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Pensamíento Crítico
ISSN 23958162 I www.pensamientocriticoudf.com.mx

La vivencia del rechazo social a la bisexualidad y su impacto en el sufrimiento psicológico

The experience of social rejection of bisexuality and its impact on psychological suffering

Omar Alejandro Olvera Muñoz*

Universidad Autónoma Metropolitana – Unidad Xochimilco

Resumen

Con el objetivo de conocer la vivencia del rechazo social a la bisexualidad y su impacto en el sufrimiento psicológico en jóvenes bisexuales de la Ciudad de México, se diseñó un estudio cualitativo en el que participaron 5 varones que se autoadscribieron como bisexuales. Se aplicaron entrevistas semiestructuradas y se realizó un análisis de la información mediante la perspectiva de la teoría fundamentada con un énfasis en las relaciones interpersonales de los informantes. Se encontró que la principal acción de rechazo social es el cuestionamiento a su orientación bisexual. Tales experiencias ocasionaron sentimientos de autodevaluación y como principal estrategia de afrontamiento utilizan el ocultamiento de su deseo sexual. Por lo anterior, se concluye que el rechazo social es una experiencia que adquirió centralidad en la vida de los entrevistados. Con base en los resultados se requiere impulsar el reconocimiento de las bisexualidades como un grupo humano socialmente conformado.

Palabras clave: bisexualidad, rechazo social, sufrimiento.

 Abstract

In order to know the experience of social rejection of bisexuality and its impact on psychological suffering in bisexual young people in Mexico City, a qualitative study was designed in which 5 men who self-described as bisexual participated. A semi-structured interview was applied and an analysis of the information was carried out through the perspective of grounded theory with an emphasis on the interpersonal relationships of the informants. It was found that the main action of social rejection is the questioning of their bisexual orientation. Such experiences caused feelings of self-deprecation. As the main coping strategy they use the concealment of their sexual desire. Therefore, it is concluded that social rejection is an experience that acquired centrality in the lives of the interviewees. Based on the results, it is necessary to promote the recognition of bisexuality as a socially conformed human group.

Key words: bisexuality, social rejection, suffering.

*Especialista y maestro en Medicina Social por la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco.  Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Introducción

Autores como Olvera-Muñoz y Granados (2017), plantean que una de las principales problemáticas sociales de las bisexualidades es la falta de reconocimiento como un colectivo conformado. Lo anterior, debido al imaginario social que asocia el ejercicio de la sexualidad en los polos heterosexual y homosexual. En consecuencia se identifica a las personas bisexuales como inexistentes.  

Desde esta línea de investigación, se plantea que la bisexualidad, en tanto implica la orientación del deseo sexual por los dos sexos, contradice tanto a la heterosexualidad, como a la homosexualidad. Por lo que desde una perspectiva social, la bisexualidad no es aceptada ya que se considera una sexualidad subalterna aún más que la homosexualidad (Olvera-Muñoz, 2017a). Es por lo anterior que en las relaciones interpersonales, las personas bisexuales presentan un doble rechazo el cual proviene tanto de personas heterosexuales como de personas homosexuales (Yáñez, 2017, 2015).

Por lo anteriormente expuesto se piensa, que dentro de las minorías sexuales, la bisexualidad es considerada como una minoría entre minorías (Olvera-Muñoz, 2017b), a la cual, se le debe ocultar mediante diversos aparatos políticos, económicos o culturales con el objetivo de mantener el orden social de la sexualidad. Respecto a esto último, se argumenta el ejercicio de la sexualidad se ha configurado socialmente desde un modelo heterosexual que se sustenta en una perspectiva biológica y reproductiva (Salinas & Jarillo, 2013), razón por la cual, se rechazan las prácticas de la sexualidad que trasgredan el modelo heterosexual, entre las cuales se encuentra la bisexualidad.

En otro orden de ideas, se cuenta con evidencia que sustenta que las personas bisexuales tienen mayores problemas de salud mental en comparación con “gays” y lesbianas (Barker, Richards, Jones, Bowes-Catton & Plowman, 2012), lo anterior puede ser el efecto doble o sinérgico del rechazo social tanto por la población heterosexual como homosexual (Olvera, 2017c). Para ejemplificar lo anterior, se enuncian los hallazgos de Ulrich (2010), quien sustenta las personas bisexuales muestran prevalencias altas de mala salud en general y angustia mental frecuente, siendo mayores los daños en varones jóvenes (Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, 2012).

Ampliando lo anterior, para las personas bisexuales los miedos, la no aceptación e incomprensión por parte de familiares y amigos, se convierte en un sufrimiento que muchos jóvenes bisexuales informan haber tenido desde edades muy tempranas (Fernández, 2013), ocasionándoles sentimientos de miedo, pánico o valoración social negativa de su orientación sexual (Garcia & Jägerb, 2011).

Por su parte Schütze (2012), muestra que los varones bisexuales mencionan mayor sufrimiento mental en comparación con homosexuales e investigaciones más recientes encuentran que los varones bisexuales refieren mayor devaluación emocional (Olvera–Muñoz & Granados, 2017), así como sentimientos de ocultamiento, falta de reconocimiento social, incomodidad o vergüenza (Ulrich, 2010), los cuales son generados por el rechazo social al ejercicio de su sexualidad en sus diversos entornos de socialización.

En suma, las investigaciones internacionales encuentran que como principal estrategia de afrontamiento muchas personas bisexuales eligen no develar la orientación bisexual o evitar todo acto en la expresión emocional con el cual se les pueda asociar con las bisexualidades generándoles una mayor insatisfacción con la propia sexualidad (Ulrich, 2010).

No obstante, al poseer poca evidencia de dicho fenómeno en México, la presente investigación se encamina en aportar evidencia científica sobre la vivencia del rechazo social y su impacto en el sufrimiento psicológico en jóvenes bisexuales de la Ciudad de México. Es bajo el contexto anteriormente expuesto, que desde una perspectiva psicosocial con énfasis en las relaciones interpersonales de varones bisexuales se busca argumentar como el rechazo social en los entornos de socialización primarios, secundarios y espacios públicos genera sufrimiento psicológico en los varones que viven dicho rechazo por el ejercicio de su sexualidad.

Método

Con la finalidad de captar la vivencia del rechazo social y su impacto en el sufrimiento psicológico en jóvenes bisexuales de la Ciudad de México, se diseñó un estudio de tipo cualitativo (Hernández, Fernández & Baptista, 2014), en el que participaron 5 varones que se autoadscribieron como bisexuales, los cuales fueron reclutados mediante la técnica bola de nieve (Clark-Carter, 2002). El primer contacto fue mediante organizaciones que promueven temas sobre sexualidad y diversidad sexual en la Ciudad de México y para la obtención de la información se aplicó una entrevista semiestructurada, elegida debido al interés en el acceso a la experiencia subjetiva y las palabras de sujetos específicos (Kvale, 2011).

Se diseñó un guion de entrevista con 4 apartados de interés: a) autoidentificación de la bisexualidad, b) experiencias de rechazo social observada hacia otros bisexuales c) experiencias de rechazo social hacia los informantes en sus espacios de socialización y d) sentimientos generados por estas reacciones y reflexión sobre sus efectos en la actualidad. El análisis de la composición del discurso se hizo mediante la identificación de categorías discursivas emergentes (en tanto que el sujeto de discurso es capaz de reflexionar sobre su propia historia y en ella se revelan sus eventos más significativos) con especial énfasis en la identificación de tres rubros: las vivencias del rechazo social en los espacios de socialización, el impacto en el sufrimiento psicológico y las estrategias de afrontamiento para evitar el rechazo social.

El análisis de las transcripciones se basó en la perspectiva de la teoría fundamentada (Hernández, Fernández & Baptista, 2014), dicho análisis se llevó a cabo mediante una orientación teórica con carga psicosocial enfocada en las relaciones interpersonales de cada uno de los informantes. Para ello, el análisis comprendió 3 etapas y para su exposición, se seleccionaron los fragmentos discursivos más significativos y se relacionaron con algunos referentes teóricos.

En la primera etapa se identificaron los temas a desarrollar a partir de los cuales se distinguieron conceptos y términos clave. Se releyeron repetidamente las transcripciones de manera que se identificaron los subtemas, así como las interpretaciones, significaciones, ideas y definiciones de los conceptos y términos clave; especialmente, se identificaron los sentimientos experimentados en función del cuestionamiento a la orientación sexual de cada entrevistado dentro de sus entornos de socialización y de sus relaciones interpersonales.

En la segunda etapa se etiquetaron las categorías definidas en la fase anterior, la codificación se realizó de manera abierta, relacionando la forma en que los entrevistados identificaron, nombraron, categorizaron, valorizaron y describieron su vivencia sobre el rechazo a la bisexualidad, así como los eventos significativos que le asociaron, los sentimientos que experimentaron y las estrategias que derivaron ya sea como respuesta adaptativa o como aplicación de lo aprendido en los eventos narrados.

