UDF
Pensamíento Crítico
ISSN 23958162 I www.pensamientocriticoudf.com.mx

Salarios, homologación en las bases gravables de isr e imss, propuesta de reforma al artículo 27 y derogación del 32 de la ley del seguro social

Wages, approval in the tax bases of income tax and imss, proposal to reform the 27th article of the law of social security and the derogation of the 32nd article from the same law

Elizabeth López Valdez 1

Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa

de la Ciudad de México (ILIFECDMX)

 

Resumen

En México tocar el tema de impuestos es muy complejo, ya que el hablar de esté tema es sinónimo de abuso, y la comparación radica principalmente por las formas en que se implementan. Nuestro país a través de su historia, ha adolecido de una verdadera política social, no obstante, han tratado de manera emergente subsanar la necesidad de la demanda que exige la población, sin embargo, tales acciones en materia laboral y social han quedado mermadas, ya que si analizamos las condiciones que actualmente existen en estos dos rubros, las estadísticas y resultados que obtendremos serán algo catastróficos. El presente artículo, tiene como objetivo el análisis, evaluación y determinación del impacto socio-económico en las relaciones laborales si se aprueba la propuesta de reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) y derogación del artículo 32 de la misma Ley.

Palabras clave: Salarios, Homologación, Finanzas IMSS.

Abstract

In Mexico speaking about taxes is very complex since this topic is synonym of abuse, this comparison lies mainly on the ways they are implemented, besides the facts mentioned. Our country along its history had suffered from a lack of a true social policy, however, there are some emerging efforts to correct the necessity on the plaint that exist and that is demanded by the population, thought, those actions on labor and social matters have been reduced and if we analyze the conditions that exist nowadays in these two items the statistics and results that we obtain are a little catastrophic. This article aims the has as principal objective: the analysis, evaluation, and determination of the social and economic impact on the labor relations if it is approved the proposal to reform the 27th article of the law of social Security (LSS) and the derogation of the 32nd article from the same law.

Key words: Wages, homologation, IMSS finance.

1 Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Introducción

La Seguridad Social (SS) en México, a todas luces ha sido insuficiente. Es un secreto a voces que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentra en problemas financieros, ya que tiene la necesidad de aumentar los recursos para cubrir las necesidades y compromisos de SS; recursos, cuya principal fuente son las cuotas obrero patronales, de las personas físicas y morales. Surge pues, una propuesta de iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), que reforma su Artículo 27 y deroga el diverso 32, presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) el pasado 19 de marzo del 2013. Cabe señalar que de la exposición de motivos de la iniciativa suscrita se desprende que la misma tiene por objeto homologar el tratamiento que la LSS otorga a los conceptos que se consideran para efectos de la determinación del Salario Base de Cotización (SBC), al tratamiento que dichos conceptos reciben como base del Impuesto Sobre la renta (ISR), en términos de la Ley del citado impuesto por la prestación de servicios personales subordinados, con la finalidad de hacer compatibles las bases gravables de las cuotas obrero-patronales y del ISR.

Antecedentes a la propuesta de Reforma

Los antecedentes más cercanos de la SS en México, se encuentran en la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México expedida en 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León en 1906; las cuales “reconocía, por primera vez en el país, la obligación de los empresarios de dar atención a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores” (ISSEMYN, 2015: segundo párrafo).

Sin embargo aun con lo anterior, se considera inexistente el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la provisión de bienestar social, que hasta entonces estaba circunscrita en su mayor parte al ámbito privado y familiar.

Fue hasta el año de 1929 la imperiosa necesidad de incluir en el artículo 123 Constitucional la SS, sin embargo fue hasta 1943 cuando se promulgo la LSS.

Dicha Ley da origen y creación al IMSS, que se convierte en la institución más importante en materia de salud y de seguridad social; contando con los siguientes beneficios: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad, invalidez, vejez y muerte, así como cesantía involuntaria en edad avanzada.

El marco legal de estos seguros, establece que este servicio público nacional se financie de manera tripartita con aportaciones de los patrones, trabajadores y el gobierno federal.

De acuerdo con Meléndez (2008), dentro de los elementos que integran los principios de la SS y que benefician a la población mexicana en el marco regulatorio de la esfera social, se encuentran: Universalidad; Unidad; Integralidad; Solidaridad. El autor afirma que:

“La SS es el esfuerzo económico y humano del Estado, del patrón y de los trabajadores para el bienestar de la colectividad, otorgando por medio de las Instituciones SS, salud, vivienda, recreación, cultura, pretendiendo el mejoramiento de una vida digna durante y después de su actividad productiva y laboral, en beneficio de él, de sus familiares o de sus derechohabientes” (p. 38).

