresos para el fisco.
-La justificación legal,
busca determinar si las autoridades en el marco de una auditoria fiscal llevan a
cabo sus funciones con los procedimientos o reglas aplicables en la materia (fiscal).
Obligaciones
fiscales y de seguridad social de una persona moral
Esta empresa tiene
también la calidad de contribuyente sujeta al cumplimiento de las obligaciones fiscales
que le imponen las leyes fiscales federales y estatales, como el cálculo y pago
de impuestos federales y locales: impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor
agregado (IVA), retenciones de ISR, pago de cuotas obrero-patronales al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (INFONAVIT) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así
como el pago de nóminas y prestaciones (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional,
entre otras).
Por lo anterior, se
encuentra sujeta a que el SAT la revise o le ordene algún tipo de visita para comprobar
si dicha contribuyente se encuentra cumpliendo de manera correcta con sus obligaciones
fiscales generadas por los ingresos obtenidos de su actividad empresarial, así como
si sus gastos de operación y administrativos cumplen o satisfacen los requisitos
de deducibilidad y si en sus declaraciones provisionales y anual enteró de manera
correcta las contribuciones.
Levantamiento
del aseguramiento de depósitos bancarios.
El SAT, en el mes de
octubre del año 2022, le giró una orden de visita domiciliaria a efecto de verificar
si sus declaraciones provisionales y anual, correspondientes al ejercicio fiscal
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, resultaban acordes con los ingresos y
contribuciones reportados en dichas declaraciones, requiriéndole legalmente la información
contable para verificar si sus ingresos y los gastos de operación (facturas) se
ajustaban a los requisitos de deducibilidad inherentes a su operación o actividad
empresarial y si el pago de sus contribuciones era correcto, otorgándole un plazo
para la entrega de dicha información.
Esta dependencia está
facultada legalmente para verificar si los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 42, establece las facultades de
comprobación del SAT a través de visitas domiciliarias, de gabinete, entre otras.
El artículo 42-A establece la facultad de requerir la documentación contable durante
el procedimiento fiscalizador y revisar si ésta cumple con el requisito de deducibilidad
previsto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Obligación
del contribuyente de proporcionar a la autoridad fiscal la documentación contable
La contribuyente, asesorada
por una persona que no es especialista en materia fiscal, recibió la recomendación
de no entregar la información contable requerida por el SAT, lo que motivó la imposición
de una multa por tal omisión. Posteriormente, el SAT le requirió de nueva cuenta
dicha información dentro de un nuevo plazo que se le otorgó, misma que fue entregada
fuera del término concedido por la autoridad fiscal.
Es obligación de la
contribuyente poner a disposición su documentación contable cuando el SAT está ejerciendo
sus facultades de comprobación, como se establece en el artículo 30, párrafo décimo,
del Código Fiscal de la Federación, a fin de permitir el adecuado desarrollo de
dichas facultades. No obstante, el asesor fiscal de la empresa nuevamente le recomendó
no entregar la información.
Facultades
del SAT para aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente
Ante la reiterada omisión,
el SAT, a través de un funcionario facultado por la ley, en específico por los artículos
40, fracción III, y 40-A, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación,
giró a la contribuyente, en enero de 2023, un oficio mediante el cual le comunicó
un crédito provisional por $1´900,000.00, por concepto de contribuciones federales.
De manera simultánea, giró oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para
que se congelaran y/o embargaran, de forma provisional, todas las cuentas de cheques
bancarios propiedad de la contribuyente (“La Construcción, S.A. de C.V.”).
Por no entregar la
documentación contable requerida por los auditores, le fueron congelados recursos
financieros por la cantidad de $750,000.00 que tenía en depósito en sus cuentas
bancarias. El SAT, de acuerdo con los artículos 40, fracción III, y 40-A, fracción
III, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, debe cumplir determinadas formalidades
legales para llevar a cabo el embargo precautorio de bienes del contribuyente cuando
éste obstaculiza el proceso de fiscalización, entre otros supuestos, al no proporcionar
la información contable requerida.