Una vez seleccionados los fragmentos y con ayuda de cada transcripción completa, se realizó la tercera etapa, en la cual se llevó a cabo una interpretación de los datos, relacionando la vivencia individual con el contexto descrito por cada entrevistado, identificando regularidades, semejanzas y constantes entre uno y otro discurso, relacionándolas con algunos referentes teóricos para su comprensión.

Consideraciones éticas

Se hizo una entrevista previa con cada uno de los informantes para explicar con detalle el objetivo del estudio y el motivo por el cual se les solicitaba la entrevista, se les pidió su consentimiento y posteriormente se requirió su autorización para grabar sus respuestas. Se les explicó que los audios sólo serían utilizados para fines de la investigación, motivo por el cual, se les aseguró que no se revelaría ningún dato que pudiera dar cuenta de su identidad y se les garantizó, además la libertad de negarse a responder alguna pregunta o a suspender la entrevista en cualquier momento que lo consideraran. Las entrevistas tuvieron una duración de entre 60 a 90 minutos aproximadamente.

Como se mencionó, participaron 5 informantes que se autoadscribieron como bisexuales, los cuales tuvieron edades de 22 a 26 años y con un nivel de estudios de preparatoria a universidad terminada y con ingresos mensuales desde los 4, 000 a los 14, 000 pesos aproximadamente (Ver Tabla 1).

Resultados

Las vivencias del rechazo social en los espacios de socialización.

a) Socialización primaria: la familia.

La familia se ha convertido en un espacio de socialización en el que se establecen los roles y estereotipos para varones y mujeres así como la imposición y vigilancia del ejercicio de la sexualidad, razón por la cual se castiga todo intento de fragmentación del deseo heterosexual convirtiéndose en un espacio de normalización y castigo del comportamiento sexual (Arellano, 2007). Desde esta perspectiva, la familia configura ideales comportamentales para sus integrantes entre los que figura la reproducción del orden social de la sexualidad que implica el deseo heterosexual, motivo por el cual al no reproducir dicho orden, existe un rechazo social para sus integrantes el cual es expresado en distintos tipos de violencia. Para el caso de los informantes, ante la develación de la orientación sexual, existe un rechazo social que está acompañado por diversos actos de violencia. Principalmente reciben violencia verbal, física y psicológica, así como exclusión del grupo familiar y de diversas actividades que realiza el grupo primario.

Bueno, mi mamá en su momento, pues, me dijo que estaba muy, muy decepcionada de mí, muy, muy, decepcionada de mí, e inclusive también por parte de ella, empecé a sentir, recibir muchos insultos. mmm… verbales, hubo un momento que, bueno, unos meses distanciamiento, parecíamos desconocidos en la casa[…] Me gritaba puto, maricón, mmm, ya, mmm, insultos fuertes, aunque, bastardo, que… como era posible que yo pudiera arruinar de esa forma a la familia, o deshonrar a la familia, cosas así me decía. [Iván]

Hizo un  pequeño drama. Lo que hizo fue enojarse, y se enojó conmigo, me dejó de hablar tres días, o sea si me decía de ¡ah, buenos días!, ¡buenas noches!, y nada más, y luego estábamos en la misma habitación y no me dirigía la palabra. Yo le preguntaba cosas y se quedaba en silencio. Ya después como que tuvo un arranque, no de ira exactamente, como que me soltó sus preocupaciones acerca de lo que yo quería. [Josué]

b) Socialización entre pares: las amistades y la pareja.

Por otra parte, el orden social de la sexualidad basado solo bajo el deseo sexual a uno de los dos sexos, más no a ambos, convierte en una constante el cuestionamiento a la orientación sexual de personas bisexuales (Olvera-Muñoz, 2014). En consecuencia el trato para personas bisexuales gira en torno a la validación de su orientación sexual, por lo que se cuestiona el deseo sexual por ambos sexos y se experimenta una exigencia en la definición o identificación “verdadera” del deseo sexual. En resumen, la constante en el caso de las amistades de los informantes es la exigencia en la definición del deseo sexual de manera heterosexual u homosexual.

Por otro lado, cuando los chicos con los que me he comentado acerca de mi sexualidad me dicen eso de: ¡solamente es una fase, o estas encubriendo tu homosexualidad! O no sé, cosas así. No puedo decir que es un sentimiento del todo agradable, pero tampoco es algo que me quite el sueño. Es algo como de, bueno desde mi perspectiva, y ahora con lo que sé, no puedo negar que podría ser una posibilidad, incluso en este momento de mi vida, pero lo cierto es que no y tengo un aliciente para decir: ¡ah bueno! Sí, voy a definirme por una cosa u otra. Actualmente tengo una pareja y llevo casi 2 años y medio con él, él es un varón, pero previo a él tuve una relación de casi un año un mes, dos meses, algo así con una chica y también fue bastante satisfactorio en casi todos los sentidos. Al final fueron otras cosas las que nos separaran, pero no tengo una necesidad imperiosa de definirme por una cosa u otra. [Josué]

[…]mmm, bueno tengo un amigo, que según él es muy liberal en el sentido de que apoya todo el movimiento y dice que siempre y cuando no afectes a otra persona has lo que quieras de tu vida. Pero si demostró cierta aversión con mi amigo. Cuando él llevo su pareja a un bar y se besaron él se quedó con cara de ¿Qué pedo? Entonces pues ahí como que si le tengo más miedo de que, más temor de decirle, un poco por la reacción que vaya a tener, que no creo que sea tan drástica, pero yo creo que si puede ser diferente a la de los demás[…] mmm,… Cuando estaba con ellos me llegaba el pensamiento de que pasaría si les digo que soy bisexual, como que se volvía todo una cadenita y si me dice que me rechaza o me deja de hablar o algo así. [Adrián]

Tabla 1. Características generales de las personas bisexuales entrevistadas.

Nombre a

Edad

Actividad realizada

Nivel de Estudios

Ingreso mensual aproximado b

Adrián

22

Estudiante

Universidad en curso

14,000

Hugo

24

Empleado formal

Universidad terminada

8,000

Iván

25

Desempleado

Preparatoria

5,000

Beto

25

Empleado formal

Licenciatura

12,000

Josué

26

Empleado formal

Universidad terminada

4,000

Fuente: Elaboración propia
Nota: Los datos se refieren la situación de los varones bisexuales al momento de realizar la entrevista.
a Se colocó un seudónimo para proteger la identidad de los informantes.
b
El ingreso mensual es aproximado al desconocer el ingreso mensual real familiar.

Aunado a lo anterior, las relaciones de pareja de las personas bisexuales no están exentas de replicar el ordenamiento social de la sexualidad, razón por la cual, las parejas de personas bisexuales, tanto hombres y mujeres, cuestionan la existencia de la bisexualidad y la plantean como un proceso de confusión, indecisión o como una etapa transitoria en el descubrimiento de la verdadera orientación sexual que primordialmente se piensa será homosexual. En el caso de los informantes sus parejas hombres y mujeres cuestionan su orientación sexual y en algunos casos las relaciones de pareja concluyen ante la develación de la orientación sexual, es decir, en palabras de los informantes, sus relaciones de noviazgo o pareja concluyen cuando dicen ser bisexuales. Lo anterior sucede en relaciones de pareja con varones o con mujeres y en ocasiones se acompaña de comentarios estereotipados o con una carga socialmente negativa hacia la bisexualidad, además esto ocurre primordialmente por parte de varones homosexuales.

[…] Pues que… por ejemplo si salgo con un chavo… que piensen que me pueden gustar más las chavas y que lo voy a dejar por una chava, o la chava que diga, ¡ay, es que tú eres muy gay!, ¿no?, este… estas diciendo que eres bi, ¡solamente para esconder!, ¿no?, lo que en verdad eres y al rato también me vas a dejar por un hombre, ¿no?, la onda como del cuerpo, de… este… pues ¿qué te gusta más?, un pene o una vulva… o sea yo sé que me gustan ambos, y también he tenido experiencias este con chicos trans, entonces digo bueno… o sea ellos han sido gays, mmm… o bisexuales… y que… vivan… tengan vulva, pues digo… me late también eso, ¿no?, no he tenido como… prácticas sexuales con chicas trans, pero este… el… la combinación, ¿no?, no solamente de la orientación, sino también del cuerpo, es algo que también me parece muy erótico, entonces he ido aprendiendo, o he ido generando, mmm… una onda como de mi erotismo, una manera en la cual, me pueda sentir… pleno, con hombres, mujeres, sean trans, no trans… y este… y pues sí, dejar de guiarme un poco con esta onda… de… lo… los conflictos que tienen las otras personas, con que yo me asuma como bi… o con mis gustos. [Hugo]

Pues la pareja , sí, en una pareja. Por ejemplo, cómo te había comentado en mi vida nada más he tenido dos parejas mujeres y he intentado, intenté andar inclusive con una persona, con la cual, era una mujer y le confesé en ese momento sabes que soy bisexual y lo primero que hizo fue un rechazo, y me dijo que eres bisexual, entonces tú has de estar infectado de una y mil cosas y eres un promiscuo, inclusive en público me lo dijo y fue lo que me dejó muy marcado el simple hecho de saber que pueda ser cierto, ¿no?, ¿por qué?, porque esta chica, bueno prácticamente ella ya había tenido una experiencia, sin saberlo en ese momento, su novio de esa chava también era bisexual, pero nunca le confesó hasta que se dio cuenta en una llamada telefónica y fotos y mensajes que le llegan al celular de su novio, entonces cuando yo quise conocer a esta chava o intentar algo con esta chava, su motivo de rechazo fue ese, no de seguro eres un promiscuo, de seguro estas infectado de una y mil cosas, fue un rechazo así rotundo. [Iván.]  

c) Socialización en espacios públicos: la calle y los medios masivos de comunicación.