Exposición de motivos de propuesta de reforma del Artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social

Una vez que vimos los orígenes de la SS en México, la finalidad de su creación y los elementos que la integran. El diputado Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del PRI en la exposición de motivos de propuesta de reforma artículo 27 y deroga el 32 de la LSS, indica que después de tantas décadas de que fue creado el IMSS, el sistema de SS debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país.

Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente. En este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo.

Indica que las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado Salario Base de Cotización (SBC) que establece la LSS. El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento.

Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del ISR a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el ISR a cargo de los trabajadores estén desasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.

Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, pretende:

Homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del SBC en los que la LSS otorga un tratamiento distinto al de la Ley del ISR, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

Que exista una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del ISR y de las aportaciones de seguridad social.

Que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el SBC y las deducciones a que tienen derecho para efectos del ISR, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.

Adicionalmente, esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar sus recursos.

Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el INFONAVIT para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.

Por las anteriores consideraciones, se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la LSS (Torres, 2013).

Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la LSS, para quedar como sigue:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización los siguientes conceptos.

I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores y las cuotas sindicales, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos y las referidas cuotas, se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la renta;

III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ella hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas Ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren   Ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

V. La alimentación y la habitación que se entreguen en especie, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

VI. Las despensas en especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte, hasta por el monto equivalente, en su conjunto, al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal.

VII.  Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

VIII.  Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Inviabilidad de la homologación de las bases gravables

En la actualidad la LSS y la LISR establecen diferentes criterios para el tratamiento de un mismo concepto, tal es el caso los siguientes ejemplos:

1. Gratificación Anual; en relación a la gratificación anual para efectos de la Ley ISR se tiene exento del impuesto un monto de 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente, el excedente de este monto estará gravado de dicho impuesto; en caso contrario para la LSS dicha gratificación integra en su 1. totalidad, a través de un factor de integración y por consecuencia es considerado causante de las cuotas obrero patronales.

2. La Prima Dominical para efectos de la LISR se encuentra exenta en un monto equivalente a un día de salario mínimo general por cada domingo trabajado y en cuanto a la LSS, la prima dominical se integra en su totalidad en el SBC.

3. En relación a la prima vacacional, en la LISR se encuentra exenta hasta 15 días de salario mínimo general; siendo que para la LSS toda la prima vacacional otorgada al trabajador se integra en su integra al, a través del factor de integración.

4. El tiempo extraordinario tiene un tratamiento similar en la LISR como en la LSS, ya que en ambos preceptos estarían exentos en los topes que establece la legislación laboral (3 horas diarias, máximo 3 veces a la semana); la diferencia radica en que la LISR esta exención queda delimitada a trabajadores que únicamente perciban un salario mínimo, aunado a lo anterior, si el trabajador no percibe el mínimo salarial, dicha exención se estará solo en un 50% del monto anterior y siempre que esta no exceda de 5 salarios mínimos por cada semana de servicio.

5. Por lo que respecta a los vales de despensa, para el ISR se aplican las reglas de previsión social establecidas en el artículo 93 fracción VIII, estableciendo la exención en su totalidad. Para efectos de la LSS en el proyecto de reforma de dicha ley, en el artículo 27 sigue vigente la fracción que indica que no integraran los vales de despensa hasta un 40% del salario mínimo general, por la parte que exceda dicho monto se pagara el impuesto.

6. Respecto a la alimentación y habitación que se entregue en especie al trabajador, lo establecido en el ISR es que estará exenta de conformidad con lo establecido en el artículo 93 último párrafo de dicho ordenamiento.

Toda vez que se ha hecho el análisis de determinadas percepciones de acuerdo al artículo 27 y 32 de la LSS, se concluye que no es viable la propuesta de reforma ya que no se cumple con la homologación de las bases gravables.

Tabla 1. Prestaciones otorgadas trabajador

 tabla1 prestaciones

Fuente: Elaboración propia.

Nota: Ejemplificación de las prestaciones que tiene este trabajador y como le son entregadas.