Daño
económico del contribuyente por no cumplir con la obligación de proporcionar la
documentación contable
Ante el congelamiento
precautorio de sus cuentas bancarias, derivado de la obstaculización del proceso
de fiscalización de la autoridad fiscal al no proporcionar la documentación contable
solicitada por los auditores, la persona moral objeto de este estudio se vio obligada
a paralizar su actividad empresarial (la construcción de viviendas familiares),
enfrentando retrasos en el pago a sus proveedores e incumplimientos oportunos en
los contratos celebrados con sus clientes (entrega de las viviendas).
Debido al congelamiento
de sus cuentas, se paralizaron sus operaciones de construcción de viviendas; no
pudo realizar el pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ni cubrir
los adeudos con sus proveedores, ni cumplir con los contratos pactados con sus clientes,
lo que tuvo como consecuencia el despido de sus trabajadores y, finalmente, la quiebra
empresarial. Ello implicó dejar en situación de desempleo a su plantilla laboral
y dejar de enterar contribuciones al Estado mexicano, al frenarse su actividad empresarial,
perdiendo así la calidad de contribuyente activo y convirtiéndose en un deudor fiscal.
Aun con esta problemática
derivada del congelamiento de sus cuentas bancarias, ello no impidió que la autoridad
fiscal continuara ejerciendo sus facultades de comprobación. En este contexto, el
SAT le determinó, el 5 de abril de 2024, un crédito fiscal líquido por la cantidad
de $100´000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), convirtiéndola en un presunto
deudor fiscal y agravando su situación crítica por el congelamiento de sus cuentas
bancarias, así como por las deudas contraídas con sus clientes, proveedores y trabajadores,
aunado al fincamiento del crédito fiscal mencionado. Ante esta situación, actualmente
se encuentra sin actividad empresarial alguna, al no contar con recursos financieros
para reactivar su objeto social.
Levantamiento
del aseguramiento de depósitos bancarios
La contribuyente optó
por solicitar el descongelamiento de sus cuentas bancarias, debido a que había terminado
el procedimiento fiscalizador y se le había fincado el crédito fiscal líquido referido
en el párrafo anterior. De conformidad con el artículo 40-A, fracción VIII, del
Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal está obligada a levantar el
aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias en un término de tres días cuando
ha cesado la causa que originó el congelamiento de las mismas de manera provisional.
En este caso, el SAT
había concluido su procedimiento fiscalizador y fincado un crédito fiscal líquido;
vencido dicho plazo, el contribuyente puede solicitar por escrito que cese el congelamiento,
pues el SAT, en abril de 2024, determinó un crédito fiscal líquido al término de
su auditoría y no existía justificación para mantener congeladas las cuentas bancarias.
En virtud de que habían cesado los efectos que justificaban esta medida de carácter
provisional, el artículo 40-A, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación
establece como derecho del contribuyente solicitar que cese el aseguramiento de
sus bienes cuando ocurre alguna de las siguientes causas: cuando concluye la visita
domiciliaria de que fue objeto y/o se determine un crédito fiscal.
Ello no causa perjuicio
a la autoridad fiscal, ya que ésta puede acudir a otras figuras o solicitar nuevas
garantías para asegurar el interés fiscal o el cobro de los créditos, de manera
que no existía razón legal para prolongar el congelamiento de las cuentas. En consecuencia,
la extensión de dicha medida implicaba un exceso en las facultades de la autoridad
fiscal al mantener el congelamiento de las cuentas bancarias de la contribuyente
más allá de lo necesario, utilizándolas de facto como una garantía de cobro que
no correspondía a la finalidad de la medida cautelar, máxime que dicha autoridad
contaba con otras facultades legales para garantizar el cobro del nuevo crédito
fiscal.
Con dicho exceso o
abuso de la autoridad fiscal, se vulneró a la contribuyente su derecho humano al
debido proceso y sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, que deben asistir
a todo contribuyente cuando sufre un acto abusivo de una autoridad fiscal, derechos
contenidos en los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales.
La contribuyente optó
por solicitar a la autoridad fiscal que había ordenado el congelamiento que cesara
dicha medida, dado que ya existía un nuevo crédito generado por la auditoría de
que fue objeto; sin embargo, le fue negado. En consecuencia, decidió interponer
un juicio de amparo indirecto, señalando como acto de molestia la negativa de la
autoridad fiscal a descongelar sus cuentas bancarias, a pesar de que ya habían cesado
los efectos que dieron origen a dicho congelamiento y se había dictado un nuevo
crédito fiscal líquido derivado del procedimiento fiscalizador (auditoría).