Por otra parte, la calle como uno de los espacios públicos de socialización para las personas es un entorno en el que no existe la presencia estricta de normas, razón por la cual permite cierto grado de libertad para mostrarse de forma espontánea (Laserna, García & Quintanar, 2015). No obstante, para las personas homosexuales y bisexuales se ha convertido en un espacio en el que se hace evidente el trato diferencial por el ejercicio de su sexualidad. A pesar de lo anterior, autores como Yáñez (2015), plantean que se ha omitido mencionar la bisexualidad e identificar sus necesidades. Además tanto la homosexualidad como la bisexualidad no tienen la misma jerarquía social en comparación con la heterosexualidad, razón por la cual los propios informantes reconocen que no son socialmente reconocidos como bisexuales.

Ampliando lo anterior, una constante en todos los informantes es que su orientación sexual no es socialmente reconocida en el espacio público, por el contrario son etiquetados dependiendo del sexo de la pareja con la que se encuentren en ese momento. En consecuencia los informantes refieren que en la calle se les percibe como homosexuales o heterosexuales pero nunca como bisexuales.

Bueno pues en la calle obviamente no saben que soy bisexual, puedo pasar desapercibido como una persona, pues no 100% heterosexual, pero pues, pocos se dan cuenta, al menos como te dije, un… homosexual que ande por ahí y se percate que este… ¡a este tipo también le gustan los hombres o le gustan los hombres!, sin saber que le gustan las mujeres, este… pues… te quiera ligar, porque para ellos es de ¡ah, aquí viene un homosexual!, pero pues ellos lo identifican y lo atribuyen el término bisexual a que es una persona, si es bisexual, y lo acepta que es bisexual, lo atribuyen a que es… en roles sexuales que es activo, y yo sé que a lo mejor es un estereotipo, pero pues para lo que me ha tocado vivir con homosexuales, un bisexual lo consideran que es una persona activa, cuando también puede ser pasivo, también pueden en el rol sexual ser pasivo, bueno… ya me desvié un poco de la pregunta… mmm, puedo pasar desapercibido siendo bisexual, solamente por la comunidad homosexual, sí, alguien se puede dar cuenta, pero se van al extremo, no dicen ese chavo es bisexual, dicen ese chavo es gay. [Beto]

Finalmente, los medios masivos de comunicación proveen información con respecto a los ideales de género y del comportamiento sexual, es decir, sirven como un mecanismo de control social que propaga información con respecto a lo socialmente aceptado para varones y mujeres. Así mismo, en su intento de reproducir la normatividad social replican el imaginario social de la bisexualidad y la muestran como un momento de confusión ante el deseo sexual. Aunado a ello, los informantes refieren que la bisexualidad se muestra poco en programas, películas o noticias y en su mayoría cuando se presenta, se acompaña de una carga social peyorativa y rodeada de mitos hacia las bisexualidades que primordialmente tienen que ver con la promiscuidad o con la presión social por tener que definirse como heterosexual o como homosexual.

Me he encontrado mucho, muchas cosas, o sea… si hay muy pocas películas que hablen acerca de la bisexualidad, mmm… sí se tiene una idea… del descubrir, o sea yo pongo la palabra descubrir, este… porque… este en varias películas, lo que sucede es que… pues es la chava hetero, o el chavo hetero, que descubre que también les gustan las personas de su mismo sexo o género… y este… entonces… ¡ah, ok, bueno!, ya me gustan ellos, pero tampoco puedo olvidar a ella, entonces es como la onda… de… ¿Quién me gusta más?, y de repente… no… llegan como al punto de sí, vivir una relación bisexual, porque salgo con hombres y con mujeres, pero… de repente… sí, es ¡ah, bueno, me voy a definir!, en la película al final se definen… y ya… ¡soy gay, soy lesbiana!, ¿no?, o me quedo como heterosexual y fin se acabó, ¿no?. Hay muy pocas películas donde los personas si en verdad dicen… entran como en el rollo desde antes de la película se asumen como bisexuales, me muestran prácticas sexuales entre ellos con hombres y con mujeres, que al final… este… puedan construir relaciones con un hombre o con una mujer, sin dejar de decir que son bisexuales, entonces, son muy pocas y no recuerdo ahorita un nombre específicamente. [Hugo]

Impacto en el sufrimiento psicológico Sufrimiento emocional y replicación del cuestionamiento.

Antes de iniciar la discusión teórica con los fragmentos seleccionados, es importante mencionar que no se llevó a cabo un diagnóstico clínico enfocado en la identificación de identidades psicopatológicas, sino que se buscó conocer el sufrimiento psicológico a partir del grado de satisfacción personal, la autovaloración de los informantes o los sentimientos que causen malestar en el desarrollo de sus potencialidades e integración social.

En este sentido, al enfrentarse en diversos entornos con una valoración negativa de su deseo sexual los informantes identifican no ajustarse a los estándares de masculinidad que conllevan un rechazo social a su orientación sexual. Es por lo anterior que el sufrimiento psicológico emerge al no acoplarse con el rol que socialmente les es impuesto por ser varones y ante una constante vivencia de rechazo social por su orientación sexual, creando diversos sentimientos y emociones negativas que impactan en su salud emocional.

En primer lugar, se identifica que hay una mayor autodevaluación por la orientación sexual al compararse con varones homosexuales, lo anterior resulta similar a los planteamientos de diversos autores (Barker, Richards, Jones, Bowes-Catton & Plowman, 2012), quienes argumentan que la constante puesta en duda de la orientación bisexual genera sentimientos de malestar e incomodidad con respecto a su sexualidad. En el caso de los informantes uno de los primeros sentimientos enunciados es la autodevaluación, lo anterior debido a la percepción del rechazo social por personas heterosexuales y por personas homosexuales. En el caso de este último grupo poblacional, los informantes refieren que existe un mayor rechazo por parte de personas homosexuales y el conocimiento o la vivencia de esto les genera una mayor devaluación emocional.  

Pues… me hace sentir mal, me hace sentir triste, me hace sentir… a veces hasta menos, ¿no? […]es que para ellos, ser bisexual, es inferior que un homosexual, por lo que he visto, entonces me hace sentir mal, me hace sentir triste, mmm… la verdad es que a veces hasta miedo le tuve… o llegue a tener de decirle a un homosexual que yo soy bisexual, ¿no?, simplemente por la reacción que ellos tienen, ¿no? [Beto]

En segundo lugar, una de las reacciones al constante cuestionamiento es la sensación de confusión, sin embargo, esta sensación se ve agravada al no tener referentes identitarios con los cuales configurar su sexualidad. Llama la atención que en ciertos entornos, la homosexualidad es reconocida, aunque de manera negativa (Olvera-Muñoz, 2017a), sin embargo no se identifica al deseo bisexual, lo que genera confusión al no lograr identificar un referente que pueda ayudarles en la comprensión de sus prácticas sexuales y en última instancia genera que ellos mismos repliquen este constante cuestionamiento a su deseo sexual y se piense o internalice la noción de la “etapa bisexual”.

Yo pensaba que era una cuestión de indecisión, o sea de que… era una… una onda… o un lapso de la vida de confusión, de no asumir como el ser gay completamente, y que uno tenía que … pues decir que es gay o heterosexual y no había otra… y cuando me doy cuenta, que también hay otras personas que son bisexuales. [Iván]

Estrategias de afrontamiento para evitar el rechazo social. Ocultamiento, evitación de la expresión emocional y distanciamiento de espacios.

Al enfrentarse de manera constante al cuestionamiento a la orientación bisexual (Hoang, Holloway y Mendoza, 2011), los informantes mencionan el preferir no decir su orientación sexual ni a homosexuales ni a heterosexuales por el rechazo a su deseo sexual por ambos sexos, lo anterior es planteado por autores como Ulrich (2010), quien argumenta que una estrategia utilizada por personas bisexuales es el ocultamiento a su orientación sexual por el estigma que existe a su sexualidad ocasionándoles malestar emocional al no poder expresar libremente su orientación.