Determinación del SBC actual y con propuesta de reforma

Para comprobar que la propuesta de reforma de llegarse a aprobar, implicaría un aumento en el SBC, por lo tanto un impacto desfavorable para las cuotas obreros patronales y a su vez disminución en el Salario del trabajador, todo esto contrario a los beneficios que se estipulan en la exposición de motivos antes referida.

En la tabla 2. se puede observar que en el SBC fijo no hay variación entre el cálculo actual y la propuesta de reforma, ya que en la propuesta de reforma no se plantean cambios para estas percepciones.

Tabla 2. Determinación del SBC fijo.

tabla2 determinacion 

 Fuente: Elaboración Propia.

Nota: El SBC fijo está constituido por una serie de elementos, de los cuales su monto es conocido previamente de manera precisa.

Tabla 3. Determinación del SBC Mixto.

 tabla3 concepto

Fuente: Elaboración Propia.

Nota: El salario mixto, es aquel que se compone de conceptos fijos y variables.

Determinación del SBC Mixto del trabajador

El premio de asistencia es un ingreso gravable, de conformidad con el artículo 94 de LISR y el criterio normativo del SAT para el año 2015, 40/ISR/N.

Como el 10% del último SBC comunicado al IMSS, es mayor que el otorgado por el patrón, el premio de asistencia pagado está exento para la integración. (Art 27, fracción VII, LSS).

Por lo tanto para este caso $12.97 se integrarán al SBC de acuerdo a la propuesta de reforma del art 27 LSS.

Respecto al premio de asistencia anual que se le otorgo a este trabajador, se da el mismo tratamiento que el premio de asistencia mensual, como se indica en el párrafo anterior, por lo que se integran $9.27 al SBC.

Este concepto de estímulo (bono) se considera como integrante del SBC, de conformidad con el artículo 27 LSS.

Referente a el pago de ayuda para lentes se indica que este concepto no es integrante del SBC, de acuerdo al artículo 27 fracción II de la LSS, por tratarse de una cantidad entregada por el patrón para fines sociales.

De acuerdo con el artículo 137 del RLISR, considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, cualquier concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. En este caso, se le hizo un depósito al trabajador por ese concepto, y debe integrarse al SBC.

Ayuda para útiles escolares: Este concepto no es integrante del SBC, de acuerdo con el artículo 27 fracción II de la LSS, por tratarse de una cantidad entregada por el patrón para fines sociales.

De acuerdo con el artículo 137 del RLISR, se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, cualquier concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. En este caso, se le depositó al trabajador ese importe, por lo que se debe de integrar al SBC.

Ayuda para transporte: Este concepto no es integrante del SBC, de acuerdo con el artículo 27 fracción II de la LSS, por tratarse de una cantidad entregada por el patrón para fines sociales.

De acuerdo con el artículo 137 del RLISR, se considera ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, cualquier concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. En este caso, se le depositó al trabajador este importe, por lo que debe de integrarse al SBC.

Respecto a las ayudas de actividades deportivas, actividades culturales e uniforme puedo indicar que este concepto no es integrante del SBC, de acuerdo con el artículo 27 fracción II de la LSS, por tratarse de una cantidad entregada por el patrón para fines sociales.

Estos conceptos no se consideran ingresos para el trabajador, ya que las prestaciones se otorgaron de manera general en beneficio de los trabajadores y se encuentran establecidas en el contrato colectivo de trabajo y, finalmente no se entregó el dinero, ni se hizo depósito a la cuenta de los trabajadores, por lo que se consideran como previsión social (Pérez & Fol, 2015).

En este tabla, se observa que de acuerdo a las prestaciones que se le otorgan a este trabajador, por el bimestre 01/2015, se obtiene una variación entre el SBC actual y aplicando la reforma. Esta variación equivale a un incremento del 21% únicamente por ese bimestre

Con este último calculo, se demuestra que de aprobarse la propuesta de reforma a los artículos 27 y derogación del 32 de la LSS, hay una disminución en el salario del trabajador, por el incremento en las cuotas obrero patronales, esto, contario a los objetivos planteados en la exposición de motivos de dicha reforma.

Opiniones de especialistas en el tema de las bases gravables que se pronuncian ante esta iniciativa.

Cuando se dio a conocer la propuesta de reforma, especialistas en el tema se manifestaron en contra de la misma, cada uno argumentando los resultados que se obtendrían si se llegara a aprobar la multicitada reforma, siendo estos con severas repercusiones; esta reforma sería un retroceso a los derechos y bienestar de los trabajadores, como se puede observar al analizar algunas opiniones que se exponen a continuación.