Además, sostuvo que
tenía el derecho de que la autoridad se encontraba obligada a ordenar el descongelamiento
de las cuentas bancarias, sin menoscabo de que pudiera requerir nuevas garantías
que aseguraran el cobro del nuevo crédito fiscal.
El
juicio de amparo (ley derogada) como medio para descongelar cuentas por exceso en
las facultades del SAT
El juicio de amparo
está regulado por la Ley de Amparo y tiene como objeto reparar las violaciones a
los derechos humanos que se susciten por actos u omisiones emitidos por autoridades
administrativas o judiciales, así como proteger dichos derechos humanos.
En el presente estudio,
el SAT lleva a cabo actos administrativos contemplados en el Código Fiscal de la
Federación, como son las auditorías y la imposición de medidas cautelares, entre
ellas el aseguramiento de cuentas bancarias cuando el contribuyente no cumple con
proporcionar la información contable requerida para realizar el proceso de fiscalización.
En este caso, el SAT prolongó el congelamiento precautorio de las cuentas bancarias
sin que existiera una razón legal para hacerlo, ya que dicho acto, al resultar excesivo,
generó una controversia y la contribuyente optó por promover el juicio de amparo
para obligar a la autoridad fiscal a descongelar sus cuentas bancarias.
El juicio de amparo
fue interpuesto el 15 de agosto de 2024 y radicado en un Juzgado de Distrito en
Materia Administrativa de la Ciudad de México, el cual emitió sentencia hasta el
día 12 de mayo de 2025, misma que fue notificada a la contribuyente el 29 de agosto
de 2025. En resumen, las cuentas bancarias de la contribuyente permanecieron congeladas
de manera injustificada por más de 16 meses, debido a la extralimitación y abuso
de la autoridad fiscal. La justicia federal amparó a la contribuyente y ordenó a
la autoridad fiscal el levantamiento inmediato del congelamiento de las cuentas
de la quejosa, al haber cesado la causa que dio origen a la medida de aseguramiento,
conforme lo prevé el artículo 40-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Daños
en el patrimonio de la contribuyente y disminución de la recaudación
La autoridad fiscal,
al recibir la notificación de la sentencia dictada en el juicio de amparo interpuesto
por la contribuyente, en la que se le ordenaba descongelar las cuentas, se vio obligada
legalmente a girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ordenar
el descongelamiento de todas las cuentas bancarias propiedad de la empresa “La Constructora,
S.A. de C.V.”. Una vez que sus cuentas bancarias fueron liberadas, la empresa extrajo
los montos de dinero que tenía en depósito, dejando en cada una de ellas la cantidad
de $1,000.00 M.N., con el fin de que continuaran activas.
Como resultado, la
empresa recuperó el dinero embargado, con el cual pagó algunas deudas, pero quedó
en un estado de insolvencia: paralizó su actividad empresarial (construcción de
viviendas familiares), contrajo deudas, perdió a sus clientes y fuentes de empleo,
y se vio obligada a vender todos sus activos para hacer frente a sus compromisos
laborales y con sus proveedores.
Al final, ambas partes
sufrieron daños. Por un lado, la empresa padeció graves afectaciones económicas;
por otro, la autoridad fiscal se quedó sin medios para garantizar el pago del crédito
fiscal fincado, por lo que no pudo recaudar las contribuciones adeudadas por esta
empresa, derivado de la extralimitación en el uso de una medida de carácter provisional
que contribuyó a la insolvencia y quiebra de la contribuyente, quien generaba empleos
y aportaba contribuciones.
Durante el periodo
de los ejercicios fiscales 2019 a 2024, el SAT y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP, 2025), en su Informe Tributario y de Gestión al cierre del año 2024,
señalaron que, de 7,699 casos o juicios interpuestos por los contribuyentes por
diversas irregularidades en la determinación de créditos fiscales y actos de autoridad
(incluida la imposición de medidas cautelares, como el congelamiento de cuentas
bancarias), ya sea en los procesos de fiscalización, en la determinación de créditos
fiscales o por operaciones vinculadas con lavado de dinero, la autoridad fiscal
obtuvo una efectividad promedio cercana al 50% en los juicios. En el último año
(2024), logró sentencias favorables equivalentes al 54.9% de un total de 7,699 casos,
al concentrarse principalmente en grandes contribuyentes, obteniendo por la vía
judicial montos aproximados a $132´800,000.00 (SAT, 2025), como se aprecia en las
siguientes gráficas.