Respecto a esto último, es una constante que se prefiera evitar la develación de la orientación bisexual, no obstante aunque funciona como estrategia de afrontamiento para evitar el rechazo social, en algunos casos les genera mayor malestar emocional por no poder expresar su orientación sexual de manera libre, esto difiere en algunos informantes quienes argumentan sentirse mejor al no contar su orientación sexual en sus diversos entornos de socialización ya que dichas acciones les protege del posible rechazo social o cuestionamiento al ejercicio de sus sexualidad.

[…]mmm, no, porque bueno, los compañeros de trabajo con los que hablo son más de cotorreo, en más de desmadre, más de ese tipo de cosas, o sea no es como de tocar el tema de yo soy bisexual, pero creo que yo igual siento que esa parte está bien, porque no soy mucho de decir soy bisexual y quiero que lo sepan. [Adrián]

Además, se elige evitar toda expresión emocional que pueda asociarles con la no heterosexualidad y en algunos casos considerar que su expresión emocional daña a otros. Lo anterior es muestra de la internalización de la valoración negativa de su deseo sexual (García-Ordóñez, 2011). Por lo que, los informantes refieren evitar realizar algunos actos de afecto en público para contrarrestar el “daño social” que puedan hacer hacia ciertos grupos poblacionales. Aunque fue una constante en los informantes, llama la atención que la evitación de la expresión emocional se acompaña de una introyección del rechazo social a su propia orientación sexual.

[…] mmm, bueno, por ejemplo yo como bisexual, si yo tengo una relación con un hombre, (lo que hago es) tratar de no dañar el entorno social con besos, mmm, en vía pública cuando haya niños o menores de edad, mmm, hacer actos indebidos. [Iván]  

De igual manera los informantes refieren como otra estrategia para evitar el constante cuestionamiento a su orientación sexual y como afrontamiento al rechazo social, el distanciamiento de diversos entornos de socialización. Encuentran que en espacios de socialización con heterosexuales y homosexuales la constante será la puesta en duda de su deseo sexual (Yáñez, 2013). Es por ello, que prefieren alejarse de dichos espacios limitando así su asistencia y participación social, es decir, se prefieren lugares en los que su orientación sexual no sea cuestionada por heterosexuales, ni por homosexuales.

No obstante, se elige evitar la asistencia a espacios primordialmente de carácter homosexual. Lo anterior a pesar de ser referido por todos los informantes, muestra dos estrategias claramente definidas para afrontar tal exclusión social. La primera de ellas es una noción de distanciamiento a los espacios de socialización sin un afrontamiento más directo, mientras que la otra es una búsqueda activa de los espacios en los que no serán socialmente rechazados o la configuración de un entorno social más incluyente.

Yo creo que hay que entender que hay espacios donde no hay lugar para ciertas poblaciones, sin ánimo de resultar arrogante pero… en un espacio donde tienes que estar por ejemplo con hombres validando todo el tiempo, practicar tal deporte, acostarte con “x” número de mujeres , que te guste todo el tiempo demostrar que eres físicamente más fuerte… y que… hay un momento en el que esa patrón se desgasta, cansa… y terminan asumiendo lo que te digo que en esos lugares no hay un punto de identificación real… entonces buscas otros espacios menos hostiles, porque no los vas a cambiar finalmente, van a seguir existiendo, porque comparten ese comportamiento… primitivo. [Beto]

Conclusiones      

Las narrativas expresadas permiten ver que la experiencia de rechazo social a la bisexualidad es un rasgo constante en la experiencia que los informantes tuvieron, independientemente de si el entorno de socialización es primario, secundario o en el espacio público, así como de la independencia de la orientación sexual del agente cuestionador.

Es por ello, que el rechazo social a la bisexualidad es hecho culturalmente construido y es al mismo tiempo, una experiencia que adquirió centralidad en la vida en que los bisexuales entrevistados construyeron su identidad. Como atributo personal, la bisexualidad tiene en su dimensión subjetiva, expresiones particulares que dependen de la historia individual pero sobre ella, pesan componentes comunes como la puesta en duda, el rechazo, la exclusión, la discriminación y la violencia explícita. A pesar de los diversos entornos de socialización enunciados por los informantes, en ellos la constante es el rechazo social a su orientación sexual primordialmente mediante el cuestionamiento a su “verdadera” orientación. Lo anterior primordialmente se da por en sus relaciones interpersonales con pares varones y por personas homosexuales.

Dichas vivencias impactaron en la salud de los informantes generando sentimientos de sufrimiento psicológico como autodevaluación o valoración negativa, lo anterior es similar a los hallazgos de Granados (2013), quien encuentra que las experiencias de violencia en personas lesbianas, gays y bisexuales tienen impactos en su salud mental primordialmente en la configuración peyorativa de su propia identidad. Aunado a lo anterior, los sentimientos reportados por los informantes no sólo tienen que ver con las experiencias de rechazo social de manera directa, sino también de manera indirecta mediante el conocimiento del rechazo social a su orientación sexual, el cual repercute en la satisfacción personal del deseo sexual.

Por otra parte, como principales estilos de afrontamientos se encuentran el ocultamiento de la orientación sexual, la evitación en la expresividad emocional o el distanciamiento total o parcial de los diversos entornos de socialización, aunado a ello, las diversas vivencias de rechazo social a su orientación sexual configuran un sentimiento devaluatorio que en ocasiones se internaliza y termina por ser una noción que los propios informantes replican.

En resumen, un constante cuestionamiento les hace pensar que realmente su orientación no existe y les obliga a elegir entre el deseo homosexual o heterosexual. Finalmente, la presente investigación permitió caracterizar las experiencias del rechazo social a la bisexualidad y conocer el impacto en el sufrimiento psicológico y cómo en conjunto generan diversas estrategias de afrontamiento de este grupo humano, sin embargo, surge la necesidad de realizar mayores aproximaciones a las necesidades de las poblaciones bisexuales, así como continuar con la evidencia de las diferencias entre varones y mujeres bisexuales con respecto el rechazo a su orientación sexual. A partir de los resultados encontrados se plantea como necesario el impulsar el reconocimiento de la bisexualidad como un grupo humano socialmente conformado y dar pie a espacios de socialización libres de rechazo social a las bisexualidades, para así dar cabida a referentes identitarios con los cuales puedan reconocerse las personas bisexuales sin repercusiones en su salud psicológica. Respecto a esto último, también se requiere conocer las estrategias en las que los profesionales de la salud (y de otras disciplinas) contribuyen al problema estudiado e identificar los elementos teóricos y metodológicos en los que se sustenta la formación académica que tienen los profesionales para atender las necesidades de grupos poblacionales como el bisexual.

 

Referencias

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Los derechos fundamentales como límites al poder privado en México

The fundamental rights as limits to private power in Mexico

Jesús Augusto Palma Mendoza*

Universidad del Distrito Federal, Campus Santa María

Resumen

Esta investigación se realizó para determinar si los particulares pueden transgredir los derechos fundamentales en las relaciones contractuales, es decir, entre iguales. Para esto, se empleó la teoría de la esfera de lo indecidible, del jurista Luigi Ferrajoli, que reconoce la existencia del poder privado y la necesidad de limitarlo con los derechos fundamentales. Toda vez que, el alcance de esta investigación consiste en la forma en que los derechos fundamentales limitan al poder privado, mas no en determinar el contenido axiológico de tales derechos, se empleó el método de la lógica formal para construir una fórmula, con la cual, se demuestra que los derechos fundamentales condicionan la validez del ejercicio del poder privado. Por lo que, se pudo establecer que los derechos fundamentales son normas objetivas, que garantizan su eficacia por medio de deberes universales, ya que predisponen la legitimidad y la validez del ejercicio del poder privado.

Palabras clave: Derechos fundamentales, Poder privado, Esfera de lo indecidible.

Abstract

This investigation was developed to determine if individuals can transgress the fundamental rights in contractual relationships, that is, between equals. For this purpose, the theory of the sphere of the undecidable was used, made by the jurist Luigi Ferrajoli, who recognizes the existence of private power and the need to limit it with fundamental rights. Since the scope of this research consists in the way in which fundamental rights limit private power, but not in determining the axiological content of such rights, the method of formal logic was used to construct a formula, with which it is shown that fundamental rights condition the validity of the exercise of private power. Therefore, it was established that fundamental rights are objective norms that guarantee their effectiveness through universal duties, since they predispose the legitimacy and validity of the exercise of private power.

Key words: Fundamental rights, Private power, Undecidable sphere.