Esta pretendida homologación de bases que asimila el tratamiento a determinados conceptos (no a todos) para calcular la base del ISR y del SBC no resulta consecuente ni viable dada la naturaleza jurídica que cada contribución tiene (Castellanos, 2013).

El Instituto requiere fortalecer sus ingresos, de ahí que se tenga como estrategia promover la formalidad y la equidad en el financiamiento de la seguridad social, esto significa que toda persona obligada a pagar las cuotas obrero-patronales, debe hacerlo cabalmente.

Con ello plantea hacer comparables las prestaciones integrantes del SBC y la base gravable del ISR de los trabajadores, la medida anterior seguramente solo será un paliativo, pues existen otros problemas que de no ser atendidos integralmente por la presente administración terminarán por asfixiar al Instituto. (IDC Online, 2013).

Dentro de los argumentos que se incluyeron en la iniciativa de reforma al artículo 27 así como la derogación del artículo 32, ambos de la LSS, se establecen criterios a manera de consideraciones sobre las bases de ambas contribuciones que tienden a confundir.

Figura 4.-Determinación de variaciones de las cuotas mensuales y bimestrales, entre el SBC vigente

 tabla4 D

Fuente: Elaboración Propia.

Nota: Ejemplificación de la variación del SBC del trabajador, si se aprueba la reforma.

Se puede observar la falta de consideraciones y congruencia entre los argumentos plasmados para establecer esta reforma aprobada por la Cámara baja, y que ha quedado pendiente de discusión y análisis en la Cámara de Senadores (López, 2013).

Incumplimiento argumentativo de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma de las bases gravables entre la LSS y LISR.

Desde mi perspectiva, la multicitada propuesta de reforma, manifiesta el incumplimiento en CINCO puntos relevantes que a continuación se enuncian; basados en el análisis hecho en el caso práctico.

1. Pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del SBC en los que la LSS otorga un tratamiento distinto al de la Ley del ISR, con la finalidad de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados. No obstante es importante recordar que mientras el ISR busca gravar la riqueza o modificación patrimonial de una persona (impuesto directo), las cuotas obrero patronales gravan las prestaciones que otorga un patrón al trabajador, estableciéndose como un impuesto indirecto.

2. La homologación de las referidas bases busca repercutir en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes, y eliminar las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del ISR y de las aportaciones de seguridad social.

Sin embargo, tal afirmación no es factible, al no existir tal simplificación en el pago de contribuciones; porque hay conceptos que no se lograran homologar por la forma distinta en su tratamiento, siendo un ejemplo el aguinaldo.

3.-Esta medida buscara provocar que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el SBC y las deducciones a que tienen derecho para efectos del ISR, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.

Para que los patrones sean consistentes en lo que calculan y declaran entre IMSS e ISR, lo que se requiere es una severa forma de fiscalización y cruce de información entre las autoridades del IMSS y el SAT, para que detecte el salario real de los trabajadores, realizando procesos de confronta.

4. Adicionalmente a los puntos anteriores, esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos diez años.

La propuesta de reforma indica que se incrementaran los ingresos del IMSS, hasta en un monto por 3,000 millones de pesos; siendo insuficiente. Debido a que el IMSS presenta un déficit anual de 18,000 millones de pesos anuales; siendo que para sanear las finanzas del Instituto, requiere más que una reforma fiscal, la revisión de los controles internos del mismo Instituto, así como la revisión del contrato colectivo de trabajo de sus empleados, entre otros.

5.-Como último punto considero que sumado a todas las anteriores propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el fondo del INFONAVIT, para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.

El punto mencionado lograría una mejora momentánea en el INFONAVIT, no siendo así para las AFORES; por verse disminuidas por las pérdidas que se obtienen al invertir siendo estas mayor a las de tener una ganancia.

Respecto al INFONAVIT, si se incrementa el SBC por ende se incrementa el saldo en la cuenta del trabajador, sin embargo hay que considerar que existe una propuesta de Ley de Pensión Universal y Seguro de Desempleo pendiente de aprobación por la Cámara de Senadores, la cual pretende tomar del 5% que actualmente se aporta al fondo de vivienda un 2% destinados al seguro de desempleo y pensión universal, pendientes de aprobación, los cuales e manifiestan dentro del PND; cuestionándonos ¿cuál sería el beneficio entonces?