Figura
1.
Valor
de los juicios en sentencia definitiva favorable al SAT, enero-diciembre

De las gráficas referidas
se aprecia que el SAT obtiene sentencias favorables con un promedio de efectividad
del 50%, al igual que los contribuyentes; es decir, existe un empate en la obtención
de sentencias ante las autoridades competentes, ya sea a través del juicio de nulidad
o del juicio de amparo. Este panorama se mantuvo hasta el año 2024.
A partir del año 2025
se generó un panorama jurídico más favorable para el SAT, como lo señala el especialista
fiscal Luis Pérez de Acha, debido a que la autoridad fiscal utiliza tecnología informática
avanzada e inteligencia artificial (IA), ha capacitado a sus abogados fiscalistas
y se ha enfocado en los grandes contribuyentes, aunado a una tendencia del nuevo
Poder Judicial de la Federación más sesgada a favor del fisco mexicano, tendencia
que se fortalece con las reformas a la Ley de Amparo y al Código Fiscal de la Federación.
Al cierre del ejercicio fiscal 2025 existían 203,221 créditos fiscales impugnados
por los contribuyentes, que representaban un monto que rebasa los dos billones de
pesos (Patiño, 2026). Pablo Puga Vértiz, integrante de la Comisión Fiscal Nacional
del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), señala que “El que te obliguen
a pagar lo que te están determinando sin que todavía exista una resolución que concluya
que ese crédito es correcto o incorrecto, es casi casi equivalente a que te estén
eliminando la presunción de inocencia” (Patiño, 2026).
La tendencia actual
en la obtención de sentencias muestra que, en específico en el año 2025, el SAT
elevó su porcentaje de juicios ganados al 55.5% y recuperó el 80% de los recursos
en disputa, obteniendo una cantidad cercana a los 200 mil millones de pesos. Por
su parte, los contribuyentes disminuyeron la obtención de sentencias a su favor
a un porcentaje del 32.9%, por lo que sólo recuperaron el 17.4% del dinero (créditos
fiscales) en pugna, como se detalla en la siguiente gráfica elaborada por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Figura
2.
Gana
más dinero

Con este panorama,
concuerdo con el especialista Pérez de Acha al señalar que, pensar en el litigio
fiscal en la administración de la actual presidenta Claudia Sheinbaum, implica apostar
a un riesgo alto y difícil de ganar, debido al sesgo que presenta el Poder Judicial
de la Federación a favor del fisco. En estas circunstancias, el contribuyente sólo
tendrá dos alternativas frente al fincamiento de un crédito fiscal: pagarlo o impugnarlo.
Si opta por esta última, deberá garantizar el importe de dicho crédito; en otras
palabras, para combatirlo, ya sea mediante el juicio de nulidad o el juicio de amparo,
tendrá que garantizarlo, lo que prácticamente equivale a pagarlo sin que exista
aún una resolución que determine si es correcto o incorrecto. Ello vulnera su derecho
humano a la presunción de inocencia y al debido proceso.
La
nueva reforma a la ley de amparo y exposición de motivos
La última reforma a
la Ley de Amparo, aprobada por el Poder Legislativo (Cámaras de Diputados y Senadores)
y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, deriva
de la iniciativa de reformas a dicha ley presentada por la actual presidenta Claudia
Sheinbaum. En su exposición de motivos, en lo medular, se basó en el diagnóstico
contenido en su Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el que señaló la necesidad
de impulsar reformas con el objeto de agilizar los procesos judiciales, en específico
el juicio de amparo.