* Maestro en Amparo por la Universidad del Distrito Federal, Campus Santa María. Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Introducción

Hasta el final de la segunda guerra mundial, existió el paradigma de que los derechos fundamentales únicamente eran oponibles frente al Estado, el cual era visto cómo el único ente capaz de violarlos; sin embargo, con el surgimiento del Estado de Bienestar y los llamados derechos sociales, el papel del Estado cambió a ser visto como un ente protector de los derechos fundamentales. Posteriormente, con la adopción de la economía de mercado y la participación del sector privado en áreas que, anteriormente eran desarrolladas por el sector público, surgió la inquietud de establecer si los derechos fundamentales únicamente podían ser exigidos al poder público, o también podrían ser oponibles a los actos de los poderes privados, es decir, a los actos provenientes de los particulares, y con ello, ampliar su espectro protector de las relaciones jurídicas de supra a subordinación entre gobernados y Estado, al de las relaciones contractuales entre particulares, que tradicionalmente se han dejado a las reglas del llamado derecho común.

En los años cincuenta del siglo XX, el tema fue objeto de diversas teorías y estudios que dieron origen a dos escuelas:

La teoría de la eficacia inmediata o directa, que estableció que los derechos fundamentales vinculan de forma directa a los jueces comunes, para resolver con base en estos derechos los conflictos entre particulares (Barrios, 2012).

La teoría de la eficacia mediata o indirecta, que estableció que los derechos fundamentales no inciden de forma inmediata en las relaciones horizontales, sino que se requiere un acto de mediación del Estado entre los derechos fundamentales y las relaciones negociales (Barrios, 2012).

Por otra parte, en este siglo el jurista italiano, Luigi Ferrajoli (2011) formuló la teoría de la esfera de lo indecidible, que establece que los derechos fundamentales son vinculantes tanto para el poder público, como para los poderes privados, debido al principio de estricta legalidad, ya que condicionan el contenido del resto del orden jurídico; además, los derechos fundamentales constituyen un núcleo duro de protección del individuo, que debe ser asegurado adecuadamente por garantías primarias y secundarias.

En el caso de México el tema se ha abordado muy poco, y sólo cobró relevancia a partir de la aprobación de la nueva Ley de Amparo, en la que se contempla la posibilidad de que los particulares puedan tener el estatus de autoridad responsable, para efectos del juicio de amparo, lo cual se lleva a cabo cuando éstos realicen funciones públicas en auxilio de alguna autoridad por mandato de una ley general. Este supuesto resulta bastante limitado, ya que no contempla los casos en que los particulares violen los derechos fundamentales en el marco de las relaciones contractuales.

Ahora bien, debido a la actualidad del problema en nuestro país, la teoría que se empleó para dar una solución al problema de investigación, es la que concibe los derechos fundamentales como una esfera de lo indecidible, del jurista Luigi Ferrajoli.

Debido a que la teoría de Ferrajoli está construida conforme al lenguaje de la lógica axiomática, este mismo se empleó para analizar el orden jurídico mexicano.

Por medio, de este análisis se confirmó la posibilidad, de que los particulares violen los derechos fundamentales, no sólo en el caso de que estos coadyuven en la ejecución de una función pública, bien sea por un mandato legal o judicial, sino también, en el caso de las relaciones contractuales donde rige el principio de igualdad ante la ley.

Esto nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de redefinir la naturaleza de los derechos fundamentales, para ampliar su espectro protector de la dignidad humana, para frenar los abusos y arbitrariedades de los llamados «poderes privados», que actualmente se concentran en los grandes corporativos empresariales, quienes, parapetados en la libertad de empresa y la igualdad ante la ley, han evitado que se pongan límites a sus intereses.

Método

El análisis del orden jurídico mexicano se realizó conforme a las reglas de la lógica matemática, toda vez que esta es la manera en que se encuentra estructurada la teoría de la esfera de lo indecidible de Luigi Ferrajoli.

A este respecto, el método lógico consiste en la deducción de verdades a partir de otras verdades, esta deducción se hace a partir de proposiciones, las cuales pueden tomar el valor de falso o verdadero. Estas proposiciones pueden ser reducidas a la utilización de símbolos, a los que se denomina variables lógicas o proposicionales, dichas variables serán llamadas dependientes si su valor depende del valor que toma otra variable, en caso contrario, se denominarán variables independientes. (Pérez, 2010.)

Las variables se enlazan por medio de conectores lógicos, a efecto de generar nuevas proposiciones. Existen 5 conectores lógicos básicos: la negación (¬), la disyunción (˅), la conjunción (˄), la implicación () y la doble implicación ().

Cada uno de estos conectores tiene un axioma, por medio del cual se puede establecer su valor de verdad. Estos axiomas son los siguientes:

1. Axioma de la negación (¬): La negación de una proposición, invierte el valor de la proposición.

2. Axioma de la disyunción (˅): Si ambas proposiciones son falsas, la nueva proposición será falsa, en cualquier otro caso, la nueva proposición será verdadera.

3. Axioma de la conjunción (˄): Si ambas proposiciones son verdaderas, la nueva proposición será verdadera, en cualquier otro caso, la nueva proposición será falsa.

4. Axioma de la implicación (): Si la proposición antecedente es verdadera y la consecuente es falsa, la nueva proposición será falsa; en cualquier otro caso, la proposición será verdadera.

5. Axioma de la doble implicación (): Si ambas proposiciones, el antecedente y el consecuente, tienen el mismo valor de verdad, la nueva proposición será verdadera. Si ambas proposiciones tienen distinto valor de verdad, la nueva proposición será falsa.

Con estos elementos básicos se puede desarrollar adecuadamente el razonamiento lógico necesario, para la obtención de los resultados de esta investigación.

Marco teórico

En este apartado se analizan los conceptos básicos para comprender la teoría de la esfera de lo indecidible de Luigi Ferrajoli, a efecto de poder aplicarla a cabalidad al caso concreto de este trabajo.

Los derechos fundamentales

El concepto básico de esta investigación es el término «derechos fundamentales», el cual es definido por Ferrajoli (2011) de la siguiente forma: “Son los derechos de los que todos son titulares en cuanto personas naturales, o en cuanto ciudadanos, o bien, si se trata de derechos – potestad, en cuanto capaces de obrar o en cuanto ciudadanos capaces de obrar” (p. 686).

En este concepto Ferrajoli (2011) establece dos categorías de tipo subjetivo, es decir, los titulares de los derechos fundamentales pueden ser humanos en cuanto tales, o bien, las personas en cuanto ostentan el estatus de ciudadanos. Asimismo, en la segunda parte de su definición señala que los derechos fundamentales pueden ser derechos – potestad, es decir, derechos – poder, como son los derechos civiles y políticos, y por consiguiente, añade una tercera categoría de sujetos titulares, las personas con capacidad de ejercicio, sean en cuanto personas naturales o ciudadanos.

Asimismo, continuando con Ferrajoli, su definición de derechos fundamentales entraña dos principios: a) Son derechos subjetivos, que implican una expectativa positiva o negativa para su titular y b) Son universales, en cuanto son conferidos a todos; de esta universalidad, Ferrajoli deduce tres características: son derechos garantizados por deberes absolutos, son normas en sí mismos y son inalienables e indisponibles.

Los derechos fundamentales, al estar protegidos por deberes absolutos, imponen límites tanto a la actuación del Estado, como a la actuación de los particulares; por ejemplo, el derecho a la vida vincula al Estado, en tanto que no puede aprobar una ley que establezca la pena de muerte y a su vez, vincula a los particulares con la obligación de que nadie puede privar de la vida a otro ser humano, ya que de hacerlo comete el delito de homicidio.

El Poder

Luigi Ferrajoli (2011) señala que el poder: “…es la situación activa que, si no es constituyente, es producida por una decisión y que consiste en la modalidad de un acto preceptivo cuyos efectos se producen en la esfera jurídica de otros y cuya validez depende de su legitimidad” (p. 557).

Para entender esta definición a cabalidad es necesario conocer lo que para Ferrajoli (2011), significa «decisión»: “… es todo acto preceptivo habilitado a producir como efectos las situaciones o las normas prescritas por él como significados, a condición de que se observen todas las normas deónticas de grado supraordenado a éstas.” (p. 482). Esto quiere decir, que el ejercicio del Poder implica un efecto querido o deseado por el autor de la decisión, ya que dicho efecto está previsto en el acto preceptivo en que consiste la decisión.

Ahora bien, es necesario retomar la definición de acto preceptivo de Ferrajoli (2011), para terminar de entender su concepto de poder:

“Acto preceptivo: es todo acto formal consistente en un precepto y que tiene por efecto y significado, bien normas o situaciones que está habilitado a producir a condición de que se observen todas las normas deónticas de grado supraordenado a ellas, o bien estatus preconstituidos como efectos suyos por la norma hipotético-constitutiva que lo prevé” (p. 479).

A su vez, un precepto “es todo signo cuyo significado consista en modalidades, expectativas o estatus, o en reglas que predispongan modalidades, expectativas o estatus.” (Ferrajoli, 2011: 211).