Configuración del Sueldo Neto en los escenarios del ciclo del capital, el poder adquisitivo y el bienestar social aplicando los criterios de homologación de las bases gravables.

El tema central de la presente investigación es sin duda el salario, así como la propuesta de reforma del artículo 27 y derogación del artículo 32 de la LSS, toda vez que se ha hecho el análisis de dicha propuesta, se comprobó numéricamente el incremento en el SBC y por lo tanto el aumento de las cuotas obrero patronales, así como el impacto a el Salario de los trabajadores.

No se debe de olvidar que el salario juega un papel motivador esencial en cualquier organización. No en vano, un buen sueldo siempre es un aliciente que incita a los trabajadores a esforzarse y ser más productivo, conllevando beneficios para las empresas.

Ahora bien, existen fuentes censales del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) donde, en el periodo de 1990 a 2015 las carencias asociadas al rezago educativo, el acceso a los servicios de salud, la calidad y espacios de la vivienda y a los servicios básicos en la vivienda se redujeron en todas las entidades federativas y, como consecuencia, en el país en su conjunto.

Incluso en algunas entidades subsisten todavía elevadas carencias sociales especialmente en materia de calidad de los servicios a la salud y educación; de igual manera el poder adquisitivo del ingreso es otro de los retos, conforme lo muestran las evaluaciones del CONEVAL.

La pobreza podrá reducirse más rápidamente si se incrementa de manera sostenida el poder adquisitivo del ingreso de las familias.

De llegarse a aprobar la iniciativa de reforma al artículo 27 y derogación del 32 de la LSS, se llegaría a reducir aún más dicho ingreso de los trabajadores, por cuestiones de la homologación de las bases gravables, y no se estaría llevando acabo las estrategias ni el cumplimento de las metas manifestadas en el PND.

Acuerdos para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad: El Estado debe generar las condiciones que permitan el crecimiento económico que resulte en la creación de empleos estables y bien remunerados. México debe crecer por encima del 5% para lo cual se debe de incrementar la inversión pública y privada hasta alcanzar más del 25% del PIB (Plan nacional de desarrollo 2013-2018).

Con tal afirmación y la propuesta generada en la iniciativa de reforma, es increíble visualizar como lo estipulado en el Plan solo sirve de manera estadística (Pierre, 2015).

Entonces si se aprueba la citada reforma, se verá afectado el salario de los trabajadores y nos encontraríamos en contradicción a lo antes manifestado, entonces la pregunta es ¿Cuál es el beneficio de la reforma?

La propuesta de reforma, busca el saneamiento de las finanzas del IMSS tal como se menciona en su exposición de motivos; sin embargo al analizar dicha reforma caemos en la realidad, de que se busca incrementar las bases gravables a los trabajadores y empresarios como saneamiento de dichas finanzas, cayendo en un retroceso abismal en cuanto a la SS se refiere.

Lo anterior generaría disminución en los empleos formales, por el incremento a las tasas de cobro, por lo tanto, no se estaría dando dicho saneamiento al existir fugas de capitales de aportación por parte de los trabajadores y patrones, a consecuencia de la disminución de empleos formales.

Es cierto que el IMSS se encuentra en problemas financieros, pero esta reforma no es la solución, se requiere combatir la informalidad, fortalecer los mecanismos de fiscalización a fin de disminuir hasta erradicar las prácticas evasivas para el pago de cuotas, crear incentivos atractivos para los empresarios para que inscriban a sus trabajadores al IMSS con los salarios correctos.

Es importante destacar que la propuesta de reforma al artículo 27 y derogación del 32 a la LSS, es esencialmente una propuesta emitida en abril del 2013 que se encuentra en revisión aun en la Cámara de Senadores y no ha sido aprobada, entendiendo que no se debe especular a un efecto de terror fiscal; sin embargo actualmente las instituciones encargadas de la SS en nuestro país y que específicamente mencionamos (IMSS, SAT,INFONAVIT, AFORES) ya están haciendo trabajos de homologar bases de datos, así como el cruce de información con las demás dependencias fiscalizadoras y el establecimiento de criterios generales.

Dichas acciones mencionadas anteriormente, las sustentan basadas en el modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos por sus siglas (OCDE) como a continuación se puede observar.