Este medio de defensa
era utilizado por personas para evadir la justicia, el cumplimiento de obligaciones
fiscales, así como en esquemas de financiamiento al terrorismo, lavado de dinero
y para destrabar cuentas embargadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
En este sentido, se presentaron datos conforme a los cuales, del 1 de diciembre
de 2018 al 1 de agosto de 2025, se promovieron 3,659 juicios de amparo para el desembargo
de cuentas y la salida de la lista de personas bloqueadas como presuntas lavadoras
de dinero. De los montos bloqueados por la UIF, a través del mecanismo de suspensión
provisional y definitiva concedida en el juicio de amparo, se desbloquearon treinta
y dos mil millones de pesos, lo que representó el 64.9% del total de los montos
bloqueados.
En el periodo 2023-2024,
el desbloqueo de recursos mediante la modalidad de suspensión provisional o definitiva,
medida cautelar obtenida a través del juicio de amparo antes de que éste sea resuelto
en definitiva, ascendió al 86.3% y 72.3% de los montos bloqueados, respectivamente
(Gobernación, 2025). Ello generó consecuencias económicas para el erario público,
al impedir que el Estado pudiera allegarse dichos recursos de presunto origen ilícito
y reducir con eficacia la impunidad.
La iniciativa buscó,
por tanto, fortalecer legalmente al Estado mexicano para investigar y detener el
flujo de recursos de origen ilícito depositados en cuentas bancarias y, con ello,
evitar que se continuaran produciendo mayores daños económicos al erario público.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Incidencia
en la disminución de la recaudación
En la presente investigación
se ha encontrado que la extralimitación de las facultades de los funcionarios del
SAT en la aplicación de medidas cautelares temporales (congelamiento de cuentas)
ocasiona un daño económico a los contribuyentes y deja a la autoridad fiscal sin
herramientas legales efectivas para garantizar el cobro de las contribuciones. Esto
provoca que su actuación como fiscalizadora del cumplimiento de las obligaciones
fiscales del contribuyente se convierta en una serie de actos ilegales, lo que abre
al contribuyente la posibilidad de impugnarlos ante la autoridad judicial competente
y obtener resoluciones en las que se declare la ilegalidad de los actos emitidos
por los auditores del SAT o sus funcionarios, con la consecuencia de no pagar las
contribuciones determinadas durante la auditoría, derivado de la prolongación indebida
del congelamiento de cuentas bancarias.
Esta situación también
es aprovechada por el contribuyente para no garantizar el pago del nuevo crédito
fiscal y, en consecuencia, evadir sus obligaciones fiscales correspondientes al
ejercicio fiscalizado, afectando así la recaudación y la liquidez financiera del
Estado, que se ve imposibilitado para cobrar las contribuciones omitidas al estar
el contribuyente protegido por la justicia federal. Todo ello incide negativamente
en la salud financiera del Estado mexicano, que no logra recaudar los montos determinados
durante la fiscalización de un ejercicio, a causa de la extralimitación de sus propias
facultades.
En el trimestre de
enero a marzo de 2023, los adeudos fiscales de los contribuyentes ascendieron a
más de 1.8 billones de pesos, de los cuales 1.5 billones de pesos fueron impugnados
por los contribuyentes mediante medios de defensa (principalmente el juicio de amparo),
al no coincidir con las determinaciones del SAT; del total de estos procedimientos,
el 44.1% resultó en juicios ganados por los contribuyentes, y el fisco dejó de recaudar
$8,992,000,000.00 (Saldívar, 2023).
Pérdida
de empresa y contribuyente
El contribuyente también
sufre daños económicos al no poder hacer uso de sus recursos financieros debido
al congelamiento de sus cuentas bancarias, lo que paraliza su actividad empresarial
e impide el cumplimiento oportuno de sus obligaciones con proveedores, trabajadores,
acreedores y autoridades fiscales, tanto locales como federales. Esta situación
puede llegar a obligarlo al cierre de su negocio, provocando la pérdida de empleos,
así como la interrupción de los bienes o servicios que proporcionaba a la sociedad.
Al dejar de operar,
el contribuyente deja también de generar contribuciones, por lo que el Estado mexicano
pierde a un generador de ingresos tributarios y enfrenta una disminución en la recaudación
que afecta su liquidez financiera y puede generar dificultades para cumplir con
sus obligaciones sociales (salud, vivienda, seguridad, entre otras). Ante este escenario,
el Estado se ve eventualmente obligado a recurrir al endeudamiento, solicitando
préstamos a organismos internacionales para hacer frente a sus responsabilidades
como Estado.