Ferrajoli (2011), también señala que la decisión es la modalidad de un acto preceptivo, y solamente hay tres modalidades irreductibles en la teoría general del derecho del jurista italiano: las facultades, las obligaciones y las prohibiciones.

Por lo tanto, para Ferrajoli (2011) el poder en un sentido estrictamente jurídico, implica el ejercicio de una decisión, cuyos efectos son deseados por su autor y consiste en una situación activa, que es una modalidad (una facultad, una obligación o una prohibición) de un acto formal que a su vez puede ser una modalidad, una expectativa, un estatus o una regla, que predetermine alguna de las anteriores categorías y que produce sus efectos en la esfera jurídica de otros sujetos distintos al autor de la decisión, y para que dicho Poder sea reconocido como legítimo, debe ser válido, es decir, su ejercicio debe estar conforme a las normas de su producción y su contenido deber ser coherente con dichas normas.

Ahora bien, para Ferrajoli (2011) los poderes serán públicos cuando el carácter de los intereses perseguidos por su ejercicio sea en interés de todos. En cambio, el poder privado es aquel cuyo ejercicio persigue el interés de sujetos determinados. Los poderes privados pueden ser tanto funciones como potestades: serán funciones cuando el poder sea conferido en garantía del interés de sujetos determinados, y serán potestades, cuando tengan el carácter de una facultad atribuida en interés del propio titular.

La esfera de lo indecidible

La particular concepción de Luigi Ferrajoli sobre los derechos fundamentales desemboca en una de sus teorías más controvertidas: la esfera de lo indecidible, misma que es a su vez la piedra basal de su no menos controvertida teoría de la democracia.

Antes de abordar el tema desde un punto de vista estrictamente jurídico, es necesario hacer una revisión del por qué el nombre de esfera de lo indecidible, es adoptado por Ferrajoli para su teoría de los derechos fundamentales, a efecto de tener una comprensión cabal de misma.

El término indecidible se acuñó en 1931 por el matemático Kurt Gödel quien en ese año publicó un artículo denominado: “Sobre sentencias formalmente indecidibles de Principia Mathematica y sistemas afines”. En este artículo formuló los teoremas de la incompletitud, los más famosos son dos, que corresponden a los teoremas VI y XI del manuscrito original, los cuales establecen lo siguiente:

Teorema 1. En un sistema formal consistente que contenga una cierta porción de teoría finitaria de números hay sentencias indecidibles.

Teorema 2. La consistencia de un sistema formal no puede ser probada en sí mismo” (Gödel, 2006: 72).

Lo que estos teoremas establecen es que en un sistema formal, como el desarrollado por Ferrajoli en Principia Iuris, al no presentar contradicciones entre sus axiomas, se van a generar necesariamente enunciados indecidibles, es decir, enunciados que no van a poder demostrar su veracidad ni su falsedad de acuerdo con las reglas del propio sistema, y en consecuencia, el sistema tampoco va a ser capaz de demostrar la veracidad o la falsedad de su propia consistencia, conforme a sus propios axiomas.

Ahora bien, si Ferrajoli considera que los derechos fundamentales son indecidibles esto implica, que de acuerdo con las reglas de su teoría no es demostrable su veracidad ni su falsedad, es decir, el sistema es incapaz de deducirlos como al resto de los enunciados. Esto implica que los derechos fundamentales no pueden ser calificados de buenos o malos, de válidos o inválidos, legítimos o ilegítimos, simplemente porque no es posible hacer esta deducción conforme a las reglas del sistema axiomático desarrollado por Ferrajoli en su teoría.

Esto se puede ver claramente en la definición de Ferrajoli (2011) sobre los derechos fundamentales, la cual se citó líneas arriba, y que el propio jurista puntualiza de la siguiente forma:

“De esta manera, se ha estipulado una definición de los derechos fundamentales que es formal en un doble sentido: en el sentido de que nada dice sobre el contenido de tales derechos, o sea sobre la naturaleza de los comportamientos que representan el objeto de las expectativas positivas o negativas en que consisten; y en el sentido de que nada dice sobre la concreta extensión de las clases de sujetos identificados, en los distintos ordenamientos, por el estatus de persona, de ciudadano o de capaz de obrar, como titulares de los respectivos tipos de derechos” (p. 689).

Con estos elementos es posible continuar con la definición que da Luigi Ferrajoli (2011) de la esfera de lo indecidible: “…los derechos fundamentales circunscriben la que podemos llamar esfera de lo indecidible: de lo no decidible que, o sea, de las prohibiciones correspondientes a los derechos de libertad, y de lo no decidible que no, o sea, de las obligaciones públicas determinadas por los derechos sociales” (p. 775).

En esta definición se puede observar, que los derechos fundamentales entendidos como una esfera de lo indecidible impone límites al ejercicio del poder, tanto público como privado, ya que si se recuerda la definición de Poder, este consiste en el ejercicio de un acto decisional, que genera efectos sobre la esfera jurídica de terceras personas, pero en el caso de los derechos fundamentales, estos al no ser decidibles, no es válido que un acto decisional pretenda incidir sobre éstos, es decir, que pretenda calificarlos en un cierto sentido, (buenos o malos, válidos o inválidos), ya que esto de acuerdo con los teoremas de Gödel es imposible por ser indemostrable la veracidad o la falsedad de tal calificación.

En contraposición a esta esfera de lo indecidible existe también una esfera de lo decidible constituida por “… las reglas sobre la representación política y sobre la autonomía negocial son normas formales sobre la producción de las decisiones sobre lo que es jurídicamente decidible...” (Ferrajoli, 2011: 775). Es decir, en esta dimensión es completamente válido que un acto decisional, como es el ejercicio del Poder, califique un determinado enunciado o proposición, ya que es posible demostrar sus extremos, es decir, su verdad y su falsedad.

Antes de continuar es necesario ejemplificar lo anterior, para que sea más claro de entender: Un juez nunca se va a poder pronunciar sobre la validez o la invalidez de un derecho fundamental, como la libertad de expresión, si podrá pronunciarse sobre la validez o la invalidez de su ejercicio, ya que su ejercicio implica la realización de actos distintos al derecho fundamental en sí, pues son efectos que se deducen del derecho fundamental, pero pretender decidir si la libertad de expresión como tal es válida o inválida, buena o mala, es imposible ya que el juez no tiene elementos que le puedan ayudar a inferir tal conclusión, y consiguientemente a demostrar la validez o la invalidez de su fallo.

Se puede señalar entonces, que los límites que impone la esfera de lo indecidible a la esfera de lo decidible, se deben a la indecidibilidad de los derechos fundamentales, pues esta característica los sustrae de la posibilidad de ser objeto de los actos decisionales del Poder. Ferrajoli (2011), lo explica de la siguiente manera:

(los derechos fundamentales) “al estar sustraídos a las decisiones políticas, determinan límites y vínculos a la política, o sea, a los poderes mayoritarios del gobierno; así como, al estar sustraídos a la transacción, determinan límites y vínculos al mercado, o sea, a los poderes de disposición de las personas en sus relaciones privadas (p. 774).

Estas limitantes al poder, Ferrajoli (2011) las explica en función de una doble correlación entre los derechos fundamentales y los poderes público y privados:

a) La primera correlación, se da entre los derechos fundamentales entendidos como derechos universales y los deberes absolutos que imponen como garantía de su cumplimiento. Esta correlación es la que limita al Poder Público.

b) La segunda correlación, se da entre los derechos fundamentales entendidos como derechos absolutos y los deberes universales que imponen como garantía de su cumplimiento. Esta correlación es la que limita a los Poderes Privados.

Esta doble correlación nos ayuda a entender la existencia de un vínculo entre los derechos fundamentales y los actos de los poderes público y privados, que se traducen en obligaciones (lo no decidible que no) y prohibiciones (lo no decidible que), y por lo tanto, este vínculo predispone la validez de los actos de los poderes públicos y privados, es decir, éstos deben respetar el contenido de los derechos fundamentales.

Lo dicho hasta aquí nos sirve para señalar que los postulados de la teoría de los derechos fundamentales como una esfera de lo indecidible, son los siguientes:

a) Los derechos fundamentales son enunciados indecidibles, toda vez que no puede demostrarse su validez o invalidez.

b) La indecidibilidad de los derechos fundamentales limita los actos de los poderes público y privados.

c) Los límites impuestos por los derechos fundamentales, generan un vínculo entre éstos y los actos de los Poderes Público y Privados.

d) Los vínculos entre los derechos fundamentales y los poderes público y privados, se traducen en obligaciones (lo no decidible que no) y prohibiciones (lo no decidible que) para estos poderes.

e) Los derechos fundamentales predisponen la validez de los actos de los poderes público y privados.