La OCDE, va tomando fuerza y presencia en las Instituciones de nuestro país, tal es el caso, lo manifestado en la XXV Asamblea General de OLACEFS Reforzando la rendición de cuentas y la integridad, que dieron a conocer las líneas de acción que se están llevando a cabo para establecer una nueva y homogénea forma de fiscalización, integrando una sola base de datos, la cual permita el cruce de información, así como el control de obligaciones estandarizado (OCDE, 2015).

Como ejemplo podemos considerar los criterios normativos que para efecto ha publicado el IMSS, los cuales vienen a transversal aún más la multicitada reforma del artículo 27 y derogación del artículo 32 de la LSS.

Lo anterior se afirma basado al peso que le ha otorgado la autoridad a simples anunciamientos de interpretación. Para ello es necesario establecer el origen de los mismos y que a continuación se señalan.

El 13 de agosto de 2014, el IMSS emitió mediante oficio circular N° 09 52 17 9000/027 en el cual publico una serie de nuevos criterios normativos referentes a las cantidades entregadas en efectivo a los trabajadores y considerados como conceptos de previsión social y alimentación para la integración del SBC (IMSS, 2015).

Cabe hacer mención que la renombrada revista sobre temas fiscales el Prontuario de Actualización Fiscal (PAF), hace las siguientes publicaciones denominadas “Conozca los criterios normativos del IMSS para la integración del SBC” y “Abuso del IMSS en la interpretación jurídica en perjuicio de los derechos humanos”, en los cuales elabora un análisis de la aplicación de los criterios y concluyendo que, si bien no son obligatorios para los patrones, permiten conocer la postura del IMSS. Por lo que hay que considerarlos y evitar caer en simulaciones que deriven en posibles infracciones y hasta la generación de capitales constitutivos por la no integración de ciertos conceptos al SBC; sin embargo, lo anterior no está expresamente señalada en la LSS y si el IMSS soporta alguna resolución en sus ilegales criterios, su determinación no satisface las exigencias constitucionales y legales de debida, suficiente y exacta fundamentación, vulnerando así lo señalado por el artículo 14 constitucional y el numeral 38 del CFF.

Referencias.

Castellanos, O. (2013). Impacto ante una posible homologación de bases para el pago de cuotas del IMSS y del ISR. Revista AS. Asesores en Soluciones, 14 (2). Recuperado de: http://asesoresensoluciones.com/as/index.php/impacto-ante-una-posible-homologacion-de-bases-para-el-pago-de-cuotas-del-imss-y-del-isr

IDC Online (2013). Propuesta del IMSS para remediar su crisis. [Consultada en julio 2015]. Disponible en:http://www.idconline.com.mx/seguridad/2013/07/25/propuestas-del-imss-para-remediar-su-crisis

 IMSS (2015). Criterios Normativos. 2015. [Consultada en julio 2015]. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/patrones/criterios-normativos

ISSEMYN (2015). Antecedentes de la Seguridad Social. [Consultada el 2 de marzo de 2015]. Disponible en: http://www.issemym.gob.mx/node/19

López, A. (22 de julio de 2013). Salarios, homologación en la base de ISR y de las cuotas del IMSS. Dinero en Imagen. Recuperado de: http://www.dineroenimagen.com/2013-07-22/23381)

Meléndez, L. M. (2008). La unificación del sistema de la Seguridad Social en México. México: Porrúa

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2015). Sistema Nacional de Fiscalización de México Reforzando la Rendición de Cuentas y la Integridad (Informe Preliminar XXV Asamblea General de OLACEFS), Santiago de Querétaro, México: OCDE. Disponible en: http://www.olacefs.com/wp-content/uploads/2015/12/Informe-Prelim-Rev-OCDE-ESP.pdf

Pérez, J. & Fol, R. (2015). Previsión Social guía práctica, Fiscal, laboral y de seguridad social. Ciudad de México: Tax Editores.

Pierre, R. (24 de julio de 2015). Crece pobreza en México; hay dos millones más: Coneval. El universal. Recuperado de: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/07/24/crece-pobreza-en-mexico-hay-dos-millones-mas-coneval

Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018. DOF 20 de mayo de 2013. Recuperado de: file:///C:/Users/REVISTA%20UDF/Downloads/PND.pdf

Torres, S. (19 de marzo 2013). Iniciativa que reforma el artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del grupo parlamentario del PRI. Gaceta Parlamentaria, 3731-VI. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/mar/20130319-VI/Iniciativa-3.html

 

Inicio   /   Acerca de   /   Registrarse   /   Número Publicados   /   Editorial UDFSM

 

facebook 02   twitter 02