El
abuso del juicio de amparo en materia fiscal y bloqueo de cuentas
El Estado debe tener
una economía autónoma y fuerte que le permita cumplir las obligaciones que tiene
para con sus ciudadanos. El panorama que revela esta investigación resulta preocupante,
pues es de conocimiento general que a los mexicanos no nos gusta pagar contribuciones
y, al mismo tiempo, el SAT tiende a catalogar a los contribuyentes como evasores
en el pago de sus obligaciones fiscales.
En los dos últimos
periodos presidenciales (2018-2024 y 2024-2030) se ha planteado como prioridad incrementar
la recaudación de contribuciones, para lo cual se han presentado iniciativas de
reforma a las leyes fiscales y a la Ley de Amparo, sustentadas en argumentos orientados
a combatir la evasión fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo,
entre otros. Tales reformas han otorgado mayores facultades al Estado mexicano para
el embargo de cuentas, el cobro de créditos fiscales y la utilización del juicio
de amparo bajo un esquema más restrictivo.
Estas medidas benefician
principalmente al Estado mexicano, pues le permiten embargar cuentas, combatir el
lavado de dinero a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y mantener
bloqueadas a personas presumiblemente vinculadas con operaciones ilícitas. En la
exposición de motivos se argumentó que la reforma era necesaria para hacer del juicio
de amparo un recurso sencillo y de fácil acceso a la justicia, en cumplimiento del
derecho humano previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, señalando que, bajo el régimen anterior, sólo un grupo privilegiado (principalmente
empresarios) accedía a este mecanismo y obtenía una justicia con ventajas.
En síntesis, con la
reforma a la Ley de Amparo se modificaron las reglas del interés legítimo y de la
medida cautelar denominada suspensión provisional y definitiva. Esta medida únicamente
se otorgará cuando no exista lesión al interés social ni a disposiciones de orden
público en materias administrativa, de protección e inteligencia del sistema financiero,
así como en lo relativo a la eliminación de personas bloqueadas segun la UIF, a fin de impedir que
continúen operando dentro del sistema financiero mexicano. De acuerdo con los datos
presentados en la iniciativa, la UIF bloqueó un total de $27,000,000,000.00 y, mediante
el juicio de amparo, se concedió suspensión provisional o definitiva a personas
afectadas por estos actos de molestia, desbloqueándose aproximadamente el 54.4%
($14´688,000,000.00) en los años 2023 y 2024; en algunos rubros, los porcentajes
de desbloqueo mediante suspensión alcanzaron 86.3% y 72.3%.
Frente a esta situación,
y ante la imposibilidad de recuperar una parte significativa de esos recursos por
efecto de la protección judicial, el gobierno impulsó la reforma a la Ley de Amparo
como un mecanismo de fortalecimiento del Estado para evitar la repetición de estos
escenarios, reforma que actualmente se encuentra vigente y está siendo aplicada
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al mismo tiempo, este
nuevo marco resulta preocupante para los contribuyentes y para los gobernados en
general, que ya no cuentan con la misma opción legal que brindaba la ley de amparo
anterior para solicitar la suspensión que les permitía destrabar embargos y retirar
los recursos de cuentas congeladas. Casos mediáticos, como el de Inés Gómez Mont
y su esposo, quienes obtuvieron el descongelamiento de sus cuentas a pesar de tener
orden de aprehensión por obtención de recursos ilícitos, o los de Genaro García
Luna, Kamel Nacif, La Luz del Mundo y Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ilustran
cómo, bajo el régimen previo, se lograron desbloquear montos muy elevados que el
fisco ya no pudo recuperar.
Con la nueva reforma
a la Ley de Amparo, el descongelamiento de cuentas sólo será posible cuando se demuestre
la licitud de los depósitos durante el trámite del propio juicio de amparo, mientras
que, paralelamente, se observa un Poder Judicial de la Federación cuyas resoluciones
muestran una tendencia más favorable al Estado, como se aprecia en casos paradigmáticos
recientes.
REFERENCIAS
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Fecha de recepción:
5 de noviembre de 2025
Fecha de
dictaminación: 22 de noviembre de 2025
Fecha de aceptación:
13 de abril de 2026
Fecha de
publicación: 31 de julio de 2026