Ahora bien, una vez que se han analizado ambas teorías, es momento de estudiar el marco jurídico que regula la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

Marco jurídico

El juicio de amparo surge por primera vez en nuestro país, con la Constitución Yucateca de 1841, obra del jurista Manuel Crescencio Rejón, (González, 2003) quien influenciado por la obra de Alexis de Tocqueville, La Democracia en América, así como por las tribulaciones de la joven República Mexicana, propone en el proyecto de constitución incluir un catálogo de los llamados derechos del hombre, además de establecer un medio de defensa de estos derechos frente a los abusos de las autoridades estatales, al que denominó juicio de amparo, el cual en unos años se haría extensivo a todo el territorio mexicano, con el Acta de Reformas de 1847.

De esta forma, es que se establece como paradigma en el orden jurídico mexicano, que los derechos fundamentales sean objeto de protección únicamente frente a los actos de las autoridades del Estado.

Esta idea quedó reafirmada con la concepción de los derechos fundamentales, como garantías individuales, que de acuerdo a Burgoa (1998), implican la concurrencia de los siguientes elementos:

“1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).

2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto).

3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo. (objeto).

4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental” (p. 187).

Se puede observar claramente que el concepto de garantías individuales únicamente opera en función de las relaciones de supra a subordinación, es decir, entre los gobernados y el Estado.

Esta estructura se mantuvo sin cambios hasta la reforma del artículo 1º. Constitucional, el 10 de junio de 2011, en la cual se estableció lo siguiente:

“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley” (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2017: 2).

En el primero de estos párrafos se establece la positivización de los derechos fundamentales contenidos en los tratados firmados y ratificados por México, con lo cual se amplió enormemente el catálogo de derechos constitucionales, que estaba reducido a los primeros 29 artículos de la Constitución Mexicana y al artículo 123 en materia de derechos sociales. Sin embargo, a partir de la reforma del 10 de junio de 2011, los derechos humanos contenidos en instrumentos internacionales son vinculantes tanto para el Estado como para los propios particulares.

En cuanto al párrafo segundo del artículo 1º Constitucional, en este se establece el llamado principio pro persona, es decir, el criterio de interpretación de los derechos fundamentales, el cual atenderá a la protección más amplia de los individuos, y nuevamente, es de resaltar que se eleva a normas fundamentales a los tratados internacionales, colocándolos al mismo nivel que la Constitución, al menos en el caso de los derechos fundamentales.

El tercer párrafo del artículo en comento establece la figura del control difuso de los derechos fundamentales, consistente en la obligación de las autoridades del Estado en tutelar el ejercicio de estos derechos. Esta figura no es nueva fuera de México es muy utilizada, sobre todo en el derecho anglosajón y normalmente se restringe a los jueces; sin embargo, en el caso mexicano, el control difuso se hizo extensivo a todas las autoridades de Estado, es decir, abarca también a las autoridades administrativas y legislativas, además de las judiciales, sin importar tampoco si son Federales, locales o municipales.

Asimismo, el 2 de abril del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de la llamada Nueva Ley de Amparo, que sustituyó a la anterior ley de 1936, en la cual se establecieron una serie de innovaciones, muchas de las cuales aún hoy son objeto de debate tanto en el ámbito académico, como en el judicial.

Uno de estos cambios es el establecimiento de la procedencia del juicio de amparo en contra de los actos de particulares, lo cual rompe con el paradigma tradicional del juicio de amparo, como un medio de tutela de los derechos fundamentales frente a los actos de las autoridades estatales. La redacción de este supuesto se encuentra en el párrafo segundo de la fracción II, del artículo 5º de la Ley de Amparo (2013):

“Artículo 5º. Son partes en el juicio de amparo:

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. (p. 2).

En concreto, de acuerdo con la Ley de Amparo, el particular equiparado a autoridad responsable debe estar ubicado en una relación de supra a subordinación respecto al particular que alega una violación a sus derechos fundamentales, de ahí que el acto reclamado tenga que ser: unilateral, imperativo y consistir en el ejercicio de una función prevista en una norma de carácter general.

Ahora bien, respecto a la vinculación de los derechos fundamentales entre particulares, existe una tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual señala lo siguiente:

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. La formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares. En este sentido, resulta innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestión se debe partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas características que permitan determinar su función, alcance y desenvolvimiento dentro del sistema jurídico. Así, resulta indispensable examinar, en primer término, las funciones que cumplen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico. A juicio de esta Primera Sala, los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (función objetiva). En un sistema jurídico como el nuestro -en el que las normas constitucionales conforman la ley suprema de la Unión-, los derechos fundamentales ocupan una posición central e indiscutible como contenido mínimo de todas las relaciones jurídicas que se suceden en el ordenamiento. En esta lógica, la doble función que los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos, constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares. Sin embargo, es importante resaltar que la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se puede sostener de forma hegemónica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, en virtud de que en estas relaciones, a diferencia de las que se entablan frente al Estado, normalmente encontramos a otro titular de derechos, lo que provoca una colisión de los mismos y la necesaria ponderación por parte del intérprete. Así, la tarea fundamental del intérprete consiste en analizar, de manera singular, las relaciones jurídicas en las que los derechos fundamentales se ven encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos; al mismo tiempo, la estructura y contenido de cada derecho permitirá determinar qué derechos son sólo oponibles frente al Estado y qué otros derechos gozan de la pretendida (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 01-10-2012).

En esta tesis de jurisprudencia la Primera Sala de la SCJN establece, que los derechos fundamentales si inciden en las relaciones entre particulares partiendo de dos premisas: la primera, que los derechos fundamentales tienen un contenido objetivo que permea en todo el orden jurídico, mientras que la segunda premisa, consiste en que al estar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, tienen el estatus de ley suprema, lo que les da el carácter de ser un contenido mínimo en todas las relaciones derivadas del ordenamiento fundamental.

La siguiente tesis se refiere a la forma en que se deben interpretar las normas ordinarias en relación con la Constitución:

INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. En otras palabras, esa supremacía intrínseca no sólo opera en el momento de la creación de las normas, cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prolonga, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes normas. Este principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento con la Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional. En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. Así el juez ha de procurar, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción. Ahora bien la interpretación de las normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el marco de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Constitución. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , 26–o5-2017)

En la premisa mayor de esta tesis de jurisprudencia, consistente en que la Constitución es la norma superior y debe ser observada al momento de la creación de las normas secundarias, se puede notar lo que Ferrajoli (2011), llama la validez formal y que consiste en, que las normas secundarias deben ser congruentes con la norma a partir de la cual es creada o derivada, en tanto es su efecto y aquélla su antecedente. En la premisa menor, que señala la extensión de la supremacía constitucional como parámetro interpretativo, se puede observar lo que Ferrajoli (op cit), denomina validez sustancial es decir, que la norma secundaria en tanto es efecto de la norma fundamental, debe tener al menos un significado coherente con ésta última. Por lo tanto, la Primera Sala de la SCJN concluye que no se puede declarar la invalidez de una norma, si antes el juzgador no agota todas las posibilidades de interpretación de la norma hasta encontrar al menos una interpretación que sea coherente con la Constitución, lo cual se ve reforzado con la aplicación de principio «pro persona», que obliga al juzgador a buscar una interpretación que garantice al individuo la eficacia de sus derechos fundamentales.

Con esta tesis de jurisprudencia se concluye el apartado del marco jurídico, y se está en posibilidad de construir un razonamiento lógico, que se va a transformar en una fórmula a efecto de poder comprobar su validez.

Resultados

De acuerdo con los elementos de marco teórico y el marco jurídico se tiene, que los derechos fundamentales, en el derecho mexicano, derivan tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de las normas contenidas en los tratados internacionales celebrados por México, en materia de derechos humanos. Estas normas fundamentales constituyen la esfera de lo indecidible, ya que no puede ser demostrada su validez o su invalidez dentro del sistema jurídico mexicano.

Por otra parte, se tiene el orden jurídico secundario, es decir, aquel conjunto de normas, actos y situaciones jurídicas, que derivan del ejercicio de las normas fundamentales. Este orden jurídico secundario, constituye la llamada esfera de lo decidible, ya que son el resultado del ejercicio de decisiones tanto del poder público, como del poder privado; por ejemplo, cuando el Congreso de la Unión emite una ley, o bien, cuando dos particulares celebran un contrato.

Derivado de lo anterior, la teoría de la esfera de lo indecidible establece, que el ejercicio del poder solo es válido en la esfera de lo decidible, pero no en la de lo indecidible. Por lo tanto, en el orden jurídico mexicano no es posible que el poder tanto público como privado, pueda ejercerse válidamente, en lo que se refiere a los derechos fundamentales, ya que éstos son indecidibles, es decir, no puede demostrarse su validez o invalidez, caso contrario a las normas secundarias, que si pueden ser calificadas de válidas o inválidas; por ejemplo, cuando un juez federal declara inconstitucional un decreto presidencial por violar uno o varios derechos fundamentales.

En este ejemplo, el decreto presidencial es un acto del poder público, que puede ser calificado de válido o inválido, según su coherencia con los derechos fundamentales contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.

Respecto al poder privado, se puede poner como ejemplo, el caso de un contrato de prestación de servicios, cuyas cláusulas violan uno o varios derechos fundamentales, y por lo tanto, puede ser calificado como inválido dentro del orden jurídico mexicano debido a esta situación.

Ahora bien, para demostrar lo anterior es necesario construir un razonamiento que pueda traducirse al lenguaje de la lógica matemática. Por lo tanto, se puede construir la siguiente proposición: «La esfera de lo decidible es válida, sí y sólo sí, la esfera de lo indecidible implica el contenido de la esfera de lo decidible».

Esta proposición se puede reducir a la siguiente fórmula: (D ˄ V) (I D)

Donde:

D significa la esfera de lo decidible,

V significa válido, y

I significa la esfera de lo indecidible.

Ahora bien, para demostrar la validez de la fórmula se deben asignar valores a las variables, debido a que la proposición está en sentido afirmativo, se asignará un solo valor de verdad para todas las variables: Verdadero (Vr).

Al sustituir los variables en la fórmula, se tiene: (Vr ˄ Vr) (Vr Vr).

Y se procede a resolver la fórmula, la cual solo puede tener dos resultados posibles: verdadero (Vr) o falso (Fa):

La primera parte de la fórmula (Vr ˄ Vr) es verdadera, ya que el axioma de la conjunción (˄) establece, que si ambas proposiciones son verdaderas, la nueva proposición será verdadera. Por lo que, la fórmula queda reducida de la siguiente manera: (Vr) (Vr Vr).

La segunda parte de la fórmula (Vr Vr), también es verdadera, ya que el axioma de la implicación () establece que: la nueva proposición será falsa, sólo en el caso de que el antecedente sea verdadero y el consecuente falso, en los demás casos, la nueva proposición será verdadera. Por lo tanto, la fórmula queda reducida como: (Vr) (Vr).

El resultado final de la fórmula se obtiene al resolver la operación de la doble implicación (), la cual en este caso su resultado es verdadero, toda vez que, el axioma de la doble implicación () establece que: si el antecedente y el consecuente tienen el mismo valor de verdad, la nueva proposición será verdadera. Por lo que, la fórmula (D ˄ V) (I D) es verdadera, y consiguientemente, la proposición: «La esfera de lo decidible es válida, sí y sólo sí, la esfera de lo indecidible implica el contenido de la esfera de lo decidible», a la cual representa, también lo es.

Ahora bien, para estar seguros de que esta proposición es verdadera, se va a construir una segunda proposición, pero en sentido negativo, si su resultado es coherente con la primera proposición, entonces se habrá demostrado fehacientemente la veracidad de ésta.

La segunda proposición es la siguiente: «La esfera de lo decidible no es válida, sí y sólo si, la esfera de lo indecidible no implica a la esfera de lo decidible». La representación simbólica de esta proposición es la siguiente: (D ˄ ¬ V) ¬ (I D).

Al igual que en la anterior fórmula, todos los valores asignados a las variables son verdaderos; sin embargo, el operador lógico de la negación (¬) que se introduce en esta segunda fórmula invierte los valores de verdad de las variables afectadas por él. De esta forma, se tiene que al sustituir los valores la fórmula queda así: (Vr ˄ ¬ Vr) ¬ (Vr Vr).

La primera parte de la segunda fórmula tiene por resultado ser falsa, ya que al invertir el conector lógico de la negación (¬) el valor de verdad de la segunda proposición, se tiene que el axioma de la conjunción (˄) establece que: la nueva proposición solo será verdadera, si ambas proposiciones son verdaderas, en los demás casos será falsa: (Vr ˄ Fa) = Fa.

La segunda parte de esta fórmula también será falsa, nuevamente debido a que el operador lógico de la negación (¬) invierte el valor de verdad de la variable resultante de la operación que se encuentra dentro del paréntesis. Así se tiene que ¬ (Vr Vr) = ¬ (Vr) debido a que el axioma de la implicación () establece que: sólo si el antecedente es verdadero y el consecuente falso, la nueva proposición será falsa, en los demás casos será verdadera; sin embargo, al tener el operador lógico de la negación, el valor de verdad se altera, por lo que, la proposición ¬ (Vr) = Fa.

Ahora bien, el resultado final de esta segunda fórmula es verdadero, ya que tanto el antecedente como el consecuente tienen el mismo valor de verdad: Fa Fa = Vr. Por lo tanto, la fórmula (Vr˄ ¬ Vr) ¬ (Vr Vr), así como la proposición que representa: «La esfera de lo decidible no es válida, sí y sólo si, la esfera de lo indecidible no implica a la esfera de lo decidible» es verdadera, resultado que, al ser congruente con el obtenido en la primera proposición, demuestra la plena validez de dicha proposición.

Estas proposiciones permiten demostrar la validez de los actos, normas y situaciones jurídicas que constituyen la esfera de lo decidible, ya que está predispuesta por los derechos fundamentales que constituyen la esfera de lo indecidible, desde un punto de vista objetivo, es decir, no importa la calidad del autor de la transgresión, si es una persona de derecho público o de derecho privado, lo que importa es que el acto en sí, resulta violatorio de un derecho fundamental.

Es importante señalar que, la jurisprudencia «1a./J. 37/2017 (10a.)», que se citó líneas arriba, (aunque únicamente se refiere al ejercicio del poder público) es coincidente con las proposiciones formuladas, ya que establece que los jueces federales no pueden declarar inconstitucional una norma, sino agotan todas las posibilidades de interpretación de éstas, pues basta con que exista una sola forma de interpretación de la norma secundaria que sea coherente con la norma fundamental, para que dicha norma secundaria sea válida.

En cuanto a la vinculación de los derechos fundamentales, con respecto a los actos de los poderes privados, se debe recordar que Ferrajoli (2011) estableció que esta vinculación nace de la correlación entre los derechos fundamentales como derechos absolutos y los deberes universales que imponen como garantía de su cumplimiento, es decir, ninguna persona, sea pública o privada, puede actuar válidamente por encima de los derechos fundamentales. Esto implica, que los derechos fundamentales son normas de contenido objetivo, que permean en todo el orden jurídico secundario, incluyendo los actos generados por los particulares, es decir, por el ejercicio de los poderes privados.

Por lo tanto, la proposición construida en esta investigación, al no contener ningún elemento subjetivo, permite demostrar que los derechos fundamentales, en tanto normas de contenido objetivo, predisponen y vinculan el contenido tanto de los actos del poder público, como de los poderes privados, cuya validez depende de que al menos guarden un significado coherente con los derechos fundamentales.

Discusión

1. En el sistema jurídico mexicano los derechos fundamentales son verdaderas normas de contenido objetivo, que imponen deberes universales tanto al Estado como a los particulares, para garantizar su eficacia, lo que implica que la violación de los derechos fundamentales no está condicionada al estatus del sujeto transgresor, sino al acto en si que los transgrede.

2. Los deberes universales que imponen los derechos fundamentales, pueden ser prohibiciones u obligaciones que limitan el ejercicio de la autonomía política (poder público) y la autonomía civil (el poder privado).

3. Los actos del poder privado, al ser deducibles del orden jurídico fundamental, (la Constitución Política y de los tratados internacionales celebrados por México), tienen su contenido predispuesto por los derechos fundamentales.

4. La vinculación de los actos del poder privado implica que su validez depende de que tengan al menos un significado coherente con la norma fundamental, ya que de lo contrario su existencia padece de invalidez e ilegitimidad, dentro del orden jurídico mexicano.

Referencias

Barrios, B. (2012). El amparo contra actos de particulares o la eficacia de los derechos fudamentales entre particulares. Panamá: Universal Books.

Burgoa, I. (1998). Las Garantías Individuales. México: Porrúa.

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2017). Última reforma del Título Primero. Capítulo I. Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Ferrajoli, L. (2011). Principia Iuris Teoría del Derecho y la Democracia. España: Trotta.

Godel, K. (2006). Obras completas. México: Siglo XXI.

González, M. (2003). Los orígenes del control jurisdiccional de la Constitución y de los derechos humanos. México: CNDH.

Ley de Amparo. Título Primero. Capítulo II. Artículo 5. DOF. 02- 04 - 2013.

Pérez, A. (2010). Lógica, conjuntos, relaciones y funciones. México: Publicaciones electrónicas Sociedad Matemática Mexicana.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (01-10-2012). Tesis 1a./J. 15/2012 9a. Libro XIII, t.2 Novena Época. México: Primera Sala.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (26–o5-2017). Tesis 1a./J. 37/2017 10a. Libro     42, t.2 Décima Época. México: Primera Sala de la SCJN.

 

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